Resolución DGOMI N2 123-2023 ─ Por la cual se establece la apertura de la temporada de pesca de Anchoveta (Cetengrau/is mysticetus), Arenque (Opisthonema spp) y Orqueta (Chloroscombrus arqueta) del año 2023 y se dictan otras disposiciones
صدر في 2023-04-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, seasons, fishery management and conservation, data collection/reporting
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No. 29761 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de abril de 2023 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ. AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN DGOMI N2 123-2023 de 4 de abril de 2023 "Por la cual se establece la apertura de la temporada de pesca de Anchoveta (Cetengrau/is mysticetus), Arenque (Opisthonema spp) y Orqueta (Chloroscombrus arqueta) del año 2023 y se dictan otras disposiciones" LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN Y MANEJO INTEGRAL, ENCARGADA En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que de acuerdo al numeral 2 del artículo 37 de la Ley Nº 44 de 2006, le corresponde a la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, proponer e implementar normas, programas, planes y estrategias para la ordenación, el aprovechamiento sostenible y el desarrollo de los recursos acuáticos, en coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad, las instituciones gubernamentales, los entes locales y los participantes en estas actividades. Que el artículo 17 de la Ley N° 204 de 18 de marzo de 2021 señala que La Autoridad establecerá e implementará conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales las medidas de conservación y ordenación que sean necesarias, mediante el manejo ecosistémico de los recursos acuáticos para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos acuícolas y pesqueros. Que según lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 107 de 29 de marzo de 2016, las capturas anuales estarán sujetas a evaluaciones. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 107 de 29 de marzo de 2016, se establece la obligatoriedad del armador y capitán de la embarcación, de proveer las comodidades necesarias para el correcto desempeño de las funciones del observador a bordo. Que en el Decreto Nº 210 de 25 de octubre de 1965, se establecen áreas prohibidas para la captura de especies marinas en embarcaciones pesqueras de 10 toneladas brutas o más. Que el Decreto Ejecutivo Nº 124 de 8 de noviembre de 1990, establece las áreas prohibidas para la pesca industrial. Que mediante Resolución ADM/ ARAP No. 027 de 28 de agosto de 2018 se adoptó el Plan de manejo de las pesquerías de Pequeños Pelágicos en el Pacífico de Panamá. El cual, en las estrategias para desarrollar el Plan de Manejo", en el punto 1.4, establece iniciar la temporada de pesca, cuando la talla media del muestreo de pre-temporada de anchoveta en abril de cada año, supere los 12.5 cm para el estado de buena productividad de este recurso. No. 29761 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de abril de 2023 2 . .. . captura (12.5 cm), presentando un promedio de 17 cm de LT, y que para esta pre temporada de pesca 2023, el 100 % de la muestra tomada de la captura de anchoveta resulto por encima de la talla mínima establecida. Por lo que se recomienda según lo establece el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 107 del 29 de marzo de 2016, la apertura de la Temporada de Pesca 2023 de Anchoveta (Cetengraulis mysticetus), Arenque (Opisthonema spp) y Orqueta (Chloroscombrus arqueta). RESUELVE: PRIMERO: Establecer La apertura de la temporada de pesca de Anchoveta (Cetengraulis mysticetus), Arenque (Opisthonema spp) y Orqueta (Chloroscombrus orqueta) del año 2023, el día diez (10) de abril del 2023 a partir de las 00:00 horas, conforme lo dispone el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 107 de 29 de marzo de 2016. SEGUNDO: Establecer que las empresas procesado ras receptoras de las capturas realizadas por la flota autorizada, deberán enviar un reporte de pesca semanalmente a la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Autoridad. El reporte deberá contener la información sobre el volumen desembarcado de las especies objetivo. La Autoridad podrá solicitar a las flotas de esta pesquería cualesquiera informaciones que crea necesaria para la gestión sostenible del recurso. TERCERO: Establecer que las embarcaciones de bajura de pequeños pelágicos de Sardina Anchoveta (Cetengraulis mysticetus), que capturan sardina como carnada, deberán enviar un reporte de pesca mensualmente a la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Autoridad. El reporte deberá contener la información sobre el volumen desembarcado de las especies objetivo. La Autoridad podrá solicitar a las flotas de esta pesquería cualesquiera informaciones que crea necesaria para la gestión sostenible del recurso. CUARTO: Reiterar que las flotas deben operar en zonas permitidas de pesca. QUINTO: Cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 6-A de 16 de enero de 2020 que dicta disposiciones para reducir el riesgo de lesiones y mortalidad de mamíferos marinos asociados con la pesca. SEXTO: Reiterar que el armador y capitán de las embarcaciones autorizadas para la pesca de anchoveta, arenque y arqueta deben proveer las comodidades necesarias para el correcto desempeño de las funciones del observador a bordo, lo que incluye pero no se limita a espacio adecuado para dormir, baño higiénico y salvavidas SEPTIMO: Señalar que el cierre de la temporada de pesca de anchoveta, arenque y arqueta, se establecerá mediante Resolución emitida por la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, de acuerdo a los informes científicos basados en el monitoreo e investigación que haga la Dirección General de Investigación y Desarrollo sobre la pesquería durante la temporada de pesca. Fundamento de derecho: Decreto Nº 210 de 25 de octubre de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 124 de 8 de noviembre de 1990, Ley Nº 44 de 23 de noviembre de 2006, Decreto Ejecutivo N° 107 de 29 de marzo de 2016, Ley Nº 204 de 18 de marzo de 2021. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Vo.Bo. 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