Resolución Nº 2-2019 ─ Procedimiento para las auditorías y evaluaciones de riesgo para elegibilidad de país y aprobación o renovación de plantas que importen productos alimenticios para consumo humano o animal a la República de Panamá
صدر في 2019-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, animal feed/feedstuffs, authorization/permit, hygiene/sanitary procedures, international trade, registration, governance, agricultural commodities, food safety and quality
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No. 28708-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de febrero de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESOLUCIÓN No. 002-2019 (De 30 de enero de 2019) La Junta Directiva de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16, numeral 2, del Decreto Ley No. 11 de 22 de febrero de 2006, la Junta Directiva tiene como función "establecer lineamientos, teniendo como fundamento la política que dicte el Órgano Ejecutivo ". Que el Órgano Ejecutivo, dirigido por el Excelentísimo señor Presidente de la República ha establecido como prioridad el fortalecimiento del sector agropecuario del país, estableciendo políticas claras y en beneficio de dicho sector. Que dentro de los lineamientos señalados por el Órgano Ejecutivo y la Junta Directiva de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, está la más amplia colaboración del personal técnico y científico de las diversas entidades del Estado que deben velar por la inocuidad de los alimentos que están destinados al consumo humano y animal y proteger la seguridad agropecuaria del país. Que para que un producto alimenticio sea introducido al país, deben cumplirse con estrictos parámetros de seguridad, que incluyen la elegibilidad sanitaria del país exportador, así como la aprobación de plantas de producción de dicho producto, por medio de auditorías técnicas realizadas por profesionales capacitados para tal fin. Que el Órgano Ejecutivo, considera que las auditorías y evaluaciones de riesgo que realiza la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos y que son presentadas para su aprobación o rechazo al Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos, deben participar además, personal técnico del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, de la Dirección de Salud Animal y Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quienes en elaboraran los informes correspondientes para presentar a la Comisión Técnica Institucional de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, y posteriormente al Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos, para su aprobación o rechazo. Que la presente Resolución se ajusta a lo establecido en el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 y por tanto, RESUELVE: PRIMERO: A partir de la emisión y firma de la presente resolución, todas las auditorías y evaluaciones de riesgo para elegibilidad de país y aprobación o renovación de plantas que importen productos alimenticios para consumo humano o animal a la República de Panamá, estarán integradas por funcionarios técnicos de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud; de la Dirección de Salud Animal o de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quienes elaboraran los informes correspondientes para su posterior presentación a la Comisión Técnica Institucional y al Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos, para su aprobación o rechazo. No. 28708-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de febrero de 2019 2 SEGUNDO: A partir de la fecha y hasta tanto se hagan las coordinaciones interinstitucionales, para cumplir con lo establecido en el artículo anterior, quedarán suspendidas las auditorias para aprobación de plantas nuevas o renovación de plantas de productos Cárnicos. TERCERO: La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAA1ENTO DE DERECHO: Decreto Ley Nº 11 de 22 febrero de 2006. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE \. Presidente de la Junta Directiva .~~~:- ¿.~~--.. e1 Q LUIS MANUEL BENA VIDES Secretario-Ad Hoc http://www.tcpdf.org