Resolución Nº 157 - Modifica el Decreto Nº 331, sobre inscripción de los alimentos procesados y envasados
صدر في 2009-03-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, beverages, milk/dairy products, consumer protection, registration, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, fees/royalties
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Artículo 5: Cada uno de los miembros de la Comisión será designado ante el Ministro de Desarrollo Agropecuario, por las instituciones o gremios allí representados, por un período de dos (2) años a partir de la fecha de su designación. Artículo 6: La Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos, elegirá entre sus miembros, un Presidente y un secretario, por un periodo de dos (2) años. Artículo 7: El punto focal del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el país, ejercerá la Coordinaciónde la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario Artículo 8: La Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos, elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento, así como formulará sus programas y proyectos. Artículo 9: Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo No.32 de 21 de julio de 1999. Artículo 10: El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de enero de dos mil nueve (2009). MARTÍN TORRIJOS ESPINO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA OLMEDO A. ESPINO R. Ministro de Desarrollo Agropecuario REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA RESOLUCIÓN No. 157 (De 4 de marzo de 2009) EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo 331 de 22 de julio de 2008, aprobó la inscripción de alimentos procesados y envasados en la República de Panamá; jabones, detergentes y afines, nacionales y extranjeros. Que es necesario verificar que los productos que hace referencia el Decreto Ejecutivo 331 de 22 de julio de 2008, cumplan con las normas sanitarias vigentes Que para cumplir con la vigilancia se requiere efectuar controles sanitarios, a través de análisis de laboratorio como se estipula en el artículo 8 del precitado Decreto que establece que "las frecuencias y los parámetros de análisis para cada producto serán reglamentados por el Departamento de Protección de Alimentos, mediante lista de acuerdo a la evaluación de riesgo de cada producto". Que el numeral 12 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo 331 de 22 de julio de 2008, facultad a la Autoridad Sanitaria a establecer, mediante resolución, requisitos adicionales que considere necesarios para la inscripción, en el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, de los alimentos producidos en Panamá; jabones, detergentes, desinfectantes y productos afines, nacionales e internacionales. 12No 26289 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de mayo de 2009 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como requisito adicional a los establecidos en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 331 de 22 de julio de 2008, la presentación, en forma obligatoria, de cuatro (4) muestras integras del producto, y el pago de todos los análisis de laboratorios al Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, mientras dure la vigencia del certificado de inscripción. En caso de no cancelar el costo de dichos análisis se considerará que se desiste del trámite de inscripción. De cumplir con todos los requisitos señalados se procederá a la inscripción, de forma inmediata. PARÁGRAFO: Las muestras deben ser del mismo lote, estar debidamente selladas y etiquetadas. Si la unidad de la muestra fuese menor de 100 gramos, el interesado deberá presentar la cantidad de unidades de muestras, hasta completar 400 gramos del producto que se desea inscribir. ARTÍCULO SEGUNDO: El Departamento de Protección de Alimentos determinará si el análisis se llevará a cabo en el Laboratorio Central de Referencia en Salud Pública, el Instituto Especializado de Análisis de la Universidad de Panamá, o en cualquier otro laboratorio reconocido y aprobado por el Ministerio de Salud. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 y Decreto Ejecutivo 331 de 22 de julio de 2008. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CIRILO LAWSON DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCIÓN No. 126-2009 De 5 de Mayo de 2009 "Por la cual se desafecta la servidumbre de acceso a las Fincas No.98386, 98384 y 3322, ubicadas, en el Corregimiento de El Espino, Distrito de San Carlos, Provincia de Panamá EL MINISTRO DE VIVIENDA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, C O N S I D E R A N D O: Que es competencia del Ministerio de Vivienda de conformidad con el literal "q" del artículo 2 de la Ley No.9 del 25 de enero de 1973: "Levantar, regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones, zonificaciones y mapas oficiales que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas"; Que en la Dirección de Desarrollo Urbano se recibió solicitud formal de la Oficina de Reforma Agraria, Región No. 5, Panamá Oeste para la desafectación de la servidumbre que da acceso a la Finca No.3322 propiedad de Edal Holdings, S.A., comprendida entre la Finca No. 98386, propiedad de Opaca Panamá, S.A. y la Finca No.98384, propiedad de Valley Boulevard, S.A.; Que la servidumbre a desafectar es acceso únicamente de las Fincas No.98386, 98384, 3322 y será unificada con dichas fincas para formar una nueva; Que en este sentido, los propietarios de las fincas No.3322, 98386, y 98384, han manifestado por escrito su conformidad con la solicitud de Reforma Agraria; Que luego del análisis de la solicitud se concluye en el informe técnico No.01-09 de 9 de enero de 2009, elaborado en la Dirección de Desarrollo Urbano, que es viable la desafectación solicitada; Que con fundamento en lo antes expuesto, 13No 26289 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de mayo de 2009