تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بنما

Resolución Nº 1.718 - Procedimiento para obtener la certificación que reconoce la aplicación del crédito fiscal establecido para biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa

صدر في 2013-10-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Energy, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, crops, subsidy/incentive, policy/planning, residues, certification, energy conservation/energy production, renewable energy, bioenergy, biofuel, financing
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Artículo 1. ADOPTAR el procedimiento para obtener la certificación qub aplicación del crédito fiscal establecido cn el artículo 31 de la Ley 42 de 2011, de tenor siguiente: La solicitud de certificación debe presentarse ante la Secretaría Nacional de Energía, mediante nota o memorial dirigido al Secretario de Energía, y debe estar firmada por la persona natural, o por el representante legal o apoderado si cs persona jurídica. La solicitud debe contener el periodo del reclamo, el monto del crédito fiscal solicitado, y el número de las facturas correspondientes. La solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos: 1, En caso de que el solicitante haya otorgado poder, el poder debe ser presentado junto a la solicitud debidamente autenticado por Notario Público, 2. Declaración jurada dirigida a la Secretaria Nacional de Energía, que acredite la veracidad del periodo y monto del crédito fiscal solicitado, debidamente autenticado por Notario Público, 3, Un cuadro con el resumen de las compras realizadas durante cl periodo, cn donde se indique fecha de compra, el número de factura, el volumen de bioetanol anhidro de materia prima nacional comprado en galones, el crédito fiscal aplicado y monto de crédito, debidamente firmado por el responsable. 4. Fotocopias de las facturas de compra del bioetanol anhidro producido a partir de materia prima nacional, para el periodo del reclamo. 5. Conocimiento de embarque por camión cisterna que salga de la planta productora, dentro del período del reclamo, cn donde se detalle: a. Identificación del producto, b. Identificación del productor, c. Identificación del destinatario, d. Identificación del conductor y operario responsable del medio de transporte, y e. El volumen. 6. Fotocopia de las facturas dirigidas a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), en donde se detalle el volumen, crédito aplicado, periodo y monto del crédito fiscal solicitado.

  2. Artículo 2. La Dirección General de Hidrocarburos procederá a revisar la documentación recibida ante la Secretaría Nacional de Energía. Si la documentación aportada no está completa, la Secretaría Nacional de Energía pone en comunicación del solicitante, los documentos pendientes por subsanar. Cuando la documentación está completa, la Secretaria Nacional de Energía penerará dos notas: a. La primera, dirigida a la Dirección Administrativa del Ministerio de la Presidencia, donde se solicite que la Dirección de Fiscalización Gencral refrendo la nota dirigida a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP) Sc adjuntará el expediente correspondiente al trámite. b. La segunda, dirigida a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), donde se certifique el crédito fiscal a roconocer para el solicitante. SS <!-- page 3 --> No 27385-A Pr GP Gaceta Oficial Digital, martes 1 de octubre de 2013 Resolución No/2/.13 Fecha: _/__ de SL%G BL. de 2013 Página 3 de 3. El Ministerio de la Presidencia devuelve el expediente a la Secretaria Nacional de Energía, con la nota original dirigida a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), debidamente refrendada por la Dirección de Fiscalización General. La Secretaría Nacional de Energía procede hacer la comunicación al solicitante, a fin de que relire la nota original refrendada por la Dirección de Fiscalización General, dirigida a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP). Con la nota de certificación que emite esta Secretaria, el solicitante realizará los trámites necesarios ante la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), para el reconocimiento del crédito fiscal establecido en el articulo 31 de la Ley 42 de 2011. El expediente reposará en la Secretaria Nacional de Energía, con las constancias de recibido de las notas.

  3. Artículo 3. La presente resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO. Ley 43 de 25 de abril de 2011, Ley 42 de 20 de abril de 2011 y su modificación en lu Ley 21 de 26 de marzo de 2013, Decreto Ejecutivo No. 345 de 14 de mayo de 2013, COMUNÍQUESE Y CÚM S ) VICENTE PRESC B. Secretario de Energía

Resolución Nº 1.718 - Procedimiento para obtener la certificación que reconoce la aplicación del crédito fiscal establecido para biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa · Nelum