Resolución Nº 13 - Modifica la Resolución Nº 9, Reglamento de procedimiento del registro de cooperativas
صدر في 2011-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- cooperative/producer organization, capacity building, subsidy/incentive, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, governance
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ARTÍCULO 2: La Dirección de Registro de Cooperativas es el custodio de toda la documentación de la vida jurídica referente a la constitución, vigencia, .intervención, liquidación y cancelación de las cooperativas de primer, segundo y tercer grado, así como de las entidades auxiliares y cualquier otro organismo de integración cooperativa. Modifíquese el Artículo 3 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considerará también como cooperativas las Federaciones, Confederaciones, Consejo Nacional de Cooperativas, Organismos Auxiliares del Cooperativismo, Cooperativas Juveniles Escolares o Comunales y cualquier otro organismo de integración, horizontal o vertical, del Cooperativismo, previamente reconocido por el IPACOOP. No 26853-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2011 2 •i 11 \ . CAPÍTULO 11 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE REGISTRO DE COOPERATIVAS ~ l Modifíquese el Artículo 4 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4: La Dirección de Registro de Cooperativas tendrá, además de las que señala la Legislación vigente y el Decreto Reglamentario, las siguientes funciones: 1. Aceptar o rechazar la inscripción de los documentos susceptibles de inscripción. 2. Establecer y mantener un registro actualizado de la vida jurídica de las cooperativas existentes en el país, por provincia y tipo de cooperativas. 3. Verificar que la documentación relativa a la constitución de las cooperativas esté conforme a las disposiciones de la Ley cooperativa y el presente Reglamento. 4. Confeccionar las resoluciones que otorgan la Personería Jurídica y permisos de operación de las cooperativas para la firma de la Dirección Ejecutiva. · 5. Confeccionar las resoluciones ejecutivas, en materia de disolución y liquidación de las cooperativas. 6. Expedir y fümat certificaciones para acrédítar '1a. existencia jurídica y la represent~ción legal de las cooperativas; de la integración de los cuerpos directivos·; del ejercicio del cargo de sus rñi~mbros {Ell período dentro del cual ej¡3rcen o han, ejercido sus carg()s,. así ,.c orpo_';9ualquier otra que incida .en el funcionamiento de dicho's erites Y,"·que· séan requeridos por los petic1onarícis. 1· ' , . .. • 7. Expedir certificaciones de los grupqs en J mnatión indicando la disponlbilidadi o no del nombre,·a solicitud de parte interesada. 8. Asesorar a .los funcionarios :de ,.la Institución, .. a:sí como a · los cooperativistas y a . público . . en ·.·. g.eneral, so~re·:;aspectos registrales 1 relacionados· con la aplicacióh de normas ,1j_urídicas que regulan el movimiento cooperativo nacional. : :" 1 : ' , ./ 9. Refrendar · e inscribir11 · las mOdificaciones . a los/ estatutos de las cooperativas: · <_: : ·. _ / 10. Cumplir con las· disposiciones de la Ley CoÓper9 fiva Vigente, el Decreto Reglamentario·, Jos acuer-dos de la Junta Directiva y las disposiciones de la Dírección Ejecutiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. 11 . Otras que le sean asignadas previamente por la Dirección Ejecutiva_ CAPÍTULO 111 DE LA INSCRIPCIÓN Modifíquese el Artículo 5 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5: En la Dirección de Registro de Cooperativas se inscribirán: 1. El Acta Constitutiva o Escritura Social de las cooperativas. 2. El Estatuto de las cooperativas y sus modificaciones. 3. Las Actas de Distribución y Redistribución de Cargos de las Juntas y Comités, elegidos en asamblea. En el caso de las cooperativas juveniles escolares, la Comisión de Apoyo, Consejo de Administración, Vigilancia y Comité de Crédito elegido en asamblea general. 4. Las Resoluciones que autorizan la intervención administrativa de las cooperativas, de igual forma las que levantan la intervención. 5. Las Resoluciones que ordenan los procesos de disolución y liquidación de las cooperativas. 2 No 26853-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2011 3 -·~ t. 6. Los oficios de los juzgados y Ministerio Público que se rem~en~ \ IPACOOP, en donde se afecta la administración de las cooperativas por[ razón de procesos judiciales. 7. Los poderes generales que otorgan las cooperativas a sus representantes legales, directivos o asesores, mediante Escritura Pública. 8. Los Reglamentos de Funcionamiento Interno, que asi haya establecido la Dirección Ejecutiva del IPACOOP y otros reglamentos aprobados por la cooperativa que no sean contrarios a las normas legales vigentes. PARÁGRAFO: Otros Reglamentos que presenten las cooperativas para su inscripción requerirán la autorización de la Dirección Ejecutiva mediante Resolución, previa revisión , análisis y calificación de Asistencia Técnica y Asesoría Legal de cada Dirección Provincial. Registro de Cooperativas Provincial deberá hacer el trámite de remisión a la Dirección Nacional de Registro de Cooperativas. Modifíquese el Artículo 6 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 6 : Los-documentos originales r¡;cisarán en los Tomos de las cooperativas, sienqo estos: Resoluciones, Acta Constitutiva, Pacto Social o Escritura Pública, Estudio de Viabilidad,' Estatuto, Actas de distribución y redistribució_n de cargos, Actas o Extracto_ s de Actps de Asambleas, Reglamen~ós y otro:s 'do.cume,ntps de ~eleva~cia.'d,e ,lciS. n,i~mas. ,· . · •. .. ·. !_, ·. · ' Modifíquese el Artículo 7 del: Regiamento .de .R~gistror~·o.Q.P,_ ~rativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003;· ~.ual''q uedará así: el
ARTÍCULO 7: Todos los documentos>qye.de acuerd.9¡:1 1~ ley cooperativa o por disposición 'd,el IPACOOP : que · .-.'estén sujetqse' a :'.ió.s9ripción tienen validez uriá vez· inscritos en la Dirección de Registro de/ Cooperativas del 1 IPACOOP. . ¡I' _, ·-::. -··<-. \ '. :- CAPÍTULO IV ·. ,, · ··· DE LA SOLICITUD DE PERSONER(A JURÍDICA O PERMISOS DE OPERACIÓN . DE LAS COOPERATWAS. Modifíquese el Artículo 8 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 8: La solicitud de Personería Jurídica o de Permiso de Operación, en caso de las cooperativas juveniles escolares o comunales, debe ir acompañada con la siguiente documentación que a continuación se señalan: 1. Original y cuatro (4) copias del Acta Constitutiva debidamente firmada por el presidente y secretario de la Junta de Directores 2. Original y cuatro (4) copias del Estatuto, firmado por el presidente y secretario de la Junta de Directores. 3. Dos (2) ejemplares del estudio de viabilidad económica, previamente calificado y aprobado por el IPACOOP. 4. Certificación de la entidad financiera indicando el número de cuenta y monto de los depósitos correspondientes por lo menos al 25% de los aportes pagados por los asociados fundadores de la cooperativa. 5. Certificación de instrucción cooperativa, donde conste que el grupo ha recibido la capacitación de por lo menos 20 horas de duración. Este documento debe estar firmado por el Director Provincial del IPACOOP. 3 No 26853-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2011 4 6. En el caso de las cooperatívas Juveníles Escolares o Comunales, debe anexarse, en el Acta Constítutíva, el documento donde el padre de famílía autoriza al menor partícipar en la cooperativa. Modifíquese el Artículo 9 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 9: La revisión, análisis y calificación preliminar de la documentacíón descrita en el artículo anterior, le corresponde a la unídad de Registro de Cooperativas provincial. Modifíquese el Artículo 1O del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10: La Dirección de Registro de Cooperativas, rechazará los documentos que no sean susceptibles de inscripción, indicando las razones de la no aceptación. Modífiquese el Artículo 11 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTICULO 11: Cuando se detecte qu~ el Acta Constitutiva o el Estatuto y otros documentos. inherentes no están ajusfados__a las disposiciones de la Ley Cooperativa; ·el Decreto Reglamentario · y el pr~sente Reglamento, se devolverá la . referida documentación a lós interésados indicando las correccione~·; modificaciones o adiciones proóe~entes. ' 1 ·:, . . .' .. . .... ·. . . .· : 'I Modifíquese el Artículp_:12 del Reglamento.deR_egistl'(:) Coóp~rativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de!2003;, el <:q~i,quedará así: . . ! . . ·. . : ".:
ARTÍCULO 12::La Dirección de Registro de: Cooperatív~s rio procederá a la inscripción de las cooperativas cuando, para SLI ·~onstitución no hayan cumplido .con los ·.requísitos exigidos por la .Ley, el1i Decretq Reglamentario y el presente Reglamento. En este supuesto, no obrre el té'rmíno de sesenta (60) días hábíles .. . . que . señala la ley .. . cooperativa . .. -· \'•igénte> . -- - ;·) ~ : ·• . : 1-· Modifíquese el Artículo 13 d:el Reglamento deRe,Qi.str:p Cpbperativo, aprobado mediante Resolución;.,JD/9/2003 del 14 de abril:de'2003;.él cual quedará así: ·.. • . . . ,1:'
ARTÍCULO 13: Si el IPACOOP rechazara la solicitud de la Personería jurídica o Permiso de Operación a una cooperativa, deberá hacerlo mediante Resolución, la cual será elaborada por la Dirección de Registro de Cooperativas, refrendada por Asesoría Legal, para la consideración y firma de la Dirección Ejecutiva. Modifíquese el Artículo 14 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 14: El Acta Constitutiva de las cooperativas debe cumplir con las formalidades siguientes: 1. Una descrípción de carácter general, en donde se establece la razón de ser del acta. 2. El tipo y el nombre de la cooperativa con la indicación de su responsabilidad, la cual puede ser limitada (R.L.) ·o suplementada (R.S.). (artículo 1O ley cooperativa) 3. El domicilio de la Cooperativa, el cual debe contener: país, provincia, distrito, corregimiento, regimiento, calle o avenida, edificio, número de local o casa, números telefónicos. 4 qt. ¡¡' No 26853-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2011 5 4. Los objetivos y actividades de la organización cooperativa, los que deben coincidir con lo plasmado en el estatuto de la organización cooperativa y acorde al estudio de viabilidad económica. 5. La forma en que la organización cooperativa será administrada, indicando la integración de los cuerpos directivos, señalando el periodo de elección, nombre correcto del directivo, número de cédula de identidad personal, incluso la de los suplentes, al igual que los cargos de cada uno de sus integrantes. 6. Establecer el valor de las aportaciones y su periodicidad de pago (semanal, mensual, anual). 7. El capital social inicial señalando la suma pagada, la que debe coincidir con el total de las aportaciones pagadas que se establecen al final del acta, conforme a la cantidad de asociados fundadores. 8. Los asociados fundadores deben firmar el Acta constitutiva en la que anotarán el número de su cédula, el domicilio, la profesión u oficio y el valor de las aportaciones pagadas. Deberán adjuntar también copias de la cédula de identidad personal. 9. En el caso de las Cooperativas juveniles Escolares, se debe adjuntar !a autorización de los padres de familia y el respectivo certificado de nacimiento de los menores. 10. La duración del ejercicio socioeconómico, con fecha de inicio y terminación, que no. podrá ser mayor·de·uq año. 11. El acta deberá. llevar las firmas del presidente ,y el secretario de la Junta de Directorei; de la coopeíé:itiva, .las cuales> deb~r coincidir con la de la copia de la ·cédula. : En el caso de cooperativas juv~niles escolares, debe estar firri n:1da por el presidente y · ·secretario del Consejo de Administración y de.la Comisión de Apoyo._ . : . . . .· . ·· ,·1· DE DISTR~~;~:M~i~:~~ttt66t:~~~::e-ros CAPÍTULO V ·· 1 .' • , ACTAS DE ACTAS Modifiquese el Artí~ulo 15 del Re~lamento ·d~ Registro .CodpMativo, aprobado mediante Resoiución -~ J0/9/2003 .~ del 14de . : • abril. de . 2003,- .. el cual !·. quedará así: ~ ARTÍCUL0'15: Las AQtas de distribución de sargoi d~ la~ cooperativas para poder ser inscritas en '.la Dirección de Regi~tro:,d e,/Cooperatívas deben contener la información siguiente: · ·' 1. Nombre correcto de,Ja Cooperativa. . ..·'' ,. 2. Nombre de la Junta o Comité de que se-trate. 3. Indicación del ejercicio social que corresponde. 4. Fecha y lugar de celebración de la reunión donde se realizó la distribución de los cargos. 5. Nombre completo de los directivos principales y suplentes, así como el número de cédula, años o tiempo que le restan para culminar su periodo como directivo. 6. En el renglón de observaciones debe establecerse los cambios que se han dado en la junta o comité, tales como renuncia, expulsión, muerte, ausencias temporales o definitivas. En este caso debe adjuntarse copia de la nota de renuncia o de solicitud para ausentarse. 7. Debe estar firmado por el presidente o secretario de la Junta o Comité de que se trate. 8. Cuando se trate de cooperativa juvenil escolar o comunal, debe estar firmado por el presidente o secretario del consejo de administración y vigilancia, según el cuerpo directivo que se trate. 9. Copia de cédula o pasaporte vigente de todos los directivos, incluyendo los suplentes. 1O. Presentar original y dos (2) copias del acta a inscribir. 11. En los casos de redistribución de cargos, debe remitir el acta de la reunión donde fueron aprobadas las modificaciones o cambios efectuados 5 No 26853-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2011 6 12. Cuando se trate de reestructuración de los cuerpos directivos, se acogerán a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ejecutivo 137 de 2001. 13. Las cooperativas Juveniles Escolares y Comunales. así como la Comisión de Apoyo, deberán presentar las actas de distribución y redistribución de cargos con la formalidad de las cooperativas de adultos. Modifíquese el Artículo 16 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 16: La Dirección de Registro de Cooperativas sólo recibirá las Actas o Extractos de Acta de Asamblea que contengan la información siguiente: 1. Tipo y nombre de la cooperativa. 2. Fecha, lugar y hora de celebración de la asamblea. 3. Número de asociados hábiles. 4. Nombre del Técnico que representa al IPACOOP. 5. Quórum con que se inicia la asamblea. 6. Orden del día. 7. En cada punto del orden del día. ·pla&mar lo más relevante en el desarrollo de la asamblea. . .. 8. En el punto ,de elección ·de dire_ ctivos debe indicarse el nombre correcto de los po_stulados y los v'otos obtenido~.:-- . ·. 9. En el púnto de aprobación de resoluciones debé indicarse todas las resoluciones tratadas en asamblea, votos aJa:vor;y-.ép contra, y estarán firmadas- por el presidentey secretai-io'c;fe la jµn'ta :de 'cl_irectores. 1O. Solo se permitirá el · acta o - extracto de act'a cuya transcripción sea original. . . . ·_. . ' -•· ' • 11 . Este docüm~nto deberá ·estar firmado por el presídente y secretario de la Junta de Directores que presidió ~¡ evento. ,_; _ ··· .: :! PARÁGRAFO; . . : i' .• ·J El extracto del. acta de la asamblea es un recurso que.tiene la cooperativa para presentl:wla distribución de .cargos de ~nj~nera <¡1gilizada, para efectos de obtener la. inscripción . de sus cuerpos ·-directi;vbs, no obstante, es obligatorio que la . cooperativa transcriba en", sú libro social Actas de Asambleas todo lo tratacfo.en el evento de rn1:1nera ::~· íntegra. Cuando existan razones que impidan que los directores que presidieron la asamblea puedan firmar el acta o en los casos de restructuración de los cuerpos directivos, la misma deberá ser firmada por los miembros principales de la Junta de Directores electa en esa asamblea, haciendo la observación o estableciendo la razón por la cual se opera de esta manera. CAPÍTULO VI MODIFICACIÓN DE ESTATUTO Modifíquese el Artículo 17 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 17: Las cooperativas requieren ajustar sus estatutos, de acuerdo a la Ley Cooperativa vigente, a la reglamentación y a las actividades propias que desarrolla, para que tales modificaciones adquieran carácter legal deberán obtener el refrendo de la Dirección de Registro de Cooperativas del IPACOOP. 6 No 26853-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2011 7 Modifíquese el Artículo 18 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 18: Las modificaciones al estatuto de la cooperativa, para su inscripción, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Acta o Extracto del Acta donde se aprobó por las modificaciones al estatuto. 2. Resolución o acuerdo aprobado en asamblea, firmada en origínal por el Presídente y Secretario de la Junta de Directores. 3. Original y cuatro copias del documento que contiene las reformas. 4. El documento de reforma debe establecer el nombre de la cooperativa en su marginal superior y estar debidamente firmado por el Presidente y Secretario de la Junta de Directores. · 5. Se recomienda que el documento de reforma se presente de forma comparativa, de manera que permita veríficar en qué consistieron las modificaciones al estatuto.
ARTÍCULO 19: La Dirección de Registro de Cooperativas solo procederá a inscribir las modificaciones al estatuto que cumplan con lo establecido en la ley cooperativa, el Decreto Reglamentario y el presente ..geglamento. CAPÍTULO VII DEL USO DE SIGLAS, CAMBIO DE NOMBRE Y RAZÓN SOCIAL DE LAS COOPERATNAS Modifíquese el Artículo 20 del Reglamento deRegistrq (;9c,perativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del : . 14 de:abril de . 2003, el . 'Cua[.quedará así: :•
ARTÍCULO 20: 4as siglas que .sean .i:1doptªdas porJa!., cooperativas, con las cuales se, identifican como empresa· cooperativa, ,cleb~n:¡ ser aprobadas en Asamblea. y cumplir con los íeqUisítos .que pa.,ra la modificación de su estatuto sé.señale.· · · Modifíquese el Artículo 21 del Reglamento deR~gi~tto Cooperativo, aprobado mediante Resolución.JD/9/2003 del 14 de abril\dé-~003,J:~I cual quedará así:
ARTICULO 21: Cumplida la formalidad par;:i ,er uso de siglas, la Dirección de Registro de Cooperativas elaborará una resolución para la firma de la Dirección Ejecutiva en donde se da fe del acto inscrito. Modifíquese ef Artículo 22 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 22: Las cooperativas podrán cambiar de nombre, para lo cual deberán cumplir con tos requisitos siguientes: 1. Que el nombre no sea igual, similar o semejante de otra cooperativa, con independencia del tipo de cooperativa o ubicación geográfica. 2. Que el nombre no sea contrario a las actividades que realiza o de alguna forma suponga otra actividad de las que realiza la cooperativa. 3. Cumplir con lo normado para modificar el estatuto. 4. Que el nombre no atente contra la moral y las buenas costumbres. PARÁGRAFO: La Dirección de Registro de Cooperativas será la encargada de verificar y evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo.
ARTÍCULO 23: El IPACOOP aprobará el cambio de nombre mediante resolución, que será firmada por la Dirección Ejecutiva. 7 No 26853-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2011 8 Modifíquese el Artículo 24 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 24: Las cooperativas podrán cambiar de tipo de cooperativa, para lo cual presentarán un Estudio de viabilidad, el cual estará sujeto a la revisión, análisis de la Dirección Provincial y posteriormente a la calificación de la Dirección de Planificación del IPACOOP. Modifíquese el Artículo 25 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTICULO 25: Una vez sea calificado el estudio de Viabilidad, la Dirección de Planificación emitirá un informe donde se emita concepto favorable que indique proceder con el trámite. En caso de que el concepto no sea favorable, se procederá a devolver el documento para que se realicen !os ajustes necesarios. CAPÍTULO VIII EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES
ARTÍCULO 26: La Dirección,dé Registro d(:} Cdop.~rativas es la responsable de expedir las certificaciones · de todos los :;ictos dé lps cooperativas que se encuentren debidamer)te inscritos. ·· .· . ,.,. '· Modifíquese el Ai:tículo 27 dél Reglamento de Registro Coóperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2()03 deL14de abril'<:!~ 200,3,-efchhll quedará así: ; : ! . . . . . .: . : .. . . .. : . .. : : ; . . . :,....... - . . ·. . : : . ' '. .' . . ..· . ~:-
ARTÍCULO 27: Las' :certificaciodes pueden ·ser solicitadas por las cooperativ,asy por personas naturales·y Jurídicas, $eg(Jri1d dispuesto en los artículos 3.0 y subsiguientes del pres,enteReglamentp·. ' · ·
ARTÍCULO 28: Solq las cooperativás estén gxéntas J~e impuesto por déJ,/p;g4 expedición de certificación,es i ¡. de su propia en,pre!>a coop~rativa. . . . .·_.,··.·. ) .·····. ... ': ... ' . ' Modifíquese el Artíéuln 29 <:l,el Reglamento de Regi$tro Cc:Íqperativo, aprobado mediante Resolución JDf9/2()03.del 14 de ab~i! dé,fó,;0,3, eJiCual quedará así:
ARTÍCULO 29: ta9 solicitudes de Certificaciof)es · de Cooperativas deben realizarse por medio de la Junta de Dired9res'°i:1 través de su representante legal, debidamente inscrito en el.Registro de Cooperativas. El gerente o Administrador de la cooperativa puede solicitar certificaciones, debidamente autorizado por el Presidente de la Junta de Directores de la cooperatíva. Modifíquese el Artículo 30 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTICULO 30: Cualquier asociado podrá solicitar certificación de su cooperativa, siempre y cuando la realice a través de la Junta de Directores, de no contar con este requisito deberá pagar la suma de treinta balboas (B/. 30.00) para su obtención. Modifíquese el Artículo 31 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 31: Las cooperativas que soliciten certificaciones de otras cooperativas deberán pagar por dicho trámite igual suma que las personas naturales o jurídicas que no son cooperativas (B/.30.00). Se exceptúan a entidades estatales o autoridades judiciales, así como a las federaciones y organismos auxiliares del cooperativismo, cuando la solicitud corresponda a una cooperativa afiliada a su organismo. B No 26853-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2011 9 Modifíquese el Artículo 32 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTICULO 32: Las Personas Naturales y las Jurídicas, que no sean cooperativas, deben pagar la suma de treinta balboas (B/.30.00) para su obtención. Este dinero debe ser cobrado en la Dirección Provincial respectiva y en el evento de que se solicite directamente a la Dirección de Registro de Cooperativas, deberá pagarse en la Unidad Administrativa del IPACOOP que corresponda. Los dineros recaudados por expedición de certificación serán depositados en la cuenta del Fondo General del IPACOOP. Modifíquese el Artículo 33 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 33: Las cooperativas, para obtener certificaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Pago del Aporte Cooperativo cinco por ciento (5%), para el fondo anual especial para el Fomento y Desarrollo Cooperativo. lPACOOP. (art. 70 Ley Cooperativa) · _ 2. Pago de medio por ciento (0.5%) pata ·, e.1 Fondo de Integración. 1 CONALCOOP: {art. 70 Ley Co9p~rativa) ' ; L 3. Actualización en:su:Vida "Jurídica (Cúerpps Directivos). 4. Reporte a' da Unidad de Análisis Finand eros (Cooperativas de Ahorro y Crédito, y otras que no sean de este tipo _per,q·· q¡ue realicen estas actividades). . · ·. · · · ._· · ·· .· ·. 5. Actualización de Libros Social~s y Contables. ·:; . .. 6. Realización de sus asambleas _ordinarias dentro • de los términos estableéiqo_ $. • . 7. Presentación de sus Estados F_inanci~ros, conforrne ._al último ejercicio socioeconómico. 8. Pago de: ·l _M ultas:} por sanciones . . impuestas. . . . ·• Corresponde a las Direcciones Provinciales ¡;nánterier ,§ remitir un informe mensual actualizado del comportamiento --:~de\ l~~ gooperativas en estos renglones, a la'Direcci6n de Registro dé Coopefativas, con el objeto de que proceda o no emitir, la certificación. ·
ARTÍCULO 34: A las Cooperativas se le aceptarán solicitudes de certificaciones a través de nota original, fax o correo electrónico, cuya nota vaya firmada por las personas citadas en el artículo 29 del presente Reglamento. En estos casos, la Cooperativa debe enviar el original a la Dirección de Registro de Cooperativas en un término no mayor de dos (2) días hábiles, requisito indispensable para la entrega de las Certificaciones. Modifíquese el Artículo 35 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 35: En los casos que la cooperativa no mantenga actualizados, en la Dirección de Registro de Cooperativas, sus cuerpos directivos, se certificará los cuerpos directivos o representante legal de la cooperativa según última acta inscrita, señalando la fecha en que se distribuyeron los cargos y adicional se certificará la condición de desactualización.
ARTÍCULO 36: La Dirección de Registro de Cooperativas expedirá las certificaciones en un término de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la solicitud en la Dirección de Registro de Cooperativas y tendrán una vigencia de tres (3) meses. 9 No 26853-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2011 10
ARTÍCULO 37: Si la solícitud de Certificación amerita hacer un análisis más exhaustivo para proceder a dar una respuesta, el funcionario de la Dirección de Registro de Cooperativas tendrá un término de dos (2) días hábiles adicionales a lo que establece el artículo anterior. Modifíquese el Artículo 38 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 38: Si la Cooperativa tiene documentos en trámites en la Dirección de Registro de Cooperativas, de los cuales solicita certificación, los términos de que tratan los artículos anteriores empezarán a correr. a partir de la inscripción de los referidos documentos, para lo cual coordinará con la cooperativa sobre dicha petición. Modifíquese el Artículo 39 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTICULO 39: Quedan facultados para firmar las certificaciones de las cooperativas el Director de Registro de Cooperativas, en su ausencia el Asistente designado. En caso de ausencia de ambos, el Director (a) Ejecutivo (a) del IPACOOP . .· · CAPÍTULO IX ·.. · . SOBRE AUTE~TICACIÓN DE DOCUMENTOS·DE LAS'(200PERATIVAS Modifíquese el ~rtículo 40 de.l ij.~gla,merJtO,:P.~ R~gistro c;o,op~rativo, aprobado mediante Resolúción . JD/9I2003 del .14 dE(abril de 200l, el cuál_ . : quedará así: . .
ARTÍCULO 40: Es facultad del lnstítutoPana~eño Abtónomo Cooperativo, a través de; Secr,etaría Gener~I; autenticar las copias' de :tos documentos originales que se encuentren debid.c1mente inscritos .en! : la Dirección de Registro de Cooperativas, ".· . .' .. . ''. .'ª. ·. i: Modifíquese el Artículo .41 del Reglament9'de:Registr,o Cc>op.e rativo, aprobado mediante Resolutión JD/9/2003 del 14de abril de ,2003, cJal quedará así: '·. ': " _, __ :·, ,,:, ', el _ _-.1·
ARTÍCULO 41 :'Los -dc:icumentos que se podri n:~ut~'n ticar serán aquellos documentos originales que hayan sido califica·~:os, refrendados o inscritos por el IPACOOP, siendo éstos: Resoluciones, Acta Constitutiva, Actas o Extractos de actas de Asamblea, Estatuto, Reglamentos, documentos emitidos por Autoridades Judiciales, otros de interés de parte interesada, previa evaluación y consideración de Secretaría General y la Dirección de Registro de Cooperativas. Modifíquese el Artículo 42 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 42: Las copias autenticadas pueden ser solicitadas por las cooperativas y por personas naturales y jurídicas, según lo dispuesto en el articulo 44 y subsiguientes del presente reglamento. Modifíquese el Artículo 43 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así: ARTÍCULO-43: Solo las cooperativas están exentas del pago de impuesto por expedición de copias autenticadas de su propia organización cooperativa. 10 No 26853-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2011 11 Modifíquese el Artículo 44 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 44: Cualquier asociado podrá solicitar copia autenticada de documentos de su cooperativa, siempre y cuando la realice a través de la Junta de Directores, gerente o administrador de la cooperativa, de no contar con este requisito deberá pagar la suma de treinta balboas (B/. 30.00) para su obtención. Modifíquese el Artículo 45 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 45: Las cooperativas que soliciten copias autenticadas de documentos de otras cooperativas deberán pagar por dicho trámite igual suma que las personas naturales o jurídicas que no son cooperativas, treinta balboas (B/.30.00). Se exceptúan a entidades estatales o autoridades judiciales, así como a las federaciones y organismos auxiliares del cooperativismo, cuando la solicitud corresponda a una cooperativa afiliada a su organismo. Modifíquese el Artículo-.46 deLReglamen.to, de ~~gist~o Cooperativo, aprobado medíante ResoluciónJO/9/2003.del.14.cl~abril'de 2003;,el cual quedará así:
ARTÍCULO 46: Las ··Personas Naturales ·y las Jurídicas que no sean cooperativas, deben pagar la gum,a de treinta l:>all:>oas (B/.30.00) para su obtención. Este dinero debe ser; cobrádo en.· la Dirección Provincial respectiva y enel evento de, que :se .solicite d,irectamente a Secretaria General, deberá,pagarseenJ~pirección deAdminlstracióffy Finanzas. Los dineros . recaudados. por, expedición de copias autenticadas serán la depositados en cuentádeFFondo Géne'ral del IPACOOP: :.. ·._· ·. : ,· Modifíquese el Artíc.ulo 47 del R~gla.menfü,dc:lRegistro·Cooperativo, aprobado mediante Resolución JO/9/~003 de1'1;ífdeabril de 2003, eld1al quedará así:
ARTÍCULO 47: La parte interesada ert obtener.copias autenticadas de documentos deberá presentar la solicitud·mediante nota o memorial, ante la Dirección Provinciai a,J<.1 cual correspond~ la cooperativa o a través de la Secretaría General del 1PACOOP. ·· Modifíquese el Artículo 48 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 48: La Dirección Provincial elevará dicha solicitud ante la Secretaría General del IPACOOP, quien dará respuesta, una vez coteje los documentos conforme al documento original que reposa en la Dirección de Registro de Cooperativas. Modifíquese el Artículo 49 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 49: Secretaría General expedirá las copias autenticadas en un término de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la solicitud en este despacho. 11 No 26853-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2011 12 CAPÍTULO X DEL SELLADO, RUBRICADO Y CONTROL DE LIBROS CONTABLES Y SOCIALES DE LAS COOPERATIVAS Modifíquese el Artículo 50 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 50: En atención al artículo 125 de la Ley 17 de 1º de mayo de 1997, establece que los libros sociales y contables que deben llevar las cooperativas deben estar foliados, sellados y rubricados por el IPACOOP, son: 1. Libros Contables: Inventarios y Balances, Libros Diario Combinado y libro Mayor. 2. Libros Sociales: Registro de Asociados, Actas de Asamblea, Actas de los Cuerpos Dírectivos y Asistencia a Asamblea. Modifíquese el Artículo 51 del Reglamemo de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 51; El IPACOOP podrá seHar los 'li.bros de los comités y capítulos de las coop,erc1tivas, 'éumpliendp con las mismas normas que al respecto se establezcan, para un mejor control de los documentos. Modifíquese el Artícul,o, 52 del ReglélQlf:lntq_cleJ~egistrÓ Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2Q03 . . delJ4,cfe ·... ·, abrilite .. . '. . .. . . . ·: ·.: . '.~·... ' 2003, ·;: el cual,. quedará así:
ARTÍCULO 52: El IPACO()P ··solo:acept~rá para sellado y rubricado los libros sociales y contables de l~s c:oc::>perativas, federaciones y entidades auxiliares del cooperativism·o,:e1J]as,·l)iíecciones Provinciales donde las cooperativas teng¡:1n su domicjlio. :tas -iooperativas que t~ngan sucursales, agencias, -capítulos, en los clJa/es 9ebe_n.Jégistrélrse ,transacciones sociales o contables, de_berán ·solicitarlátübricá {sello de los libros ante la Dirección Provincial doride tengan.su domicilio, estc::>.,últírno lo establece el Estatuto. Modifíquese el Artículo 53.q_etReglamento de)~~gistro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003,dett~.fl-~abril'de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 53: La Cooperativa deberá solicitar al IPACOOP el sellado y rubricado de sus libros sociales y contables a través de nota dirigida al Director Provincial. El Coordinador de Registro de Cooperativas de cada Dirección Provincial del IPACOOP debe llevar un control en un formato especial o libro record de fos libros contables y sociales de las cooperativas. Procederá a! sello estampando el mismo en cada una de las páginas foliadas del libro, en el margen superior derecho. Se colocará además en la primera página con folio otro sello en el cual anotará el nombre del libro, número de libro, fojas que contiene cada uno de ellos y se estampará la firma del Coordinador de Registro de Cooperativas y la del Director Provincial. Modifíquese el Artículo 54 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 54: Cuando la cooperativa requiera la apertura de un nuevo libro debe presentar el libro anterior terminado a efectos de llevar el control sobre el uso y la secuencia numérica de los mismos. Si la cooperativa se negase a presentar el libro anterior para el cierre del mismo que conlleve a 12 ~ll; L; No 26853-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2011 13 la apertura del nuevo libro, el IPACOOP no procederá a sellar el nuevo libro y advertirá por escrito sobre las sanciones a que se hace merecedora. La cooperativa podrá solicitar el sellado de un nuevo libro, aunque no esté terminado en los casos en que se encuentre deteriorado, que no permita su lectura y para ello demostrará dicha situación presentando el mismo, lo cual será evaluado por el IPACOOP. Modifíquese el Artículo 55 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 55: Cuando una Cooperativa no pudiese presentar el libro anterior, por razón de extravío, robo hurto, o cualquier otra razón, deberá presentar copia autenticada de la denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes. El nuevo líbro será sellado y rubricado, haciendo la observación que sobre el libro anterior existe denuncia por robo, extravío, hurto, etc., todo lo cual constará en la primera hoja foliada del libro. Este libro obtendrá un nuevo número secuencial, para lo cual la Dirección Provincial preverá asignar el correspondiente de acuerdo a sus controles. Modifíquese el Artículo 56 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14deabril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 56: Si con posterioridad a la denuncia ante las autoridades judiciales de la pérdida; rob<:>, extravío/ e, hurtó del o los libros, éstos aparecen, no· podrán ser utilizados por<las cooperativas para continuar plasmando sus operaciones. Dado el ca.se>' la Cooperativa debe continuar usando el libro habilitado:posterio( a-.la pércJida, este_.será el líbro vigente. Comunicará inmediatarr,emteaUBACOOP,·para qµe efectúe las anotaciones de controles neqesariós; · "· ·· ····cA~íruto)CI DISPO~l~lp~!:SCOMUNES .·
ARTÍCULO 57: La· Dirección de \,;H$gístr6 .. cJe Cooperativas rechazará todo documento que sea tachado o corregidp, deiforma tal que ,produzca duda sobre su autenticidad. · · · · · · · ·· ··· · · ' ' .. .. Modifíquese el Artículo 58 deI·Reglamento.de1,Registr<>.Cooperativo, aprobado mediante Resolución ·JO/9/2003 del 14 de abrtl\de 2()03, el cual quedará así:
ARTÍCULO 58: La Dirección· de - · Registro de Cooperativas rechazará cualquier documento que esté firmado de forma diferente a la de la cédula de identidad personal o pasaporte vigente de la persona que lo suscribe.
ARTÍCULO 59: La Dirección de Registro de Cooperativas sólo recibirá como válidas las Actas o Extractos de Acta de Asamblea que vengan con firma original.
ARTÍCULO 60: Las resoluciones u oficios que emanen del Órgano Judícial y que deban inscribirse en el Registro de Cooperativas, porque afectan o modifican la situación Jurídica de la misma, deberán ser remitidas en original o copia autenticada para su inscripción.
ARTÍCULO 61: Se prohíbe al funcionario de Registro de Cooperatívas realizar cualquier corrección en la documentación presentada para su inscripción. Modifíquese el Artículo 62 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 62: Sólo podrá inscribir documentos en el Registro de Cooperativas el Director (a) de la Dirección de Registro de Cooperativas en su ausencia, el asistente delegado expresamente para ello. l3 No 26853-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2011 14 CAPITULO XII DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS Modifíquese el Artículo 63 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 63: Cuando por las causales establecidas en el artículo 87 de la Ley cooperativa, éstas entren en proceso de Disolución y Liquidación, la Dirección Provincial de donde proceda la cooperativa determinará, previa investigación la situación y remitirá el informe que sustente la condición de la misma, en el cual debe establecer las causales específicas en que ha incurrido la cooperativa y solicitará la Disolución y Liquidación de la misma. Modifíquese el Artículo 64 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 64: La Dirección de Registro de Cooperativas elaborará la Resolución de Disolución y Liquidación, para la firma de la Dirección Ejecutiva, en la cual se determinará la conformación de la Comisión Liquidadora, según el artículo 89 de la Ley Cooperativa e indicará si el acto de disolución es de ofiqio o por decisión de los propios asociados de las Cooperativas reunidos en Asamble~,, ···en ., este último supuesto, para constancia, se v~Jificará,el . . :· informe de';asarnb!eaen '., . . . '. . ""'-:.._ original firmado . :
ARTÍCULO 65: La, ·Dírec;;ción dé ·· Regi~tro de:::cOoperati~as deberá cancelar la inscripción de la Personeria Jur,ídica ó' dé permis,6°'de Operación de la cooperativa liquidada, solamf:3nte 6uarydo Jp13.~i~prd~n;·,e){p(~~a, <;1e I<? Di~~gción Ejecutiva. Modifíquese el·Artic~lo, 66 det ~~'.g l~iri~:~t~:~;-¡ egist;~ C9op~rativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003: cleJ14id,e':abrJk(ie 2ooá,"elc;ual quedará así: ' . ' . • . . . • . . • . -: :..-~ . • ¡ ,. ': . .
ARTÍCULO 6~: .•.La Dire,qqi9n gr{)3e$,i,~!~P ; de Cqop~rativas solícitará a la instancia corr~,spondiente 'laipiJblícaciór.i/por cinco pfas..{5) .1calendario, en un diario de circulación nacion~1>ae,, i~d'ésbi.ución quéordena'la cancelación de la personería juríd,ica o déJ>~r_nj)$Q dE(qpéración ,de:ia cooperativa. - .- -: ·-- ._ . _:'-:\-;/)~;-·\r>·-:-~-~-::·..., . ---.. -~ -- ARTícuLo 67: Toda la cjQCL!mentación legal de la\opperativa liquidada reposará en el Torno correspondiente.· · · · · .·• CAPÍTULO Xllf,,, , RESPONSABILIDAD DE LOSFUNCIONARIOS DE REGISTRO A NIVEL PROVINCIAL Modifíquese el Artículo 68 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JO/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 68: Corresponde a cada Dirección Provincial, a través de la coordinación de Registro de Cooperativas Provincial, velar porque la documentación que se remita para su inscripción cumpla con los requisitos que señala la Ley, el Decreto Reglamentario y el presente Reglamento de Funcionamiento.
ARTÍCULO 69: La Dirección de Registro de Cooperativas recibirá para su inscripción los documentos que les sean remítidos por las Direcciones Provinciales, por lo que corresponderá a ésta realizar las diligencias necesarias a fin de que las cooperativas cumplan con esta disposición. Modifíquese el Artículo 70 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 70: La Dirección de Registro de Cooperativas atenderá la tramitación de documentos de las cooperativas solicitadas al Despa9/o 14 t¡f, No 26853-A Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2011 15 Ejecutivo y de otras instancias, no obstante, realizará las gestiones a que haya lugar para que la provincial cuente con la respectiva documentación una vez inscrita. La Dirección Provincial tramitará a la cooperativa respectiva los documentos en mención, mediante nota anunciando a la cooperativa los procedimientos establecidos con respecto a la solicitud y trámite de la documentación. CAPÍTULO XIV SANCIONES A LAS COOPERATIVAS
ARTÍCULO 71 : Las Cooperativas que no remitan a la Dirección de Regisfro de Cooperativas las actas de distribución de cargos directivos dentro de los 30 días posteriores a la celebración de la Asamblea, deberán pagar la multa correspondiente, conforme lo establece la Ley Cooperativa vigente. Modifíquese el Artículo 72 del Reglamento de Registro Cooperativo, aprobado mediante Resolución JD/9/2003 del 14 de abril de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 72: Registro de Cooperatívas Provincial llevará un control de las Cooperativas que no remitan para su inscripción las actas de distribución de cargos, tal como lo señala la Ley cooperativa, la Dirección Provincial emitirá un informe a la Dirección Ejecutiva, a efecto~ de solicitar se imponga la multa correspondiente. · CAPÍTULO XV .. DISPOSICIONES FINALE.S ;:::. ·,, , . . ·: : . :_. :¡
ARTICULO 73: El. incumplimiento al . presente··:Reglamento por parte de los funcionarios del Registró de Cooperativas dará lugar a la~·¡5ancion~s que establece el Reglamento lnt~rno del IPACOOP. · · ·· ·
ARTÍCULO 74: Cualquiera situación no contemplada en el pre~e:n te Reglamento será resuelta de acqerdo a la Ley Cooperativa vigente, De9ret9Reglamentario y las diligencias necesarias implementadas por la Dire.cc,i ón · d,e Registro de Cooperativas. i · ::: : .; , :, .• /
ARTÍCULO 75: Las ;tnodifícaciones en este Reglamentó:,sqlo pódrán ser aprobadas por Junta Directiva del IPACOÓP. · .· ·· '.'., >/
ARTÍCULO 76: Esta mod.ifica¡;íón al Reglamento entra ~n vigencia a partir de la publicación en Gaceta Oficial. · ·· Dada en la Ciudad de Panamá, a los veintiocho (28) días de junio de dos mil once (2011). PUBLÍQUESE Y COMUNIQUESE lnltiluto Panametlo AutGi10m0 Cooperatiyo CERTIFICO QUE LO ANTERIOR ES FIEL C('IS)½p ni:: $1.1 ~ / ,.. /')( .,_) / , 15 ,_.