Resolución AG-0368-2006 - Crea el Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR)
صدر في 2006-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, governance, institution, policy/planning
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No 25642 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de setiembre de 2006 7 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN AG- 0368-2006 La suscrita Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el arículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá, señala que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará las medidas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras yaguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Que el arículo 296 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que la Ley reglamentará la caza, la pesca y el aprovechamiento de los bosques, de modo que permita asegurar su renovación y la permanencia de sus beneficios. Que el numeral 2 del arículo 7 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, "General del Ambiente de la República de Panamá", faculta a la Autoridad Nacional del Ambiente para dirigir, supervisar e implementar la ejecución de las políticas, estrategias y programas ambientales del gobierno, conjuntamente con el Sistema Interinstitucional del Ambiente y organismos privados. Que el numeral 1 del artículo 3 de la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, "Por la cual se establece la Legislación Forestal de la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones", complementaria a la Ley General de Ambiente, dispone como objetivo fundamental del Estado las acciones orientadas a proteger, conservar e incrementar los recursos forestales existentes en el territorio nacionaL. Que al subsector forestal se le reconoce su gran potencial y por tanto representa una alternativa para generar crecimiento económico y social, mediante la integración de instituciones gubernamentales, gremios privados y organizaciones de cooperación internacionaL. Por lo antes expuesto y en vista de la necesidad de crear un foro donde paricipen todos los sectores involucrados con la finalidad de trabajar de una manera ordenada y coherente para fomentar el crecimiento y la inserción del subsector forestal en el mercado internacionaL. RESUELVE: PRIMERO: Crear el Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR), como organismo de consulta y coordinación para la ordenación de los lineamientos y objetivos que se requieren desarrollar para el crecimiento económico y social del subsector forestal a través de la generación de insumos con un alto valor agregado para su incorporación en el mercado internacionaL. SEGUNDO: El Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR), estará integrado por los representantes de las instituciones gubernamentales, gremios privados y organizaciones de cooperación internacional que se detallan a continuación: 1. El (la) Administrador(a) General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) o quién éste (a) designe. 2. El (la) Viceministro (a) de Industrias y Comercio o quién éste (a) designe. 3. El (la) Ministro (a) de Economía y Finanzas (MEF) o quién éste (a) designe. 4. Un representante de la Asociación Nacional de Reforestadores de Panamá (ANARAP). 5. Un representante de la Cámara Forestal de Panamá. 6. Un representante de la Asociación Panameña de Exportadores (APEX). 7. Un representante de la Agencia de Cooperación de los Estados Unidos de América para el Desarrollo Internacional (USAID). 8. Un representante de la firmas de Consultores que desarrollan proyectos en el sector forestaL. No 25642 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de setiembre de 2006 8 Parágrafo: Durante la vigencia del Programa Compite Panamá, que desarrolla el Gobierno Nacional en conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR) contará con un representante de Compite Panamá entre sus miembros. TERCERO: Los miembros del Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR), a que se refieren los puntos 5, 6, 7 Y 8 del arículo anterior, serán designados por sus respectivos gremios y organizaciones, por un período de tres años. Cada uno de los miembros tendrá un suplente, designado de la misma forma y por igual período que su principal, quien lo reemplazará en sus ausencias. CUARTO: El Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR), tendrá como principales objetivos los siguientes: a) Generar acciones para el desarrollo de la Política y Estrategias a implementar en materia del desarrollo integral del subsector forestaL. b) Elaborar el plan de trabajo anual y la definición de los objetivos y acciones concretas para el desarrollo de la actividad forestaL. c) Confeccionar su reglamento interno de funcionamiento. d) Proponer indicadores de desempeño para la medición del sub sector forestal con avance e impacto. e) Gestionar fuentes de asistencia técnica para incrementar el desarrollo integral del subsector forestaL. f) Elaborar el presupuesto de los recursos necesarios tanto humanos, materiales y financieros, para la puesta en marcha de los objetivos trazados. g) Constituirse en un foro de paricipación, consulta y de acciones para el desarrollo del subsector forestaL. h) Colaborar en el establecimiento de contactos o relaciones con el sector público y privado que contribuyan a facilitar el avance del subsector forestaL. QUINTO: Las decisiones del Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR), se tomarán por consenso o por mayoría de los miembros presentes en las reuniones programadas para tal fin. SEXTO: Los miembros del Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR), escogerán por mayoría de sus miembros a un coordinador cada seis meses, quién dirigirá sus sesiones. SÉPTIMO: Las declaraciones e informaciones oficiales con relación a las actividades desarrolladas por el Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR), serán dadas a conocer por el coordinador encargado en el período en que se realicen las actividades. OCTAVO: El Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR), se reunirá una vez al mes, pudiendo realizarse reuniones extraordinarias previa convocatoria de los miembros que conforman dicho Comité. El coordinador será el encargado de convocar a dichas reuniones. NOVENO: El Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR), podrá proponer reformas a la presente Resolución, así como asesorar en cuanto a su cumplimiento. DÉCIMO: La presente Resolución empezará a regir a parir de su promulgación en la Gaceta OficiaL. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 41 de 1 julio de 1998, el Decreto Ley No. 6 de 15 de febrero de 2006, Ley No. 1 de 3 febrero de 1994 Y demás normas complementarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, LIGIA C. DE DOENS Administradora General