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قوانين بنما

Resolución Nº 17 - Crea el Nodo de Usuarios para el Beneficio del Eco-desarrollo (N.U.B.E.)

صدر في 2017-01-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, sustainable development, environmental standards, data collection/reporting, access-to-information, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, business/industry/corporations, standards, protection of environment, governance, internal trade, ecofriendly products/ecofriendly processes
الفئات
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  1. No. 28223 Gaceta Oficial Digital, martes 21 de febrero de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. JJM-0011 De 18 de~ de 2017 Por la cual se establecen los requisitos para la inscripción en Nodo de Usuarios para el Beneficio del Eco-desarrollo (N.U.B.E.). La suscrita Ministra de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que mediante resolución AG-0238-2004 del 27 de julio de 2004, se crea el Centro Nacional de Información sobre Producción Más Limpia y Consumo Sustentable de la entonces Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), hoy Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE), en donde se detallan sus actividades; · Que la función del Centro Nacional de Información sobre Producción Más Limpia y Consumo Sustentable (CNIPML y CS) es introducir, difundir y promocionar información sobre tecnologías limpias y procesos eco-eficientes con el objetivo de que el sector privado se empodere de modelos de gestión ambiental comprometidos con la conservación y protección de los recursos naturales. Que el Decreto Ejecutivo No. 36 de 1 de marzo de 2007, aprueba la Política Nacional de Producción Limpia, sus principios, objetivos y líneas de acción destinadas a enmarcar las actividades que deberán desarrollarse para su implementación; Que el Objetivo Específico No.3 de la Política Nacional de Producción Limpia, se enfoca en el ámbito del desarrollo de mercados e instrumentos de gestión, en cuanto a la creación condiciones para el desarrollo de los mercados, bienes y servicios para producción sostenible (PS), con miras a potenciar la oferta y demanda de instrumentos que impulsen un mejor comportamiento ambiental del sector productivo; Que el Objetivo Específico No. 4 de la Política Nacional de Producción Limpia, se enfoca en el ámbito Institucional, dirigida a fortalecer las capacidades de gestión y coordinación interinstitucional en el sector público y entre éste y el sector privado, para el desarrollo e implementación de estrategias, planes y programas de PS. Que la Ley. 8 de 25 de marzo de 2015 crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ~'tb~, l~a-f >bffj r1 No. 28223 Gaceta Oficial Digital, martes 21 de febrero de 2017 2 sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que por lo anteriormente considerado, la Suscrita Ministra de Ambiente, RESUELVE PRIMERO: CREAR el Nodo de Usuarios para el Beneficio del Eco-desarrollo, denominado en adelante N.U.B.E., para impulsar la generación de mercados de bienes y servicios con carácter sostenible en la economía panameña. SEGUNDO: ESTABLECER los requisitos para la inscripción en N.U.B.E así como los requerimientos para su permanencia. Dicho registro será manejado por la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente. TERCERO: DETERMINAR que para inscribirse en N.U.B.E, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. Como persona natural: l. Presentar formulario de inscripción. 2. Descripción de las actividades por las cuales deba ser incluido en N.U.B.E 3. Copia autenticada o cotejada por Notario Público del Aviso de Operación. 4. Copia cotejada por notario público del Permiso, Resolución o Autorización otorgada por la autoridad rectora de la o las actividades respectivas a registrar. 5. Copia simple de Resolución de registro de consultor o auditor ambiental en caso que por la naturaleza del alcance del bien o servicio a inscribir así lo amerite. 6. Paz y salvo emitido por el Ministerio de Ambiente. B. Como persona jurídica: 1. Presentar formulario de inscripción. 2. Original de Certificación de la Sociedad emitido por el Registro Público de Panamá donde debe constar los integrantes de la Junta Directiva, Agente Residente y las generales de la Sociedad; o en su defecto copia cotejada por Notario Público. 3. Copia cotejada o autenticada por Notario Público del Aviso de Operación. 4. Copia autenticada por Notario Público del Permiso, Resolución o Autorización otorgada por la autoridad rectora de la o las actividades respectivas a registrar. Ministerio de Ambiente Resolución No. ));{~ 00/ T Fecha /8- /- O ::z Página2 de 4 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL Fecha: l'"t}~J~ lT r1 No. 28223 Gaceta Oficial Digital, martes 21 de febrero de 2017 3 5. Copia simple de Resolución de registro de consultor o auditor ambiental en caso que por la naturaleza del alcance del bien o servicio a inscribir así lo amerite. 6. Paz y salvo emitido por el Ministerio de Ambiente. CUARTO: MANIFESTAR que luego de entregada la documentación por parte del Solicitante, el Ministerio de Ambiente por conducto de la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental (DIPROCA), procederá. a examinar y evaluar la información suministrada mediante el procedimiento descrito en la presente Resolución. QUINTO: INDICAR que en caso de querer ampliar el alcance del bien o servicio a inscribir, se deberá ingresar una descripción del bien o servicio como indica el artículo TERCERO y se procederá a examinar y evaluar la información suministrada como indica la presente Resolución. SEXTO: ORDENAR la práctica de diligencias y verificaciones de campo por parte de la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental al proponente del bien o servicio a registrar, en un término no mayor de SESENTA (60) días hábiles a partir del ingreso de la documentación. SÉPTIMO: DETERMiNAR que el Centro Nacional de Información sobre Producción Más Limpia y Consumo Sustentable (CNIPML y CS), así como las Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente, en caso de ser necesario, emita informe téC:ijico recomendando u objetando la inscripción del Solicitante en N.U.B.E. OCTAVO: AUTORIZAR al Director de Protección de la Calidad Ambiental a suscribir las Resoluciones de inscripción y actualización de N.U.B.E. NOVENO: ESTABLECER que una vez evaluada la solicitud, la resolución de aprobación o rechazo de inscripción será firmada por el Director de Protección de la Calidad Ambiental. DÉCIMO: ORDENAR la publicación de la Resolución, una vez firmada, en el sitio web del Ministerio de Ambiente, por parte de la Dirección de Administración de Sistemas de Información Ambiental (DASIAM), para su consulta y acceso público. DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR que para su permanencia en N.U.B.E, las personas naturales o jurídicas no podrán incurrir en sanciones por violación a las normas ambientales, con procesos en firme. En caso de incurrir en dicha contravención, serán removidos de N. U .B.E mediante Resolución por un período de TRES (3) años, la primera vez; y luego de cumplido el término podrán solicitar su reintegro cumpliendo con el procedimiento descrito en la presente Ministerio de Ambiente Resolución No. 'D/1/-001 l Fecha !B- 1- ~Oli Página3 de4 MINiSTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 28223 Gaceta Oficial Digital, martes 21 de febrero de 2017 4 Resolución. En caso de reincidencia, se retirará al infractor de N.U.B.E. mediante una Resolución, de forma definitiva. DÉCIMO SEGUNDO: INDICAR que las personas naturales o jurídicas pertenecientes a N.U.B.E. se someterán a un proceso de actualización cada TRES (3) años, con el objetivo de evaluar su permanencia en el mismo. DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración que podrá ser presentado en un término de hasta CINCO (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. DÉCIMO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en Gaceta Oficial. DÉCIMO QUINTO: COMUNICAR que la presente resolución entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO. Texto Único de la Ley 41de1998, Ley 8 de 2015, Decreto Ejecutivo No. 36 de 1 de marzo de 2007, demás normas concordantes y complementarias. Dado en la ciudad de Panamá a los h~ ( /8 ) días del mes de ~Ám~-gM--~~----de dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Ministerio de Ambiente Resolución No. "i>N- 00/? Fecha IB-1- ~()/ ::Z Página 4 de 4 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL Fecha: 'J::z../ ~I 11 http://www.tcpdf.org

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