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قوانين بنما

Resolución Nº 1-2017 ─ Crea el Programa de Crédito Mi Primer Crédito Agropecuario

صدر في 2017-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, financial agricultural measures, credit, smallholders/peasants, youth, governance

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  1. 1. Agrícola Futura Cosecha: Hasta el 90% del valor bruto de la cosecha. Para esta garantía no se exigirá cai.ta de 1 intención de compra ni contrato notariado 1 de cesión de pago a favor del Banco, ' cuando el cliente informe por escrito que la venta de la cosecha se dará a través del mercado informal.

  2. 2. Equipo y maquinaria Equipos nuevos (con póliza de 1 Hasta el 95% sobre su valor de tasación. 1 seguro endosada a favor del Banco) Equipos hasta tres (3) años de uso Hasta el 75% sobre su valor de tasación. •' '' Equipos con más de tres (3) y menos ' de ocho (8) años de uso Hasta el 50% sobre su valor de tasación. ' . ,' ~. No. 28207-A Gaceta Oficial Digital, lunes 30 de enero de 2017 3

  3. 3. Ganadera Ganado Vacuno Hasta el 100% sobre su valor de tasación. De Cría Hasta el 100% sobre su valor de tasación. Ganado Eauino Hasta el 90% sobre su valor de tasación. Aviar, Porcino y Crías Menores Hasta el 90% del valor final estimado de venta. FIANZA DE GARANTIA Hasta el 90% del valor del certificado emitido por el Instituto de Seguro Agropecua:iio (ISA) Documentos de formalización del crédito Estos présta:inos serán aprobados por el Comité de Crédito Regional correspondiente y formalizados mediante contrato privado de préstamo. Este documento se deberá firmar en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto (uno para cada parte contratante). El ejemplar del Banco deberá ser autenticado por la Notaría e inscrito en el Registro Público de Pana:iná. Fuente de recursos: Los recursos provenientes para este financiamiento provendrán de diferentes progra:inas vigentes en el banco de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto de inversión vigente o de fondos provenientes de distintas instituciones establecidas en la República de Panamá. Aspectos generales del crédito: • Supervisión y seguimiento técnico por parte del personal del banco. • Capacitaciones y seminarios continuos en administración, aspectos técnicos de producción. SEGUNDO: INSTRUIR a las unidades administrativas correspondientes del Banco para implementar los ca:inbios derivados de la presente resolución. TERCERO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: artículos 8, 9, 1O, 11, numerales 2 y 20, de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecua:iio. Dada en la ciudad de Pana:iná, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ~ \ \,~ \.,,\ ~ PRESIDE~E' EDUARDO CARLES Ministro de Desa1Tollo Agropecuario --···' No. 28207-A Gaceta Oficial Digital, lunes 30 de enero de 2017 4 Resolución Núm. 002-2017 De 17 de enero de 2017 JORGE AQUÍLES DOMÍl\"GUEZ Subdirector General del Instituto del Mercadeo Representante del Instituto de Investigación Agropecuario. Agropecuaria de Panamá í\ J v¡ . r\ !. (JíÍe:J-:Q3 O).fc.'k:;,._ó<y \¡i¡Jil¡;\i ' e· 'I ,rr, ·:j 1'"'1 1 DIRECTIVO ""~tTIVO JOSÉ N. BARRIOS B. CARLOS A. TAPIA R. Representante de los Productores Representante de los Productores Organizados. Independientes. BANCO OE OESARP.OU.0 AGROPKl:ARID • GERWCIA G""</'IERAL mrn Etffll E5 flfl i:OflA DE iA COPIA OOE Rll'CSA • ¡ Et! ~\t&"TRCl.i. ARCHJ'IO~ "--- ¡ 1 -1)1- ?-~.· ';:_ j'' ','"'-·---~·__,,·_

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