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قوانين بنما

Resolución Nº 1.030 - Especificaciones temporales para el carbón utilizado como combustible para la generación de energía eléctrica

صدر في 2012-01-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, coal, environmental standards, standards, protection of environment
الفئات
energy

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  1. ARTÍCULO 1. Establecer las Especificaciones Temporales para el Carbón utilizado como Combustible para la Generación de Energía Eléctrica, <!-- page 2 --> No 26952-D Gaceta Oficial Digital, martes 17 de enero de 2012 Fecha: 16 de enero de 2012 Resolución N*1030 de 16 de enero de 2012. Página 2 de 3

  2. ARTÍCULO 2. El carbón destinado a la importación deberá cumplir-- SR especificaciones indicadas en la siguiente tabla: SU A Límite TIPO DE UNIDADE o. SÁLISIS PROPIEDADES | MÉTODO ASTM p Máximo Permisible Poder Calorifico Kcal/Kg Bmto ASTM D 5865 (BTUMD) Reportar Poder Calorifico . Kcal/Kg Neto ASTM D 5865 (BTUAD) Reportar 3 | HumedadTotal [ Srup3302 % Reportar É AR En Humedad o . inherente ASTM D 3173 o Reportar > - Cenizas ASTM D 3174 % 18 Z o Material Volátil ASTM D 3175 % 38 Z ASTM D 3177 L Azufre ASTM D 4239 % 1,3 El ASTM D 4294 | g Carbón Fijo ASTM D 3172 % Reportar | « Poder Calorífico Kcal/Kg | Bruto ASTM D 5865 (BTUNb) Reportar | Poder Calorifico Kcal/Kg 1] 5 g Neto ASTM D 5865 (BTU/b) Reportar % Cenizas ASTM D 3174 % 20 ¿ | Material Volátil | ASTMD3175 % | so . ASTM D 3177 / o Azulre ASTMD 4239 de 15 Carbón Fijo ' ASTMD3172 Y Reportar NOTAS: . Los ensayos deben ser realizados de acuerdo a las Normas ASTM o su equivalente, por laboratorio acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA). En caso de que los laboratorios no tengan las pruebas acreditadas, se les otorgará plazo no mayor de un año para que se acrediten ante el CNA. En caso de que ningún laboratorio acreditado en Panamá, pueda realizar algunas de las pruebas, se aceptará la prueba o ensayo realizada en el puerto de origen y/o embarque hasta que los laboratorios en el pais cuenten con los equipos y acreditación correspondiente. El producto importado no se pondrá en uso o venta hasta haber presentado ante la Secretaría Nacional de Energía (SNE), los resultados de los análisis de laboratorio, emitidos por un laboratorio de ensayos autorizado, para verificar que los parámetros cumplan con todas las características establecidas en este Reglamento Técnico DGNTI-COPANTT y hasta tanto la SNE haya emitido la aprobación por escrito. En caso de discrepancia, se repetirán los ensayos sobre las muestras testigo, La empresa interesada correrá con los gastos que se generen. M7 <!-- page 3 --> No 26952-D Gaceta Oficial Digital, martes 17 de enero de 2012 Fecha: 16 de enero de 2012, Resolución N*1030 de 16 de enero de 2012. Página 3 de 3

  3. ARTÍCULO 3. Realizar una toma de muestras en base a lo indicado en la norma ASTM D 2234 o su equivalente. El tamaño de la muestra dependerá de la prueba a realizar y por cada análisis se tomara una muestra testigo.

  4. ARTÍCULO 4. La Secretaria Nacional de Energía será la autoridad competente para verificar y exigir el cumplimiento de esta Resolución Temporal, así como también tendrá las atribuciones de fiscalizar y verificar la procedencia, calidad, cantidad y destino de los productos derivados del petróleo que se comercialicen en o desde la República de Panamá, con fundamento en los numerales 13 y 22 del artículo 5 del Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003.

  5. ARTÍCULO 5. Previa aprobación de la solicitud de importación presentado por el interesado ante la Secretaria Nacional de Energía, se podrá realizar la importación del producto.

  6. ARTÍCULO 6. La presente resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, por un término de nueve (9) meses FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 5 numerales 13 y 22, 62 del Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003, Ley 43 de 25 de abrii de 2011. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Ciudad de Panamá, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2012). JU OLA T. Secretario de Energía auLcala_ ENAÁ 7 de crio Dark.

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