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قوانين بنما

Resolución ADM/ARAP Nº 5 - Período de veda temporal para la langosta en el Caribe panameño para el año 2017

صدر في 2017-02-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, size, fishing gear/fishing method, fishing vessel, artisanal fisheries, fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit

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  1. No. 28227 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº 005 DE 21 DE FEBRERO DE 2017 "Por medio dt! la cual se establece un periodo de veda temporal para la Langosta del Caribe (Pmmlir11s argus) en la región del Caribe Paname1io, para el año 2017" LA ADMINISTRADORA GENERAL En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que la Ley Nº44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora de] Estado para asegurar el cumplimíento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que la Autoridad de Jos Recursos Acuáticos de Panamá, tiene como funciones, entre otras, regular el aprovechamiento de los recursos acuáticos de acuerdo a las estimaciones de su potencialidad, su estado de explotaciói:i y su importancia social . . , i •.' / ' . . .. Que de acuerdo con el artígulo, :2l de 1Íp.'l;.e.y N°4.4 dé;20~(;í';:: es'facuJtad de la Administración General ~e la Au10ridad/cÍe ~~éc~sos-Ac~ti~ ~éf~bn~ut~~ y coor~ con los organismos oomp2'n~}as ,,medi4,~ necesan~ par~ la pr~~ion y conservac1on de los recursos acu~'ti s, su~product~~ y subP,~09u.,;tós'.·'.:'-. sfc~mri\~Jab}.ecer la organización de la ~ut?:-1dad, ~ ~~,-.-aq~~~,,~J~ 'n:1:~~~-,,gu'e,,esfuííe ~~nvementes para la orgamzac1on y 019~,nto ~, se~ot:t17~,~~ro." ''-~' · , ';~t \ ~\ ~}) \ Que. el artí""!o li~.!JAL.1o W:(:w!' ''.~v~:~~,l~~~~r.''~"'·qu1f ~ o restricción, • partir del qwnt, e su co~~, (,. ,, p~~»:,d~~ár»fP,pbib1c1~n dél" p~scar, transportar, vender, poseer f =t L dep~, e.· .. !! He. 1 ~e~¡: Q copgelado¡ e{éÍñplares cuya captura esté prohibida, a~n ~b:Írgo, es lfídltQ P,riseer r vend~ o ~fr.' imsportb ~iemglares vedados sin limitaciones de 'ti~ ~empnf, ~~e\~~~¡ ~p~,a~s ,Por un /~~c~do de inspección ocular. ~--1 \ \ \ \ \.k\/1/\1' \ ~// / . ) / / \ \ - ~\ 'wc · • > - / ,, / ':-, . i Que el Reg~ ~~ it,.,~'~;~en~ ~-~\#i~i J:t Pese¡~ de la Langosta del Canbe '(J!ánu)frus 'CRgUS), \corlstituye parte)lel ordenamiento Jundico que propicia la armonizació~d~~hlormativa-- en ·la región &ntjo~~ricana y sienta las bases para la ordenación, la sost~bijidad y maQ-,eJ~ e.Je las pesqu~ás de la Langosta del Caribe a través de la pesca y el comercfo'-respons~ble, lo cµal sé traduce en la protección de los animales juveniles, las hembras con huevos y la determinación de períodos de veda. Que Ja República de Panam~ como parte de la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), acordó in1plementar una suspensión temporal de toda la pesca de la langosta del Caribe durante un período de cuatro (04) meses, comprendido entre el 01 de marzo y el 30 de junio de cada año, de acuerdo con el Reglamento Regional OSP- 02-09 de OSPESCA, que entró en vigencia a partir del 01 de julio de 2009. RESUELVE PRIMERO: Establecer un período de veda temporal para la captura de langosta del Caribe (Panuiirus argus). en la región del Mar Caribe panameño, comprendido desde las cero (00:00) horas del día uno (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), hasta las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del día treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: Prohibir la posesión, transporte y comercialización de la especie de langosta del Caribe (Panulirus argus)., durante el periodo de veda establecido en el artículo primero de Ja presente Resolución, sin contar con wi certificado de inspección ocular para la langosta del Caribe. No. 28227 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2017 2 TERCERO: Para obtener el certificado1 de inspección ocular, el interesado deberá solicitarlo en las oficinas de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) a nivel nacional, según corresponda, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director General de fo.spección, Vigilancia y Control de la ARAP, para las áreas de Panamá Metro, Este y Oeste; o al Director Regional correspondiente, para el resto del país. 2. Copia del Aviso de Operación. 3. Cédula de identidad personal del representante legal. 4. Pago de diez balboas con 00/100 (B/.10.00), en concepto de los derechos correspondientes a la emisión de certificaciones. CUARTO: Se establece el documento denominado salvoconducto. para validar la movilización de langosta del Caribe (Panulfrus arg-as) que se encuentre amparada por el certificado de inspección ocular durante el periodo de veda del año dos mil diecisiete (2017). El salvoconducto deberá ser solicitado por el interesado y otorgado bajo los controles de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control o en las Direcciones Regionales correspondientes. y será válido únicamente para. el viaje de movilización para el cual fue solicitado. QUINTO: Las infracciones a la presente norma serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº44 de 23 ~noviembre de 2006 y el Decreto Ley Nºl 7 de 9 de julio de 1959; y tratándose,,-d~ l~ embai;cacioQes con UlJ. tonelaje registrado. se hará según lo que establece el artícµlo 2~7 de] Código Fiscal. , / ' ( SEXTO: Se derog~'laR~,~dlución ADM/ARAP NcOl'l de 29 de.~~ de 2016. / '',' // ; FUNDAMENT~,· E D~GHO: Decrete'.) ·Ley NQ17 de 19~9,J)ec~to Ejecutivo Nºl5 ~ 30 de marz~ 1 :)!]SI/Ley·~º¡~~~ 2J.- de µoviembre;d~ 2?06. ~egliµlento OSP~02~09; hteral k del arti 1 uto I-ifi~ la Res~hicmn JI;> N:qQ06 ~:1:4 ~er abnl ~ 201 O. 1 1 - '· ' ; ; i I' : PUBLlQUES~ Y ~~lFÍQU¡l¡$;E,: \\\\'.\\ ~. \ \ ·, b'l>w.a de J>,.\ ~\\; · i¡,,O.,. ...it e~ ~c\l.tt'ia Ge,, ,.... ' ,, '-- \. , . ; ~ ~<:F --~ .'P"~ , / ·-" ZULEIKA S. PINZÓN 1'1. ··••ot.. ~ ~ ' ' ' · - ~ •• Administradora General : 1 '. \ '· Pis{ Copia. le{ Driaiu{ http://www.tcpdf.org

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