Resolución Nº 12-DAPB-2019 ─ Plan de Uso Público del Parque Nacional Coiba
صدر في 2019-05-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Sea, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- policy/planning, artisanal fisheries, protection of environment, fishery management and conservation, fishing area, marine protected areas, national parks, protection of habitats, wild fauna, fishing authorization, sustainable use, management/conservation, marine fishes, tourism, protected area, authorization/permit, aquatic animals, biodiversity, cartilaginous fishes, marine area
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No. 28798-A Gaceta Oficial Digital, martes 18 de junio de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DI!: AMBIENTE RESOLUCIÓN No. DAPB-aJ/c;?-2019 De / (} de 1~yD de2019 Que aprueba el Plan de Uso Público del Parque Naciomtl Cuiba El suscrito Ministro de Ambiente y la Directora de Áreas Protegidas y Biodiversidad, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que la Consútución Política señala que es deber fundamental del Estado garantizar que la población vi va en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana, además, dispone que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015 se crea el Ministerio de Ambiente (MiAMBJENTE) como entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambitmte; Que el artículo 2 de la Ley 8 de 2015 señala que MiAMBIENTE tendrá entre sus atribuciones, emitir las resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional de Ambiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental, así como. promover la participación ciudadana y la aplicación de la presente Ley y sus reglamentos, en Ja formulación y ejecución de políticas, estrategias y programas ambientales de su competencia~ Qué, asimismo, el numeral 7, del artículo 7 de la citada Ley señala que el ministro de Ambiente tendrá entre sus funciones, ejecutar las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de competencia del Ministerio; Que e l Texto Único de la Ley 4 1 de 1 de julio de 1998, General de Ambitmle de Ja República de Panamá, establece que la administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país; Que el articulo 4 de la citada Ley, establece los principios y lincamicnLos de la Política Nacional de Ambientes, entre los cuales se encuentra, dotar a la población, como deher del Estado, de un ambiente saludable y adecuado para la vida y el desarrollo sostenible y, defini r las acciones gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito local, regional y nacional, que garanticen la MINISTERIO DE AMBIEMTE FIEL COPtA DE SU ORIGINAL Secretaría General Fecha: 1 1 JUN 2019 No. 28798-A Gaceta Oficial Digital, martes 18 de junio de 2019 2 eficiente y efectiva coordinación intersectorial, para la protección, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental; Qué, ac;imismo, el artículo 51 de la citada excerta kgal establece el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SIN AP), conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas o que se establezcan por leyes, decretos, resoluciones, acuerdos municipales o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá; Que de acuerdo a la referida norma, las áreas protegidas son bienes de dominio público del Estado y serán reguladas por MiAMBlliNTE, reconociendo los compromisos internacionales ratificados por la Repúbfü:a de: Panamá relacionados con su manejo, uso y gestión, en ese sentido, podrán ser objeto de concesiones de administración y concesiones de servicios a personas naturales y jurídicas, las cuales deberán cumplir con las respectivas consultas públicas y contemplar estudios técrucos previos; Qué, asimismo, el artículo 89 del Texto Único de Ja Ley 41 de 1998 dispone que MiAMBIENTE, coordinará con la Autoridad de Turismo de Panamá (A TP), el es1ablecirniento de las bases del ecoturismo, especialmente aquel dedicado a la utilización no consuntiva de recursos naturales dentro de los límites o :zona de amortiguamiento del patrimonio comprendido en el SINAP; Que en virtud de lo anterior, se establece la iniciativa para el desurrollo del ecoturismo en las áreas protegidas de Panamá, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1 de 22 de abri l de 2015, a cargo de !\1iAMBlENTE y en coordinación de la ATP y el Instituto Nacional de Cultura (JNAC); Que mediante la Ley 44 dt: 26 de julio de 2004 se crea el Parque Nacional Coiba, como patrimonio nacional, parte del SINAP de MiAMBlENTE y se crea el Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba, intc:grado por MiAMBIENTE, quien la preside y por instituciones del sector público, representantes del sector privado, organizaciones no bTUbernamentales, instituciones científicas, entre otros, que tiene entre: sus funciones, establecer las políticas de conservación y uso sostenible del Parque y apoyar a MiAMBIENTE en la promoción de las inversiones necesarias y requeridas para el desarrollo de la investigación científica, del ecoturismo y educación ambiental; Que en Ja 29• Sesión del Comité de Patrimonio Mundial de Ja Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en Durban, Sudáfrica, el 17 de julio de 2005, se aprueba la Decisión 29 COM 8B.13, mediante la cual se inscribe al Parque Nacional Coiba y la Zona Especial de Protección Marina ante la UNESCO como Sitio dt: Patrimonio Mundial Natural, toda vez que es1a área protegida es especialmente conocida por su rica vida marina y paisajes marino-costeros de singular belleza~ ademác;, por su cercanía con Isla Montuosa y Banco Hannibal y sus interesantes ecosistemas tcrrcs1res que albergan espacios ricos y diversos en territorios insulares, en donde son evidentes muestras de gran biodiversidad y endemismos; Que el Plan de Manejo del Parque Nacional Coiba fue aprobado mediante Resolución No. AG 0449-2009, de 22 de junio de 2009 y modificado por la Resolución No. AG-0707-2011 , de 16 de diciembre de 2011 , cuya vigencia fue prorrogada rntdiante la Resolución No. AG-0153-2014 de 5 de marzo de 2014, por cinco (5) años has1a tanto se adopte el nuevo Plan de Manejo que oriente la gestión de esta área protegida; Ministerio de Ambiente ~esotutn [°· DAPB~-ql9 fecha o rra~() o l'ági.na 2 de 4 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU OR\GlNAL No. 28798-A Gaceta Oficial Digital, martes 18 de junio de 2019 3 Que la Resolución No. DAPVS-0002-2016, de 11 de marzo de 2016, aprueba y adopta el Manual para la Elaboración de Planes de Uso Público en las áreas protegidac; del SINAP y establece los par'ctmetros técnicos para la realización de estos documentos de planificación del uso público; Que la gestión de las áreas protegitlél!> nt;;l:t:sita de herramientas básjcas, que incluyan una serie de dircclriccs, enmarcadas principalmente en la zonilicación y en los programas de manejo, los cuales pueden variar de acuerdo a las necesidades de las áreas protegidas; Que el Parque NacionaJ Coiha se puede convertir en un modelo t::jemplar de turismo sostenible, en ese sentido, se requiere la implementación de políticas, inversión y fortalecimiento de la capacidad institucional; Que en el marco del Proyecto "Incorporación de la Conservación de la Biodjversidad mediante el Ecoturismo de Bajo Impacto en Áreas Protegidas" (ECOTUR-AP) se contrataron consultorías para la elaboración del Plan de Uso Público del Parque Nacional Coiba, cuyo objetivo es generar un modelo de ecoturisrno de bajo impacto ambiental en dicha área protegida que contribuya a la conservación de la diversidad biológica y a la sostenibilidad de la misma, en un marco de innovación, integración empresarial y desarrollo social sostenible; Que para tal efecto, se realizó un trabajo de campo participativo y entrevistas a personas claves del sector público, académico, privado y comunitario, con el objetivo de conocer la percepción de la actividad turística en el área y del Plan de Uso Público~ Que con fundamento en la Ley 44 de 2004, el Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba, tal como consta en Acta de Reunión Extraordinaria con fecha de 3 de enero de 2018, aprobó el Plan de Uso Público del Parque Nacional Coiba; Que en consecuencia, mediante el Acuerdo No. 002-20 18, de 3 de enero de 2018, d Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba aprueba el Plan de Uso Público del Parque Nacional Coiba, publicado en Gaceta Oficial No. 28766-B, de 3 de mayo de 2019; Que una vez realizado el proceso de revisión, consultas y validación, se considera oportuno aprobar el Plan de Uso Público del Parque Nacional Coiba, en virtud de que se han cumplido las directrices establecidas en la Resolución No. DAPVS-0002-20 16 y, además, el refe rido Plan de Uso Público contiene los lineamientos Lécnicos necesarios para ordenar las actividades de uso público, en especial las relacionadas a turismo de bajo impacto en el Parque Nacional Coi ha; RESUELVE: Artículo l. Aprobar y adoptar en todas sus pa.rtes, el Plan de Uso Público del Parque Nacional Coiba, de acuerdo al texto anexo, el cual forma parte integral de la pr1::s1;;n te Resolución. Artículo 2. El Plan de Uso Público del Parque Nacional Coiba cendrá una vigencia d~ cinco (5) años a partir de promulgación y deberá ser actualizado de forma participativa a Ja terminación de este período, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. Ministerio de Ambiemc Resolución 1'1º· DAPB-sz¿:A-2019 Fecha /O f-.lnC<. fJ, t'1 Pógina 3 de 4 MINISTERIO DE AMBléNTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL Secretaria General Feché!: 1 1 JUtJ 2019 No. 28798-A Gaceta Oficial Digital, martes 18 de junio de 2019 4 Artículo 3. Queda prohibido reaJizar cuaJquier actividad que contravenga lo dispuesto en el Plan de Uso Público, así como lo establecido en el Plan de Manejo del Parque NacionaJ Coiba. la Ley 44 de 2004, el Texto Único de la Ley 41 de 1998, sus reglamentos y normas complementarias. Artículo 4. El Ministerio de Ambiente, en conjunto con el Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba, será responsable de dar seguimiento a la ejecución y operativización del P lan de Uso Público que por este medio s<.:: itprueba. Artículo 5. T.a presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley 8 de 25 de marzo de 2015; Texto Único de la Ley 41de1 de julio de 1998; Ley 44 de 26 de julio de 2004; Decreto Ejecutivo No. 1 de 22 de abril de 2015; Resolución No. AG-0449-2009 de 22 de junio de 2009, modificada por la Resolución No. AG-0707-2011 de 16 de diciembre:: de 2011 ; Resolución No. AG-0153-2014 de 5 de marzo de 2014, Resolución DAPVS-0002-2016 de 11 de marzo de 2016, y demás normas concordantes y complementarias. Dada en la ciudad de Panamá, a los J¡ (,,, 7:; año dos miJ J,e t).(\JeJlú<dQ/q). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. rt ,)~7'15~ EMILIO SEMPRIS Ministro de Ambient Ministe rio de Ambiente Resolución(;~ DAPB~f -2..Q 19 Fccha..LQ >f> {,[ jO DI~. Página 4 de 4 ( {0 días del mes de }{YJ.&(ó del Directora de rt:as Protegidas y Biodiversidad Lll 1..1 , .... ·~ .... onGttlAS v1:.;A SILIESfllt MINISTERIO OE AMBIENTE FIEL COPIA OE SU ORIGINAL F~ }\ h4s 1 1 JUtl 2019 Secretaría General Fecha:. No. 28798-A Gaceta Oficial Digital, martes 18 de junio de 2019 5 1 PLAN DE USO PÚBLICO DEL PARQUE NACIONAL COIBA Y SU ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN MARINA SITIO DE PATRIMONIO NATURAL DE LA HUMANIDAD