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Resolución ADM/ARAP Nº 10 - Período de veda temporal para la langosta en el Caribe panameño para el año 2021

صدر في 2021-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, size, fishing gear/fishing method, fishing vessel, artisanal fisheries, fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit

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  1. No. 29227-A Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de febrero de 2021 1 RF:PÚRLTCA DR PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANA.t"1Á RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº0l0 (De 22 de febrero de 2021 ) ~ . •.~ . .l d u>iJP, . .4! cual se establece el período de veda temporal de la Langosta (Panulirus argus) en el ~:- ~-e~ria ~ to~ anameño, para el año 2021. ~ t.' q/ ~ ~ c.:,<.J ., .. . .... . ~ ••..ti"'--~ ~~¡), .. LA ADMINISTRADORA GENERAL en usu d1:: sus facultad1::s k:gal1::s, 1 ~-, ¡-; • .\11µ ,# ºt'.'.~J.::.l.:-1-,¡ .r,? 1t~-=-=-:-..¡ze.H ~ ,ti~~' ;;t º-✓• · , ~ CONSIDERANDO: O'c "'« <"r:,S <fe lo:(~ tié'l; Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el numeral l O del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, establece entre las funciones de la Autoridad, regular el aprovechamiento de los recursos acuáticos, de acuerdo a las estimaciones de su potencialidad, sus estado de explotación y su importancia social pasa la alimentación de la población y generación de empleo. Que de acuerdo a los numerales 11 y 15 del artÍf ulo :2 L de la Ley 44 de 2006, son funciones del Administrador G~neral, ,r~sg~ct+-yam:ente, i~ut@riz.3/:.. ~-,\;:~ordinar ~on los organismos competentes las medidas /neéés~as · parJL.la pro tecc i0~ -y con~ervac1ón de los recursos acuáticos y establecer la-,0.rg'arii7,ación de la Aµtol'idati.::.>y , en general, adoptar todas las medidas que estime¡ conv eni~ntés p~ia la organi za~iói1~ ~11 ~4~G{onanliento del sector pesquero y acuícola'. - ~/ · .. ·· : - =:= "\ . ,,' \ I . . ,, . . ---- ' /, ¡' )-- '. . - .,. 1 . ' --.. J . \ \. \'• \ \ Que el .~·tículo 31~ /d,~V¡9c~rctq'.:~W;r;,.:.·.~~---9.1-~ j ~ Jf'i?t1 ,-1959\ c~tá'.'blc'cc ~u~, toda veda o restncc1on, a paitn a el Qlllilto dra~ qe su com1enzo, ¡e~ . irendera la n~·ot1 b1c1on de pescar, 1 f 1\\ ~ 1 - ' , · . ' Y, l ' J' . transportar, vendpn; PC?~eer o tener en .d~p~SlJ0,en ese~-o , resco o ~opg Ja 1 o eJemplares cuya captw-a es~e ~rol1\hi dg¡., ,sin e1:1ih~ g9, :e.S Licito. rrqr eb ,\ ¡ vende1j 6 tran¡sportar ~jemplares vedados, sm limifa9~nes. de t1e,npoJ,1aempre · g lle lf~\eru ampa .ad 7 9 s. pü'r un certificado de inspección ocular. 1 \ \ \ , , , . \ ,,, 1 / 1 '· ' 1 ''fe • 1 ' \ . ' , , / ...... , ' . • • I ' ' Que el Reglamento OSP-0i~p9,para,el Or9~rap:íi~nto Regional i e la Jesquería de la langosta del C~ribe. (Panulirus'·Jr-gu~),~~~ns{ituye :~éYir-del or0 :?!1{mcil~o 'j~1rídico que propicia la armomzac10n de la n01m~!iv.!!,:~n la reg1on Gentroam~~ar~.w·y sienta las bases para la ordenación, la sostenihilidad 'y.nfanejo de las pesquerías de.la1 angosta del Caribe a través de la pesca y el comercio responsaóie-, lo cual se traduce ' en la protecció n de los animales juveniles, las hembras con huevos y la determinación de períodos de veda. Que la República de Panamá, como parte de la Organización del Sector Pesquero Acuícola del lslmo Ct:ntroameric.:ano (OSPESCA), ac.:onlú imple1m:ntc1r una suspensión temporal de la pesca de langosta del Caribe durante un periodo de cuatro (04) meses, comprendido entre el 01 de marzo y el 30 de junio de cada año, de acuerdo con el Reglamento OSP-0209 de OSPESCA, que entró en v igencia a paiiir del 0 1 de julio de 2009. Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado por la República de Panamá mediante Resuelto/ARAP Nº003 de 18 de noviembre de 2009, establece que al evaluar medidas alternativas de conservación y gestión, debe tenerse en cuenta la relación costo beneficio y las repercusiones sociales de dichas medidas. Que en Panamá, la pesca de langosta se realiza de manera artesanal, mediante el buceo a pulmón, utilizando un arte de pesca tradicional, el cual es una vara de madera que en uno de sus extremos lleva un lazo metálico corredizo y el equipo básico (máscaras, chapaletas, snorkel y cintmón de lasti·e) y usualmente se opera a profundidades desde los 2 metros dependiendo de la capacidad y habilidad del buzo. Que la Asociación de Pescadores Artesanales del Distrito de Kusapín, Región C:omarcal Ñokribo, expusieron mediante nota fechada 12 de febrero de 2021 , las razones climatológicas que no les pemtiten realizar debidamente su actividad de pesca en el periodo permitido, y la No. 29227-A Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de febrero de 2021 2 necesidad por la cual están pasando producto de la pandcmia del COVID-19, por lo que solicitaron se aplique en su región, el período de veda respectivo, dd 01 <le mayo al 30 de .., 1 ·; ) t~gootq del año en CUJSO. <' :.ewria e~/) '>.,~ .Q¿,., 's""" ~"'re¡) ~ ·•-~··~ ~e ~ gtn se observa en antecedentes, es un hecho notorio que en la región del Caribe ~ pái°f~eño, específicamente en la comarca Ngabe-Buglé, la inestabilidad climatológica ha ;-.. l{,f~.JILy~ultad9ra la fecha, poder definir con exactitud cuántos días puede un pescador langostero % \ 'J~J~&bar, t9µa vez de que el mar les impone condiciones que no pueden ser soportadas por la ~i ~ nortrta <le sus embarcaciones, los tipos de artes de pesca que utilizan, la turbiedad del ✓ O'e /, a~,1:1.~p'tos vientos y e.l aumento de las con·ientes, imposibilitándose para estos realizar una º·· Rj5e§éa efectiva en los meses permitidos. Que la pesquería de langosta, es la principal actividad económica de la Región Comarcal de Ñok.ribo, sitio con alta incidencia de pobreza en la Repúbli<.:a de Panamá, por lo que un periodo extremadaim:nlt: extenso sin capturar langosta, incide negativamente en la economía de los hogares que dependen de esta actividad; en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Establecer un período de veda temporal para la captura de langosta del Caribe (Panulirus argus), en la región del Mar Caribe panameño, wmprendido desde las cero (00:00) horas del día uno (01) de marzo u.e <lu::; mil veintiuno (2021), hac;ta las veintitrés y dncuenta y nueve (23:59) horas del día treinta (10) de junio de dos mil veinfruno (2021), a excepción de los corregimientos de Bahía Azul, KusapJ n y Tobo be, pertenecientes al Distrito de Kusapin, Península Valie11,te; ~om,~i:~ Nga9'e-Buglé-~nJ-9s cuales la veda temporal para la captura de langosta del <?~~é-1:faíwlirils g r'gu s) ser(~es?~ I~~ e~ro (00:00) horas del ~ía uno (01) de mayo de d'7l rmt vcmtllJno-(20:V), h8$talasy emt1tres y,emeuenta y nueve (23:::,9) horas del día treinta (,~3'0) d~' ag9sfo de dos miÍ ,~einfrqno '(2Q2 IJ--::~ " \ . , ' ...> ' ; :. ..:.~-:. - '\ .,., SEGUNDO: ProI,ib-4' la cáptur~~ posesj ón, ; ~nsporte·1t,eomeroiali~ :zanión de la especie de 1 d l C 'b tnc· R' I ¡ · ~ . l • ,, - ,.. 1 - . \i ":. \?) \ d angosta .e m-1 ,El..J1..' ¡apu iri'{'.,li1-:~~Y.f-8;I!W :.~ic:ucawera \ e ;sus partes, pro uctos o subp- roductos, duÍ.-ante· fos penoai s.'1~ 1:-tª ,~Cestablf.c¡tlp~~n el art1fcylo JJ,n1I11ero de la presente R 1 . ' . 1 ¡ l d~11b-~~ --- 'fi q d r .iJ", 'I . ' l~ ; 1 l 1 d eso uc10n, sm cont-m: con e P. 1 o cerfr ca o ei 1nsm;ecc1on • cu ar P,ara a angosta el Caribe. \ ; \ 1 \ ~ \ :' , - , ·- w: ~ / \:~ ' / TERCERO: Pani-\d~*P.rI\ el cerm.fiq a ~lp q1 inspefct6~ oeplar, eVip1.eres,bo deherá solicitarlo en las oficinas de\ la· Autdt:idad\de\ los Wecursgs Ncuáticos/ de Panflmá (ARAP) a nivel \ ~ 1,.t-',., .> I I '' nacional, según C01Te,sp9~ 9 ; ~~plJenci~~<?P,.11 i9..s·-s•ígtµ.ent~,s,~ 9-~isit,9t ' ,,/ - ~ / , } l. Solicitud dirigida'al Qir~pt~r Gener~i dc.lnspccei◊íiJjVigilfulcia y ConLrol de la ARAP para las áreas de ParianYá'Met::ro, Este y Oeste; o al Qiréctor Regional correspondiente para el resto del país. 2. Copia del A viso de Operación. 3. Cédula de identidad personal del representante legal. 4. Pago de diez balboas con 00/100 (B/.10.00), en concepto de los derechos correspondientes a la emisión de ce1tificaciones. 5. Certificado de paz y salvo de la Autoridad El certificado de inspección ocular deberá conLener toda la información relativa a la cantidad del producto (total de cola<; y/o langostas enteras) , descripción de la especie, nombre de la empresa comercializadora y/o intermediario, su ubicación o dirección, teléfono, RUC de la empresa para persona jurídica o cédula de identidad personal para persona natural. CUARTO: Se establece un documento denominado salvoconducto, para validar la movilización de langostas del Caribe de la especie Panulirus argus que se encuentren amparadas por d c1.::rtificado de inspección ocular durante los periodos de veda del afio dos mil veintiuno (2021). El salvoconducto deberá ser solicitado por el interesado que transpo1iará la langosta y otorgado bajo controles de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control o en las Direcciones Regionales correspo11dientes, y será válido únicamente para un viaje y por un periodo de veinticuatro horas (24) horas. P,:tra ~ulicitar el salvo conducto, el usuado deberá cumplir con los siguientes requisitos : No. 29227-A Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de febrero de 2021 3 1. Contar con un ccttificado de inspección ocular. 2. La soliciluc.l deberá e>..-presar la descripción del vehículo de transporte, número de placa, fecha de salida (día, mes y año) y lugar de destino (nombre del comprador, provincia, distrito y corregimiento). 3. Pago de cinco balboas con 00/100 (D/.5.00), en concepto de los derechos conesponclientes a la emisión del salvo conducto. 4. Certificado de paz y salvo de la Autoridad. QUINTO: Toda langosta del Caribe de la especie Panulirus argus, entera o en sus pat1es, produclu~ u subproductos, que sea u·ansportada sin salvoconducto o sea comercializada sin el correspondiente cetiificado de inspección ocular, será decomisada. Asimismo, se aplicarán las sanciones correspondientes contempladas en las demás normas vigentes, según corresponda, y establecidas en aJ artículo sexto de la presente resolu<;ión. SEXTO: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución se considerará una infracción y será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Decreto Ley 17 de 9 de julio de 1959 y el artículo 297 del Código Fiscal, sin menoscabo de las responsabilidades civiles, penalt:!> y/o administrativas con-espondientes. SÉPTIMO: La presente resolución empezará a Iegir a patiir del O 1 de marzo de 2021. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 17 de 9 de julio de 1959, Decreto Eje1,;utivu 15 de 30 de marzo de 1981, Ley 44 de 23 de-noviembre cle2.Q06, Reglamento OSP-02-09; literal k del artículo 1 de la resolución JD Ó06,9e.I4 de áorir,cte i OlO. . / - .- ). / : ' ' j ,1--;--.., . ·,, . (1/ ,, - 'r.:::::-::) ' PUBLÍQ UESE Y CÚ~~AS'&.~ 1 ~ ''\. \ ·, \ \ \ ' \.. http://www.tcpdf.org

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