Resolución Nº 110 - Modifica la Resolución Nº 734, sobre medidas de control de quemas y condiciones para el otorgamiento de permisos de quema para la cosecha de caña
صدر في 2016-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Forestry, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- fire management, authorization/permit, hazards, plant production, sugar cane/sugar beet
- الفئات
- agriculture, softs
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No. 27998-A Gaceta Oficial Digital, martes 29 de marzo de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN DM- Q//0 -201 6 De 'J-/ ele lftu;JI! ele 2016. Por la cual se modifica la Resolución DM-0734-20 15 ele 3 de diciembre de 2015 que establ ece medidas el e con trol de quemas y condiciones para el otorgami ento de permisos de quema para Ja cosecha de caña, La suscrita Ministra de Ambiente, en uso ele sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que ante la ap li cación ele la Resolución DM-0734-2015 de 3 de diciembre ele 2015, por la cual se establecen medidas de control de quemas y condiciones para el otorgamiento ele permisos de quema para la cosecha de caña, se ha prohibido el otorgamiento de permisos ele quema mientras dure el estado de emergencia por motivo del Fenómeno de El Niño, de acuerdo con la Resolución de Gabinete No . 84 del 11 de agosto ele 2015; Que se ha exceptuado la prohibición establecida a las solicitudes de permiso para quema de masa vegetal, a los ingenios azucareros o alcoholeros y los productores de caña de la República de Panamá en los casos en que se demuestre que éste sea el único método disponible de cosecha; Que durante el periodo de ejecución de esta resolución, se han obtenido solici tudes de parte de productores de subsistencia a nivel nacional, que aunque reconocen la necesidad de migrar a nuevos procesos de limpieza y preparación de la tierra, distintos a la quema, señalan que es una práctica que no pueden abandonar en corto plazo y sin un trab ajo preliminar para asumir esta metodología, por lo que solicitan se proceda con la prohibición de modo progresivo y con el deb ido acompañamiento; Que atendiendo a la solicitud de los productores ele subsistencia, procurando menguar las afectaciones sociales que la aplicación de esta medida de manera abrupta puede causar en la economía fami liar rural y con el propósito de crear un plan para introducir nuevas prácticas en la producción agropecuaria que no requieran de quemas, se procede a modificar la Resol uc ión DM-0734-20 15 de 3 de diciembre de 2015; Que dacia las consideraciones antes expuestas, la suscrita Ministra de Ambiente, RESUELVE: Artículo l. Se modifica el artículo 2 de la Resolución DM-0734-2015 de 3 de diciembre de 2015, para que quede así: "Artículo 2. Se exceptúa ele la suspensión dispuesta en el artículo 1 ele la presente Resolución, las solicitudes ele permiso para quema de masa vegetal, a los ingenios azucareros o alcoholeros y los productores ele caña ele la República ele Panamá en los casos en que se demuestre que éste sea el único método disponible ele cosecha. También se exceptúan de la suspensión descrita, las so licitudes de permiso de quema de masa vegeta l para la producción agropecuaria ele subsistencia. Se entenderá corno producción agropecuaria de subsistenci a aquella producción realizada en una superfici e no mayor a dos (2) hectáreas, con la que produce lo suficiente para alimentar a una familia que trabaja en ella. La producción agropecuaria de subsistencia, para efectos ele la presente Ley, no incluye a los productores de caña de subs istencia. ". MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL Fecha: :J. I "03 · ')d'1 No. 27998-A Gaceta Oficial Digital, martes 29 de marzo de 2016 2 Artículo 2. Se modifica el artículo 3 ele la Resolución DM-0734-2015 ele 3 ele diciembre ele 20 15, para que quede así: "Artículo 3. Se prohíbe la emisión de permisos de quema controlada y/o prescrita en masas vegetales en: 1. Un radio ele 55 metros ele di stancia de poblados, que incluye los 5 metros que corresponden a las dimensiones de la ronda co1ia fuego ; 2. Márgenes de ríos, manteniendo una franja del ancho del cauce, a ambos lacios del mismo , la cual no podrá ser menor a 1 O metros; y 3. Servidumbre ele líneas ele transmisión eléctrica ele alta tensión, que abarca una franja ele 40 metros de ancho a lo largo ele su trayectoria, es decir, 20 metros ele cada lacio, a partir del centro ele la torre. 4. En superficies ele rastrojo mayores de 5 años, según lo establ ece la normativa fo restal vigente. Solo los numerales 1, 2 y 3, serán ap licados a los ingenios azucareros o al coholeros y los productores de caña. En el caso de los productores ele subsistencia se aplicarán los 4 numerales del presente art ículo". Artículo 3. Se adiciona un párrafo al artícul o 5 ele la Resolución DM-0734-2015 ele 3 ele diciembre ele 20 15, para que quede así: "Artículo 5. Los ingenios azucareros y alcoholeros de la República de Panamá, para la zafra 2015-2016, deb erá realizar cosecha en verde en al menos cinco por ciento (5%) de su área total a cosechar, lo que signi fica, aproximadamente, 1200 Has en el total de las áreas ele cosecha de los ingenios. El cumplimiento de esta medida deberá ser repo rtado para que sea consicleraclo. Los productores agropecuarios de subsistencia deben disponer de un Plan ele Acción de Reconversión de Uso de la Tierra qu e elimina el uso del fuego en el sistema de producción agrícola de forma progresiva en un ténnino de cinco (5) años, como condición para obtener su permiso de quema correspondiente al año 20 17. Podrán contar con la asesoría del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), del Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE), el Instituto de Investigación Agropecuario de Panamá (ID lAP) y/o cualquier otra entidad es tatal idóneo". Artículo 4: Es ta resolución comenzará a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 8 ele 25 de marzo de 2015 ; Ley 41 de 1 de julio de 1998; Ley 1 de 3 de febrero de 1994; Decreto Ley 35 ele 22 de septiembre de 1966, Decreto Ejecutivo No. 57 de 16 de marzo de 2000, Ley 38 de 3 1 de julio de 2000 y demás normas complementarias y concordantes Dada en la ciudad de Panamá, a los íJ ¡¡,1z~ft~nQ J)/v01J'2 del año dos mil dieciséis (201 6). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,,-·-:-::-... /.cP.· l)r.: P .""' ./A..\,'.\ ....--·- ... ,,, ··11t/" /'1 ...,\:~ :ti"' •(·., .... .,,. )~q ... \ IQ.~·/'' .·~ .·. ·,:,;~ · .. ···\'?) /'/ ' h '.J ,. -q;ii+''·#." . \ ~ (/j . ,, 1::1 :~¿~;.~~:%;,;;1,Ú'; . ; .} .,,(~ \ •. • , ti \\r·~ •. ,!·'' ~\i: ['") . ' \·;.. ~~\~"!~ ''\"';.\ ii ~ -:: Mmistra de Ambiente \ ,!'t'.,. \\··:\ ''<l>~:l.'·->:\x•i,¡¡~ ;'::' ¡ 1:~· 1 \ ~~.;... . -~e, . ~-~ · ~ ~-.~~;/¿~ . \ Jo~;'r\ \'-,: '1 {) (.) \:. \J·~ · .... ~~ ... ..,','«,F . . . . . r.'. · ~ ~ ·•.J.1 M1111s1eno de Ainbic:nte X~~'i'·; .. ·--···~" •·'~í'"">" Resoluc i('in DM - r{)//CL -20U\ ....'..:~E!; . ..:>·" Pf1güu1 2 de ? ( i;;i I ) días, del mes de MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ' 1fr}J ~-A1~ . S ratarra General Fecha: J.\ -o 3 ~/e, http://www.tcpdf.org