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قوانين بنما

Resolución Nº 1 - Modifica el Reglamento interno del Consejo Nacional de Tierras de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras

صدر في 2017-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, land reform, cadastre/land registration, public land, survey/mapping, governance, land tenure

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  1. No. 28263-B Gaceta Oficial Digital, viernes 21 de abril de 2017 1 AUT ORIDAD N:AOON'AL OE ADM1NISTiRACiÓNJ DE TIE1RIRAS RESOLUCIÓN C.N.T. No. 001 De 27 de marzo de 2017 aprueba el reglamento interno del Consejo Nacional de Tierras de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras" El Consejo Nacional de Tierras de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras en pleno uso de sus facultades legales , CONSIDERANDO Que mediante Ley No. 59 del 8 de octubre de 201 O, se crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI ), entidad con mando y jurisdicción en todo el territorio de la República , personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno, y capacidad para adquirir derechos y obligaciones, administrar sus bienes y gestionar sus recursos, los cuales deberá invertir únicamente en el cumplimiento de los fines establecido en la Ley. Que la Ley No. 59 del 8 de octubre de 201 O establece como Órgano Superior de Dirección de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras al Consejo Nacional de Tierras. Que a través de la Resolución C.N .T No.4 de 8 de marzo de 2012, publicada en Gaceta Oficial No. 27028-A, el 4 de mayo de 2012, se aprueba el reglamento interno del Consejo Nacional de Tierras, de acuerdo al artículo 11 , numeral 6 de la citada Ley. Que los miembros del Consejo Nacional de Tierras , basados en el artículo 1 O de la Ley No. 59 del 8 de octubre de 201 O, están conformados por el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial , el Ministro de Economía y Finanzas , el Ministro de Desarrollo Agropecuario, el Ministro de Gobierno, el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá, el Ministro del Ministerio de Ambiente de Panamá, el Administrador General de La Autoridad Nacional de Administración de Tierras , el Contralor General de la República y el Director General de Registro Público. Que el Consejo Nacional de Tierras en atención a su reglamento interno , tiene dentro de sus funciones: "Resolver los recursos de apelación, en la condición de superior jerárquico, cuando las decisiones o resoluciones recurridas hayan sido emitidas por el Administrador General de la Autoridad". No. 28263-B Gaceta Oficial Digital, viernes 21 de abril de 2017 2 AUTORIDAD N ACIONAL DE ADM INISTRACIÓN DE TIE RRAS en su artículo 79 dispone que: "Contra las decisiones de la Autoridad, se podrá interponer el recurso de reconsideración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38 de 2000." Que aunado a lo expuesto en párrafos anteriores , los miembros del Consejo Nacional de Tierras, debido a las múltiples funciones de la cartera a su cargo, se les dificultan atender de forma expedita los recursos de apelación presentadas contra las decisiones del Administrador. Que por consiguiente y en aras de cumplir con los principios de celeridad y eficacia contemplados en el artículo 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, procedimiento administrativo, el Consejo Nacional de Tierras RESUELVE: Artículo 1: Modificar, el artículo 4 (Recursos), del Capítulo 111, del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Tierras correspondiente a las funciones del Consejo Nacional de Tierras , el cual quedará así: "Artículo 4: (Recursos) El Consejo Nacional de Tierras resolverá los recursos interpuestos, en contra de los actos o resoluciones, en la vía gubernativa, al tenor de lo dispuesto en la Ley 38 de 31 de julio de 2000, de la siguiente forma : a- De los recursos de reconsideración , cuando el acto o resolución impugnada haya sido emitida (o) por el Consejo Nacional de Tierras, en primera o única instancia. b- Cualesquiera otros recursos que por mandato legal sean de su competencia . Artículo 2: Los Recursos de Apelación que antes de la entrada en vigencia de esta Resolución, se hayan interpuesto ante el Consejo Nacional de Tierras, deberán ser tramitados como tal , de acuerdo a la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000. Artículo 3: Las demás disposiciones del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Tierras contempladas en la Resolución C.N.T No. 4 de 8 de marzo de 2012, se mantiene en todas sus partes. Artículo 4: Esta resolución empezará a surtir efectos a partir de su firma y publicación en la Gaceta Oficial de Panamá. No. 28263-B Gaceta Oficial Digital, viernes 21 de abril de 2017 3 A UTORIDAD N ACIONAL DE ADMINISTRACIÓN D E TIERRAS de la Ley No. 59 de 8 de octubre de 2010; Ley No. 38 de 31 de julio de 2000. Dado en la ciudad de Panamá, a los seis (6) días del mes de abril del dos mil o. Mario Etchelecu inistro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Presidente) FIEL COPIA DE SU ORIGINAL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL ·---· de la Autoridad Nacional de Tierras (Secretario) http://www.tcpdf.org

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