Resolución Nº 2.141 - Cesiones de Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CEFA)
صدر في 2010-06-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, agricultural commodities, international trade, internal trade, subsidy/incentive, certification, financial agricultural measures, legal proceedings/administrative proceedings
- الفئات
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1No 26586 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de julio de 2010 !M.iniststiD tk&:otwmfay'Finanr,/Js a>irecd.in gn.rat(J)e lngr,tos RESOLUCION W201-2141 de 17 dejunio de 2010 EL DIRECTOR GENERAL DE INORESOS En ejezcicio de las facultades que le dan los ardculo 5 y 6 del Decreto de Gabinete W 109 del 7 de mayo de 1970. CONSIDER.ANDO Que el orticulo 5 de la Ley 82 de 2009 por la que se crea el Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CEFA) establece: Artfculo 5. Bl CeFA tendra un caractet nominativo, sera ttansferible por endoso, caducara al af!.o contado a pardr de su refiendo por la Contmloria Genml de la Republica y solo generara obligaclones para el Estado a partir de dicho refrendo. Bl CeF A estari exento de t.oda clase de impuestos, tasas, derechos y gravam.enes .nacionales, no devengara intereses y serviri. tmicamente para el pago de cualquier impue.,to nacional, con excepci6n de los impuestos municipal.es. No obstante lo anterior, la cesion de dicho Certificado causari. el Impuesto sobre la Renta :a una 1arim. defini.tiva de! So/o sabre el monto total del CeFA la cua1 sera pagada por el titular del Certificado < te la Dkecci6n General de Jngresos, anres de realizar la cesi6n, enajenaci6n o traspsso del Certificado. El exportador del producto no tndicional tendm un plazo rn'ximo de seis meses, conmdo a pmtir de la fecha de la exportaci6n de:finitiva, pam solicitar el CeFA. Que en Ia Ley solo se establece que el Certificado de Fomento a las .Agroexportaciones seni transferible por endoso, caducart al afio ccntado a perlir de su rc:frendo por la Contralmia Genetal de la Rep\1blica y solo gen.erara. ob:igaciones para el Estado a perlir de dicho refrendo. Que en ese contexto, el titular del Certificado de Fomento a la Agroexportacion antea de utilizarlo para el pago de los im~s naciomles debera presemarlo ante la Subsecci6n de Jncentivos Fiscales de la Direcci.on General de Ingresos del Ministerio de Economfa y Finanzas. Esta certificaci6n sera recibida por la Secci6n Recaudadora del Tesoro Nacional como un mPmO de pago de los impuestos que autoriza la ley que crea y regula los Certiticadm1 de Fomento a las Agroexportaciones. (Articulo 7 - D. 65 /3/10), Que la Resoluciones que expide el Ministerio de Comercio e Industria, ordenando la legitimaci6n de la expedici6n de los Certiticados de Fomento a las Agroexportaciones, advierte las mismas no son negociables. Que la Subsecci6n de Incentivos Fiscales de la Direcci6n General de Jngresos, ~ responsable de la entrega, control y custodia de los Certiticados de Fomento Indusb:ial ~ 2No 26586 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de julio de 2010 estos efeetos debera. llevar un registro de firmas de las per.sonas autorizadas y los saldos de los Certificados de Fomento a las Agroexportaciones emitidos. RESUELVE PIUMERO: Las cesiones de Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CEFA) se :rec0J10Cenn siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establ.ecidos en la Ley 82 de 2009, el Decreto N" 65 de 25 de marao de 2010 yen estaR.esoluci6n. SEGUNDO: En coDCOtdancia con las citadas disposicioncs h:galcs, los dcrechos dimanan~ de las ccsiones de estos documentos, solo poclran ser legftimaml"lte :reconocidos, Los Certificado de Fomento a las Agroexportacioncs {CEFA), cuendo formalmente: a) Hayan sido expedidos; b) Las cesiones se reaJicen rnediante endosos some los Certificado de Fomento a las Agroexportaciones (CEFA); y. c) Consten registzados en la Subseccl6n de Incen.tivos Fiscales de la Direccion General de Ingresos del Ministmo de Economia y Finanr.as. TERCERO: se advierte a los co.ntn1>uyentes y publico cm general, que cualcsquiera o1ras formas de cesio.nes o negocios que conlleven la tra3laci6n o enajenaci6n de supuestoa derechos climenantes de los Certificados de Fom.ento a las Agroexportaciones, no seran admitidas ni reconocidas por este Despacho. Esta Resoluci6n regira a los quince (15) dlas bjbj}cs siguiente a su publicaci6n en la Gaceta Oficial y contra ella no procedc recurso alguno, en la via administrativa. FUNDAMENTO LEGAL: Ley No.82 de 31 de diciembre de 2009. Decreto de Gabincte N° 109 del 7 de mayo de 1970, articulos 5 y G; Decreto Ejecutivo N° 65 de 25 de marzo de 2010. COMUNIQUESE Y PUBLIQlJESE LllJS E. CUCALON .,lrector general de lngreso,,