Resolución Nº 1.960 - Procedimiento para el registro de estaciones de servicio
صدر في 2014-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, biofuel, transport/storage, registration, internal trade, oil
- الفئات
- energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
ARTÍCULO 1. ADOPTAR el procedimiento para el Registro de Estaciones de Servicio, de acuerdo al tenor siguiente: PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ESTACIONES DE SERVICIO La solicitud de Registro de Estaciones de Servicio debe ser presentada en papel habilitado con timbres por valor de ocho balboas (B/.8,00) por página, dirigida al Secretario de Energía, y debe estar firmada por el propietario, el concesionario o el operador de la estación de servicio, si es persona natural o por cl representante legal o apoderado si es persona jurídica. Bajo esta calegoría se agrupan todo tipo de instalaciones que posean tanque(s), de almacenaje de combustibles y surtidor(cs) para el despacho, venta o transferencia de cualquier tipo de producto derivado del petróleo al público consumidor en general. <!-- page 2 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 NACIO Resolución No. 1960 Waz 2y, Fecha: 10 de febrero de 2014 ñ Página 2 de 15, É La solicitud debe presentarse acompañada de los siguientes documentos: l. Formulario de Inscripción de Registro de Estaciones de Servicio, que forma parte integral de la solicitud. (El formulario de inscripción es el Anexo 1 de la presente resolu? Copia legible de la cédula de identidad personal del solicitante de ser una persona natural. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, debe aportar copia legible de la códula de identidad personal del representante legal y/o apoderado. En caso de que el solicitante haya otorgado poder, el poder debe ser presentado junto a la solicitud debidamente autenticado por Notario Público. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar certificado actualizado del Registro Público de la República de Panamá, sobre la existencia legal de la sociedad. El certificado debe contener los nombres de los directores, dignatarios, representante legal y apoderado, de ser el caso. En caso de ser una persona jurídica extranjera, debe presentar certificación original apostillada o legalizada por la vía consular, donde conste que la sociedad está constituida de acuerdo con la legislación de su respectivo país. Si la certificación original está en un idioma distinto al español, debe ser traducida al español por Traductor Público Autorizado. En caso de que el solicitante sea una cooperativa, sindicalo u outra agrupación con personería juridica, dcbc presentar certificado actualizado de la autoridad competente, sobre la existencia legal de la misma. Original o copia autenticada de certificación de la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios, de la localidad, del Benemérito Cuerpo de Bumberos de la República de Panamá, que comprucbe lo siguiente: a. Que las instalaciones a utilizar cumplen con los requisitos técnicos y de seguridad para cl recibo, almacenamiento y despacho de productos derivados del petróleo y/o biocombustibles, b. La certificación deberá especificar claramente cada tanque inspeccionado, indicando su número o identificación, tipo de tanque (soterrado u aéreo), dimensiones (altura y diámetro), capacidad nominal. si cuenta con norias de retención, en caso de tanques aéreos. c. Debe indicar el sistema que utilizan para el despacho o venta de los derivados y/o biocombustibles, las cantidades y las condiciones de operación y seguridad. Copia autenticada de la constancia de inspección sanitaria expedida por el Director del Centro de Salud del área. Certificación de la empresa importadora — distribuidora o subdistribuidora que le suministra el combustible, donde conste que la estación de servicio mantiene un contrato de suministro. Plan de contingencia en caso de accidente, incendio, explosión, derrame y contaminación, bajo los siguientes parámetros: a. El plan de contingencia debe contener como minimo, identificación de zonas, flujo y organización del plan, plan de ucción inmediata, instituciones a contactar, medios disponibles, procedimiento para la prevención y combate de incendio, derrames y contaminación en áreas tales como oficinas, áreas de despacho, tanques y demás instalaciones, condiciones y medidas de protección a personas y/o al medio ambiente. b. Debe ser actualizado cada dos (2) años, con la finalidad de atender las emergencias que se puedan presentar y adelantar las acciones de mitigación a que haya lugar. BI pa. Gh” ww <!-- page 3 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución Nu.1960 AMACiON a, Fecha: 10 de febrero de 2014 xn Púgina 3 de 15. $ Sl 9. Cheque certificado o de gerencia expedido a nombre de: Ministene_dc Presidencia'Secretaría Nacional de Encrgía, por la suma de quinientos balboas (B/.500,00), en concepto de pago de tasa por servicio, tal y como lo señala el artículo 91 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, El pago de la tasa por trámite deberá clectuarse por adelantado al presentar la solicitud de Registro. No se dará curso a ninguna solicitud en la Secretaría Nacional de Energía, sin que se haya pagado el derecho respectivo, de conformidad con el artículo 93 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003.
ARTÍCULO 2. Es responsabilidad del poseedor de Registro mantener actualizados o renovados aquellos requisitos que tengan fecha de vencimiento durante el tiempo de vigencia del Registro. Los documentos actualizados o renovados deberán estar disponibles en las estaciones de servicio.
ARTÍCULO 3. Se prohíbe a los agentes, las ventas de productos derivados del putróleo y biocombustibles a las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a opcrar estaciones de servicio, que no se hayan registrado ante la Secretaria Nacional de Energía. So aplicarán las sanciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Gabinete No. 36 de 2003.
ARTÍCULO 4. Las estaciones de servicio deberán mantener en un lugar visible copia del Registro emitido por esta Secretaría, que le autoriza su funcionamiento y periodo de vigencia.
ARTÍCULO 5. Los poseedores del Registro de Estación de Servicio deberán realizar sus actividades tomando las previsiones necesarias para cvitar daños a la integridad fisica de las personas y sus bienes, atendiendo en forma adecuada cualquier contingencia que se presente, También deberán responder ante el público consumidor subre la cantidad y calidad de los productos que ofrezcan en venta. Lo anterior de conformidad con el artículo 4] del Decreto de Gabinele No, 36 de 2003.
ARTÍCULO 6. El operador de la estación de servicios deberá comunicar a la Secretaría Nacional de Energía, a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como a otras entidades competentes inmediatamente ocurra o tenga conocimiento de cualquier desviación en la calidad, derrame, contaminación, perturbación, usurpación o daño que se cause por acción de terceros, fuerza mayor, caso fortuito v por cualquier otra causa,
ARTÍCULO 7. En caso de cualquier siniestro y/o contaminación causada por las actividades del poseedor de un Registro éste deberá efectuar las correspondientes labores de limpieza y reparación de inmediato, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiere derivarse frente a terceros y frente a las autoridades competentes, sin perjuicio del derecho del poseedor de un Registro de repetir contra el causante del daño.
ARTÍCULO 8, Los Registros de Estaciones de Servicio tendrán una duración de cinco (5) años, contados a partir de la notificación de la resolución que otorga el Registro. Para los efectos de las prórrogas, deberán presentar solicitud escrita noventa (90) días antes del vencimiento del Registro, acompañada de toda la documentación requerida. Lo anterior de conformidad con las artículos 45 y 48 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003,
ARTÍCULO 9. Todo cambio o modificación que afecte la información del respectivo Registro deberá ser comunicado por la persona natural o jurídica a la Secretaría Nacional de Energía, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la focha en que se produjo, a lin de que se realicen las actualizaciones correspondientes. La Secretaría Nacional de Energía está facultada para verificar la información y documentación presentada para la obtención del Registro.
ARTÍCULO 10, La Secretaría Nacional de Energía pudrá realizar inspecciones sin previo aviso, a fin de fiscalizar el fiel cumplimiento del Registro, realizar controles de calidad y en caso de detectar cualquicr anomalía ordenará un análisis de calidad de los productos. Igualmente, AN TN <!-- page 4 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución No, 1960 Fecha: 10 de febrero de 2014 Página 4 de 15. detectar cualquier anomalía ordenará un análisis de calidad de los productos, Igualmente, fiscalizar y verificar la procedencia, precios, calidad, cantidad y destino de los productos derivados del petróleo que se comercialicen en o desde la República de Panamá, conforme lo disponen los numerales 5 y 22 del artículo 5, artículo 66 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003.
ARTÍCULO 11. Son responsables individualmente los participantes en la cadena de comercialización que al manejar un producto derivado de petróleo, causen, mediando culpa o dolo, desviaciones en la calidad del mismo y responderán por los daños y perjuicios a terceros, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal existente. Igualmente cuando se den declaraciones falsa sobre volumen recibido, vendido o transferido, calidad, origen y destino de los productos, conforme lo dispone el artículo 67 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003.
ARTÍCULO 12. Los derivados de pctrólca y combustibles adquiridos por los agentes de la cadena de comercialización, para ser vendidos al público, deberán ser entregados en su totalidad al establecimiento para el cual fueron facturados, y no deberán ser transferidos a terceros o a otro agente. Asimismo, las compras de productos derivados del petróleo y combustibles que se facturen a una estación determinada no deberán scr desviadas a otra estación. Lo anterior de conformidad con el artículo 43 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003.
ARTÍCULO 13. Se deroga la Resolución No. 16 de 3 de agosto de 2004 y su modificación en la Resolución No. 352 de 19 de julio de 2010.
ARTÍCULO 14. La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO. Ley 43 de 25 de abril de 2011, Decreto de Gabinete No. 36 de 17 de septiembre de 2003 y sus modificaciones. ) AS ALION yg COMUNÍQUESE Y CÚMPL | y , VICENTE PRESCO sg o Suuretario de Energí Ds ALI AOS <!-- page 5 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución No, 1960 Fecha: 10 de febrero de 2014 SAñACIOx y Página $ de 15 ! x
ANEXO 1 E SECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE ESTACIONES DE SERYICIO Bajo esta categoría se agrupan toda tipo de instalaciones que posean tauques de almacenamiento de combustibles y surtidores para el despacho, venta o transferencia de cualquier tipo de producto derivado del petróleo y/o biocombustibles al público consumidor. 1. Nombre de la persona natural o juridica que es concesionario u operador de la Estación de Servicio: 2. Nombre de la Estación de Servicio: 3. Dirección domiciliaria o ubicación detallada donde recibe notificación personal el concesionario u operador de la Estación de Servicio (incluir Provincia, Distrito, Corregimiento, Barriada, Calle, Avenida): Correv electrónico Número de teléfono Número de facsímil 4. Nombre y generales del propietario de la Estación de Servicio, en caso de que no sea propiedad del operador: 5. Dirección domiciliaria o ubicación detallada donde recibe notificación personal el propietario de la Estación de Servicio en caso de que no sea el operador (incluir Provincia, Distrito, Corregimiento, Barriada, Calle, Avenida): Correo electrónico Número de teléfono Número de facsímil 6. Nombre y cargo de los principales ejecutivos al servicio de la persona natural o jurídica concesionaria u operadora de la Estación: MS LIRA yw <!-- page 6 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución No. 1960 Fecha; 10 de febrero de 2014 Pagina 6 de 15 Ml Número de N . i ombre completo Cédula Cargo o Posición 7. Dirección detallada de la Estación de Servicios (Provincia, Distrito, Corregimiento, Barriada, Calle, Avenida): Correo electrónico Número de teléfono Número de facsímil 8. Tipo de producto y volumen promedio mensual en galones o litros, que vendió la Estación de Servicio: Volumen promedia Tipo de Producto Si No mensual (galones o litros) Galones Litros Gasolina de 95 Octanos Gasolina de 91 Octanos Diesel Bajo Azufre Kerosene Aceites Lubricantes Grasas Otros: Factor de Conversión: 1 galón = 3,785412. 9. Nombre de la empresa o empresas importadoras — distribuidoras o sub - distribuidoras, que le suministran combustible a la Estación de Servicio: Tipo de Producto Abastecedor (es) Gasolina de 95 Octanos Gasolina de 91 Octanos Diesel Bajo Azufre Kerosene Aceites Lubricantes Grasas Otros: <!-- page 7 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 ¿a NACIO y Resolución No.1960 SS Y Fecha: 10 de febrero de 2014 < Página 7 de 15, z, 10. Indique si cuenta con los siguientes Estudios y Planes: a. Estudio de Impacto Ambiental (ElA) de ANAM y su respectiva resolución: si |] No [|] N* de Resolución y fecha de emisión: b, Estudio de Riesgo a la Salud y al Medio Ambiente del Ministerio de Salud: si [] No |] Número, fecha de emisión y expiración: c. Plan de Contingencia para casos de: Contingencia Sí | No Elaborado por Derrame Incendio Explosión Contaminación de Productos 11, Detalle de las coberturas de las pólizas de seguros com que cuenta la Estación de Servicio: Cobertura Monto No. de Póliza Compañia Aseguradora Incendio Derrames Contaminación Explosión nia nj Otras 12, Generalidades de la Estación de Servicio: a, ¿El material del pavimento de la pista es de? i. Concreto [] ti. Asfalto [] tii. Otro, definir b. ¿La estructura que soporta el techo de la estación (Canopy) es de? i. — Concreto reforzado 0] ti. — Estructura metálica (acero) [] ti. Otro, definir <!-- page 8 --> No 27474 Resolución No. 1966 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Fecha: 10 de febrero de 2014 Páxina 8 de 15. c. ¿El techo de la estación (Canopy) está construida de? E li. iii. iv. y. vi. Concreto [] Zinc [] Aluminio [] Teja de cemento [ ] Teja de arcilla LD] Otro, definir d. ¿Tiene servicio de aire para los clientes? L] [] No e, ¿Tiene servicio de agua para los clientes? [] No [|] f ¿De quéotros servicios dispone? L Tienda de conveniencia Si [] li, Lavado de auto Sí [] iii, Engrase y cambio de aceite Si [] iv. Reparación de llantas Si [] iv. Otros g. La Estación de Servicio dispone de las instalaciones sanitarias siguientes: L il li. iv. v. vi. vii. qe Mi LON, No No No No QO0od Servicio sanitario para dama (clientes) Si [] No [] Servicio sanitario para caballero (clientes) Si [] No [] Servicio sanitario para empleados Si [] No [7] Lavamanos para clientes Si C] No [] Lavamanos para empleados Si ] No [_] Ducha y guarda ropa para empleados Si [] No [] Otros, definir 13, ¿Los tanques están alojados en caja de concreto, hloques u otro? si L] MÁ rr or ae No [ | Otro [] Especificar: <!-- page 9 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución No. 1960 Fecha: 10 de febrero de 2014 Página 9 de 15. 14. ¿Tienen pozos de observación y monitoreo para los tanques? Sí [] ¿Cuántos? . No [] 15. Sistema electrónico de detección de fugas: a, ¿Tiene sistema electrónico de detección de fugas” sí [ ] No [ | b, ¿El control electrónicu de detección de fugas tiene datos de placa y las siglas que lo acreditan como fabricado bajo norma o sea a prueba de explosión? si [ ] No | | 16. Sistema de retorno de vapores: a, ¿Tiene sistema de retorno de vapores Fase 1? si [|] No [ ] b. ¿El sistema de retorno de vapores Fase 1, tiene datos de placa y las siglas que lo acreditan como fabricado baje norma o sea a prueba de explosión? si [ ] No [] bm. 3907 pa MO <!-- page 10 --> 10 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 No 27474 YN HEN y (sepr3¡nd) Ñ eunou ofeq vuou 0pUuO] [ap anda al se OPYxLIqEA le 8 oleq Eproiqoa eN IS enbus) pop EJNAJIA Y] 3P VAMTY BuLIOn oteg SOPEdAqES sanbue SO LIB JUAN 3P OMUJAJIO A [0 UO) OPeU9[191G05 3P PLIETY UNED USPI “(21 '9N ozund qop u9p.10 owusrul (3 U9 sanbur) so] 48430unua) ¿SY OI ISTIALIVAVO SVHLO “81 "PUOIx9 Isa O OPROSOY :09NPULLAY AL DP SOL] (q) “aja “ooysepd “ouspnarod “oLipta 9p v1qy “Uoqlzs [2 omoy :opdufy (e) E ON IS (9 ON. 1S (e) L :pepya/] anbur) aJoquem, 0 Iosppag oa] opa CAS |oronsuo) air | Eocaes ] pre res papi Pp a ro... | PAstÁnp ma0q aus [ap edeyap od11 | edey mo sompeuar] | sapardapodiL | >P 19199518 o Al ERE "OIDIANAS HA NOIDVLSA VINA SOUVTVLSNI SINOÓNVL SOT AA SVOLLSIMALOVUVO A SATIVLIA “¿1 pa 3 1 3p 01 0B0g PLOT 3p 0404G3] 3p QT 04II 4 096 TON ticionjosayy <!-- page 11 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 11 Resolución No. 1966 Fecha: 10 de febrero de 2014 Página 11 de 15. 19, Otros dispositivos: a. ¿Qué otro dispositivo tienen los langues para prevenir sobrcllenados, derrames y contaminación? s wo [7] Doscriba: b. ¿Este dispositivo tiene datos de placa y las siglas que lo acreditan como fabricado bajo norma? sí [] No [ ] 20, Detalles y características de los surtidores o bombas: a. ¿Qué tipo de bombas han instalado? L De succión [] ii. Sumergible MM b. ¿El sistema de bombeo es a prueba de explosión? si [|] No [7] c. ¿Las bombas tienen datos de placa, así como las siglas que lo acreditan como fabricadas bajo normas? s O a d. ¿Qué sistema de seguridad (válvulas de seguridad) han instalado en los surtidores? Sí No i. Válvula de corte rápido en manguera (“puli-a-way” o “break-a-way”). surtidor (“shut v11”). ii. Válvula de corte rápido o impacto en [] [] ¡ti Válvula de exceso de flujo (“excess flow”) [] [] iv. Otro, indicar €. ¿Qué tipo de computador tienen los surtidores? i. Mecánico [] 11. Electrónico [] 21. Detalles y características de las tuberías: a. ¿De qué tipo es el sistema de tuberías de producto? 1. Una contención Mi li. Doble contención [] iii. Rigida Ñ TN <!-- page 12 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 12 Resolución No.1960 Fecha: 10 de febrero de 2014 Página 12 de 15, iv, Flexible Matcrial de las tuberías: b. ¿Las tuberías para producto cstán instaladas en trincheras de polvillo? si [| No [] De ser No, indique qué tipo de material: c. ¿La sección expuesta a la atmósfera de las tuberias de ventilación es de acero galvanizado y con recubrimiento para evitar la corrosión? Si no son de acero galvanizado, indicar imaterial: Indicar tipo de recubrimiento; d. ¿Dónde se encuentran las tuberías de ventilación? il. Entorre independienle [] ii. Enla pared del edificio [] iii, — Columna de edificio [] iv. — Otros, indique: e. ¿Las tuberias de ventilación tienen instaladas tapas de desahogo o ventilación (“Vent Cap")? si [] No [|] f. ¿Cada tanque tiene su ventilación independiente? Sí [] No [] 22. Detalle de las instalaciones eléctricas: a. ¿Las instalaciones eléctricas tienen las siglas que las acreditan como fabricadas bajo norma, es decir a prueba de explosión, donde se requieran? si [7] No [| 23. Áreas de riesgo por explosividad y sistema de incendio: ¿. ¿En las áreas de nesgo por explosividad de los surtidores tienen instalaciones a prucba de explosión? si [7] No |] b. ¿En las árcas de riesgo por explosividad de las tuberías de ventilación tienen instalaciones a prucba de explosión? si |] No [| <!-- page 13 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 13 Resolución No,1960 Fecha: 10 de febrero de 2014 Página 33 de 15, c. ¿En las áreas de riesgo por explosividad de los tanques lienen instales prueba de explosión? Si [] No [] d. ¿Cómo está constituido el sistema contra incendio? Í. Extintores tipo ABC Ml Cuántos? ti. Sistema fijo de combate [] de incendios ti: Otro: e. Si el sistema contra incendio es u base de extintores, descríbalo indicando la capacidad de los extintores, si tienen tarjeta de control de carga vigente, deben estar colocados dentro de un radio de 30-m medido desde las surtidoras: Control de carga N* Tipo Capacidad | Si No f ¿Tiene la estación otro sistema contra incendios además de extintores? Si M No [ |] Explique el sistema: 24. Otras características de la Estación de Servicio: a. ¿La estación de servicio dispone de canales perimetrales, en las islas de llenado y en las descargas remotas? Si Ml No L] b. ¿Dispone de una trampa de combustibles”? Si [] No [_] Indique su ubicación: c. — ¿Dispone de una trampa de aceites o material oleaginoso? si L] No LJ] Indique su ubicación: MEL. AR Ay <!-- page 14 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución No, 1960 Fecha: 10 de febrero de 2014 Página l4de 15, d. c, k. l ¿Dispone de un sistema de paro de emergencia? sí [] No | ] ¿El botón de paro de emergencia está en un lugar accesible? si [] No [] Indique el lugar: ¿Los botones del sistema de paro de emergencia son de color rojo? si [] No [ ] Si la estación tiene taller para cambio de accites. ¿poseen recipientes para cl almacenamiento de aceites usados que sean cerrados en buenas condiciones, sin oxidación severa, sin defectos estructurales aparentes o deterioro, y sin roluras, fisuras o fugas visibles para almacenar aceite usado? sí [] No [|] Indique la ubicación: ¿Tiene letreros con los precios de venta al público para Servicio Completo (“Full Service”) ubicados en lugares visibles para los consumidores? Si [] No [] ¿Tienen lJetreros con los precios de venta al público para Autoservicio (“Self Service”)? si [| No [| ¿Los dispensadores están montados o cmpernados a islas de concreto y protegidos contra colisiones? si [7 No [ ] ¿Tienen dispensadores o surtidores para kcroscne? si [] No |] ¿Están los dispensadores o surtidores para kerosene en islas independientes o separadas? sí [] No [| | Si su respuesta fue No, indique los lugares: TAS <!-- page 15 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución No.1960 Fecha: 10 de febrero de 2014 Página 13 de 15. Por medio de la presente, doy fe de que toda la información suministrada en este documento, es correcta, Nombre del solicitante: Firma: Cédula: Fecha: Dia/ Mes/ Año 15