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قوانين بنما

Resolución ADM/ARAP Nº092 (De 18 de noviembre de 2024) Que establece los requisitos para realizar transbordos, para buques de pesca comercial de servicio internacional de captura y de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña

صدر في 2024-11-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
authorization/permit, fish products, fishing vessel, harbour, high seas, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), inspection, monitoring, procedural matters, transshipment, fishery management and conservation, maritime zone, inland fisheries, marine fisheries

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  1. No. 30178-A Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de diciembre de 2024 3 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO675C785E6E9BA-R REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº092 (De 18 de noviembre de 2024) Que establece los requisitos para realizar transbordos, para buques de pesca comercial de servicio internacional de captura y de actividades relacionadas con la pesca de bandera . .. panameña. \\\1\1ca <I(;' 1~ ~-:\l . . ,r,•tari;¡ (: ~.,, "':°'\: ¡e~, .-;,- EL ADMINISTRADOR GENERAL, en uso de sus facultades legales, ;;.. e: • ..... 111- "(:;. ~ -(- -~..,;,; ·:Y ~.;­ l . ·~: ... ,7 -~ ~- t o--· ·~ ~,;,, ·~ f/. -~ <•1. , ... O.\ ,R l't' U í°'''"' . CONSIDERANDO: Que mediante Ley 44 ele 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el artículo 31 adoptará todas aque s necesarias para preve Reglamentada (IND expresamente contempla s , internacionales. República Que el artículo 32 de la Ley 204 de Q21, dispo~e la Al),Í(}ri ad regulará las actividades de transbordos que pueda realizar los ~-ba:ríctera'panameña más allá de las aguas bajo la jurisdicción nacional. · Que mediante Decreto Ejecutivo 13 de 01 de noviembre de 2023, se reglamenta la Ley 204 de 18 de marzo de 2021. Que el Capítulo V del Título VII del Decreto Ejecutivo 13 de 2023, desarrolla las disposiciones relativas al desarrollo de operaciones de transbordos en puertos y altamar por buques de bandera panameña de servicio internacional, especificando los procedimientos previos al transbordo, durante el transbordo y posteriores al transbordo, que deben ser obligatoriamente llevados a cabo. Que el artículo 168 del Decreto Ejecutivo 13 de 2023, señala que los buques de bandera panameña de servicio internacional, deberán cumplir con la solicitud de autorización a la Autoridad y el reporte a través de la declaración de transbordo, además de lo establecido por la OROP y los requisitos que la Autoridad establezca mediante resolución administrativa. Que el 15 de octubre de 2024, inició la implementación gradual, del programa de observadores a bordo reconocido por esta Autoridad, de conformidad con la normativa vigente, a todo buque con licencia de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña, que lleve a cabo operaciones de transbordo en puerto o en altamar. No. 30178-A Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de diciembre de 2024 4 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO675C785E6E9BA• [!] r . . Resolución ADM/ARAP No.092 de 2024 Pág.2 Que el artículo sexto de la Resolución ADM/ARAP No.078 de 07 de octubre de 2024, establece que la entidad reconocida, podrá implementar el monitoreo electrónico para llevar a cabo la observación de las actividades de pesca en el buque, cuando dicho rnonitoreo sea reglamentado por la Autoridad, mediante resolución administrativa. Que la Resolución ADM/ARP No.088 de 12 de noviembre de 2024, reglamenta el Programa de Monitoreo Electrónico para llevar a cabo la observación de las actividades de pesca en de buques de pesca, de bandera panameña, y se dictan otras disposiciones. Que la Autoridad, reconociendo que la responsabilidad primordial del Estado de pabellón es implementar las medidas necesarias para combatir la Pesca iNDNR; que las medidas del Estado Rector de Puerto son wi elemento esencial para prevenir, desalentar y eliminar estas . \ 1 .. ~ctivida?es ilegales; y co:11-sciente de la necesidad de aumentar la coordinación a nivel,1.~t\(:T:~:.:, º(' /-'. mtemac10nal para combat1r este flagelo; · ...... 'G(✓., 711. ~~-Q •• ~;... .,.~ ;;;. ~:,;a!~~,;,,- RESUELVE: e: f r,""~Y~ 2. 3. Los buques con licencia de pesca comercial de servicio internacional de actividades relacionadas con la pesca ( de carga refrigerada) que lleven a cabo operaciones de transbordo en alta mar, deberán presentar junto con la solicitud de autorización de transbordo, los requisitos siguientes: 1. Pre notificación de transbordo; 2. Plan de Estiba del buque receptor; 3. Bitácora de pescadel buque donante, de su última marea; 4. Recorrido o Tracking del buque donante, de su última marea, previo a la actividad de transbordo ( en formato Excel y CSV o Comma separated values, en grados decimales); 5. Licencia o permiso de pesca del buque donante; 6. Licencias de terceros países del buque donante ( en caso de que el producto a transbordar haya sido capturado dentro de una zona económica exclusiva de otro país). Los buques con licencia de pesca comercial de servicio internacional de captura que puedan llevar a cabo operaciones de transbordo en alta mar, deberán presentar junto con la solicitud de autorización de transbordo, los requisitos siguientes: 1. Pre notificación de transbordo; No. 30178-A Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de diciembre de 2024 5 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO675C785E6E9BA-R Resolución ADM/ARAP No.092 de 2024 Pág. 3 ..;. ~ 2. Bitácora de pesca; i Q. 3. Plan de Estiba del buque donante y receptor; ;. 4. Licencias de terceros países del buque donante (si aplica); 9; 5. Licencia del pabellón del buque receptor; '61 6. Licencias de terceros países del buque receptor (en caso de que el producto a -f:.,<·lJ .... ~~ transbordar haya sido capturado dentro de una zona económica exclusiva de otro r\o, \c\\"3\' país). En caso de que el transbordo sea realizado en puerto, el buque deberá presentar junto con la solicitud de autorización de transbordo, los requisitos siguientes: i. Pre notificación de transbordo; 2. Permiso o Autorización para realizar operaciones en Zona Económica Exclusiva de terceros países; 3. Bitácora de pesca del buque donante, de su última marea; 4. Recorrido o Tracking del buque donante de pabellón extranjero (en formato Excel y CSV o Comma separated values, en grados decimales); 5. Licencia del pabellón del buque donante; 6. Licencias de terceros países del buque donante (si aplica); 7. Documento oficial por el Estado rector de Puerto, que autorice la operación de transbordo (si aplica). Se exceptúan de lo dispuesto en te artículo, agúgJJ os buques gµ : deberá ser os correos N ~ 1. Por las medidas de conservación y or enadón establecidas por la Organización Regional de Ordenación pesquera (OROP), estén obligados a contar con un observador a bordo que forme parte de un programa regional de observadores reconocido por dicha OROP. Esta excepción aplica únicamente en los casos en que la medida sea especifica y obligatoria dentro del área de competencia de la OROP correspondiente. Los buques que operen en áreas donde no se exige un observador regional deberán cumplir con la designación de un observador nacional conforme a las normativas vigentes de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. 2. Presenten a la Autoridad una copia de la declaración de transbordo firmada por el observador a bordo del buque pesquero, siempre y cuando el buque pesquero sea de bandera panameña, que forme parte de los programas regionales de observadores a bordo reconocidos por Organizaciones Regional de Ordenación Pesquera (OROP). QUINTO: Que a partir del 15 de enero de 2025, dará inicio la implementación gradual, del Programa de Monitoreo Electrónico para llevar a cabo la observación de las actividades de pesca, en todo buque de pesca comercial de servicio internacional de captura y de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña reconocido por esta Autoridad, que lleve a cabo operaciones de transbordo en puerto o en altamar, de conformidad con la normativa vigente. No. 30178-A Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de diciembre de 2024 6 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO675C785E6E9BA• [!] r . . Resolución ADM/ARAP No.092 de 2024 Pág.4 SEXTO: El periodo de implementación total de esta medida será de 90 días calendario, por lo que a partir del 15 de abril de 2025, todo buque de pesca comercial de servicio internacional de captura y de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña, que le sea aplicable el Programa de Monitoreo Electrónico, deberá contar con un equipo de monitoreo electronico, que pertenezca a uno de los programas de observadores renacido por esta Autoridad, durante el desarrollo de toda la operación, o de lo contrario el transbordo no será autorizado SÉPTIMO: La Autoridad informará el listado de los buques de pesca comercial de servicio internacional de captura y actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña, que podrán implementar el programa de monitoreo electrónico, de acuerdo a los siguientes criterios: A. Buques que transporten unicamente especies no reguladas por Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP); B. Buques que operen únicamente en áreas donde la República de Panamá no sea parte contratante, o parte no contratante cooperante de la respectiva OROP (CCMLAR, IOTC y CCSBT); y que su licencia haya sido emitida antes del 12 de febrero de 2024, entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 13 de O 1 de noviembre de 2023. c. en la Gaceta Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO~ Administrador General cionadode

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