Resolución Nº 1791 - Define la pesca ilegal, pesca no declarada, pesca no reglamentada y medidas de conservación y ordenación
صدر في 2001-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, foreign fishing, legal proceedings/administrative proceedings, registration, fishing vessel, total allowable catch, protected fishing area, prohibited fishing area, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), authorization/permit
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N" 24,494 · Gaceta Oficial, martes 19 de febrero de 2002 AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA RESOLUCION ADM N1 17S1 (De 20 de diciembre de 2001) EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE P A.1'1AMA, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la entrada en ejecución del Acuerdo sobre la Aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios. · · (Acuerdo sobre poblaciones de peces), establece obligaciQnes y derechos . ' respecto a, entre otros, las condiciones para la pesca· en \alta mar y el abanderamiento de buques pesqueros; · · .· \ .. ;?' Que la orientación que nos marca el texto del Plan de AccÍón Internacional ' · , 1 r 1 para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pe~ Ilegal, /DiL~larada y no Reglamentada (Pesca INDNR), · es en el sentido de désaír9llar planes de acción nacional que eliminen -la pesca INDNR; Que los esfuerzos desarrollados por los Estados Miembros de la F AO para afrontar la cuestión del exceso de capacidad pesquera manifestado en el Plan de Acción Internacional ·para la Ordenación de la Capacidad .Pesquera es acogida con beneplácito por nuestro país; 10 ..;G;;;'•::;<e;;;t;:.•.;;;O.;;;li;;;ci::;alc.,m=••;.;.t•;:;•..;;l.;.9.;;;de;;.;l::;•b;;;re;.;.ru=d::;•.;;2.;.00;.;2c ....;N.;."...;2;..4,;..;4;...94 Que las normas, acuerdos y resoluciones emanadas de organizaciones de pesca regionales o sub-regionales, de conservación y ordenación atacan el problema de la pesca INDNR y el exceso de capacidad de pesca , Que el concierto de naciones está tomando decisiones para atender el problema de la pesca INDNR y el exceso de capacidad de pesca, iniciativas de las cuales participamos estableciendo regulaciones para la flota que ¡,esca en aguas internacionales inscritas en el Registro de la Marina Mercante y, Que según el ordinal 4 del artículo 32 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, es función del Administrador de la Autoridad Marltima de Panamá, a través de la Ditección General de Recursos Marinos y Costeros, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tienen por objeto regular la utilizaru<'m de recursos marinos y costeros y el desarrollo de las actividades que en función de ella se realicen; RESUELVE: PRIMERO: Definir, para efectos de aplicación de la presente Resolución Administrativa, los siguientes términos: A. Pesca Ilegal • La realizada por embarcaciones de pabellón nacional en aguas bajo jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste, o contraviniendo sus leyes y reglamentos. Las realizadas por embarcaciones de pabellón nacional contraviniendo, las medidas, de -ión y ordenación adoptadas por organizaciones regiona! es y 811,b-regionales de pesca y en virtud de las cuale~ esta ollli~ el Estado o contraviniendo las dispÓsicione.s pertinent del derecho internacional. · 1 \ • ~ B. Pesca No Declarada: : / : ,:'. n-:, ) Las activi dades que no han ~idf> declaf$, /, han ~eclarado de modo mexacto, a ésta Autondad, en ·contravenctón de los reglamentos nacionales. · N" 24,494 Gaceta Ofldal, martes 19 de febrero de 2002 ~ Las actividades llevadas a cabo en la zona de competencia de una nrganización regional de ordenación pesquera, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de aplicación de dicha nrganización. C. Pesca No Reglamentada: . Las actividades pesqueras realizadas. en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación competente que son · re.alizad•s por embarcaciones sin nacionalidad de manera que no estén en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha otganizadón, o qtte las contraviene. 1 La realiWa en zonas o en relatjón con poblaciones de peées respecto <le las cuales no existen medidas aplicables de cooservsción u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se lleYBD a cabÓ de una manen que no esté en consonancia con las responsabilidades relativas a la . conservación de los recursos marinos vivos que incumben al\ Estado en virtud del derecho intemi..:ional, teniendo en consideración que cierta pesca no reglamentada pueda tener lugar de una manera que no esté en violación del derecho internacional aplicable. D. Medidas de Conservación y Ordellación Se entiende por esto, las normas nacionales, subregionales, regionales o mundiales que, para conservar una o más especies de recursos marinos vivos se adoptan o aplican de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional. De igual manera hace referencia a la sostenibilidad de las poblaciones de peces a largo plazo y de la protección del medio ambiente. SEGUNDO: . Solicitar, ade¡nás de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 49 de 13 de noviembre de 1997, los siguientes requerimientos para otorgar la J,,icencia de Pesca Internacional: Copia do la patente o matricula ao\erior Número IMO cuando procede · Bitácora de pesca de los últimos seis meses ·.· : Fotografia de la nave desde, al menos, ~ ~o, incluido 11 12 Gaceta Oftcial, martes 19 de febrero de 2002 Nº 24,494 donde se pueda apreciar el llQge:¡ / Tener monta~ el sistema .,,!lp · -~~ · (VMS) conmattble conJos,pro~'c¡ue7tiene · · a--aJ de ~ Marinos y Costeros!'/ ' = . • NÓJDbre'dé! popictario, ditcécióai.·~(mx o e-mail · • Nombre.del armador, direcoi6n; te16fonl>(&x o &-mail • • Nombre, "8im:ción, ~ !ax. o·é-mail dc.l ,.-i,tanm legal de la nave er, Panamá, con· el respectivo poder para ejcn,er esa función. Capacidad de bodega, Cll 111.etr(!S c6bicos. Pemriso de ~ debidámentl' autmticado, expc:;lido por la 811toridad competente cuaodo la pesca se iealiza en ZEB de otro pals. Especies a pescar, área de pesca y arte o método de pesca. Lugar y fecha de coostrucción de la nave Nombre de la nave y DOJDbies (s) anteriores • Organiz.ación regional conq,etenl,I del área, de pesca seflalada· TERCERO: No autoriz.ar la expedición de licencias de pesca intemacionsles, e11 adición a lo establecido e11 el Decreto Ejecutivo No.49 de 13 de Noviembre de 1997, en los siguientes casos: ' Cuando el áres solicitada se encuentre deolro de m,a "'Sl!Dinción regional o sub-regional de pesca ~ • seg,m el derecho inlemacional vigente y de la cnal nol seamos miembros o no participemos como pals colaborador o cooperaote. Para la pesca de camaron • Para la pesca de 1*alao en el·Atlánlico Norte • Para la pesca del Toatfish (.Dissostichus sp.) ~. Para la pesca de Salmón en el Atlánlico Norte Cuando se trate de la peses dé especies dentro del área de aplicación de m,a organización pesquera en dom!,, Panamá no posea cuota para la especie en mención Cuando la solicitud de pesca pueda exceder la cuom de pesca establecida para el pals Cuando se exceda la capacidad de acarreo, en donde exista ésta regulación Cuando se trate de naves que apareoen en lisiados donde se les identifica como naves INRND. , • A naves palangteras de n\lC\lll CODSlruceión Nº 24,494 Gaceta Oficial, martes 19 de febrero de 2002 Para pescar en el Medltenáni:o . , °' ·. A naves que se les hayan ~- la Li,.,..,.,;• de Pesca Internacional por incumplitoientp, de ~- · ;,--naciooales · e inlemacic)nales de ~bí, a ~os demuestre • con pruebas suficientes ,1 ca1J!bio <le PRlPÍ · de la nave, ; y haber cumplido con 1ai. ~ u:niiu,sms, • Cuando toD!ando . en . •~\lffllción / ~ los datos ; pertinentes, se determine <i1III ~1 aband!!ramie,nto de la nave daráorigen aunapescalNL''·Jll ;;,'-/ · . · En el caso de naves--que .-fu~ 0'W)a úayeCtOna de ;nro,mnlimi'ento · -------r • :-} Cuando~ de Regjs1ros de~ identificados tal . que sus na- ;DCUl"Pt"" las 1;11edidas de conservación y onlenación de la · n,pniracioo regional o subregional pesquera de quo se tntte .. CUARTO: Serán obligaciones de las naves poseedcqs de la ticencia de Pesca lntemacional: Llevar a bordo copia de la I..icencia de Pesca Internacional. Llevar a bordo una bitácora o cuadro de pesca y registrar las capturas incluyendo, pero no limitado a: a. Registro de capturas por especies, fecha, hora y área depesa b. Peso nominal de las capturas por especie, volumen total c,ipturado o ambos c. Volumen de los descartes en la medida de lo poSible; por especie d. estadística de esfuerzo para cada método de pesca e. Otras estadísticas sobre las operaciones pesqueras. Nota: En el caso de barcos cerqueros que menen en el Pacíñco Oriental la infonnación la toma directamente la CIAT, por lo cual se obvian los , · puntos anteriores. · Equipo de navegación necesarios para respetar las demarca<:iones y zonas restringida Llevar a bordo un observador, c¡,ando procede Cumplir con !ós Convenios Internaeionales, las leyes y reglamentos nacionales aplicables con respecto a la seguridad marltima la protección del medio marino y las medidas de disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional. regional o mundial. 13 14 Gaceta Oficial, martes 19 de febrero de 2002 Cuando ~eda CODfopne a¡,;la ~va nacional, el marcado de las em~iones,:1os parej~ y artes de pesca con arreglo a. las nonnas ~ip " . te reconocidas como las Especificacione~;;'!!'J.for:m«:(I d.. FAO por el marcado e identificación dc}!is. ejnbarellciÍiÍI pesqueras • (~ ~· ',,,,r,•' . \ V ,· , , 1 Presentar el infOIDle de ~ (l O) '.'" despnés de terminada la ma;ea establec,ie¡ido entre qtros, fuerlo o lugar ~ descqi, vol~en ~o por/~es y toda la infonnac1ón del VlllJC de P•89'1 y cwwclo jíroc;éde nombre y nacionalidad del barco al q,¡e "r tras~~/ Proporcionar la infonnación relatii;¡¡ a la nacionalidad y titulación del pe,sonal de a bordo y nólllbre, nacionalidad y antece~tes profesionales del Clll)itán. QllJNTO: Renovación de la Licencia ~e Pesca Internacional Si la nave ha cumplido, y asi lo manifiesta la DGRMC, con el punto Cuarto supra, la actualización que sea necesaria a la información solicitada y requerimientos del punto Segundo y, no estando la nave en las condiciones establecidas en el punto Tercero o en incumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 49 de noviembre de 1997, la renovación de la licencia de Pesca Internacional será inmediata y su tramite no deberá exceder los 1 S días hábiles. Los representantes de las naves pesqueras solicitaran con antelación necesaria la renovación de la licencia de pesca Internacional para mantener la autorización de pesca IÍabilitada, SEXTO: Buques de apoyo o tramporte de pescado que participen en opemciones de trasbordo en alta Mar. Para mejor control de esta actividad, sobre todo de las prolubicfones de trasbordo en alta mar . y del tmsbordo de producto procec:eote de barcos INRND o de naves de registros de estados identificados tal que sus naves no cumplen las medidas de conservación y ordenación de una organización de pesca o normas nacionales, regionales o mundiales será obligatorio que: N".24,494 N" 24,4'14 Gaceta Oficial, IIlartes 19 de febrero de 2002 a) Los barcos de transporte de peces lleven un sistema VMS compatible con los programas de la Diiección General de Recursos Marinos y Costeros (DGRMC). b) ~ués de cada viaje informe a la DGRMC, fecha y lugar de todos los transbordos de pescado por peso y por especie y zona donde se haya realiv,do la captura transbordada. c) Nombre, matricula, pabellón y · cu¡dquier otro tipo de información relativa a la identificación de las embarcaciones/que participen en el transbordo. \ d) Puerto de desembarque de la caplµra ~l#)i , . . ' '., . . ·, . . '{ Toda la información suministrada por los barCQi squeros y de tiasbordo seni snminist:rada por/ la DG~C a FAO y a la: organizaciones regionales y st1llnigjonales de~ protegiendo la confidencialidad de las naves/(armadoresr qu~ proporcionan la misma. ¡r- -~ ; , \;e: - /: ', . , <.' SÉPTIMO: De la Patente Permanente de Navegación: / .. . En los casos de las naves peSQtieras, que después de. haber obtenido la pateote permanente de navegación, no soliciten y obtengan la Licencia de Pesca Ioternacional, la Dirección General de Marina Mercaote,' conforme, a las leyes vigentes, suspendetá la patente de navegación. • En los casos de naves inscritas en el Registro de la Marina Mercante que no han accedido a la Licencia de Pesca Internacional será suspendida la patente de navegación. En los casos de buque de transporte de pescado que realiun trasbordo, debe obtener de la DGRMC, una anuencia para el registro de la nave previo cumplimiento de lo establecido en el punto 5 supra. ocr AVO: Serán causalc,s para cancelar la Licencia de Pesca Internacional: Las establecidas en el artículo séptimo del Decreto Ejecutivo No. 49 de 13 de noviembre de 1997. Que la nave pesque en áreas, especies o con artes no autori?llllas. Que no se reciba por un periodo mayor a (5) días, sefta1 de la posición de la nave en el monitor de la DGRMC. 15 16 Gaceta Oficial, ~ 19 de tebrero de 2001 N" '.!4,494 Que no se reciba la infunnación de pesca en el tiempo estipulado. • Que no se mantenga a botdo el wadro o bitácora de pesca. • No cancelar las smii:iOJUlS impuestas. • Que la oave sea identificada como oave INRND. NOVENO: En caso de naves. de pesoa que poseen Licencia de Pesca · Internacional y que faenan en ns de competencia de una organi:>ación regional o subregional de la que Panamá no es miembro, cooperante o colaborador, al vencimiento de la misma no ser.t renovada. , DECIMO: En el caso de oaves de pesca con Licencia de Pesca Intcmacio nal y que faenan en a¡¡u.as ~ccionales, con el permiso respectivo, del ~ se podrá man~er la autorización de ---~ v,'gente. . • • . /• J"'.- ,::'.::,), DECIMO PRIMERO: El incumplimiento ~ 1!1gunas,'4'i .\ establecidas en esta . · Resol~ciwi' Ad¡nú¡i sancionadas de acuerdo a lo que establece\@ Código Fiscal. , ; . ,, ·~ ·¡'. ,,, ! ' ·.,·,~·. • ! i ¿ 0,. , t ¡-- I disposiciones ·va ·serán culo 297 del FUNDAMENTOS DE DERECHO:~ l,ey No/,11.11 9 de julio de 1959 , , .. / ·e-~ . .- --·"" / / .-...,. ~!,"f-9'/ No.7 de 10 de febrero de 1998 .. de noviembre de 1997 • Decreto 'Ejecutivo No. 49 de 13 COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE Dada en la ciudad de Panamá a los veinte (20) dlas del mes de diciembre de dos mil uno (2001). JERRY SALAZAR Admini&trador