Resolución Nº 137 - Incorporación del uso de ambiente controlado en el Programa de competitividad agropecuaria
صدر في 2007-11-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, plant protection, soil conservation/soil improvement, vegetables/legumes, subsidy/incentive, internal trade, investment
- الفئات
- agriculture
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No 25922 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de noviembre de 2007 RESOLucrON DE GABINETE W137 (De 14 de noviembre 2007) Que aprueba la incorporacion del uso de ambiente controlado en la producci6n agricola al Programa de Competitividad Agropecuaria EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Gabinete N° 37 de 6 de septiembre de 2006, el Consejo de Gabinete aprob6 la creacion del Consejo de Ministros para la Agenda Complementaria y la Competitividad, como un organismo asesor del Organo Ejecutivo y del Consejo de Gabinete, en 10 relativo al desarrollo de politicas y programas para el mejoramiento de la capacidad competitiva nacional; Que la politica nacional para el sector agropecuario tiene el objetivo de incentivar y apoyar los procesos de transformaci6n tecno16gicas para el incremento de la productividad, con el mejoramiento e implementacion de nuevas tecnologias entre los productores agropecuarios, a fin de que participen en el mercado internacional; Que mediante la Resolucion de Gabinete N° 117 de 11 de septiembre de 2006, el Consejo de Gabinete aprob6 la creacion del Programa para la Competitividad Agropecuaria, para brindar asistencia financiera y no financiera a los productores en los rubros que requieran elevar la competitividad, autorizando al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que establezca los mecanismos y requisitos que deberan cumplir los productores que se beneficien con el programa, asi como los porcentajes y areas de inversion a financiar, para lograr los objetivos trazados por el Gobierno Nacional; de igual manera, autorizo al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a gestionar los fondos necesarios para financiar el Programa para la Competitividad, y contratar a traves de un fideicomiso con el Banco Nacional de Panama, con un aporte inicial de veinte millones de balboas (B/.20,000,000.00); Que el Consejo de Gabinete, mediante la Resolucion N° 159 de 8 de noviembre de 2006, aprob6 el Contrato de Fideicomiso entre el Ministerio de Desarrollo agropecuario, como fideicomitente, y el Banco Nacional de Panama, como fiduciario, para el Programa de la Competitividad Agropecuaria; Que el sector agropecuario es el de mayor potencial exportador inicial y esta estrechamente ligado a los bolsones de pobreza y a la desfavorecida area rural, por 10 que se requiere realizar esfuerzos especificos en el fomento de la agroexportaci6n; Que la actividad agricola requiere de la inversion en innovacion tecnologica, que permita diversificar la producci6n nacional en condiciones de calidad y en cumplimiento de los procedimientos fitosanitarios vigentes en el mercado global; No 25922 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de noviembre de 2007 2 Que es labor del Consejo de Ministros para la Agenda Complementaria, recomendar al Consejo de Gabinete las actividades 0 categorias de inversion, los porcentajes de inversion y la modalidad de financiamiento para cada rubro a beneficiar con el Fideicomiso para la Competitividad Agropecuaria, RESUELVE: Articulo 1. Aprobar la incorporacion del uso de ambiente controlado en la produccion agricola al Programa de Competitividad Agropecuaria. Articulo 2. Autorizar, bajo la modalidad de financiamiento no reembolsable, inversiones en las siguientes actividades con sus respectivos porcentajes 0 limites: 1. Por la adquisicion e instalacion de infraestructura y equipos para casas de cultivos con ambiente protegido, incluyendo nivelacion de terrenos, equipos para control arnbiental, variables de suelo y otros, sistemas de riego y fertirriego interno, equipo agricola especializado para prepara y encamar suelos en las casas de cultivo, sistemas de abastecimiento de agua, reconocer el cincuenta por ciento (50%) de la inversion ejecutada, limitado el monto maximo de la asistencia financiera a doce balboas (B/.12.00) por metro cuadrado (m 2). El Ministerio de Desarrollo Agropecuario presentara las guias tecnicas para las casas de cultivos. Articulo 3. Considerar beneficiarios del Fideicomiso para el Programa de la Competitividad Agropecuaria, a todas las personas naturales 0 juridicas que ejecuten las inversiones arriba autorizadas, a partir dell 0 de septiembre de 2007. Articulo 4. Se seguira el siguiente procedimiento para implementar el Fideicomiso: 1. Los beneficiarios ejecutaran las nuevas inversiones mediante facilidad de credito, obtenida a traves de entidades de credito legalmente constituidas, como bancos 0 cooperativas; 2. Las entidades crediticias verificaran que el beneficiario ha ejecutado la inversion; 3. Realizada y verificada la inversion, las entidades de credito solicitaran al Fideicomitente, con cargo al Fideicomiso, la arnortizacion correspondiente a la inversion ejecutada por el beneficiario. 4. El Fideicomitente recibira la solicitud de arnortizacion y ernitira la Orden de Desembolso, refrendada por la Contraloria General de la Republica, acompafiada de la Certificacion de la Ejccucion de la Actividad Autorizada, para que el Fiduciario haga la arnortizacion correspondiente, segun la clausula septima del Contrato de Fideicomiso; 5. El Fiduciario remitira a la entidad de credito, el monto del desembolso para la amortizacion correspondiente a favor del beneficiario indicado. 6. La Entidad Crediticia recibira y registrara la arnortizacion inmediatamente recibido el desembolso y ernitira una nota de comunicacion formal, dirigida al prestatario con copia al Fideicornitente, de que ha efectuado la operacion y registro. No 25922 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de noviembre de 2007 3 Articulo 5. Instruir al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en su calidad de Fideicornitente, para que publique, en dos (2) diarios de circulacion nacional y en Internet, la lista de beneficiarios, las actividades cofinanciadas y los montos correspondientes. Articulo 6. Esta Resolucion entrant a regir desde su aprobaci6n. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Dada en la ciudad de Panama, a los 14 dias del mes de noviembre del afio dos mil siete (2007). MARTiN TORRIJOS ESPINO Presidente de la Republica El Ministro de Gobierno y Justicia, encargado, SEVERINO MEJiA El Ministro de Relaciones Exteriores, SAMUEL LEWIS NAVARRO El Ministro de Educacion, BELGIS CASTRO JAEN El Ministro de Obras Publicas, BENJAMiN COLAMARCO PATINO La Ministra de Salud, ROSARIO TURNER MONTENEGRO El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, EDWIN SALAMiN El Ministro de Comercio e Industrias, ALEJANDRO FERRER No 25922 La Ministra de Vivienda, encargada, DORIS ZAPATA Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de noviembre de 2007 4 El Ministro de Desarrollo Agropecuario, GUILLERMO SALAZAR NICOLAU La Ministra de Desarrollo Social, MARlA ROQUEBERT LEON El Ministro de Economia y Finanzas, HECTOR E. ALEXANDER H. El Ministro de Asuntos del Canal, DANI KUZNIECKY RUBEN AROSEMENA VALDES Ministro de la Presidencia y Secretario General del Consejo de Gabinete