Resolución Nº 13 - Regulación de las importaciones de sustancias agotadoras del ozono
صدر في 2000-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Air and atmosphere
- الكلمات المفتاحية
- air quality/air pollution, hazardous substances, ozone layer, internal trade, transport/storage, emissions, authorization/permit, pollution control
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MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION No13 (De 22 de lebrero de 2000) "Por la cual 1c c1tablcccn los mccaniamos para la rcgulacion y control de las importacioncs do S11111nclu Aaol,ldoru dot Or.ono•. EL DIRECTOR GENERAL DE 8ALUD P(IDLICA. ti! lffl@ ff-~ fill;11lwla• l•l!IIIP, CONSIDKRANU01 Qu, ol Ooblom11 Nacl<mal ha l10lllldorado 11111 • IIIOtlario lamar Ju IIMIHdu adHuadu para protepr la 11lud human• y 11, medio amblente oonlrl ID• tllolol noolwe !JIii DUNI producir la emilion do Suatanciu Aaotadora1 de la Capa do OZDl\o. Que mediantc las Leyes N° 2 y N° 7 de! 3 de cnero de 1989 IC aprucban rcllJICctivamcnto cl Convenio de Viena para ls proteccion de ls Capa de Ozono y cl Protocolo de Monlrca~ relativo a las Suatancias Agotadoraa de la Capa de Ozono. Que mcd!antc lu Loyes N" ZS dcl 10 de diGiombro de 1993 y N" Mi dot 5 de julio de 1996 10 aprucban, para ol Protocolo de Montreal, las Enmicndas de Londre• de 1990 y Coponhaguo do 1992 re1poctivamon10, reforonlos a las Sustancias Ago1adoras de la Capa de Ozono. · Que cl Decrcto Ejccutivo N° 22S del 16 de Novicmbre de 1998 por el cual se reglamenta la Ley N"7 de! 3 de enero de 1989 que aprucba cl Protocolo de Montreal establece un programa de rcducci6n ptogrc•iva dc Suetanclas Agoladoras de Orono. Que el Arliculo SOXlo de dicho Decreto F;joculivo dispone que cl Mini1lorio do S,lud debo e,tablecer 101 mecanismQB para la regulaci6n y conlrol de lu importaciones de Sustancias Agotadoru del 07.0no, reforidos en el Arllculo Quinto de dicho Decroto. Que es rcquisilo de loda persona natural o jwidica solicitar autorizaci6n previa al Ministerio de Salw para la importaci6n de Smtanciaa Agoladoraa de Orono. RESUELVE: CAPfTULO PRIMERO DEFINICIONES ART1CULO PRIMERO: Para efectoa de la prcacnto rc&lamcntaci6n, so cstablcccn la• siguionles dofmiciones: a. Llcenclu de lmportac.16n: Es cl pcnniso o au1orizaci6n conccdido por la Dirccci6n General de Sall1el Publica como condici6n previa a la in1roducci6n de Smlancias Agoladoras del Omno al territorio nacional. b. Licencias de lmportaci6n ejecutadas: Son aqucllas Liccncias de Imp011aci6n que han sido cjercidas, y cuyos comproba1tlcs de importaci6n ha sido presentados ante cl l\.linisterio de Salud, c. Contlngente: Es aquella cantldad de sustancias Agotador111 do Ozono que puedo irnportarsc anualrnento a Ii, Rcpliblica (le Panam.t, por medio do Lillencia, de importacion no automalicas, de acuerdo con el Dccrcto Ejecutivo N° 22, de 16 de noviombre de 1998. d. Lote: Fraccl6n en quo se divide el contingente, de acuerdo con el mecanismo utilizado para su adjudicaci6n. c. Lote remanente: Lote que no ha sido solicitado o ejccutado en el periodo eslipulado. f. I mportadores tradlclonales: Personas naturales o juridicas debidamente inscritas en el Registro de Empresas lmpor!idoras de Sustancias Agoladoras de Ozono, quo ban iealizado irnportaciones del I de enero de 1995 al 31 de diciernbrc de I 998, por lo me nos durante 3 alios consecutivos. g. lmportadores no tradklonales: Personas naturales o juridicas intcrc•adas en importar Sustanciai Agotadoras de Ozono, debidamcnte inscritas en el Registro de Empresas Jmportadoras de Susta11cias Agotadoras de 01.ono, que no cslen incluidas en la <lefmid6n anterior. CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolucion es aplicable al Contingente de las Sustancias Agotadoras de Ozono que se dctallan a continuaci6n: Diclorodifluorometano, R-12 Tliclorofluorometano, R-11 Mezcla Azeotr6pica, R-502 ARTiCULO TERCERO: A pru1ir del aflo 2000 hasta cl aflo 2008, cl total del Contingente seril atljudicado por cl Mini&terio de Salud a travc& de la Direccion General de Salud Publica, de la siguienle manera: a. El ochenta por cienlo (800A.) de! conlingente anual aeri a4iudicado a los impo11adores tradicionalea de acuerdo con los promedios de importaci6n que estos hayan realizado del 1 de enern de 1995 al 31 de diciembrc de 1997. Para tales fines el Ministerio de Salud les notiftcara pot· escrito, en los JlLim!1!'!.>!..!Ll!U!Ce (15 l <11!!.• del mes de d\.ciembre de cada ano, el lamaiios de toe !oles correspondientes al aiio siguiente. b. El veinlc por cicnto (20%) del contingente auual sera adjudicado a los importadores no lradicionales debidamenle inscritos ~nil'• del I l de e1m'.Q de cada aiio, cquitativamenle, para lo cual se realizara una convocatoria. El Ministcrio de Salud, a traves de la Suhdireccion General de Salud Ambienlal, convocara a reunion en la ultima sema11a <lei mes de enern de cada ailo a los inleresados, para la adjudicaci6n clel veinte por eiento (20%) del conlingente, en la coal informara el tamafio de lnK lolcR 11ue lea acnln aAignadoA. l'AltAUKAFO 'l'lu.Nlll'l'OIUO: /\ JIAl'lif do IA lilchA du lll'llfflUlpolon du II llflllHlt l'Holuolan lnN 1•11nlno• •qui a,lableoldaa y 1ubny1cloa au ,~1c111ierm1 al mc1 alauionte, 1111lo11111ntc para el p1imcr aflo de viaencia do e1ta n1oluci6n. i\RTiCULO CUARTO: Los importadores 1radi-tionales y no tradicionales inte1-csndo1 en cjercer sus corre•pondienles loles dehcran ,eauir ill :-iiguienle proccdimieuto: a. Los impottadorcs debenin presenlar la programaci6n anual, an1e la Subdirecci6n General de i\mbicntal del ARTICULO QUINTO: ARTICULO SEXTO: Ministorio do Salud, on un pcriodo no mayor de lnlinta (30) dfaa calendatio a partir de la fecha de la notificaci6n referida en el literal a del arliculo cuarto de la prcscntc rcsolucion, la coal scni validada o rccba7.ada en un petfodo no mayor de cinco (5) dias habiles. b. La Programacion anual debera indicar la intencion de ejecucion de las importaciones de Jos Joles en un ochenta tior ciento (80%), antes def (lrimero de sepliembre de cada afio. c. i\qucllos im(lortadores que no csten interesados en ejercer el total de los loles asignados, deberan nolificarlo por escrito a la Subdireccion General de Salud Ambiental del l'vlinislerio de Salud. Eslos lotes seran considerados como loles remanentes. d. Los lotes remancntes seran mantenidos por el Ministctio de Salud, para su adjudicacion mediante una segunda convocatoria la cual se rcalizani con la participacion de los importadores trndieionales y no traclicionales, la primera semana def mes de mayo. Los lotes remanentes seran adjudicados equitativamcnte entre los importadot·es interesados. e. De existir disponibilidad de totes remanentes y de ser necesario cl Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental, realizara convocatorias adicionale~ la primera scmana de! mes de agosto y la primera semana de! mes de octubre, para la adjudicacion de los mismos. CAPiTULO TERCERO EL CONTROL El 11,finisterio de Salud, a traves de la Direcci6n General de Salud Publica, llevara un registro de los lotes mediante la expedici6n de Liccncias de lmpor1aci6n. Lu Liccnciaa de hnportaoi6n scran cxpcdida1 trimostrabnonto, y dcbcran indicar ol tamaflo de los lotOI de acuerdo con la programaci6n prcaentada, y los dato1 de los im1ior1adores a quienes fucron adjullicadas. Las mismas se haran en forma nominal y no seran transferibles bajo ninguna circunstancia. Las Licencias de Importacion deberan scr ejecuradas en cl petiodo aprobado por el Ministerio de Salmi, de acuerdo con la programacion anual presentada por los importadores. Cuando una Licencia de Importaci6n no baya sido ejercida de acuerdo con la programaci6n prcsentada, el importador debera presentar por escrilo, ante la Direcci6n General de Salud Pitblica, las ra1.0nes de cllo, y podra solicitar una unica pt6trop de Uasta treinta (30) dlas para cumplir con la milllla: En Ca!IO de quo cl importador no catc en pOSibili ,, de cumplir con la importacion en el tiempo antes mencii>llldo, la Liuncia de imporraci6n sera anulada y et' lof~ tdli· con1iderado como un lote remancnte. Si en el ultimo trimestre del afio, por razones ajenas al importador, el pcdido sufriera algiin retraso, la Direcci6n General de Salud Publica, podra autorizar la irnportaci6n de dichas sustancias ltasta cl treinta (30) de enero del ai\o siguiente para el cual fueron adjudicadaw, y lat1 nliJiita&' seran contabilizadas dcntro de lrui importacioncs autori:!!irdff para' el at\o para· et cual fueron solicitadat. En caso di, (jlld el importador no estc en p09ibllidades de cUllfJllir con Ill importaci6n en ct tiernpo antes rttfflcionado; la' lk!dJ!1:ili' de importaci6n scra anulada defmitivamenti:'. Qulell IHI c0111idere afectado podra preaentar los recursos que la Ley establece. CAPlTULO CUARTO DE LOS REQUMTOS DE IMPORTACI6N AR1'1CULO SEPTIMO: Al momento de importar las Sustm1cias Agotadoras del Ozono, ct Importador dcbera presenlar ante la ~citltl General de Salud Publica, del Ministerlo de Sali11I, lbs siguientes documenlos: a. Licencia de lnlf)ortacion debidamente aprobada. b. Liquidaci6n de aduanas, en mi gin al y una (I) coflla. c. Factun comcrcial en original y una (I) copia.. Cuando « trale de UM illlpottacillti de la ~ l:.ibnl,·- de1Hlil ~tar la UIClilrl ClOIMl'Cial original 6 copla 1111~ JIOr ell Movimicdto Contmiilll lo ZoNt· libfo: 'f 1111a' (J) copia. d. Penniso de exportaci6tl expedldo por la autorWad responiable de I~ apllcaci6n di!( ~l'o de Mdlll!Vat' enelpalsdeoripl. ' e. Cortificaclo del Laboratorio de Control do Calidad ddl fibrloantl ti oatd Mt tllllilr' OGIIIO ndnimo la 1ipitf1He ~ c.olllljlo.lllltllW .II ;,odllalO· ...,.. H ... t•lll'i , 1, NOlll\ln dll tabrlo1111t o produotor, dlnooi6ff 'I telffono, 2. Nombn lftlmico comerolal y qulmloo cfel pftllhloto; 3. Numcro de lote o referonola de compra. 4. Porconajo de pure1.1. 5. Focha en quo N ruliJl6 la pn!CIM. 6. Finna clcl tcc:nico RIJ)Olllllblo, bajo 4oclarac:16n jurada. Et miamo dcbcra dar fo y garantizar la c:alidad do1 producto, por pane clol fabricanto, y dobtri acr pmenllldo en papel membrete, en iclloma opallol, en original y W1A {l) copia. C.APiTULO QUJNTO DISPOSICIONES FINALES ARTICULO OCTAVO: Esta l'CIIOlucl6n deroga cualqulcr olra dl1poaici6n llltorior conlraria en la matoria. ARTiCULO NOVENO: la pieaonlC Rc10lucioo cnlrara I rcgir a pal1ir do Ill promulgacioo en la Gaccta Oftcial. COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE ESTEBAN MORALES VAN KWARTEL Director General de Salud Publlca