Resolución Nº 1.959 - Procedimiento para el registro de instalaciones para consumo propio y/o bombas de patio
صدر في 2014-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, biofuel, transport/storage, registration, internal trade, oil
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- energy
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ARTÍCULO 1. ADOPTAR el procedimiento para el Registro de Instalaciones para Consumo Propio y/o Bombas de Patio, de acuerdo al tenor siguiente: PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INSTALACIONES PARA CONSUMO PROPIO Y/O BOMBAS DE PATIO La solicitud de Registro de Instalaciones para Consumo Propiv y/o Bombas de Patio debe ser presentada en papel habilitado con timbres por valor de ocho balboas (B/.8,00) por página, dirigida al Secretario de Energía, y debe estar firmada por el propietario, el concesionario o el Wa. a AN <!-- page 2 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 - ÍC ms 177 Resolución No. 1959 Y Fecha: 10 de febrero de 2014 E Página 2 de 12. 3 E uperador de la instalación, si es persona natural o por el representante legal persona jurídica. ra . apuderado si Será un Registro por lucalidad de la Instalación pura Consumo Propio y/o Bomba de Patio. La solicitud debe presentarse acompañada de los siguientes documentos: l. Formulario de Inscripción de Registro de Instalaciones para Consumo Propio y/o Bombas de Patio, que forma parte integral de la solicitud. (El formulario de inscripción es el Anexo 1 de la presente resolución). Copia legible de la cédula de identidad personal del solicitante de scr una persona natural. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, debe aportar copia legible de la cédula de identidad personal del representante legal y/o apoderado. En caso de que el solicitante haya otorgado puder, el poder debe ser presentado junto a la solicitud debidamente autenticado por Notario Público, En caso de que el solicitante sca una persona jurídica, debe presentar certificado actualizado del Registro Público de la República de Panamá, sobre la existencia legal de la sociedad. El certificado debe contener los nombres de los directores, dignatarios, representante legal y apoderado, de scr el caso. En caso de ser una persona juridica extranjera, debe presentar certificación original apostillada o legalizada por la vía consular, donde conste que la sociedad está constituida de acuerdo con la legislación de su respectivo pais. Si la certificación original está en un idioma distinto al español, debe ser traducida al español por Traductor Público Autorizado, En caso de que el solicitante sea una cooperativa, sindicato u otra agrupación con personería jurídica, dehe presentar certificado actualizado de la autoridad competente, sobre la existencia legal de la misma. Original u copia autenticada de la certificación emitida por la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios, de la lucalidad, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, que comprucbe lo siguiente: , Que las instalaciones a utilizar cumplen con los requisitos técnicos y de seguridad para el recibo, almacenamiento y despacho de productos derivados del petróleo y biocombustibles. b. La certificación deberá especificar claramente cada tanque inspeccionado, indicando su número o identificación, tipo de tanque, si es aérco o soterrado, capacidad nominal, si cuenta con norias de retención para caso de derrames, indicar la capacidad nominal de los tanques y las norias de contención en salones O litros; y las condiciones de operación y seguridad para almacenar el producto especifico. c. Debe indicar cl sistema que utilizan para el despacho de los derivados, las cantidades y las condiciones de operación y seguridad. Certificación de la empresa importadora — distribuidora o subdistribuidora que le suministra el combustible. Plan de contingencia en caso de accidente, incendio, explosión, derrame y contaminación, bajo los siguientes parámetros: a. El plan de contingencia debe contener un plan de acción inmediato en caso de uccidente, incendio, explosión, derrame y contaminación, así como los números de teléfono de las instituciones a contactar. INS <!-- page 3 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución No.1959 Fecha: 10 de febrero de 2014 Fágina 3del2, mA ie ta, b, Debe ser actualizado cada dos (2) años, con la finalidad de atender las emergencias que se puedan presentar y adelantar las acciones de mitigación a que haya lugar. c. Cada instalación de consumo propio y/o bomba de patio debe contar con una copia de dicho plan de contingencia, 8. Cheque certificado o de gerencia expedido a nombre de: Ministerio de la Presidencia/Secretaría Nacional de Energía, por la suma de quinientos balboas (B/.500,00), en concepto de pago de tasa por servicio, tal y como lo señala el articulo 91 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003. El pago de la tasa por trámite deberá efectuarse por adelantado al presentar la solicitud de Registro. No se dará curso a ninguna solicitud en la Secretaría Nacional de Energía, sin que se haya pagado el derecho respectivo, de conformidad con el artículo 93 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003,
ARTÍCULO 2. Es responsabilidad del poseedor del Registro mantener actualizados o renovados aquellos requisitos que tengan fecha de vencimiento durante el tiempo de vigencia del Registro. Los documentos actualizados o renovados deberán estar disponibles en lu instalación para consumo propio y/o bombas de patio.
ARTÍCULO 3. Se prohíbe a los agentes de la cadena de comercialización, las ventas de productos derivados del petróleo y/o bivcombustibles, a personas naturales o jurídicas para consumo propio y/o bombas de patio, que no se hayan registrado en la Secretaria Nacional de Encrgía. Se aplicarán las sanciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Gabinete No. 36 de 2003.
ARTÍCULO 4. Las instalaciones y/o bombas de patio deben mantener en un lugar visible copia del Registro emitido por esta Secretaría, que le auloriza su funcionamiento y periodo de vigencia, de conformidad con el artículo 39 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003.
ARTÍCULO 5. Los productos derivados del petróleo y/o biocombustibles almacenados en instalaciones especiales, operadas para consumo propio, deberán ser destinados única y exclusivamente a las actividades productivas que realicen tales empresas, como para el uso en vehículos que se utilicen directa y exclusivamente en las labores productivas de éstas. Sc prohibe que dichos productos derivados del petróleo puedan ser vendidos o traspasados a terceros, de conformidad con el artículo 40 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003.
ARTÍCULO 6. En caso de cualquier siniestro y/o contaminación causada por las actividades del poseedor de un Registro éste deberá efectuar las correspondientes labores de limpieza y reparación de inmediato, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiere derivarse frente a terocros y frente a las autoridades competentes, sin perjuicio del derecho del poseedor de un Registro de repctir contra el causante del daño (artículo 8, numeral 12 del Decreto de Gabinete No, 36 de 2003).
ARTÍCULO 7. Los Registros de Instalaciones para Consumo Propio y/o Bombas de Patio tendrán una duración de cinco (5) años, contados a partir de la notificación de la resolución yue olorga el Registro. Para los efectos de las prórrogas, deberán presentar solicitud escrita noventa (90) días antes del vencimiento del Registro, acompañada de toda la documentación requerida, tal y como lo señalan los artículos 45 y 48 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003.
ARTÍCULO 8. Todo cambio o modificación que afecte la información del respectivo Registro deberá ser comunicado por la persona natural o jurídica a la Secretaría Nacional de Energía, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en gue se produjo, a fin de que se realicen las actualizaciones correspondientes. La Secretaria Nacional de Energia está facultada para verificar la información y documentación presentada para la obtención del Registro,
ARTÍCULO 9. Los derivados del petróleo yo biocombustibles adquiridos por los agentes de la cadena de comercialización, para consumo propio, deberán ser entregados en su totalidad al <!-- page 4 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución No.1939 Fecha: 10 de febrero de 2014 Página 4 de 12, establecimiento para el cual fueron facturados, y no deberán scr transferidos á terceros o a otro agente. Asimismo, las compras de productos derivados del petróleo y/o biocombustibles que se facturen a un agente a cliente determinado no deberán ser desviadas a otro agente o cliente. Lo anterior de conformidad con el articulo 43 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003.
ARTÍCULO 10. La Secretaria Nacional de Energía podrá realizar inspecciones, sin previo aviso, a fin de fiscalizar el fiel cumplimiento del Registro y en caso de detectar cualquier anomalía ordenará un análisis de calidad de los productos, conforme lo disponen los numerales 5 y 22 del artículo 5, artículo 66 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003.
ARTÍCULO 11. Son responsables individualmente los participantes en la cadena de comercialización que al manejar un producto derivado de petróleo y/o biocombustible, causen mediando culpa o dolo, desviaciones en la calidad del mismo y responderán por los daños y perjuicios a terceros, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal existente. Igualmente cuando se den declaraciones falsas sobre volumen recibido, vendido u transferido, y calidad, origen y destino de los productos, conforme lo dispone el artículo 67 del Deureto de Gabinete No. 36 de 2003,
ARTÍCULO 12. Se deroga la Resolución No. 15 de 2 de agosto de 2004 y su modificación en la Resolución No, 351 de 19 de julio de 2010.
ARTÍCULO 13. La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO. Ley 43 de 25 de abril de 201 1, Decreto de Gabinete No. 36 de 17 de septiembre de 2003 y sus modificaciones. COMUNÍQUESE Y CÚMPLAS PS mr Ne <!-- page 5 --> Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 No 27474 Resolución No, 1959 Sonda a, Fecha: 10 de febrero de 2014 D Página 5 de 12. Z a, Z >
ANEXO 1 Z SECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN DE REGISTRO DE INSTALACIONES PARA CONSUMO PROPIO Y/O BOMBAS DE PATIO 1. Nombre de la persona natural o juridica propictaria, concesionaria u operadora de la Instalación para Consumo Propio y/o Bombas de Patio: 2. Lugar donde recibe notificación personal: Dirección domiciliaria o ubicación detallada de la persona natural o jurídica: Correo electrónico Número(s) de teléfono Número de facsímil 3. Dirección domiciliaria o ubicación detallada del propietario, concesionario u operador de la Instalación para Consumo Propio y/o Bombas de Patio: 4. Nombre y cargo de los principales ejecutivos al servicio de la persona natural u jurídica operadora de la Instalación: > Número de — . Nombre Completo Cargo o Posición Cédula 5. Ubicación de la Instalación para Consumo Propio y/o Bombas de Patio (incluir nombre de la Provincia, Distrito, Corregimiento, Barriada, Calle, Avenida): Corrco electrónico Número de teléfono Número de facsímil MIL A <!-- page 6 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución No. 1959 Fecha: 10 de febrero de 2014 Página 6 de 12. 6. Tipo de producto y volumen promedio mensual en litros, que compró la Instalación para Consumo Propio y/o Bombas de Patio: Volumen promedio Tipo de Producto Si No | mensual (galones o litros Galones ¡ Litros Gasolina de 95 Octanos Gasolina de 91 Octanos Diesel Bajo Azufre Kerosene Aceites Lubricantes Grasas Otros: 7, Nombre de la empresa o empresas importadoras - distribuidoras que le suministran cada uno de los derivados de petróleo y combustibles que compra la Instalación para Consumo Propio y/o Bamba de Patio: Tipo de Pruducto Abastecedor | Gasolina de 95 octanos Gasolina de 91 octanos Diesel bajo azulre Kerosene Aceites Lubricantes Grasas Otros: 8. Indique si cuenta con los siguientes Estudios y Planos: a. Estudio de Impacto Ambiental (ELA) de la ANAM y su respectiva resolución que cubra la instalación utilizada para el mancjo de derivados de petróleo: si [] No |] N* de Resolución y fecha de emisión: b. Estudia de Ricsgo a la Salud y al Medio Ambiente del Ministerio de Salud que cubra la instalación utilizada para el manejo de derivados de petróleo: Si [| No [|] N? de la Resolución, fecha de emisión y expiración: <!-- page 7 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución No.1959 > Fecha: 16 de febrero de 2014 ) Página 7 de 32, la 7 €. Plan de Contingencia para casos de manejo de productos derivados Ml Contingencia St No Elaborado por Derrame Incendio Explosión Contaminación de Productos 9. Detalle de las pólizas de seguros con que cuenta la Instalación para Consumo Propio y/o Bombas de Patio, que cubra accidentes relacionados con el manejo de derivados de petróleo y combustibles: pS Compañía Coberturas No. de Póliza Aseguradora 1, Incendio 2. Derrames 3. Contaminación 4. Explosión. 5. Otros [ 10. ¿Los tanques soterrados están alojados en caja de concreto o bloques? Si [] No [] No sabe [] 11. ¿Tienen pozos de observación y monitoreo para los tanques solerrados? si [|] No [| ¿Cuántos? 12, ¿Tiene sistema electrónico de detección de fugas en los tanques soterrados? Si [] No [] Otro tipo indicar: A 13. ¿Tienen sistema de recuperación de vapores Fase 1? Sí |] No [] 14, Otros dispositivos: a. ¿Qué otro dispositivo tienen los tanques para prevenir subrellenados, derrames y contaminación? s LU No LJ Describa: ue 15, Detalle de las instalaciones eléctricas: a. ¿Las ustalaciones eléctricas tienen las siglas que las acreditan como fabricadas bajo norma o sea a prueba de explosión donde so requieran? si [] No [] TAN <!-- page 8 --> Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 No 27474 NAAÍÉA NM | 7 opuo] ua u9pu ofequ1L Jeuron [LISA peppedr> UJISU MY op9npoxd anbur) jop (50.91 O s3u0¡83) 3nbue) pp prppede) U0pUAUO) 3 PLION 29504 podi] [uomesynuap] ¿503.198 SONDUE) SPINSIIIIVALI SEDO Yi | E 10] 19 = : pp A RULION ON IS operar | ON 18 A Md | ON ES (so. o s3uo(u3) onposd anbur) pop 3P VAMIY euou o(eq sOpeoI1qu SMbUE] | SOLEIUSAD[ IP OMUONIAO [ONO OptuAP1GOS 9p VIE Y misc pod!] ¡uope>ynuopr (91 "ON ojund pp U9p10 owIsma ja us sonbue] so] 1419unuo :SEI1ISLIDIIE IE) SEO zi “BUIOJXA UQISIIA O OPRISOY :09HGULIDY 911319 DP SOA1I] (4) 919 *ooniseid “ouapnanod “oLipta ap 21qu “uoqueo e 01991 :opdurofg (2) | | ON JS OIULIMY 2 uonaÓnipsnos [| uoranisuoy | (sard anbos; 2) E ! ad ua) (50.01 o $00]83) oyapord poque ap eds] >p od; 1, tos iaa Damas ia eIara_ | *empues 3P [LLIAJEJA 3P OY Y usa peppede> 3 de Pp ¡ EJISIA IP EIOQ IUML d41 10) $013PeuayT sopasred 3p od1J, Ñ r poc UOLDEIYNUPI :SOPE[E3SUL SINDUE) $0[ 3P SEIYSIIAICIC) ÁS "91 “ET ap y vurBo, PIOZ 2p or9q0/3p 9] coo, 6S6T ON upionjosa) <!-- page 9 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 Resolución No, 1959 Fecha: 10 de febrero de 2014 Página 9 de 12. 19. Detalles y características de los surtidores o hombas: 4. ¿Qué tipo de bombas han instalado? 1. De succión NM ii Sumergible [] iii. Otros indique b. ¿Qué sistema de seguridad (válvulas de seguridad) han instalado en los surtidores”? 1. Válvula de corte rápido en manguera — Sí [] No [] (“pull-a-way” o “break-a-way”). ii. Válvula de corte rápido en surtidor Si [|] No [] (“shut off”), líi. Otro indicar Cc. ¿Qué lipo de computador tienen los surtidores? i. Mecánico [] ti. Electrónico [] 24). Detalles y características de las tuberías: a. ¿De qué tipo es el sistema de tuberías de producto? i. Una contención [] ii. Doble contención [] tii Rígida [] iv. Flexible [] Material de las Tuberías: b. ¿Las tuberías para producto está instaladas en trincheras de polvillo? Si [] No [] No sabe [| C. ¿La sección expuesta a la atmósfera de las tuberías de ventilación son de auero galvanizado y con recubrimiento para evitar la corrosión? Si no son de accro galvanizado, indicar material Indicar lipu de recubrimiento: <!-- page 10 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 10 Resolución No. 1959 Fecha: 10 de febrero de 2014 0 Página 10 de 12. US ira SAA d. ¿Dónde se encuentran las tuberías de ventilación ubicadas? i. En torre independiente [] ii. En la pared del edificio [] iii. Columna de edificio [] iv. Otros indique e. ¿Las tuberias de ventilación tienen instaladas tapas de desahogo o ventilación Vent Caps Y? A Y si [7] No [ ] f ¿Cada tanque tiene su ventilación independiente? O O 21. Áreas de riesgo por explosividad y sistema de incendio: a. ¿En las áreas de riesgo por explosividad de los surtidores tienen instalaciones a prueba de explosión? si [|] No [] b. ¿En las áreas de riesgo por explosividad de las tuberías de ventilación, tienen instalaciones a prucba de explosión? si [] No [] c. ¿En las áreas de riesgo por explosividad de los tanques tienen instalaciones a prueba de explosión” » Ml No O d. ¿Cómo está constituido el sisterna contra incendio? 1 Extintores tipo ABC [] ¿Cuántos? ii. Sistema fijo de combate de incendios [] lij: Otro: Si el sistema contra incendio es a base de extintores, descríbalo indicando la capacidad de los extintores, si lienen tarjeta de control de carga vigente, deben estar dentro de un radio de 30-m medido desde las surtidoras: p Control de Carga | Si No N* Tipo Capacidad <!-- page 11 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 11 Resolución No.1959 Fecha: 10 de febrero de 2014 Página 11 de 12, f. ¿Tienen otro sistema contra incendios además de extintores? Destribalo, indicando el tipo, ubicación y otros detalles que estime convenientes: 22. Otras características de las Instalaciones para Consumo Propio y/o Bombas de Patio: a. ¿Dispone de una trampa de combustibles? Sí FJ] No [] Indique su ubicación: b. ¿Dispone de un sistema de paro de emergencia? sl No LJ] €. ¿Los botones del sistema de paro de emergencia son de color rojo? si [] No [| d. Si las instalaciones tienen facilidades para cambios de aceite ¿Tienen recipientes para el almacenamiento de aceite usado que scan cerrados en buenas condiciones, sin oxidación severa, sin defectos estructurales aparentes o deterioro, y sin roturas, fisuras o fugas visibles para almacenar accite usado? si [| No |] Indique la ubicación: €. ¿Los dispensadores están montados o empernados a islas de concreto y protegidos contra colisiones? Sí [] No [] f. ¿Tiene dispensadores o surtidores para kerosene? Si [] No PJ £. ¿Están los dispensadores o surtidores para kerosene cn islas independientes o separadas? Si L No |] Si su respuesta fue No, indique los lugares: <!-- page 12 --> No 27474 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 2014 12 Resolución No, 1959 Fecha: 10 de febrero de 2014 Página 12 de 12, Por medio de la presente, doy fe de que toda la información suministrada en este documento, es correcta. Nombre del Solicitante: Firma; S Cédula: . Fecha: . Dia/ Mes/ Año FL ] tata COPA 748 Po Y >> dd me So. ) yÍ AL e xQ