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Resolución Nº 10.075 - Modifica la Resolución Nº 6.003, Título XII del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica: Normas de calidad del servicio de atención al público

صدر في 2016-06-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, transport/storage, internal trade, fees/royalties, non-governmental entity, contracts, access-to-information

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  1. Artículo 1 Para poder determinar la calidad del servicio de Atención al público en general (clientes y no clientes), los distribuidores deberán contar con un sistema informático auditable para el registro de sus transacciones de gestión comercial y procedimientos confiables y homogéneos para la captura y recopilación de la información.

  2. Artículo 2 El sistema referido deberá incluir mínimamente información que permita individualizar e identificar plenamente al usuario, el tipo de servicio contratado y su correspondiente estructura tarifaría. El mismo deberá contar, además, con la información mínima imprescindible para el seguimiento de la tramitación de las solicitudes de servicio y reclamos presentados por los clientes incluyendo la numeración sucesiva y automática de los trámites que se ingresan.

  3. Articulo 3 En el caso de los No clientes, la distribuidora deberá contar en su sistema informático con información que permita identificar al individuo a través de su documento único de identidad y dirección, como así también otros datos para permitir calcular los indicadores solicitados en la normativa vigente.

  4. Artículo 4 La recopilación de la información estará a cargo del distribuidor, como así también la elaboración de los índices y la determinación de las reducciones tarifarías, en los casos en que corresponda. La ASEP fiscalizará todo el procedimiento tal como se describe en este documento.

  5. Articulo 5 La ASEP procederá a su vez a recopilar información relativa a la calidad de atención al público que provenga de reclamos y denuncias recibidas en la ASEP y toda otra información que el Organismo considere conveniente.

  6. Articulo 6 El control de la información básica se realizará comparando los datos proporcionados por el distribuidor con la información adicional definida precedentemente. Asimismo la ASEP realizará auditorias aleatorias en los centros de procesamiento de información y locales de atención a los clientes y podrá requerir información para su control.

  7. Artículo 7 La ASEP validará los índices de calidad a partir de la información básica proporcionada por el Distribuidor. CAPITULO XII.2: GENERALIDADES SECCION XIl.2.1: CRITERIOS DE EXTRACCIÓN DE DATOS

  8. Artículo 8 El Distribuidor deberá contar con un sistema para la extracción directa y automática de los datos de su sistema de gestión comercial que conformarán la información a ser entregada a la ASEP. El referido sistema deberá guardar aceptables atributos de confiabilidad, seguridad y auditabilidad. SECCION XIl.2.2: DATOS COMERCIALES DE LOS CLIBNTES

  9. Artículo 9 Se informará los datos comerciales de los clientes que están o estuvieron activos en algún momento del mes que se realice la extracción de la información, teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 32 de la tabla "DATOS_CLIENTES", como así también la tabla de los NO clientes "DATOS NO CLIENTES" Reglamento De Distribución Y Comercialización BASE METODOWGICA PARA EL COmllOL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL (CUENTES Y NO CUENTES) Página 3 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 6 SECCION XII.2.3: CALIDAD DE LA ATENCIÓN TELEFÓNICA

  10. Artículo 10 Las empresas distribuidoras deberán tener disponible para el público en general, una línea telefónica gratuita 0800, 2417, para recibir llamadas desde telefonía fija y celular, con el fin de poder registrar la atención o reclamo que haga el público en general para calcular el nivel de servicio brindado.

  11. Artículo 11 Los datos a registrar en el centro de atención telefónica deberán ser, entre otros, comienzo de la llamada, atención de la misma por el CAT o IVR, finalización de la comunicación sin ser atendida. SECCION XII.2.4: CALIDAD DE LA ATENCIÓN VÍA INTERNET

  12. Artículo 12 Las empresas distribuidoras deberán ofrecer al público en general, la opción para realizar trámites vía intemet, mediante la utilización de una página Web, con miras a convertirla en una oficina o agencia virtual, en la cual se puedan efectuar eventualmente todos los tramites propios de la actividad del servicio público de distribución y comercialización eléctrica. Esta implementación será gradual, y la ASEP podrá solicitar a las empresas distribuidoras, la implementación en la Web de tramites específicos que son de interés para el público en general. SECCION XJI.2.5: CALIDAD DE LA ATENCIÓN PERSONALIZADA, Y OFICINAS O AGENCIAS PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL

  13. Artículo 13 La información a utilizar será la correspondiente a Jos clientes y no clientes atendidos y no atendidos con respecto al total de concurrentes, dentro de un pedodo de tiempo establecido, medido en minutos. Este tiempo se contará desde el momento en que retiran su número del orden de cola hasta que es atendido por ventanilla o llamado por ventanilla sin encontrarse el mismo en la cola. Ambos casos deberán ser registrados e identificados de diferente forma. SECCION Xll.2.6: CALIDAD DE LA ATENCIÓN VÍA CORREO ELECTRÓNICO

  14. Articulo 14 Se informará la totalidad de los reclamos recibidos mediante correo electrónico, teniendo en cuenta la fecha de recibido y la fecha de respuesta por parte de la distribuidora. Se informará la totalidad de los reclamos recibidos por correo electrónico que fueron: • Ingresados en el período en cuestión, pero que no fueron contestados en el mismo. • Contestados en el periodo, pero que fueron ingresados en algún período previo. • Ingresados en el período, y que fueron contestados en el mismo período. CAPITULO XII.3: INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO SECCION XII.3.1: NOTIFICACIÓN AL CLIENTE POR VENCIMIENTO DEL PAGO

  15. Artículo 15 Se informará la totalidad de notificaciones por vencimiento del pago que fueron: • Notificadas en el período en cuestión, pero con fecha de suspensión en el siguiente período. • Notificadas en el periodo en cuestión, pero con fecha de suspensión en el mismo período • Sin notificaciones pero ya suspendido el servicio. Reglamento De Distribución Y Comercialización BASE METODOW<HCA PARA EL CONTROL DE Lo\ CALIDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL (CLIENIBS Y NO CLierrES) Página 4 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 7 SECCION XIl.3.2: RECLAMO POR FALLAS DEL MEDIDOR PREPAGO

  16. Articulo 16 Se informarán los tiempos de llegada al sitio donde está el medidor contado a partir de recibido el reclamo. Para los compensaciones a los clientes, se mantiene lo ex.puesto en el Artículo 47 del Anexo B, pero tomando en cuenta que "bajo ninguna circunstancia la compensación podrá exceder el 50% del monto promedio de los últimos tres (3) facturos." SECCJONXIl.3.3: VISITA A LOS CLIENTES QUE SOLICITEN LA REUBICACIÓN DE SU MEDIDOR ELÉCTRICO

  17. Articulo 17 Se informará la totalidad de reubicaciones de medidores que fueron: • Solicitados en el período, pero no resueltos en el mismo. • Resueltos en el período, que fueron solicitados en un periodo previo. • Solicitados y resueltos en el mismo período. SECCION XII.3.4: DESACTIVACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO POR PETICIÓN DEL CLIENTE

  18. Artículo 18 Se informará la totalidad de desactivación de suministro que fueron: • Solicitados en el período, pero no efectuados en el mismo. • Efectuados en el periodo, que fueron solicitados en un periodo previo. • Solicitados y efectuados en el mismo período. SECCION Xll.3.5: ESTIMACIÓN DE COSTOS PARA OBRAS SENCILLAS

  19. Artículo 19 Se informará la totalidad de las estimaciones de costos para obras sencillas que fueron: • Solicitados en el periodo, pero no efectuados en el mismo. • Efectuados en el periodo, que fueron solicitados en un período previo. • Solicitados y efectuados en el mismo periodo SECCION XII.3.6: ESTIMACIÓN DE COSTOS PARA OBRAS COMPLEJAS

  20. Artículo 20 Se informará la tota1idad de las estimaciones de costos para obras complejas que fueron: • Solicitados en el período, pero no efectuados en el mismo. • Efectuados en el periodo, que fueron solicitados en un período previo. • Solicitados y efectuados en el mismo periodo SECCION XIl.3.7: TIBMPO DE EJECUCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS SENCILLAS

  21. Artículo 21 Se informará la totalidad de los tiempos de ejecución para obras sencillas en baja tensión que fueron: • Solicitados en el periodo, pero no efectuados en el mismo. • Efectuados en el periodo, que fueron solicitados en un periodo previo. • Solicitados y efectuados en el mismo periodo Reglamento De Distribución Y Comercialización BASE M6TODOLOOICA PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL (CUENTES Y NO CUEHTESI Pá¡ina 5 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 8

  22. Artículo 22 Se informará la totalidad de los tiempos de ejecución para obras sencillas en media tensión que fueron: • Solicitados en el periodo, pero no efectuados en el mismo. • Efectuados en el periodo, que fueron solicitados en un periodo previo. • Solicitados y efectuados en el mismo período. SECCION XIl.3.8: TIEMPO DE EJECUCIÓN DE OBRAS COMPLEJAS

  23. Articulo 23 Se informará la totalidad de los tiempos de ejecución para obras complejas que fueron : • Solicitados en el periodo, pero no efectuados en el mismo. • Efectuados en el periodo, que fueron solicitados en un periodo previo. • Solicitados y efectuados en el mismo período. SECCION XJI.3.9: NOTIFICACIÓN A LOS CLIENTES ACERCA DE LAS INTERRUPCIONES IMPREVISTAS

  24. Artículo 24 : Se notificarán las causas y el tiempo de las interrupciones imprevistas a clientes con demanda mayor de 100 kW con: • Fechas y horas de las interrupciones imprevistas y fechas y horas de las notificaciones • Fechas y horas de las interrupciones imprevistas y sin notificaciones

  25. Artículo 25 Se notificarán las causas y el tiempo de las interrupciones imprevistas a clientes en general con: • Fechas y horas de las interrupciones imprevistas y fechas y horas de las notificaciones • Fechas y horas de las interrupciones imprevistas y sin notificaciones CAPITULO XII.4: MODALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN A LOS CLIENTES Y PENALIZACIONES

  26. Articulo 26 Las empresas distribuidoras deberán procesar durante los primeros 20 días calendarios del mes, las compensaciones a los clientes y las penalizaciones acumulables, correspondientes al mes anterior, ocasionadas por los incumplimientos de los Indicadores y Parámetros de Calidad de Atención al Público en General, establecidos en la normativa vigente.

  27. Artículo 27 Respecto a las compensaciones a los clientes individuales, ocasionados por incwnplimientos a la normativa vigente, las mismas se reconocerán como un crédito único a favor del cliente afectado, en el siguiente ciclo de facturación del mismo CAPITULO xn.s: INFORMACIÓN PARA LA ASEP

  28. Articulo 28 Las empresas distribuidoras deberán informar por escrito a la ASEP, respecto de las exigencias establecidas en la normativa vigente, indicando los incumplimientos de los indicadores y parámetros establecidos, conforme a los plazos de la normativa vigente. Reglamento De Distribución Y Comercialización BASE METOOOLOOICA PARA EL COl'lffiOL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL (CLIENTES Y NO CUENTES) Página 6 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 9 SECCION XII.5.1: INFORMACIÓN MENSUAL

  29. Artículo 29 De acuerdo a lo establecido en la Norma de Calidad del Servicio de Atención al Público en General, Anexo B de la Resolución AN Nº6003-ELEC, se deberá detenninar los valores de niveles de servicio mensual alcanzados durante el mes anterior, tanto en atención telefónica como personalizada (todas las agencias), con las penalizaciones a que se hizo acreedora la empresa por incumplimientos de los mismos.

  30. Artículo 30 Este informe también contendrá las penalizaciones y compensaciones a los clientes en concepto de incumplimientos especlficos a otros indicadores y parámetros contemplados en la normativa vigente; indicará los créditos a favor de los clientes otorgados durante el mes anterior, listando los incumplimientos específicos que motivaron los citados créditos a los clientes y el detalle de cada una de las penalizaciones acumulables. SECCION XII.5.2: INFORMACIÓN ANUAL Con anterioridad al día quince (15) de febrero de cada año, las empresas de distribución eléctrica, deberán enviar a la ASEP un informe completo del año anterior, indicando toda la infonnación que se solicita para los informes mensuales. Este infonne anual deberá ser acompañado de una declaración jurada por el representante legal de la empresa, donde este certifica la veracidad de la información suministrada. CAPITULO XII.6: INFORMACIÓN PARA LA BASE METODOLÓGICA A los fines del seguimiento y control que efectuará la ASEP para verificar el cumplimiento de las obligaciones del distribuidor, la empresa deberá remitir la información, organizada en tab]as con los fonnatos que se encuentran detallados en el Artículo 32 de la presente Base Metodológica. SECCION XII.6.1: DISPOSICIONES GENERALES

  31. Articulo 31 Para la presentación de la información de las empresas se deberán considerar el cumplimiento de los siguientes aspectos a cumplir: a) Todas las tablas deben entregarse en archivo plano, en fonnato ASCII.(Texto) b) El nombre de las tablas debe corresponder exactamente con la codificación establecida en la Metodología. c) Todos los archivos deben contener como primer registro un encabezado con el nombre de cada uno de los campos (deben corresponderse con la Base Metodológica) Este registro No será importado a la Base de Datos y se deberá informar al solo efecto de asegurar una adecuada interpretación de los mismos d) El separador de campo utilizado en las tablas debe ser "TAB".(Ascii 9) e) El separador decimal para un campo tipo decimal debe ser el punto. t) En los campos numéricos, no utilizar separador de miles ni símbolos monetarios, ni de ningún otro tipo. Reglamento De Distribución Y Comerciallzadón BASE METODOLOOICA PARA EL CONTllOL DE U. CALIDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL (CUENTES Y NO CUEmliS) Página 7 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 10 g) Todos los campos de las tablas solicitadas en la Metodología deben estar infonnados íntegramente, respetando el orden establecido. h) No pueden entregarse datos complementarios en tablas adicionales. Si no se dispone información de alguno de los campos se debe informar dicho campo con dato "nulo", o sea que al no disponerse de información para un clllilpo, este irá solo con el separador definido (''TAB"). No se deberán completar campos con información por defecto cuando no se disponga del dato (ejemplo "31112/1999", "A", "B'', etc.) i) Como final de Linea se debe utilizar CrLf (ASCII 13 + ASCil 1O) j) Para cada envío de información que realice la empresa Distribuidora, lo hará acompañado de una carta que detalle el nombre de cada una de las tablas y el número de registros informados. k) Si se reenvía una tabla, cualquiera fuera el motivo, deberá enviarse nuevamente la tabla completa utilizando el mismo nombre de archivo. 1) El formato para las fechas y horas de todas las tablas deberá ser "dd/mm/yyyy hh:mm", colocando hora cero cuando la hora no sea requerida, exceptuando las tablas que requieran horas con minutos y segundos, en cuyo caso se indicarán como "dd/mm/yyyy hh:mm:ss". m) La codificación establecida en la Metodología deberá respetarse para los campos que así lo requieran. n) Los campos con tipo decimal deben informarse con dos decimales. SECCION XII.6.2: CODIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LAS TABLAS A REMITIR POR EL DISTRIBUIDOR

  32. Articulo 32 Las tablas deberán remitirse a la ASEP por vía informática utilizando disco compacto (CD) debjdwnente etiquetado informando: • Nombre de la Empresa Distribuidora: • Nombre de la Campaña: Distribución - Calidad del Servicio de Atención al Público en General • Período Informado: (mes y año) • Fecha de Envío de la Información • Nº Entrega del Periodo Infonnado Estas tablas deberán ser designadas de acuerdo a la codificación indicada a continuación: Reglamento De Distribución Y Comercializaci6n BASE MEmOOUJGICA PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL SEllVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENliRAL(CLIENTES Y NO CUerrES) Página 8 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 11 123 4 S _NOMBRETABLA.xxx Dígito 1 - Código de identificación del distribuidor A: Empresa Distribuidora EDEMET. B: Empresa Distribuidora EDECHI C: Empresa Distribuidora ENSA Dígito 2 - Código de identificación de la Campaña U: Calidad del Servicio de Atención al Público en General Dígito 3 y 4 - Código de identificación del Año de envío Dos últimos Dígitos del Año Dígito 5 - Código de identificación del Mes de Envío De 1 al 9 para Enero a Septiembre, y O (Octubre), N (Noviembre), D (Diciembre) NOMBRETABLA: La denominación de las tablas a ser remitidas por El Distribuidor cuyo formato se detalla en el Articulo 35 , se describe a continuación: , NOMBRETABLA PERIODO DESCRIPCION Clientes conteniendo toda la información DATOS CLIENTES Mensual comercial del mismo. Atención de reclamos en forma personal, AT_ CLIBNTE_NOCLIENTE Mensual telefónica o correo electrónico para los usuarios en general. Notificaciones a los clientes del corte del NOTIF FALTAPAGO Mensual suministro por falta de pago. SOLIC ESPECIFICAS Mensual SoJicitudes de clientes en general. Notificación a los clientes con demanda INTERR- IMPREVISTAS- 100 Mensual mayor a 100 kW cuando ocurran interrupciones imprevistas. Notificación a los clientes en general con INTERR_IMPREVISTAS_GENERAL Mensual demanda menor o igual a 100 kW cuando ocurran interrupciones imprevistas. Reglamento De Distribución Y Comercialización BASE METODOLOGICA PARA EL COtmtOL DE. U. CALIDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL (CUENll!S Y NO CUENTES) Página 9 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 12 Penalización que irá al fondo de inversión para mejoras al servicio eléctrico o PENALIZ_ COMPENSA Mensual compensación al cliente, dependiendo el tipo de incumplimiento. Tabla de casos de incumpJimientos en los JUSTIFICACIONES Mensual cuales se invoca causal de justificación. Tabla de Indicadores y penalizaciones SALIDA GLOBAL Anual resultantes. SECCION XII.6.3: PERIODICIDAD

  33. Artículo 33 Dentro de los primeros 20 dfas calendarios del mes siguiente, el distribuidor deberá remitir a la ASEP la información Mensual referida a lo ocurrido el mes calendario inmediato anterior de acuerdo a lo establecido en el Articulo 32

  34. Artículo 34 Con anterioridad al día quince (15) de Febrero de cada año, las empresas Distribuidores Eléctricas deberán enviar a la ASEP la información Anual con los resultados de los lndicadores Globales y las reducciones tarifarias correspondientes, producto de los incumplimientos existentes durante el año anterior. Esta infonnación será remitida en la Tabla "SALIDA_GLOBAL" y cuya codificación se ajustará a lo establecido en el Artículo 32 donde el dígito 3 y 4 corresponderén al afio del periodo calculado y el dígito 5 al mes de Diciembre. SECCION XII.6.4: ESTRUCTURA DE LAS TABLAS A REMITIR POR EL DISTRIBUIDOR

  35. Artículo 35 A continuación se presenta la estructura de las tablas con la Información a enviar por las empresas Distribuidoras a la ASEP de acuerdo a lo establecido en la presente Base Metodológica. TABLA: DATOS_CLIENTES CAMPO DESCRIPCION TIPO Nº de identificación única del cliente (identificador, Nº de IDCliente Texto (30) cuenta, etc. se!!Ún corresponda) Estado del cliente, Pendiente (P) o Activo (A) según la Texto (1) EstadoCliente Metodolosrla de Calidad Comercial. Código de Tarifa del cliente BTS, BTD, BTH, MTD, Tarifa Texto (3) MTH, ATD, ATH Tensión de alimentación del cliente: Tension Texto (1) BT (B), MT (M) o AT (A) Urbana (U), Sub Urbana (S), Rural Concentrada (R) y TipoArea Texto (1) Rural Disuersa (O) IDSSEE Subestación AT/MT desde donde se alimenta al cliente de Texto (50) informado en la tabla SUBESTACION. Reglamento De Distribución Y Comercialización BASE METOOOLOOICA PARA EL C01'n'ROL DE U CALIDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL(CUENTES Y NO CUENTES) Página 1Ode 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 13 Código de identificación del Alimentador de Mf del cual Texto (50) IDAlimentador está conectado el cliente descriotos en la tabla TRAMOS Nº de centro de transfonnación MT/BT desde donde se Texto (50) CenMTBT alimenta al cliente en BT para división red normal. Nombre Nombre del Cliente Texto(50) Dircccion Dirección del Cliente Texto (250) Distrito Distrito de la provincia Texto(50) Código del Corregimiento del Distrito. Esta codificación Texto(lO) Corregimiento se ajustará a las establecidas en este documento Lugar Lugar poblado del corregimiento Texto(50) CoordenadaX (Sistema Universal Transverse Mercator - Decimal CoordenadaX UTM-) de la posición del Cliente CoordenadaY (Sistema Universal Transverse Mercator - CoordenadaY Decimal UTM-) de la posición del Cliente TABLA: AT- CLIENTE- NOCLIENTE CAMPO DESCRIPCION TIPO Nº de identificación única del cliente (identificador, Nº de IDCliente Texto (30) cuenta, etc. según corresponda) Urbana (U), Sub Urbana (S), Rural Concentrada (R) y Rural TipoArea Texto (1) Dispersa (D) CodTrarnite Código de la reclamación o atención, único y consecutivo Texto (30) Fecha y hora en que el cliente comienz.a el trámite de la FechaComienzo Fecha y Hora reclamación o atención (dd/mm/yyyy hh:mm:ss) Fecha y hora en que el cliente es atendido o respondido FechaFin Fecha y Hora (dd/mm/yyyy hh:mm:ss ) Fecha y Hora en que el cliente termina la 11amada sin ser atendido (vía de reclamo-T) (dd/mm/yyyy hh:mm:ss) o FechaAbandono Fecha y hora en que el cliente es llamado por ventanilla y ya no Fecha y Hora se encuentra en la cola (vía reclamo=P) (dd/mm/yyyy hh:mm:ss) Vía o canal mediante el cual se efectuó la reclamación: ViaReclamo Telefónico (T), Personal (P), Correo Electrónico (M) , Otros Texto (1) medios (O) Código de oficina comercial donde concurrió el cliente (nulo si Codigo_Oficina Texto{lO) ViaReclamo <> "P") Nota: Si la solicitud es de un NO cliente, el campo IDCliente se completará con el texto NoCliente y en el campo .TipoArea la letra D (Rural Dispersa). Reglamento De Distribución Y Comercialización DASE MIITODOLOGICA PARA EL CONTROL DE U. CALIDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL (CLIENTES Y NO CUENTES) Página 11 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 14 TABLA: NOTIF_FALTAPAGO CAMPO DESCRIPCION TIPO Nº de identificación única del cliente (identificador, Nº de IDCliente Texto (30) cuenta, etc. según corresponda) Fecha y hora de notificación de suspensión de suministro por FechaNotif Fecha y hora falta de pago (dd/mm/yyyy hh:mm) Fecha y hora de la suspensión del suministro (dd/rnm/yyyy FecbaSusp Fecha y hora hh:mm) MontoProm3F Monto Promedio de las últimas tres facturas NETAS (B/.) Decimal TABLA: SOLIC_ESPECIFICAS CAMPO DESCRIPCION TIPO Nº de identificación única del cliente (identificador, Nº de IDCliente Texto (30) cuenta, etc. según corresponda) Cedldentidad Nº de identificación único del NO cliente Texto (15) Urbana (U), Sub Urbana (S), Rural Concentrada (R) y Rural TipoArea Texto (1) Dispersa (D) CodTramite Código de la reclamación o atención, único y consecutivo Texto (30) Fecha y hora en que e] cliente realizó la solicitud (dd/mm/yyyy FechaSolicitud Fecha y Hora hh:mm) Causa que originó la realización de la solicitud por parte del MotivoSoticitud Texto (2) cliente (ver codificación adjunta) Fecha y hora en que el cliente paga para la ejecución de obras FechaPago Fecha y Hora sencillas o complejas (dd/mm/yyyy hh:mm) Fecha y hora de visita al sitio (medidor prepago) o fecha y hora FechaVisitaSitio Fecha y Hora de reubicación del medidor (dd/mm/yyyy hh:mm) Demanda (kW) Demanda solicitada para estimación de costo de obra Decimal Costo Costo estimado de la obra (B/.) Decimal TensionNSumi Tensión nuevo suministro Baja (B), Media (M), Alta (A) Texto (1) MetrosObras Metros totales para la ejecución de Obras sencillas/complejas Decimal FechaSolucion Fecha y hora de solución de la solicitud (dd/mrn/yyyy hh:mm) Fecha y Hora ViaSolicitud Vía o canal mediante el cual se efectuó la solicitud (Pff/M) Texto (1) Reglamento De Distribución Y Comercialización BASE METODOLOGICA PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO 00 ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL (CUENTES V NO CUENTES} Página 12 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 15 Monto Promedio de sus compras los últimos 2 meses (Medidor MontoProm2C Decimal prepago) (B/.) Nota: Si la solicitud es de un NO cJiente, el campo IDCliente se completará con el texto NoCllente y en el campo .TipoArea la letra D (Rural Dispersa). El campo "ViaSolicitud" es la vía por la que se recibió la solicitud y deberá suministrarse utilizando la siguiente codificación (P Personal; T Telefónico; M Correo electrónico). El campo "MotivoSolicitud" se informará codificado por motivo de reclamo del siguiente modo: MOTlVO DESCRIPCION DS Desactivación del Suministro FM Fallas del medidor Prepago RM Reubicación Medidor es Estimación de costos para obras sencillas ce Estimación de costos para obras complejas TB Tiempo de ejecución de obras sencillas en Baja Tensión TM Tiempo de ejecución de obras sencillas en Media Tensión TC Tiempo de ejecución de obras complejas TABLA: INTERR_IMPREVISTAS_lOO Se deberán informar todas las interrupciones mayores a 45 minutos a los clientes con al menos una demanda registrada mayor a 1OOkW que haya ocurrido en el año inmediato anterior. CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO Nº de identificación única del usuario (identificador, Nº de IdCliente Texto(30) cuenta, etc. según corresponda) Demanda Máxima Demanda registrada en el año anterior (kW) Decimal Código de Tarifa del cliente BTS, BTD, BTH, MTD, MTH, Tarifa Texto (6) ATD,ATH Identificación de la lnterrupción (Unívoca para cada IDinter Texto(SO) Interrupción) Fecha y Hora de Inicio de la Interrupción en formato Fechaini Fecha+Hora (dd/mm/yyyy hh:mm) Fecha y Hora de Fin de la Interrupción en formato FechaFin Fecha+ Hora (dd/mrn/yyyy hh:mm) Reglamento De Distribución Y Comercialización BASE METODOLOGICA PARA EL CONTllOL DE U\ CALIDAD DEL SER VICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO 6N GENERAL (CUENTES Y NO CUENTES) Página 13 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 16 Fecha y Hora en que se notificó al cliente de la interrupción FechaNotifCliente Fecha+ Hora imprevista (dd/mm/yyyy hh:mm) Medio directo con que se notificó a1 cliente de la MedioNotif interrupción: Telefónico (T), Correo electrónico (M), Otro Texto (1) (0) TABLA: INTERR_IMPREVISTAS_GENERAL Se deberán informar a los clientes en general todas las interrupciones imprevistas en horas laborables (lunes a sábado de 8 AM a 6 PM) y se estimen que las mismas se prolonguen por más de 4 horas y afecten a más de 5000 clientes. CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO Nº de identificación única del usuario (identificador, Nº de IdCliente Texto(30) cuenta, etc. según corresponda) Identificación de la Interrupción (Unívoca para cada IDinter Texto(50) Interrupción) Código de Tarifa del cliente BTS, BTD, BTH, MTD, MTH, Tarifa. Texto (6) ATD,ATH Fecha y Hora de Inicio de 111 Interrupción en formato Fechalni Fecha+ Hora (dd/mm/yyyy hh:mm) Fecha y Hora de Fin de la Interrupción en formato Fecha.Fin Fecha+Hora (dd/mm/yyyy hh:mm) Fecha y Hora en que se notificó al cliente de la interrupción FechaNotifCliente Fecha+Hora imprevista (dd/mm/yyyy hh:mm) Medio de comunicación masiva por Radio ( R), Televisión MedioNotiro Texto (1) (V) TABLA:PENALIZ COMPENSA CAMPO DESCRIPCION TIPO Nº de identificación única del cliente (identificador, Nº de cuenta, IDCliente Texto (30) etc. según corresponda) Tipolncumpl Tipo de incumplimiento Texto (6) CodTramite Código de la reclamación o atención, único y consecutivo Texto (30) Valorindic Valor obtenido del indicador Decimal Reglamento De Distribución Y Comercialización BASE MF:l'OOOLOOICA PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL (CLIENTES Y NO CUENTES) Página 14 de 2S No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 17 Penalimción que irá al fondo de inversión para mejoras al Penalizacion servicio eléctrico o compensación al cliente, dependiendo el tipo Decimal de incumplimiento Nota: Si el incumplimiento es de un NO cliente, el campo IDCliente se completará con el texto NoCliente El tipo de incumplimiento que dio origen a la penalización deberá indicarse de acuerdo a la codificación de la tabla siguiente e irá codificado en el campo DESCRIPCION del campo ''Tipolncumpl" conforme las causales establecidas en el Anexo B de la Resolución AN No.6003- ELEC, de acuerdo a la siguiente codificación: Tipolncumpl DESCRIPCION Ulnvp Notificación al diente por vencimiento de pago Uirfin Reclamos por fallas al medidor prepago Ulvrm Visita a los clientes que soliciten la reubicación de su medidor eléctrico. Uldse Desactivación del suministro eléctrico por parte del cliente U lees Estimación de costos para obras sencillas Uiecc Estimación de costos para obras complejas Ultsb Tiempo de ejecución para obras sencillas para baja tensión Uitsm Tiempo de ejecución para obras sencillas para media tensión Uitec Tiempo de ejecución para obras complejas Ulnid Notificación interrupciones imprevistas a clientes con demanda mayor a 100 kW Uinig Notificación de las interrupciones imprevistas a los clientes en general Ulatt Atención telefónica Ulatp Atención personalizada TABLA: JUSTIFICACIONES CAMPO DESCRIPCION TIPO Tipo de incumplimiento (Ver Tipolncumpl de la tabla Tipolncumpl Texto (6) PENALIZ_COMPENSA) CodTramite Código de la reclamación o atención, único y consecutivo. Texto(30) Nº de identificación única del usuario (identificador. Nº de IDCliente Texto(30) cuenta, etc. según corresponda) Cedldentidad Nº de identificación único del NO cliente Texto (15) Descripcion Breve descripción de los hechos Texto(l50) ResultadoASEP Campo a completar por la ASEP (Si=S/No=N) Texto (1) Reglamento De Distribución Y Comercialización BASE MBTOOOJ.O<llCA PARA l!L COl'n'ROL DE LA CALIDAD DEL Sl!RVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO l!N Ol!Nl!RAL (CUENTES Y NO CUENTES) Página 15 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 18 ResolucionASEP Campo a completar por la ASEP.(Código de resolución) Texto (20) Nota: Si la justificación es de un NO cliente, el campo IDCliente se completará con el texto NoCliente TABLA: SALIDA_GLOBAL (Tabla de Indicadores y Penalizaciones Globales) CAMPO DESCRIPCION TIPO CODindicador Código de Indicador según tabla adjunta Texto (5) Urbana (U), Sub Urbana (S), Rural Concentrada (R) y Rural TipoArea Texto (1) Dispersa (D) Valor Valor del Indicador Decimal Penalizacion Valor de la penalización Decimal El CODindicador deberá indicarse de acuerdo a la siguiente codificación: CODindicador DESCRIPCION UGCat Nivel de servicio - Atención Telefónica UGCsp Nivel de servicio - Atención Personalizada UGCfp Notificación al cliente por vencimiento del pago UGCsb Tiempo de ejecución para obras sencillas para baja tensión UGCsm Tiempo de ejecución para obras sencillas para media tensión UGCoc Tiempo de ejecución de obras complejas Deberá repetirse el CODindicador como Tipos de áreas existan, indicando el valor en el campo denominado VALOR. NOTA: Para los indicadores correspondientes a atención telefónica o personalizada el TipoArea se infonnará como Nulo o vacío. Reglamento De Distribución Y Comercialización BASI! METOOOLOOICA PARA EL CONTROL 00 LA CALIDAD Ol!LSERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN CiENl!llAL (CUENnS Y NO CUENTES) Página 16 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 19 SECCION Xll.6.5: TABLA DE CORREGIMIENTOS

  36. Articulo 36 Los corregimientos se deberán infonnar de acuerdo a lo establecido en las siguientes Tablas: Reglamento De Distribución Y Comercialización BASE METODOLOGICA PARA EL CONTROL DE LA CA U DAD D6l. SERVICIO DB ATENCIÓN AL PÚBLICO EN OENERAL(CLlENtES Y NO CUENTES) Página 17 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 20 DISTRITO Y CODIGO San Juan de Dios 20208001 CORREGIMIENTO Santa Rita 20209001 Caballero 20210001 PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO Distrito de La Pintada Distrito de Bocas del Toro La Pintada (Cabecera) 20301002 Bocas del Toro (Cabecera) 10101001 ElHarino 20302003 Bastimentas 10102003 El Potrero 20303001 Cauchero 10103001 Llano Grande 20304001 Punta Laurel 10104001 Piedras Gordas 20305001 Tierra Oscura 10105001 Las Lomas 20306002 Distrito de Cbanguinola Distrito de Natá Chaniruinola (Cabecera) 10201012 Natá (Cabecera) 20401002 Almirante 10202001 Capellanía 20402001 Guabito 10203004 El Caño 20403001 - Tenbe 10204002 Guzmán 20404001 Valle del Risco 10205001 Las Huacas 20405001 EIErnoalme 10206009 Toza 20406001 LasTabltJS 10207003 Distrito de Olá Cocbiuó 10208001 Olá (Cabecera) 20501001 La Gloria 10209001 El Cope 20502001 Las Delicias 10210001 El Palmar 20503001 Nance del Risco 10211001 El Picacho 20504002 Valle de A1rua Arriba 10212001 La Pava 20505001 Distrito de Chirlqu( Grande Distrito de Penonomé Chiriouf Grande (Cabecera) 10301002 Penonomé (Cabecera) 20601002 Miramar 10302005 Cañaveral 20602001 Punta Peña 10303001 Coclé 20603001 Punta Robalo 10304028 Chiguiri Arriba 20604002 Rambala 10305001 El Coco 20605001 Baio Cedro 10306001 Pajon11.l 20606001 PROVINCIA DE COCLE Río Grande 20607002 Dlsbito de A¡:uaduke Rio Indio 20608001 Al!uadulce (Cabecera) 20101001 Toabré 20609001 Tulú 20610001 El Cristo 20102001 PROVINCIA DE COLON El Roble 20103001 Dbtrito de Colón Pocrí 20104001 Barrio Norte 30101001 Barrios Unidos 20105001 Barrio Sur 30102001 Distrito de Ant&n Buena Vista 30103001 Antón (Cabecera) 20201001 Cativá 30104002 Cabuva 20202001 Ciricito 30105001 EIChirú 20203001 Cristóbal 30106003 El Retiro 20204001 Escobal 30107002 El Valle 20205001 Limón 30108001 JuanDiaz 20206002 Nueva Providencia 30109004 RioHato 20207002 Puerto Pilón 30110002 Reglamento De Distribución Y Comercialización BASE MIITODOLOGICA PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DI! ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL (CUENTES Y NO CUENTES) Página 18 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 21 Distrito de Barú Sabanitas 30111002 1 40201002 Puerto Annuelles (Cabecera) Salamanca 30112003 40202001 Limones San Juan 30113001 Progreso 40203002 Santa Rosa 30114001 Baca 40204001 Distrito de Cha1res Rodolfo Aguilar Delgado 40205001 Nuevo Chagres (Cabecera) 30201001 Distrito de Boquerón Achiote 30202001 Boquerón (Cabecera) 40301002 El Guaba 30203002 Bágala 40302001 La Encantada 30204001 Cordillera 40303003 Palmas Bellas 30205001 Guabal 40304002 Piña 30206003 Guayabal 40305001 Salud 30207001 Paraiso 40306001 Distrito de Donoso Pedregal 40307002 Miguel de la Borda (Cabecera) 30301001 Tijeras 40308001 Coclé del Norte 30302001 Distrito de Boquete EIGuásimo 30303002 B11jo Boquete (Cabecera) 40401005 Gobea 30304002 Caldera 40402001 Río Indio 30305003 Palmira 40403001 San José del Gcocral 30306002 Allo~e 40404001 Distrito de Portobelo JaramiUo 40405001 Portobelo (Cabecera) 30401002 Los Naranjos 40406001 Cacique 30402001 Distrito de Rugaba Garrote 30403001 La ConccJ)Ción (Cabecera) 40501001 Isla Grande 30404001 Aserrfo de Gariché 40502001 Maria Chiquita 30405001 Buszaba 40503001 Distrito de Santa Isabel Cerro Punta 40504001 Palenque (Cabecera) 30501001 Gómcz 40505002 Cuango 30502001 La Estrella 40506003 Minumar 30503002 San Andrés 40507001 Nombre de Dios 30504001 Palmita 30505001 Santa Marta 40508001 Playa Chiquita 30506001 Santa Rosa 40509001 Santa Isabel 30507005 Santo Domingo 40510001 Viento Frio 30508001 Sortová 40511002 PROVINCIA DE CHIRIQUl Volcán 40512002 Distrito de Alaoje EIBonllO 40513001 Alanje (Cabecera) 40101001 Distrito de David Divalá 40102003 David (Cabecera) 40601001 El Tejar 40103001 Bijagual 40602001 Gumumal 40104001 Cochea 40603001 PaloGnmde 40105001 Chiriquf 40604001 Querévalo 40106001 Guacá 40605002 Santo Tomás 40107002 Las Lomas 40606002 Canta Gallo 4010&001 Pedregal 40607001 Nuevo México 40109001 San Carlos 40608001 San Pablo Nuevo 40609001 San Pablo Viejo 40610001 Reglamento De Distribución Y Comercialización BASEMETODOLOGICA PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENEIAL (CUENTES Y NO CUENTES) Página 19 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 22 El Cristo 41304001 Dt1hito de Dolega Justo Fidel Palacios 41305001 Dolega (Cabecera) 40701003 Lajas de Tolé 41300004 Dos Ríos 40702002 Potrero de Caña 41307001 Los Anastacios 40703001 Quebrada de Piedra 41308002 Potrerillos 40704001 Veladero 41309002 Potrerillos Abajo 40705001 PROVINCIA DE DARIBN Ro vira 40706001 DJsbito de CbepJgana Tinajas 40707001 La Palma (Cabecera) 50101002 Los Algarrobos 40708001 Camoganti 50102002 Distrito de Guataca Chepigllilll 50103002 Gualaca (Cabecera) 40801008 Garachiné 50104002 Homito 40802001 Jaqué 50105004 Los Angeles 40803001 Puerto Pifia 50106001 Paja de Sombrero 40804001 Río Congo 50107001 Rincón 40805001 Río Iglesias 50108001 Dlsbito de Remedios Sambú 3()109008 Remedios (Cabecera) 40901001 Setegantf 50110002 EINaocito 40902002 Taimatf 50111001 El Porvenír 40903003 Tucutf 50112005 El Puerto 40904001 Aguafrfa 50113001 Santa Lucia 40905002 Cucunatf 50114001 Distrito de Renacimiento Rio Congo Arriba 50115001 Rio Sereno (Cabecera) 41001001 SantaFé 50116001 Breñón 41002001 Distrito de Pinogana Cañas Gordas 41003001 El Real de Santa María 50201001 Monte Lirio 41004001 (Cabecera) Plaza Caisén 41005001 Boca de Cupé 50202002 Santa Cruz 41006001 Paya 50203001 Dominical 41007001 Pinogane. 50204002 Santa Clara 41008001 Púeuro 50205001 Dlstrit• de San Félix Yapé 50206002 Las lajas (Cabecera) 41101003 Yaviza 50207011 Juay 41102002 Metcti 50208001 Lajas Adentro 41103001 Comarca Kuna de Wargandi 50209001 San Félix 41104001 PROVINCIA DE HERRERA Santa Cruz 41105002 Distrito de Chitré Diltrito de San Lorenzo Chitré {Cabecera) 60101003 Horconcitos (Cabecera) 41201001 LaAreoa 60102001 Boca Chica 41202001 Monagrillo 60103001 Boca del Monte 41203001 Llano Bonito 60104005 San Juan 41204006 San Juan Bautista 60105002 San Lorenzo 41205002 Distrito de Las Minas Dfstrfte de Tolé Las Minas (Cabecera) 60201001 Tolé (Cabecera) 41301003 Chcpo 60202001 Bella Vista 41302001 Chumical 60203001 Cerro Viejo 41303002 El Toro 60204004 Leones 60205001 Reglamento De Distribución Y Comercialización BASE METOOOLOGICA PARA EL COmROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN OENEAAL (CUENTES y NO CUENTES) Página 20 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 23 PROVINCIA DE LOS SANTOS Quebrada del Rosario 60206002 Distrito de Guararé Quebrada el Ciprian 60207001 Guararé (Cabecera) 70101002 Distrito de Los Pozos El Espinal 70102001 Los Pozos (Cabecera) 60301001 EIMacano 70103001 Cupurl 60302001 Guararé Arriba 70104001 El Calabacito 60303001 La Enea 70105002 El Cedro 60304001 La Pasera 70106001 La Arena 60305001 Las Trancas 70107001 LaPitaloza 60306002 Llano Abajo 70108008 Los Cerritos 60307001 El Hato 70109001 Los Cerros de Paja 60308001 Perales 70110001 LasLJanas 60309001 Distrito de Las Tablaa Distrito de Ocú Las Tablas (Cabecera) 70201001 Ocú (Cabecera) 60401001 Bajo Corral 70202001 Cerro Largo 60402001 Bayano 70203001 Los Llanos 60403001 El Carate 70204001 Llano Grande 60404001 El Cocal 70205001 Peñas Chatas 60405001 El MllDBJltial 70206001 El Tijera 60406001 EIMuñóz 70207001 Menchaca 60407001 El Pedregoso 70208001 Distrito de Parlta La Laja 70209001 Parita (Cabecera) 60501001 La Miel 70210002 Cabuya 60502001 La Palma 70211002 Los Castillos 60503001 La Tiza 70212001 Llano de La Cruz 60504002 Las Palmitas 70213001 Pads 60505001 Las Tablas Abajo 70214001 Portobelillo 60506002 Nuario 70215002 Potuga 60507001 Palmira 70216002 Distrito de Pesé Peña Blanca 70217003 Pesé (Cabecera) 60601001 Río Hondo 70218001 Las Cabras 60602001 San José 70219002 El Pajaro 60603001 San Miguel 70220002 El Barrero 60604001 Santo Domingo 70221001 El Pedn:goso 60605001 Sesteadero 70222001 El Ciruelo 6()6()6001 Valle Rico 70223001 Sabanagrande 60607001 Vallerriquito 70224002 Rincón Hondo 60608001 Distrito de Los Santos Di1trito de Santa Maria La Villa de Los Santos (Cabecera) 70301003 Santa María (Cabecera) 60701001 El Guásimo 70302001 Chupampa 60702002 La Colorada 70303001 El Rincón 60703003 La Espigadilla 70304001 El Limón 60704001 Las Cruces 70305002 Los Canelos 60705001 LasGuabas 70306004 Los Angeles 70307002 Los Olivos 70308002 UanoLargo 70309001 Reglamento De Distribución Y Comercialización BA5E METODOLOOICA PARA EL CONTROL DB U. CAUDAD Dl!L SER.VICIO DI! ATENCIÓN AL PÚBLICO EN OENERAL(CU ENTES Y NO CUEm'ES) Página 21de25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 24 Veracruz 80105003 70310002 Vista Alegre 80106003 Sabanagrande 70311002 Santa Ana 70312004 Burunga 8(}107001 Tres Quebradas 70313 00 l ~Cerro Silvestre 801(}8001 - Villa Lourdieess _ _ _ _ _..L....:.:.;..__ _ ~D~i~str~ito~de~B;~al~bo:'.ª=~---¡~8(}201002 Distrito de Macaneas San Miguel (Cabecera) 8(}202003 ,....Macaracas (Cabecera) 70401002 - La Enscnada 80203003 ~Bahía Honda 70402001 La Esmeralda 80204005 Bajos de Guera 70403002 La Guinea 80205003 70404001 Pedro González 80206001 Corozal Chupá 70405001 Saboga --=:.::____ _JL_.:::.:::,::.:..:..;_ _ Distrito de Capira El Cedro 70406001 80301002 Capira (Cabecera) Espino Amarillo 70407002 Caimito 80302001 La Mesa 70408001 Campana 80303001 Las Palmas 70409001 Cermeño 80304003 Llano de Piedra 70410002 Ciri de Los Sotos 80305001 Mogollón 70411003 Ciri Grande 80306004 _'.D~i~s!!tr~lt~o~d~e!'.P;ed~a~s~f_ _ _ _lí-=:~7!!:0501002 -El Cacao 80307001 Pedasí (Cabecera) 70502010 ~La Trinidad 80308001 Los Asientos 70503001 Las Ollas Arriba 80309002 Mariabé 70504001 U dice 80310002 PurioArriba 70505001 Villa Cannen 80311002 Orla Villa Rosario 80312001 Distrito de Pocd Santa Rosa 80313001 Pocri (Cabecera) 70601002 - El Cailafistulo 70602002 _D~ls~tr~it~a~d~e~C::!h!!•=m~e:....__ _ _ _l-ª'80401002 ~ Lajamina 70603001 Chame (Cabecera) 80402002 Paraíso 70604002 Bejuco 80403001 Paritilla 70605001 Buenos Aires 80404002 Distrito de Tonosi L.: Cabuya 80405001 ~Tonosf (Cabecera) 70701003 ----¡ Chica 80406001 Altos de Gúera 70702001 El Libano 80407003 Cañas 70703001 Las Lajas 80408002 El Bebedero 70704004 Nueva Gorgona 80409001 El Cacao 70705001 - Pwtta Chame 80410001 El Cortezo 70706001 Sajalices_í-=:=_ _ _ _ _-1_.::.804.:...._l_IO_O_l_ Sorá Flores 70707001 Distrito de Chepo Guánico 70708001 Cbcpo (Cab~era) 80501006 La Tronosa 70709002 Cañita 80502002 - Cambutal 70710001 Chepillo 80503001 - Isla de Cañas 70711001 ~ElLlano 80504003 PROVINCIA DE p ANAMÁ - Las Margaritas 80505001 Distrito de Arralján 80101001 Santa Cruz de Cbinina . 80506003 Amüján (Cabecera) 80102001 Comarca Kuna de Madungand1 80507001 1uan Demóstenes Arosemena 80103002 Tortf 80508001 J Nuevo Emperador 80104002 Dis~~~::~~o~LAc~:~~c~:~:~~:oEATENCJóNALPúeucoHNGENERAL<cá . Santa Clono - -- - • • •Ó UEIITTS YN<l .Reglamento De BASE MIITODOLOOICA PARA E p gma 22 de 25 CUENTES) No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 25 24 de Diciembre 80821001 Dlatrito de ChJmáo Alcalde Diaz 80822001 Chimán (Cabecera) 80601004 Ernesto Córdoba Campos 80823001 Brujas 80602001 Distrito de Sao Carlos Gonzálo Vásquez 80603001 San Carlos (Cabecera) 80901002 Pásiga 80604001 El Espino 80902002 Unión Santeña 80605001 El Higo 80903002 Distrito de La Chorrera Guayabito 80904001 Barrio Balboa 80701001 La.Ermita 80905003 Barrio Colón 80702001 La Laguna 80906001 Amador 80703003 Las Uvas 80907001 Arosemena 80704001 Los Llanitos 80908001 El Arado 80705003 San José 80909001 El Coco 80706003 Distrito de San Mi¡ueUto Feuillet 80707001 Amelia Denis de lcaza 81001001 Guadalupe 80708001 Belisario Porras 81002001 Herrera 80709001 José Domingo Espinar 81003001 Hurtado 80710004 Mateo Iturmldc 81004001 Iturralde 80711001 Victoriano Lorenzo 81005001 La Represa 80712001 Arnulfo Arias 81006001 LosDfaz 80713001 Belisario Frías 81007001 Mendoza 80714001 Ornar Torrijos 81008001 Obaldla 80715001 Rutina Alfaro 81009001 Playa Leona 80716002 Distrito de Taboga Puerto Caimito 80717007 Taboga (Cabecera) 81101003 Santa. Rita. 80718001 Otoquc Oriente 81102001 Dllltrlto de Panamá Otoquc Occidente 81103001 San Felipe 80801001 PROVINCIA DE VERAGUAS El Chorrillo 80802001 Distrito de Atalaya Santa Ana 80803001 Atalaya (Cabecera) 90101002 La Expmición o Calidonia 80804001 El Barrito 90102001 CWUDdú 80805001 La Montañuela 90103002 Betania 80806001 LaCaniUo 90104001 Bella Vista 80807001 San Antonio 90105001 Pueblo Nuevo 80808001 Dlatrlto de Calobre San Francisco 80809001 Calobrc (Cabecera) 90201001 Parque Lefevre 80810001 Barniza! 90202001 Río Abajo 80811001 Chitra 90203001 JuanDfaz 80812001 El Cocla 90204002 Pedregal 80813001 ElPot?ero 90205001 Ancón 80814003 La Laguna 90205001 Chilibre 80815005 La Raya de Calobre 90207001 Las Cumbres 80816009 La Tetilla 90208001 Pacora 80817001 La Yeguada 90209001 San Martín 80818001 Las Gulas 90210001 T0<:umcn 80819001 Monjaras 90211001 Las Mañanitas 80820001 San José 90212001 Reglamento De Distribución Y Comercialización BASB Ml!TODOLOOICA PAM EL CONIROL DE LA CA U DAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENHRAL (CUENTES Y NO CUENTES) Página 23 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 26 -~...._ Distrito de San Francisco Distrito de Cañazas San Francisco (Cabecera) 90801002 Caftazas (Cabecera) 90301001 Corral Falso 90802001 Cerro Plata 90302005 Los Hatillos 90803001 El Picador 90303002 Remance 90804002 Los Valles 90304001 San Juan 90805006 San José 90305001 San José 90806001 San Marcelo 90306001 Distrito de Santa Fé EIAromillo 90307001 Santa Fé (Cabecera) 90901001 Las Cruces 90308001 Calovébora 90902001 Dlabito de La Mesa El Alto 90903002 La Mesa (Cabecera) 90401002 ElCuay 90904001 Bisvallcs 90402002 El Pantano 90905001 Boró 90403001 Gatú o Gatucito 90906001 Llano Grande 90404001 Río Luis 90907001 SanBartolo 90405001 Rubén Cantú 90908002 Los Milagros 90406001 Distrito de Santiago Distrito de Las Palmas Santiago (Cabecera) 91001002 Las Palmas (Cabecera) 90501003 La Colorada 91002001 Cerro de Casa 90502001 La Peña 91003004 Corozal 90503001 La Raya de Santa Maria 91004001 El Maria 90504001 Ponuga 91005001 El Prado 90505005 San Pedro del Espino 91006001 El Rincón 90506001 Canto del llano 91007002 Lolá 90507001 Los Algarrobos 91008001 Pixvae 90508002 Carlos Santana Avila 91009001 Puerto Vidal 90509002 Edwin Fabrega 91010001 San Martln de Porres 90510002 San Martín de Porres 91011001 Vigu( 90511001 Urracá 91012001 Zapotillo 90512002 Distrito de Soná Dl1trito de Montfjo Soná (Cabecera) 91101001 Montijo (Cabecera) 90601005 Bahía Honda 91102003 Gobernadora 90602003 Calidonia 91103001 LaGarccana 90603001 Cativé 91104008 Leones 90604002 El Maraí\ón 91105001 Pil6n 90605001 Guarumal 91106001 Cebaco 90606001 La Soledad 91107001 Costa Hermosa 90607001 Quebrada de Oro 91108004 Unión del Norte 90608001 Rio Grande 91109001 Dl1trito de RJo de Jesús Rodeo Viejo 91110001 Rio de Jesús (Cabecera) 90701001 Diltrito de Marlato Las HullC85 90702001 Llano de Catival o Mariato 91201001 Los Castillos 90703001 (Cabecera) Utira 90704005 Arenas 91202001 Catorce de Noviembre 90705001 El Cacao 91203002 Quebro 91204001 Tebario 91205001 Reglamento De Distribución Y Comercialización BASEMETODOLOOICA PARA ELCONTP.OL Dli LACAUDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN ALPÚBUCO ENCJENERAL(CIJEHI'ES YNO CUl!NtfS) Páginn 24 de 25 No. 28060 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de junio de 2016 27 Distrito de Nole Dulma Comarca Kuna Yala (San Bias) Cerro Iglesias (Cabecera) 120401001 Narganl1 (Cabecera) 100101001 Hato Chamf 120402001 Ailigandf 100102001 Jiidaberi 120403002 Puerto Obaldía 100103004 Lajero 120404001 Tubualá 100104002 Susama 12040SOOI COMARCA EMBERÁ Distrito de Nurum Distrito de Cémaco Buenos Aires {Cabecera) 120501001 Cirilo Guamora (Cabecera) 110101006 Agua de Salud 120502001 Lajas Blancas 110102001 Alto de Jesús 120503001 Manuel Ortega 110103002 Cerro Pelado 120504001 Distrito de Sambú El Bale 120505001 1 Rfo Sábalo 110201001 El Paredón 120506001 Jingurudó 110202003 El Piro 120507011 COMARCANGOBEBUGLE Guayabito 120508001 Distrito de Besiko Güibale 120509001 Soloy (Cabecera) 120101001 Distrito de Kankfntú Boca de Balsa 120102001 Bisira {Cabecera) 120601001 Camarón Arriba 120103002 Büri 120602001 Cerro Banco 120104001 Guariviara 120603007 Cerro de Patena 120105002 Guoroni 120604001 Emplanada de Chorcha 120106003 Kankintú 120605002 Nimnoni 120107001 Mününi 120606008 Niba 120108001 Piedra Roja 120607006 Dlstrite de MJronó Tuwai 120608003 Hato Pilón (Cabecera) 120201003 ManCreek 120609001 Cascabel 120202001 Distrito de Kusapfn HatoCorotú 120203001 Kusapfn (Cabecera) 120701002 Hato Culantro 120204001 Bahía Azul 120702002 Hato Jobo 120205001 Calovébora o Santa Catalina 120703001 HatoJuU 120206001 Loma Yuca 120704003 Quebrada de Loro 120207004 Río Chiriquí 120705001 SaltoDup! 120208001 Tobobe 120706005 Dbtrlto de Mfuta VaUeBonito 120707001 Chichica (Cabecera) 120301002 Alto Caballero 120302001 Bakama 120303001 Cerro Caña 120304003 Cerro Puerco 120305001 Krüa 12030600) Maraca 120307001 Nibra 120308002 Peña Blanca 120309001 Roka 120310001 Sitio Prado 120311004 Umani 120312001 Reglamento De Distribución Y Comercialización BASE METODOLOOICA PARA EL CONTROL DE U CALIDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN Gl!NERAl.(CUEtmlS Y NO CUENTliS) Página 2S de 25

Resolución Nº 10.075 - Modifica la Resolución Nº 6.003, Título XII del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica: Normas de calidad del servicio de atención al público · Nelum