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Resolución Nº 1325 - Reglamenta los criterios que serán aplicados para la agrupación de productos alimenticios, incluidos los alimentos artesanales, al momento de obtener el registro sanitario

صدر في 2019-05-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, processing/handling, beverages, milk/dairy products, consumer protection, registration, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, internal trade, international trade, packaging/labelling, Codex Alimentarius
الفئات
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  1. No. 28774-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de mayo de 2019 1 ~ salud ;M.4:.r:" MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA RESOLUCIÓN Nº /~...S (De tJ.:t' de Ju~ de 2019) . . Que reg1amenta los criterios que serán ap1icados para la agrupación de productos alimenticios, incluidos Jos alimentos artesanales, al momento de obtener el registro sanitario. LA DIRECTORA GENERAL DE SALUD PÚBLICA en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Panamá en su Artículo 109 señala que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar fisico, mental y social. Que la Organización Mundial de la Salud establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. El derecho a la salud está consagrado en tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo. Que el Decreto de Gabinete N.º 1 de 15 de enero de 1969 crea el Ministerio de Salud y determina su estructura y funciones y se establecen las normas de integración y coordinación de las instituciones del Sector Salud. Que la Ley N.0 66 de 10 de noviembre de 1947, que ap como actividades sanitaria en relación con los alimentos: 1. 2. 3. ~~~e 1969, al Ministerio ~l:O~~~@ actividades del Que asimismo la Ley N.º 66 de 10 de noviembre de 1947 señala que no se podrá elaborar ni comerciar con alimentos o bebidas que no hayan sido analizados y registrados en la Dirección General de Salud Pública; por lo tanto, quedan sujetos a control sanitario: 1. Los alimentos de cualquier naturaleza, las materias primas alimenticias y Jos sub productos, como también las sustancias no alimenticias que se agreguen para darles calidad comercial. 2. El comercio de substancias alimenticias, en cualquiera de sus fases. Que el Decreto Ejecutivo N.0 40 de 26 de enero de 2010, modificado por el Decreto Ejecutivo N.º 856 de 4 de agosto de 2015 establece como actividades de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud, el procesamiento, transformación y/o empaque de productos alimenticios. Que el Decreto Ejecutivo N.º 256 de 13 de junio de 1962 establece que toda sustancia alimenticia y toda clase de bebidas, para uso de las personas están sujetas a la fiscalización que determina este reglamento, de acuerdo con lo prescrito por el Código Sanitario. Lo están No. 28774-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de mayo de 2019 2 RESOLUCIÓNN:º ;3.j S 0 de tJ.f- de )u~ dc:Z019. Que reglamenta los criterios que serán aplicados para la agrupaci6n de pruct0S alimenticios, incluidos los alimentos artesanales, al momento de obtener el registro sanitario. también los utensilios, envases y recipientes empJeados en la elaboración, conservación, traslado y expendio de las substancias alimenticias y de las bebidas; Que el Decreto Ejecutivo N.0 437 de 28 de diciembre de 2018 establece en sus artículos 10 y 11 que se podrán realizar agrupaciones de hasta diez (1 O) productos máximo, según los criterios establecidos mediante reglamentación, RESUELVE: Artículo Primero: Aprobar la reglamentación de los criterios que serán aplicados para la agrupación de productos alimenticios, incluidos los alimentos artesanales, al momento de obtener el registro sanitario que autoriza la comercialización de los alimentos procesados y envasados en Ja República de Panamá. Artículo Segundo: Establecer que todo alimento y/o bebida que se prncese, envase, embotelle y/o que haya sufrido cualquier transformación en la República de Panamá, que se comercialice con nombre determinado y/o mnrcn de fábrica al momento de registrarse en el Departamento de Protección de Alimentos de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, podrá ser agrupado en atención a lo dispuesto en los articu1os 1 O y 11 del Decreto Ejecutivo N.º 437 de 28 de diciembre de 2018, aplicando los criterios generales y/o específicos descritos en la presente resolución. Artículo Tercero: Establecer los siguientes criterios generales para la agrupación de productos alimenticios: l. Elaborados por el mismo fabricante (refiérase a una sola planta que aportó el permiso de operación sanitario y la certificación de planta en la solicitud del registro). 2. La misma marca. 3. Que tengan el mismo país de origen. 4. El mismo método de elaboración. 5. El mismo método de conservación. 6. El mismo tiempo de vida útil. 7. La misma fórmula cuali cuantitativa. 8. Sólo sean diferentes presentaciones en cuanto a fonna, cantidad, y peso. Artículo Cuarto: Determinar los siguientes criterios específicos para la agrupación de productos alimenticios: 1. En el caso de las frutas, se podrán agrupar aquellas que, adicional a los criterios generales, pertenezcan al mismo género, familia, especie y/o va e; corresponde, dependiendo del criterio más específico. ~""'~ ti<) 2. En el caso de los granos, se podrán agrupar aquellas que, adicio lo~erios generales, pertenezcan al mismo género, familia, especie y/o · eda~~n ~ corresponde, dependiendo del criterio más específico. -:,•'~,..... : ·· 3. En el caso de las leguminosas, se podrán agrupar aquellas que, adicio os~eri ~ generales, pertenezcan al mismo género, familia, especie y/o va~~il;;~bl1!f. corresponde, dependiendo del criterio más específico. 4. En el caso de las hortalizas, se podrán agrupar aquellas que, adicional a los criterios generales, pertenezcan al mismo género, familia, especie y/o variedad, según corresponde, dependiendo del criterio más específico. 5. En el caso de los tubérculos, se podrán agrupar aquellos que, adicional a los criterios generales, pertenezcan al mismo género, familia, especie y/o variedad, según corresponde, dependiendo del criterio más específico. 6. En el caso de cereales, se podrán agrupar aquellos que, adicional a los criterios generales, pertenezcan al mismo género, familia, especie y/o variedad, según corresponde, dependiendo del criterio más específico. 7. En el caso de especias, se podrán agrupar aquellas que, adicional a los criterios generales, pertenezcan al mismo género, familia, especie y/o variedad, según corresponde, dependiendo del criterio más específico. 2 No. 28774-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de mayo de 2019 3 RESOLUCIÓN' N:º / 8 :; ~ - de 0 * de de 2019. Que regla~enta los criterios que serán aplicados para la agrupación de prod tos alimenticios, Incluidos los alimentos artesanales, al momento de obtener el registro sanitario. 8. En caso de dulces y pastelería podrán ser agrupados si varían únicamente en el color del glaseado. 9. En el caso de productos cárnicos y productos hidrobiológicos, tales como pescado, moluscos, crustáceos podrán ser agrupados, adicional a los criterios generales, los que pertenezcan a la misma especie. Artículo Quinto: Establecer las siguientes excepciones para la agrupación de productos alimenticios: 1. Podrán agruparse aquellos productos que en la formulación sólo varíen los colorantes y saborizantes, no así su porcentaje de adición en formulación. 2. En el caso de los granos, no podrán agruparse los granos con diferente clasificación de calidad (especial, primera. segunda). 3. En el caso de los productos cárnicos, no se permitirá la agrupación de cortes musculares con cortes que contengan tejido óseo. 4. Las vísceras no podrán ser agrupadas. 5. En el caso de los productos surtidos, el registro otorgado será de uso exclusivo de Ja presentación surtida. 6. Las personalizaciones de agua embotelladas y azúcares que sean realizadas durante el período de registro sanitario vigente serán autorizadas siempre y cuando aporten el contrato y las etiquetas para su aprobación. Artículo Sexto: La presente Resolución empezará a regir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de Ja República de Panamá, Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Decreto N.º 75 de 27 de febrero de 1969, Decreto N.0 256 de 13 de junio de 1962, Decreto Ejecutivo N.º 40 de 26 de enero de 2010, modificada por el Decreto Ejecutivo N.0 856 de 4 de agosto de 2015, Decreto Ejecutivo N.0 437 de 28 de diciembre de 2018, Resolución N. 0 747 de 26 de julio de 2017 y demás nonnas concordantes. COMUNÍQUESE y CÚMPLASE, IBdcM/AJdcMIFR/MZIJAUGES ES FIEL COPIA DE SU ORIGINAL \oe\&~. Sf:C~L TARIA GENERAL MINISTERIO OE SALUD 3 http://www.tcpdf.org

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