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قوانين بنما

Resolución Nº 123 - Condiciones para el transbordo de recursos acuáticos en puertos autorizados

صدر في 2011-12-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, authorization/permit, registration, fishing vessel, transshipment, harbour, fishery management and conservation

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  1. No 27050.D Gaceta 01icial Digital, miércoles 6 de junio de 2012 , �\,e• de¡, � . a� f;� '""º"ª l<-, '<i'q �� to" e,9.,, :-:; ········· �· � • f REPÚBLICA DE PANAMÁ \. �AU,f(>RIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ �"'o¡,, <f>,/' ADMINISTRACIÓN GENERAL 'OS R«u<' Resolución ADM/ARAP No.123 de 2 de diciembre de 2011. El suscrito Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, señala que la Autorid¡;¡d de los Recursos Acuáticos de Panamá es la entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura que adopte el Órgano Ejecutivo. Que el artículo 4, numeral 3 de la Ley 44 de 2006, contempla que la ARAP tendrá como funciones, entre otras, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales d.e los que sea signatario el Estado panameño en materia de su competeriéia, . . Que el artículo 16 . del Decreto Ejecutivo No .. 49 de. 19 de octubre de 2009, instituye que las naves ·de servlc io interriac ional de bandera panameña dedicadas aJ transbo.rdo y/9 tra:n�porte··dEi}etursos acuáticos, deberán cumplir, entre otras obllgacj.ones;;'córi la p�ohibición de recibir transbordo de ,embarcaciones pesquera� iQentiflcactas ·como INDNR (pesca ilegal: r.io .declarada no reglamentada.). o de ·ta cual se tenga sospecha que, pÚede estar .praáicándO' pes4'a INDNR O• \blanqueo de pescado. · ' · · Que el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No,49 de 1.9 d.e octubre de 2009, establece·-:-que las naves·: de' :seNicio 'inter¡iaaicina'l de bandera panameña dedk:lÍéfa·s al trarisp@,Íe . (ie recur,sos. ·acoáticos tienen prohibido el transbordo de estbs -recursos- en altl) mar, no obstante, estas naves sólo ·podrán transbordar �n recintos' portuarios certificados para lo que deberán solicitar autorización a la -Autor.idad de los Recursos Acuáticos de Panama y ... ¡;1 Estado.'-Ribereño ··en el que se encuentre. Además estas naves tteAen prohibido . el transbordo de recursos acuáticos cuando éstas no lleven a bordo un observador del programa regional o naciona I según se trate. Que el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 49 de 2009, preceptúa que veinticuatro (24) horas antes del inicio del transbordo y al final del mismo, el patrón del buque de transporte de pescado informará a las autoridades del Estado Rector de Puerto y a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá las cantidades de especies capturadas que serán transbordadas, cumpliendo, entre otros requisitos, indicando el nombre de la nave de la cual se recibe la pesca, el pabellón y el número de licencia de pesca. Que el artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 49 de 2009, dice que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá a través de una autorización del Director General de Ordenación y Manejo Integral, remitida vía electrónica con constancia en el expediente, aprobará o negará el transbordo de las naves de servicio internacional de bandera panameña dedicadas al transporte de recursos acuáticos. Res. /i.OMJARAP No.123 de 2 de diciembfc de 2011. No 27050.D Gaceta 01icial Digital, miércoles 6 de junio de 2012 .:e fa . qQ 6,º''' l� Q . ,{),t., 0 .. ······ .... �. • Q.J; el Estado panameño además de las referidas excerptas legales, que o,,,,.� .itfetenden desalentar y eliminar los casos de pesca ilegal no declarada 010s Re<"<"' no reglamentada (INDNR) en la flota de naves de servicio internacional de bandera panameña, en cumplimiento con los acuerdos y convenios internacionales suscritos sobre el particular, ha implementado una serie de medidas adicionales, constituyendo el establecimiento de puertos donde deba realizarse et transbordo de recursos acuáticos por parte de las referidas embarcaciones, una acción que contribuye de manera eficaz al objetivo indicado. RESUELVE: Artículo 1: Autorizar, como en efecto se hace, el transbordo a las naves de servicio internacional de bandera panameña dedicadas al transporte de recursos acuáticos en los puertos que se mencionan en el Anexo A de esta Resolución, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento y prohibiciones establecidos en la ley. Artículo 2: La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá mediante la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, negará los transbordos a que se refiere el artículo que precede, en el evento del incumplimiento del procedimiento y prohibieiones establecidas por la ley. Artículo 3: La pres.ente Resolución .entrará en 11igencia a partir de su firma. / , .. FUNDAMEN'rO DE DERÉCH@: Artículos 1;.,4, ordi'nale.s 2 y 3, 21, ·,, .. . ·, ' ... . " numeral 15 de.la .Ley 44 de 23 de noviembre de 2006; art,¡:ulos 16, 17, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo filo.49 d·e 19;de octubre dé 2009. COMUNÍQU/!.56, PUBLÍQUESE, Y CÍ/MPLASE. ' ,\ ,, •. 1.· •• . • • ·.� . - . ; ... �. . . ' . 1 4. ·. , ' , ÁJ- ·:;1)0.A.ü.f . : t,, 'GIOVANNI L/,URI CARRETI Administf'i!cf,ór General Res. ADM/ARAP N0.123 de 2 de diciembre de 2011. 1 2 No 27050.D Gaceta 01icial Digital, miércoles 6 de junio de 2012 Pr1 1¡ '"::.-. ···.• "'•/ ,;;,· ANEXO A . ' " �� \. ·-. '§ Puenos Autorizados para 01 Trasbordo de Recursos Acuáticos ,.� � País Puerto País Puerto <1�losR� Chipre Guate mata Limassol Pueno Barrios Puerto Quetzal Colombia Barranquilla Guyana Cartagena -�rgetown Corea del Sur Guinea Bissau Busan Conakry Bissau Costa de Marfil Abidjan Guinea Ecuatorial Bata Costa Rica Punta Caldera Puerto Limón Guinea Francesa Ecuador Posorja Ca:tene Guayaquil Haití Esmeraldas Port-au-Prince Manta Holanda España Amsterdam Vigo Ronerdam Tarragona Arrecife Hong Kong Alicante Algeciras Hong Kong Cadiz Isla Mauricio Islas Canarias Port Louis Barcelona Santander Japón Bilbao Tomakomai Valencia Kobe Vilagarcia Yocohama Riveira Naha La Puebla del Nogoya Caramiñal Osaka El Salvador KENYA La Union MOMBASA FSM Chuuk (T ruuk) KIRIBATI Tarawa POHNPEI CHRISTMAS ISLAS SALOMON Gambia Honiara Banj,¿I ISLAS MARSHALL MAJURO "Ghana TAKORADI Acera MADAGASCAR Diego Suarez Tema ANTSIRANA�f-, Grecia Malta Salonika Valleta Atenas Thessaloniki Marruecos Pireo Tangieris Casabtanca Guam Guam 3 No 27050.D Gaceta 01icial Digital, miércoles 6 de junio de 2012 .,, I �¡, ANEXO A •.• �\� ¿ � Puertos Autorizados para el TrasbOrdo de Recursos Acuáticos ,· '¡" �.,, <fe los Re<� .J'-:'a� ísc,---------P�u�e�rt�o Mexlco País Puerto Trinidad y Tobago NAMIBIA Nigeria Noruega Panamá Papua Nueva Guinea Perú Portugal República Popular de China SEYCHELLES SENEGAL Sierra Leona Singapur Manzanillo Mazatlan WALVISBAY Lagos Apapa Calabar Oslo Stavanger Cristobal Vacamonte Rabaul Port Moresby Paita Callao lisboa Beijing Ningbo Fuzhou Dalian PORT VICTORIA OAKAR Freetown ·--------· Singapore Sudáfrica Suriname Taiwan Ciudad del Cabo East London Durban Kaohsiung Keelung Túnez Puerto España Chaguarama Tunis s ou ss e Turquía USA lstambul Gebiz Gemlik Samoa 4

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