Resolución Nº 145 - Requisitos para solicitar concesiones transitorias o permanentes para derecho de uso de aguas
صدر في 2004-05-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- authorization/permit, concession, surface water, groundwater, institution, water abstraction, governance
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Digitalizado por la Asamblea Nacional Nº2S,0S3 Gaceta Oficial, miércoles 19 de mayo de 2004 AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) RESOLUCION Nll AG -0145- 2004 (De 7 de mayo de 2004) "Que establece los requisitos para solicitar concesiones transitorias o permanentes para derecho de uso de aguas y se dictan otras· disposiciones" EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), ENCARGADO, EN USO -DE SUS FACULTADESLEGALES,Y c ·oN s ID E RA"N.D O: • J f • • . ., · .. -... . -'\. .. , . Que mediante el Decreto Ley 35 de 1966, se reglª1}iénta la explotación de las aguas del Estado, para su aprovechamiento conforme al interés social. Que median\e el Decreto Ejecutivo 70 d,e 1973, · se ' reglamentó el otorgamiefl:tO de,pennis~s ~ concesjone~:para .vso de ª$U~~ :: : . . / . . ,:' . ,:. ·: :'. '': : --,:-L' .¡,: ' j -'~· f Que medi~tJ · ,!t¡ Decreto /EJ~f~P:~9]·;\.~ .-. Je 197~t ;.:~~: f reglamenta el otorgamiento: d~ servidumbr~s:q~}l~fl. .. ?/:,/ . ·-:·::\/ . . . . ' ' , . . . ~ ',, Que el Artículo 7 ~el Decreto 'Ejecutivo 70 de 1973, establece que la solicitud de concesi'ón de aguas se presentará eri los 'fom;mlarios especiales elaborados para tal 'Pt<?pósito, acompañado · de tc.i das las indicaciones, datos, informes, esquemas, mapas, especificaciones, etc., que la Autoridad exija para cada caso. Que el Artículo 7 de la Ley 41 de 1998, faculta al Administrador General para emitir las resoluciones y las nonnas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental. RESUELVE: ARTÍCULO 1: ESTABLECER los requisitos que se· deben adjuntar al formulario de solicitud de concesiones para uso de aguas, permanentes o transitorias, que soliciten personas jurídicas: 17 Digitalizado por la Asamblea Nacional 18 Gaceta Oficial, miércoles19 de mayo de 2004 Nº 25,053 1. Original y dos fotocopias del certificado del Registro Público a fin de acreditar la existencia y representación legal de la persona jurídica, el cual tendrá vigencia de un año. 2. Dos fotocopias del documento que acredite título de propiedad o derecho de posesión de la finca o terreno o autorización del dueño o poseedor para usufructuarla, actualizado. 3. Dos fotocopias de cédula de identidad personal del representante legal de la persona jurídica. 4. Estudio Hidrológico, que ' debe ser elaborado de acuerdo a los términos de referencia · que indique el Departamento de Servicio Nacional de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección de Patrimonio Natural de la ANAM (Original y fotocopia), elaborado por un profesional idóneo. 5. Dos fotocopias del Paz y Salvo de ANAM, el cual tendrá vigencia de 1 mes. 6. Mapa de ubicación regional de la finca beneficiada. ~ Mosaico topográfico a escala 1 :50,000, con la ubicación y coordenadas del (los) sitio (s) de toma y descarga. Dos fotocopias autenticadas de Planos, esquemas y especificaciones de las obras hidráulicas firmados por . un profesional idóneo, que describan las características del sistema o sistemas de uso de agua, incluyendo captación, conducción y distribución. 7. Dos fotocopias del recibo de pago por los servicios de inspección realizada por ANAM. PARÁGRAFO: De formalizarse la solicitud mediante apoderado legal, deberá además presentarse poder en papel habilitado y el formulario podrá ser firmado por el abogado. ARTÍCULO 2: ESTABLECER los requisitos que se debe adjuntar a las solicitudes de concesiones para uso de aguas, permanentes o transitorias, de personas naturales: 1. Dos fotocopias del documento que acredite título de propiedad o derecho de posesión de la tierra, o autorización del dueño o poseedor, actualizado. 2. Dos fotocopias de la cédula de identidad personal del solicitante. 3. Original y Fotocopia del Estudio Hidrológico, que debe ser elaborado de acuerdo a los términos de referencia, que indique el Departamento de Servicio Nacional de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección de Patrimonio Natural de la ANAM, realizado por un profesional idóneo. (Original y fotocopia). Digitalizado por la Asamblea Nacional N° 25,053 Gaceta Oficial, miércoles 19 de mayo de 2004 · 4. Dos fotocopias del Paz y Salvo de ANAM, el cual tendrá vigencia de 1 mes. 5. Mapa de ubicación regional de la finca beneficiada. Mosaico topográfico a escala 1 :50,000, con la ubicación del (los) sitio ( s) de toma y descarga. Dos fotocopias autenticadas de los planos, esquemas y especificaciones de las obras hidráulicas finnado por profesional idóneo, en los cuales se debe describir las características del sistema o sistemas de uso de agua, incluyendo captación, conducción y distribución. Resolución que apruebe el estudio de Impacto Ambiental correspondiente, cuando se trate de proyectos hidroeléctricos. 6. Dos fotocopias del recibo de pago por B/. 200.00 por los ser-vicios de inspección que realizará la ANAM. PARÁGRAFO: De formalizarse la solicitud mediante apoderado legal, deberá además presentar poder en papel habilitado y el formulario podrá ser firmado por el abogado. ARTÍCULO 3: ESTABLECER los requisitos que se deben adjuntar al formulario de solicitud para el establecimiento de servidumbres legales, que soliciten personas jurídicas: 1. Copia del contrato de concesión o pemúso para uso de aguas. 2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad anónima, actualizado. 3. Fotocopia de la cédula de identidad personal del representante.legal. 4. Plano que describa el alineamiento de la servidumbre solicitada y sus características (largo, ancho, márgenes, área total). 5. Fotocopia del recibo de pago de B/.60.00 balboas en. concepto del costo de la inspección. PARÁGRAFO: De formalizarse la solicitud mediante apoderado legal, deberá además presentar poder en papel habilitado y el formulario podrá ser firmado por el abogado. ARTÍCULO 4: ESTABLECER los requisitos que se deben adjuntar al formulario de solicitud para el establecimiento de servidumbres legales, que soliciten personas naturales: 1. Copia del contrato de concesión o penniso para uso de aguas. 2. Fotocopia de la cédula de identidad personal del solicitante. 3. Plano que describa el alineamiento de la servidumbre solicitada y sus características (largo, ancho, márgenes, área total). 19 Digitalizado por la Asamblea Nacional 20 Gaceta Oficial, miércoles 19 de mayo de 2004 Nº 25,053 4. Fotocopia del recibo de pago de B/.60.00 balboas en c.oncepto del costo de la inspección. PARÁGRAFO: De formalizarse la solicitud mediante apoderado legal, deberá además presentar poder en papel habilitado y el formulario podrá ser firmado por el abogado. • ARTÍCULO 5: Una vez sea otorgado el derecho de uso de aguas, mediante Resolución, el Departamento de Servicio Nacional de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección de Patrimonio Natural de la ANAM, notificará al usuario, el cual dispondrá del término de tres meses para suscribir el contrato respectivo, de lo contrario, perderá el derecho otorgado y el uso de las aguas revertirá al Estado. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 41 de 1998, Decreto Ley 35 de 1966, Decreto Ejecutivo 70 de 1973, Decreto Ejecutivo 55 de 1973 y demás normas concordantes y complementarias. Panamá s ...... i e ..... t ..... e.. ( 7 ) de m a....,y o de (2004 ). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 LIC. GON ALO MENÉNDEZ TRADORGENERALENCARGADO COMISION NACIONAL DE VALORES ACUERDO N2 3-2004 (De 6 de mayo de 2004) Por el cual se modifica el Artículo 4 y se deroga el Articulo 8 del Acuerdo 8-2003 del 9 de julio de 2003, por el cual la Comisión Nacional de Valores adopta el procedimiento abreviado de Registro de Valores que hayan sido previamente registrados o autorizados para su Oferta Pública, en una jurisdicción reconocida. La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 atribuye a la Comisión Nacional de Valores el fomentar y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores en la República de Panamá, así como el de adoptar, reformar y revocar acuerdos.