تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بنما

Resolución ADM/ARAP No. 013 – Por la cual se adopta la Recomendación 21-14 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT) y se establecen las disposiciones para cubrir las contribuciones al presupuesto anual de dicha Comisión

صدر في 2024-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing vessel, foreign fishing, fees/royalties, fishing area, registration, fishery management and conservation

أين تقرؤه

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. No. 29983 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 15 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO65E89B2DB3133 • REPUBLICA DE PAN AMA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA RESOLUCION ADM/ARAP N°013 (De 29 de febrero de 2024) Por la cual se adopta la Recomendaci6n 21-14 de la Comisi6n Internacional para la Conservaci6n del Arnn del Atlantico (ICCAT) y se establecen las disposiciones para cubrir las contribuciones al presupuesto anual de dicha Comisi6n. EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la apiicaci6n de las leyes y politicas nacionales de pesca y acuicultura. Que los numerales 2 y 3 del articulo 4 de la Ley 44 de 2006, establecen entre las funciones de la Autoridad, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos tecnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuaticos, a fin de proteger ic a ·:<:}Ral y de coadyuvar en la protecci6n del ambiente, y cumplir os . co • s internacionales de los que sea signatario el Estad ,.'=:,LI,........,,.., , com cia. Que el numeral es funci6n de] Administrador ~ eniente para la organizaci6n y Que por medio el Convenio IntPlrr,.,.,...'N"lr~ Janeiro, el 14 de Que la Ley 204 Panama y dicta anama aprueba cho en Rio de a Republica de Que mediante Decre~1---\'-¥J ~~;J~~1~ a enta la Ley 204 de 202 i, y se dispone en ' el buque de servicio internacional. ademas d ... ,,-,iv,ue , encia, cl eran eubr' , o ihuciones financieras que determine la Autorida ara cubrir la partiCipaci6n ante J OROP respectiva, cuyo calculo se efectuara en proporc ' a las activVl~\cies realizadas Conforme con su participaci6n como buque de captura o de activida -es~r~adas a-lapesca. Que el area de aplicaci6n del Convenio de la JCCAT (zona del Convenio), abarca todas las aguas del Oceana Atlantico, incluyendo los mares adyacentes. Que la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Alimentaci6n y la Agricultura (F AO, por sus siglas en ingles), en el contexto del C6digo de Conducta para la Pesca Responsable, estableci6 un Plan de Acci6n Internacional para la Ordenaci6n de la Capacidad Pesquera, con el objetivo de afrontar esta problematica y eliminar el exceso de capacidad de pesca, procurando que los niveles de pesca sean compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros marinos. Que la Autoridad reconoce que los buques que aparecen inscritos en el Registro Regional de Buques de la ICCAT, bajo el capitulo de Panama, son los autorizados a llevar a cabo pesca en el area de la Convenci6n. Que para estar acorde a las Recomendaciones emitidas por la Comisi6n Internacional para la Conservaci6n del Atun de! Atlantico (ICCAT), y para el debido cumplimiento de lo dispuesto en ei articulo 75 del Decreto Ejecutivo 13 de 2023, esta Autoridad considera indispensable que adoptar la Recomendaci6n ICCA T 21-14, y dictar las disposiciones que seran de obligatorio cumplimiento, para cubrir las contribuciones de la Comisi6n, en consecuencia, No. 29983 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 16 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO65E89B2DB3133 RESUEL'VE: Articulo 1. Adoptar en todas sus partes la Recomendaci6n ICCA T 21-14, sobre el establecimiento de un registro ICCA T de buques con una eslora total de 20 metros o superior con autorizaci6n para operar y realizar actividades de pesca o relacionadas a la pesca, en la zona del Convenio, Articulo 2. La Autoridad, es la instituci6n con competencia privativa en la Republica de Panama, para autorizar cambios en el Registro de Buques ante la ICCAT. Articulo 3. Todo buque que cuente con una licencia de pesca comercial de serv1c10 internacional, se encuentre registrado en el Registro de buques ,de la ICCAT y haya realizado actividades conforme con su participaci6n como buque de captura o de actividades relacionadas con la pesca en el area regulada por la lCCAT, bajo el capitulo de Panama, contribuira al presupuesto anual de dicha organizaci6n, adoptado mediante recomendaci6n ICCAT, aportando a la suma que debe pagar la Republica de Panama coma miembro de la Comisi6n en dicho presupuesto, de acuerdo a la siguiente distribuci6n porcentual, a partir del afio fiscal 2024: Buques de pesca de captura y buques de pesca de actividades relacionadas con la esca La Autoridad 90% 10% Articulo 4. El porcent , , correspondiente a la distribuci6n de la c buque de pesca de captura y de activid Articulo 5. Post y antes del uno ( de los propietar captura y con relacionadas co Registro Regio la forma de efec El pago afio correspondi de la Comisi6n, ente a cada uno ternacional de e actividades l!le-'.SG--Gncuentren en el corresponde y ia de la misma, conllevara la no em no validaci6n de certificados de cap de cualquier otra documentaci6n emitida p . el buque; 1 nsi6n de las actividades de pesca o actividades relaci p . del • smo; l autorizaci6n de pennuta, venta, prestamo, alquiler, cesi6n o reserva de uso del volumen de bodega medido en metros cubicos ( capacidad de acarreo) de] buque o la transferencia del buque a otro pabe116n en el registro regional de buques de la Comisi6n, hasta tanto se haya cancelado la totalidad de la contribuci6n adeudada. Articulo 7. Se deja sin efecto la Resoluci6n ADM/ARAP N°020 de 13 de abril de 2021. Articulo 8. La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta OficiaL FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 74 de 10 de noviembre de 1998, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 204 de 18 de marzo de 2021 y Decreto Ejecutivo 13 de 01 de noviembre de 2023. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. de P rr:1nist ,---~~ .-,/4~1~1 '½~ ':ti!. zy

Resolución ADM/ARAP No. 013 – Por la cual se adopta la Recomendación 21-14 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT) y se establecen las disposiciones para cubrir las contribuciones al presupuesto anual de dicha Comisión · Nelum