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قوانين بنما

Resolución Nº 17 - Medidas de uso del agua cruda para uso recreativo durante el carnaval y otras festividades durante la estación seca

صدر في 2018-01-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
inland waters, recreational water use, water shortage/drought, authorization/permit

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  1. No. 28458-B Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de febrero de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. DM- 0/~ -2018 De 11 de ~ de2018 Que establece medidas de uso del agua cruda para uso recreativo durante el carnaval y otras festividades realizadas en la estación seca. El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá establece que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que mediante Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE) como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente; Que el artículo 2 de la Ley 8 de 2015 señala que el Ministerio de Ambiente tendrá entre sus funciones, formular, aprobar y ejecutar, en el área de su competencia, la Política Nacional de Ambiente y del uso sostenible de los recursos naturales, cónsona con los planes de desarrollo del Estado; y emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional de Ambiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos; Que el artículo 7 de la citada Ley, dispone que el ministro de Ambiente tendrá entre sus funciones, dirigir y administrar el Ministerio y ejercer todas las demás funciones que por ley le corresponda; Que el artículo 66 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, establece que las actividades que varíen el régimen, la naturaleza o la calidad de las aguas o que alteren los cauces no se podrán realizar sin la autorización del Ministerio de Ambiente; Qué asimismo, el artículo 67 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, dispone que el agua es un bien de dominio público en todos sus estados y que su conservación y uso es de interés social, por tanto, sus usos se encuentran condicionados a la disponibilidad del recurso y a las necesidades reales del objeto a que se destinan; Que en el Decreto Ley No. 35 de 22 de septiembre de 1966 se establecen los principales usos del agua de acuerdo a las prioridades, estableciendo el uso doméstico y de salud pública, además el agropecuario, industrial, minas y energía y los necesarios para la vida animal; Que con fundamento en lo anterior, le corresponde a MiAMBIENTE dictar las medidas de uso del agua cruda para fines recreativos durante el carnaval y otras festividades realizadas en la estación seca, sin perjuicio de que los puntos de extracción de agua cruda autorizados por MIAMBIENTE sean actualizados cada vez que corresponda, RESUELVE: Artículo l. No se permitirá el uso de agua cruda para uso recreativo (culecos u otros similares) de las fuentes subterráneas (pozos y acuíferos), en el carnaval o cualquier otra festividad hasta el 31 de mayo de 2018. MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL pdJ (},~, ~1(}¡,uiV'<JA 7.~riaGeneral Fedla:~ No. 28458-B Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de febrero de 2018 2 Artículo 2. Solo se permitirá el uso de agua cruda para uso recreativo (culecos u otros similares) en el carnaval o cualquier otra festividad durante la estación seca de 2018, en los puntos autorizados por MiAMBIENTE y con el correspondiente permiso temporal para uso de agua recreativo en carnavales. Artículo 3. Los puntos autorizados por MiAMBIENTE estarán ubicados en ríos con suficiente caudal, aguas debajo de las tomas de aguas ·de las potabilizadoras, sin afectar usos prioritarios. La calidad de agua para efectos recreativos deberá ser verificada previamente por el Ministerio de Salud (MINSA). Artículo 4. Los puntos de extracción de agua cruda autorizados por MiAMBIENTE son los siguientes: PROVINCIA FUENTE DE NOMBRE DE COORDENADA COORDENADA EXTRACCIÓN LA CUENCA NORTE <WGS84) ESTE (WGS84) Laguna Big Insular 1034992 362840 Creek Bocas del Ballaspit Río 1040050 333262 Toro Changuinola Río Changuinola Río 1040033 333256 Changuinola Río San Felix Ríos Fonseca y 914677 405045 Tabasará Río Cochea Río Chiriquí 948113 343664 Chiriquí Río David Río Chiriquí 932551 344733 Río Chico Río Chico 929173 327392 Río Chiriquí Río Chiriquí 936614 298438 Viejo Viejo Río Grande Río Grande 931277 554865 Margen Izq. Río Grande Río Grande 923016 591273 Margen Der. Coclé Río Zaratí Río Grande 942559 570891 Río Hato Río Antón 920801 553704 Caimito Río Guayabo Río Antón 951452 594853 Río Miramar Ríos Chagres y 1058552 682295 Mandinga Río Nombre de Ríos Chagres y 1058978 666450 Dios Mandinga Río Viento Frío Ríos Chagres y 1059420 673945 Mandinga Colón Río Piedra Ríos Chagres y 1045277 638268 Mandinga Río La Juma Ríos Chagres y 1059465 673931 Mandinga Río Gatún Ríos Chagres y 1027134 634835 Mandinga Río Chagres Ríos Chagres y 1015268 647839 Mandinga MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL )¡;;p¡j,){>J s.Za.ia General Fecha:~ No. 28458-B Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de febrero de 2018 3 FUENTE DE NOMBRE DE COORDENADA PROVINCIA EXTRACCIÓN LA CUENCA NORTE (WGS84) Río Santa María Herrera Río La Villa Río El Chorro El Higuerón Huertas Arriba Río Tonosí Los Santos Laguna Pedasí Río Purio Río Caldera Panamá Río Cabobré Metro RíoMamoní Panamá Este Río Cañita Río Ipeti Panamá Norte Río Juan Díaz Río Sajalices Río Mata Ahogado Río Chame Panamá Oeste Quebrada Corozales Río Caimito Quebrada El Latillo Río Santa María Río Las Guías Río Negro Veraguas Río San Pedro Río Lirí Río Tribique Río Corita Darién Río Sabana Zimba Ministerio de Ambiente /"1. Resolución /º· DM- O ' Fecha . 1¡ J / ólO¡ 6!.-f Página 3 de' 4 ' 2018 Río Santa 898202 María Río La Villa 877962 Río Parita 872528 Río La Villa 879924 Río La Villa 877614 Río Tonosí 818859 Río Villa Tonosí 829874 Río Villa 839805 Tonosí Río Villa 826509 Tonosí Río Pacora 1012040 Río Bayano 1014331 Río Bayano 1018792 Río Bayano 993663 Río Juan Díaz 1007369 Río Antón 960556 Caimito Río Antón 936419 Caimito Río Antón 947988 Caimito Río Antón 952437 Caimito Río Caimito 983460 Chica 958002 Río Santa 907846 María Río Santa 911989 María Ríos San Pedro 844402 y Tonosí Río San Pedro 902869 Río San Pablo 900604 Río San Pablo 884730 Río San Pablo 920223 Río Santa 969395 Barbará y entre MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL COORDENADA ESTE (WGS84) 537216 562386 527007 566250 562308 561014 604910 600247 608736 687583 711279 731419 774307 668892 624468 615219 623713 630027 633039 616845 504437 524818 502561 490459 447863 465869 480872 807743 No. 28458-B Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de febrero de 2018 4 PROVINCIA FUENTE DE NOMBRE DE COORDENADA COORDENADA EXTRACCIÓN LA CUENCA NORTE (WGS84) ESTE (WGS84) ríos Santa Bárbara y Chucunaque Río Santa Río Sabana Barbará y entre Santa Fe ríos Santa 958432 813714 Bárbara y Chucunaque Lajas Blancas Río 930216 849224 Chucunaque Artículo 5. Las solicitudes de permisos temporales para uso recreativo ( culecos u otros similares) para carnavales y carnavalitos deberán ser presentadas en las Direcciones Regionales de MiAMBIENTE, a más tardar tres (3) días hábiles antes del día de extracción del recurso. Artículo 6. Los horarios de abastecimiento de agua cruda en los puntos establecidos en el Artículo 4 de la presente Resolución, para los días de carnaval y carnavalitos serán establecidos por la Dirección Regional de MiAMBIENTE, en coordinación con la Alcaldía que corresponda. Artículo 7. La infracción de las disposiciones contenidas en la presente Resolución conlleva la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley 3 5 de 22 de septiembre de 1 %6 y el Decreto Ejecutivo No. 5 de 1 de febrero de 2017. Artículo 8. Los Directores Regionales de iv1IAMBIENTE, en conjunto con las autoridades regionales del Ministerio de Desarrollo Agropecuarios (MIDA) y las autoridades locales que correspondan, definirán los puntos o sitios de depósito del agua que sea recuperada en los cisternas u otro tipo de vehículos o elementos utilizados para contener el agua, retenidos por infringir las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Igualmente, mantendrán coordinación constante cuando este hecho se presente. Solo serán aptos para este propósito, los sitios de interés público y que redunden en beneficio de la comunidad. Artículo 9. Los funcionarios de MiAMBIENTE en conjunto con las unidades policiales estarán facultados para retener los vehículos y/o cisternas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Una vez se deposite el agua, en cumplimiento de los términos establecidos en el artículo previo, se procederá con la devolución de las cisternas, los vehículos y cualquier otro elemento utilizados para depositar el agua. Artículo 1 O. Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DEL DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, y demás nonnas concordantes y complementarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los Jredlr/-tAVU{\ ( 31 ) días del mes de eA;\fA/ O de dos mil dieciocho (2018). l ¿1~---"\ Ministerio de Ambiente() /'J. Resolución{º· DM- • ·¡ Fecha 11 i / ,;JQ B Página4 de4 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL http://www.tcpdf.org

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