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قوانين بنما

Resolución Nº 106/OMI/90/DGMM - Prescripciones especiales para la utilización o el transporte de hidrocarburos en la zona del Antártico

صدر في 2011-06-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Sea, Environment
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, protected area, oil pollution, navigation, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. 1No 26832 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de julio de 2011 DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE RESOLUCIONES Y CONSULTAS Resoluci6n No. i06-OMI-90-DGMM Panama, 01 de junio de 2011. EL SOSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE en uso de las facu!tades que le confiere·la Ley, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Maritima de Panama, y le asigna entre sus funciones, recomendar las polfticas y acciones; ejercer actos de administraci6n; hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marftimo. • Que el Artfculo 4, numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, sei'\ala coma responsabifidad de la Autoridad Maritima de Panama, evaluar y proponer al 6rgand Ejecutivo y demas entidades estatales, que asf lo requieran, las medidas necesarias para fa adopci6n de tratados y convenios intemacionales referentes a fas actividades que se desarrollen dentro de! Sector Maritimo. Que el Articulo 2, numeral 5 de la Ley No. 2 del 17 de enero de 1980, establece que corresponde a la Direccl6n General de Consular y Naves1 actualmente la Direcci6n General de Marina Mercante de la Autoridad Marftima de Panama, "Velar por el estricto cumplimiento de las normas !ega!es de navegab1lidad, seguridad, higiene y prevenci6n de la contaminaci6n del medio ambiente marino por parte de las naves panamenas donde quiera que se encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas territoriales. panamenas, asi como par el desarrollo ordenado de la navegaci6n en estas aguas y sandonar las violaciones e incumpHmientos de dichas normas,,, Que el Artfculo 187, numeral 14 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, establece coma funci6n de la Direcci6n General de Marina Mercante de la Autoridad Marftima de Panama, "Velar por el estricto cumplimiento y la eficaz aplicaci6n de las normas jurfdicas vlgentes en la Republica de Panama, Convenios lnternacionales, C6digos o Jineamlentos sobre seguridad maritima, prevenci6n de la contaminaci6n y protecd6n maritima de sus nav.es". • • Que la Republica de Panama adopt6 el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por tos Buques, 1973, mediante Ley No. 17 def 9 de noviembre de 1981, y SU Protcicolo de 1978 (MARPOL 73/78), mediante Ley No, 1 del 25 de octubre de 1983. • Que el articuto 16 de! Convenio Internacional para Prevehir la Contaminaci6n por los Buques (MARPOL), 1973, y de! articulo VI del Protoco!o de 1978 (MARPOL 73/78), estipulan que dicho Convenio podra ser enmendado previo examen del seno de la Organ!zaci6n Madtlma Internacional (OMI). o a traves de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes. Que el Comite de Protecci6n de! Media Marino de !a Organizaci6n Marftima Internacional (OMI), adopt6 medlante la Resoluci6n MEPC.189(60) de! 26 de marzo . de 2010, en el cual se adiciona un nuevo Capitulo 9 del Anexo I de! Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques (MARPOL 73/78), referente a las "Prescripciones especiales para la utilizaci6n o el transporte de hidrocarburos en la Zona del Antartico". Que para asegurar la efectividad y control de la Adrninistraci6n Marftirna Panamena en la implementacion de las enmiendas adoptadas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los. Buques (MARPOL) • 1973, enmendado, es menester de la Direcci6n General de Marina Mercante de la Autoridad Marftima de 2No 26832 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de julio de 2011 PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: QUINTO; SEXTO: SEPTIMO: ADOPTAR la Resoluci6n MEPC.189(60) del 26 de marzo de 2010, mediante la cual se adiclona un nuevo Capitulo 9 del Anexo I del Convenio . Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques (MARPOL 73/78), referente a las "Prescripciones especiales para la utilizacion o el transporte de hidrocarburos en la Zona de! Antartico". APLICAR la Resoluci6ri. MEPC.189(60) del 26 de marzo de 2010, mediante la cual se adiciona un nuevo Capitulo 9 del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques (MARPOL 73/78), referente a las "Prescripciones especiales para la utilizaci6n o el transporte de hldrocarburos en la Zona def Antartico", a los buques del registro panameno, • unificando las practicas existentes. conforme a esta Resolucion. La D1recci6n General de Marina Mercante podra reglamentar a traves de Circulares el contenido de las dlsposiciones de esta Resoluci6n. Las Organizaciones Reconocidas, por la Republica de Panama, deberan cumplir con las disposidones del nuevo Capitulo 9 def Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la . Contaminaci6n por !os Buques (MARPOL 73/78), referente .a las "Prescripciones especiales para la utilizacion o el transporte de hidrocarburos en la Zona del Antartico". Com uniquese el contenido de esta Resoluci6n a las organizaciones. reconacidas por la Republica de Panama; propietarios, armadores, capitanes y agentes residentes de las naves inscritas en el Registro de Naves de Panama. Esta Resoluci6n deroga toda resoluci6n anterior que le sea contraria. Esta Resolucion empez:ara a regir a partir de su firm a. FUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 2 de 17 de enero de 1980. Ley No. 17 de 9 de noviembre de 1981. Ley No. 1 de 25 de octubre de 1983. Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998. Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008. PUBliQUESE, COMUNiQU~~.-C-Li,M ,,PLASE, • · . ~o Director G • ,, AC/JLC/MATN/RM z=~ • ~<o'-:-- ,!,1,; >.. '1.-%;\,c DE M,;,?,, ~ • ( ~~ .. , .. .:..-,:•~ v ? -fr I:-/ ,··•· ·-; (Z; j c.. , . i 7c-~; \, ;;..I ~t):-,, . ~ ~ .0 4.,;--:---.,... ' • "(/'j A1 ii~: Director G€neral de MariitaM;~

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