تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بنما

Resolución ADM/ARAP Nº 067 - Qué establece medidas para autorizar la entrada a puerto panameño, a buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, y dicta otras disposiciones

صدر في 2025-08-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, port State measures, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), foreign fishing, fishing vessel, enforcement/compliance, fishery management and conservation, international cooperation, procedural matters, inspection, harbour

أين تقرؤه

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. No. 30371 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de septiembre de 2025 23 ·\l.:<l de¡ .1 ' \"'¡\ · . ~/). , .... ...,'-' . ·cwria < ;«,,, •1~~ . ..., ~. ·" \ ( /', '/" REPÚBLICA DE PANAMÁ -~ ...,...:. ... « "" .. • ..,/ ~.,, ·-~~l~ \)'~;:~{if ·~ ' ~ - AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.067 -~ 1 6" ~ ·~ ..... . ..... (De 15 de septiembre de 2025) ~,;.Q: .... é~ 'Ir¡ r ...,~..., "Qué establece medidas para autorizar la entrada a puerto panameño, a buques de pesca~<·¿~, Rcc\\{ actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, y dicta otras disposiciones." EL ADMINISTRADOR GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que mediante Ley 43 de 14 e tiemb~ 2016, amá aprobó el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Pue:fto-;-eti-atlefa:rrfe el Acuerdo, destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglamentada (INDNR), hecho en Roma, el 22 de noviembre de 2009. Que d numeral 1 del artículo 7 de la Ley 43 de 2016, dispone que cada Parte designará y dará a conocer los puertos en los que los buques podrán solicitar entrada en virtud del Acuerdo, y entregará la lista de los puertos designados a la FAO, que le dará la publicidad debida. Que el artículo 31 de la Ley 204 de 18 de marzo de 2021 "Que regula la pesca y la acuicultura en la República de Panamá y dicta otras disposiciones", establece que la Autoridad adoptará todas aquellas medidas de conservación, ordenación y fiscalización que sean necesarias para prevenir, combatir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada, no reglamentada (INDNR), pudiendo reglamentar aquellas medidas que no estén expresamente contempladas en la presente Ley, conforme.a los acuerdos, convenios y tratados internacionales. No se le otorgará licencia de pesca a buques que se encuentren en una lista INDNR de alguna organización regional de ordenación de pesca. Que esta Autoridad considera oportuno establecer los mecanismos de autorización de entrada y uso de puerto, y dictar disposiciones para un mayor control y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68D2D4B340482 No. 30371 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de septiembre de 2025 24 . (<t (i¡• ~P . ,, .. "\\' ·" . .. ,,,, . ;") ' ... \~11 ¡,¡ (,(·11 , I;;/ ......, ..... x..:.' <.,., ~~. · destinada~ a Prevenir, De~alentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada, No Reglarriinta~~;~"'/ ' (INDNR), en consecuencia, ,., "'"·'' "J.,;;, ., ~ ,\ "'"X:\:X. ," ' ' ··~. -~- ai~ I f RESUELVE: ~ ·~~~ZJ ."f ·~ . . '----rl~ ~ PRIMERO: Todo buque de pabellón extranjero, de pesca o de actividades relacionad~S·,90n ~ ~-- la pesca requerirá de una autorización previa de entrada emitida por la Dirección General (Í~ !os Rcc\.\(..,~' Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad, para atracar, fondear, prestar y/o recibir servicios, y/o llevar a cabo operaciones en los puertos designados para buques extranjeros en la República de Panamá. Asimismo, en las aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, los buques antes señalados sólo podrán prestar y/o recibir servicios, y/o llevar a cabo operaciones distintas al tránsito o paso inocente, si han recibido la autorización indicada enel párrafo anterior. SEGUNDO: Para solicitar la autorización a la que se refiere el artículo anterior, el armador de todo buque de pabellón extranjero, de pesca y de actividades relacionadas con la pesca, deberá efectuar la solicitud de autorización ante la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad, utilizando el formulario denominado "Solicitud de Autorización de Entrada a Puerto", el cual se encuentra en el Anexo de la presente resolución y forma parte integral de la misma, a través de los correos electrónicos psm@arap.gob.pa y merp@arap.gob.pa, con un mínimo de 96 horas revias al arribo a puerto. uertQc a República de Panamá, la s al Tibo a puerto. naviera nominada 1. Certificado de registro o abanderamiento del buque; y/o transbordar enta del origen h't<>......:IJl'<>'T'"sando la descarga al fin. pesca y de actividades d indicada en el artículo 2. Licencia, autorización y/o permiso de pesca, emitidos por el Estado del pabellón; 3. Licencia, autorización, y/o permiso de pesca del Estado ribereño, si aplica; 4. Zarpes de los puertos visitados en los últimos sel.s meses, indicando el nombre y fecha de cada zarpe; 5. Manifiesto de carga del buque/plano de estiba; 6. Registro del seguimiento satelital o tracking de los últimos seis meses; 7. Otros documentos requeridos en el marco de las disposiciones reglamentarias de la o las OROP a las que pertenezca el buque; 8. Certificado de VMS emitido por el proveedor de servicio, donde conste las especificaciones técnicas del equipo satelital y que se encuentre emitiendo señal. 9. Cualquier otra información adicional que así lo requiera la Autoridad. QUINTO: La Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad, analizará la información contenida en cada solicitud de autorización de entrada para buques extranjeros, su documentación de soporte, y la información adicional, en caso de haber sido solicitada, para determinar si existen o no evidencias de que el buque ha realizado pesca INDNR o actividades en apoyo a la misma. Conforme al análisis antes indicado, la Autoridad tomará alguna de las siguientes medidas, de conformidad con lo estableCido en la Ley 43 de 2016 y demás disposiciones de la normativa nacional: Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68D2D4B340482 No. 30371 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de septiembre de 2025 25 . \C;\ de 1'<111 0\ . e ''11 .;:. .\º"ria •{·11(.. 1.,. -.,'1. . .:.'-'' I l// •. 1. Autorizar la solicitud. J;- - -~~ 2. Condicionar la autorización de fa solicitud a una inspección previa a bordo; o · .• , '\'.~il,":;~;1• 1 '' 3. Denegar la solicitud. .r ·.• ~~ .~ ·-;~ \...~ ~,,. . ~ La Autoridad le comunicará la medida mencionada adoptada, remitiéndola por el medid:~:rp,ás ~ .... ,~- expedito al armador, capitán, patrón de pesca, representante del buque o el agente navierÓ,r~. 1°~ \-t"i:ü la Autoridad Marítima de Panamá y cualquier otra autoridad competente, así como al Estado del pabellón y a las OROP, si corresponde. SEXTO: La Autoridad podrá autorizar la solicitud de entrada a un buque de pabellón extranjero condicionándola a una inspección previa del buque, cuando lo considere pertinente o ello sea parte del plan anual de inspecciones en puerto. En estos casos, el buque deberá permanecer o dirigirse a donde le indique la Autoridad, para poder proceder con la inspección. Las inspecciones se llevarán a cabo de acuerdo con la Parte 4 de la Ley 43 de 2016. Una vez efectuada la inspección, la Autoridad podrá autorizar la solicitud de entrada cuando no se encuentren evidencias de que el buque ha practicado o ha estado involucrado en pesca INDNR o en actividades en apoyo a la misma. s o sitios autorizados y a el control de dicha 2. 3. 4. OCTAVO: En casode que al buque de pabellón extranjero se le otorgue la autorización de entrada, el armador, capitán, patrón de pesca, representante del buque o el agente naviero, deberán presentar dicha autorización a las autoridades competentes, en el caso de ser solicitada. NOVENO: En los casos donde se encuentren evidencias de que el buque ha practicado o ha estado involucrado en pesca INDNR o en actividades en apoyo a la misma, la Autoridad implementará las medidas necesarias para garantizar que el buque no continúe en la actividad de pesca INDNR e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente, notificando a la Autoridad Marítima de Panamá, para que adopte la prohibición de zarpe del buque, y a otras autoridades competentes para que puedan proceder acorde a sus responsabilidades. Los resultados de la inspección serán comunicados a la Autoridad Marítima de Panamá y a otras autoridades competentes, así como al Estado del pabellón del buque inspeccionado y, según proceda, a las Partes y otros Estados que corresponda, incluidos los Estados respecto de los cuales surja de la inspección evidencia de que el buque ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR, dentro Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68D2D4B340482 No. 30371 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de septiembre de 2025 26 de aguas bajo su jurisdicción nacional; los Estados de la nacionalidad del capitán o patrón del buque; las OROP competentes; la F AO y las otras organizaciones internacionales que correspondan. DECIMO: Si posterior a la autorización, se detecta que el buque se encuentra involucrado en pesca INDNR o actividades en apoyo a la misma, la Autoridad iniciará el proceso administrativo sancionatorio, coordinará para que la Autoridad competente prohíba el zarpe de navegación del buque; ordenará la suspensión de todos los servicios de desembarque, transbordo, empaquetado y procesamiento de pescado, y coordinará con la autoridad competente la suspensión de otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento,el mantenimiento y la entrada a dique seco. DECIMO PRIMERO: Los buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, tendrán la obligación de entrar, únicamente, a los siguientes puertos designados en la República de Panamá: UNLOCOD Puerto E VAC Puerto Vacamonte BLB PTP ROD ROD CBT MEL TBG Coordenadas 0852N 07940W 0857N 07933W 7936W 11,.,...~...,·-'-' das con la pesca de ertos establecidos en DÉCIMO TERCERO: La Autoridad denegarála solicitud que se indica en los artículos anteriores: 1. Cuando cuente con pruebas de que un buque ha practicado o ha estado involucrado pesca INDNR o en actividades relacionadas a la misma; 2. Cuando el buque figure en un listado de pesca INDNR de las OROP y de otros organismos regionales de pesca. 3. Cuando no cumpla con la documentación requerida dentro de plazo establecido en el artículo segundo. 4. Cuando no se reciba respuesta oportuna por parte del Estado del pabellón o Estado costero, producto de una solicitud de información adicional realizada a este por la Autoridad, para corroborar la legalidad de las capturas, permisos y autorizaciones del buque. DÉCIMO CUARTO: En caso de denegación de entrada a puerto, la Autoridad comunicará dicha decisión a la Agencia Naviera nominada, a la Autoridad Marítima de Panamá, a la . Autoridad del Canal de Panamá, al Servicio Nacional Aeronaval y al Ministerio de Salud, .~sí' ~'\ ~'<; 11•11¡ como a la autoridad competente del Estado del pabellón del buque y, según proceda y,~q,Ja:-:'.~~ .'.<·:~<·,~,/ '·:· medida ?~ lo posible, a los Estad?s r~bereñ?s inter~sados, Or~anizaciones Regiontlle"§ ... ~!~ Ordenac10n Pesquera y otras organ1zac10nes mternac1onales pertmentes. ~ )'~5-t\. 1 .. -~~ ·~ / ~,·'1? ~ ~ ~ ~ :-- :..f ... , - /r/ .... ~ •ir¡ ..... ,(, rl(• los Re1.: Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68D2D4B340482 No. 30371 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de septiembre de 2025 27 DÉCIMO QUINTO: De conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional, se exceptúa la denegación de entrada a puerto a los buques, en casos de fuerza mayor o dificultad grave, única y exclusivamente, con la finalidad de prestar auxilio a personas, embarcaciones o aeronaves en situación de peligro o dificultad grave, sin que esto se entienda como una autorización, por parte de la Autoridad. DÉCIMO SEXTO: Antes de su salida de puerto, los buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero deberán tramitar su zarpe de pesca ante esta Autoridad a través del mecanismo habilitado en el sitio web institucional, conforme al procedimiento que será establecido por la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control. Para efectos de este trámite, deberá presentarse la siguiente documentación: 1. Copia de la lista de tripulación, 2. Copia de la patente de navegación, 3. Copia del zarpe emitido por la Autoridad Marítima de Panamá, 4. Manifiesto de carga, si aplica, 5. Constancia de estar transmitiendo señal activa a través del sistema de Monitoreo Satelital de Buques (VMS), 6. Comprobante de pago del zarpe de pesca tramitado ante esta Autoridad. pesca y de activid de gestionar y as:émtr.at" resolución. Die, ... ~~"'""-..!,...,.,..,. DÉCIMO OCT sancionadas com VIGÉSIMO: La presente re lución entrar~ir a partir d esolución serán FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley :Qe23-de noviembre de 2006, Ley 43 de 14 de septiembre de 2016, Ley 204 de 18 de marzo de 2021 y Decreto Ejecutivo No.13 de 01 de noviembre de 2023. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68D2D4B340482 No. 30371 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de septiembre de 2025 28 P o rt E n try A u th o rizatio n R eq u est F echa I D a te (dd-m m m -yyyy) A ; .. e~/'~.~~. -, S o licitu d d e A u to rizació n d e E n trad a a P u erto A iit9rldad d • las F!.ecurii.os A ctiáttccis ·d a P~riamá B uques de P esca y A poyo a la P e sca / F ishing and S upport V essels A . V E S S E L D E T A IL S I P A R T IC U L A R ID A D E S D E L A N A V E 1. V e sse l N a m e /N o m b re de la N ave 2. IM O N u m b e r/N ú m e ro O M I 3. R adio C all S iqn/D istintivo de llam ada 4 . T yp e o f V e sse l/T ipo de B uque 5 . F la a S tate/E stado del P abellón 6 . C a ra o C a o acity/C a pacidad de carg a 7. E xterna! ID /Id e n tifica d o r E xterno 8 . R F M O ID /Id e n tifica d o r O R O P 11 . A p p ro ve d F ishinq G ear/A rte de pesca autorizado 8. Length/E slora (m 1 9. B eam /M anga (m ) 10. D e pth/P untal (m ) 12 . M a ste r N a m e /N o m b re del C apitán 13 . M a ste r N ationality/N acionalidad del C apitán 1 14. V essel M onitorin q S ystem (V M S )/S iste m a de M o n ito re o N o D Y es(N ational)/S i(N acional) D Y es(R F M O )/S i (O R O P ) D T yp e rrip o 1 B . O W N E R S D E T A IL S I P A R T IC U L A R ID A D E S D E LO S A R M A D O R E S 15. O w ners N a m e /N o m b re de los A rm a d o re s 1 16 . A ddress/D irección 17. E m ail/C orreo E lectrónico 1 C . A R R IV A L D E T A IL S I D E T A L L E S D E L A R R IB O 18 . lntended P o rt o f C all/P uerto de E scala P revisto 1 19 . P ort S tate/E stado R ector de P uerto 20 . E stim ated T im e o f A rrival (E T A )/F echa prevista de llegada (dd -m m m -vvvvl 1 21. P ropase o f the A rrival (explain) /F inalidad del arribo (e xp lia u e l 22 . Last port o f call and date o f arrival/U ltim o p uerto y fecha de arribo D . F IS H IN G A U T H O R IZ A T IO N S I A U T O R IZ A C IO N E S D E P E S C A 23. ld e n tifie r I 24. lssued by I 25 . E xpiration I C aducidad 26 . F ishing A re a (s)/ Z o n a s de 27. S pecies /E sp e cie s Id e n tifica d o r E xpedida p o r (d d -m m m -vvvvl P esca E . T R A N S H IP M E N T A U T H O R IZ A T IO N S I A U T O R IZ A C IO N E S D E T R A S B O R D O 29. ldentifier / Identificador 30. lssued by I E xpedida p o r P a g e /P á g in a 1/2 28 . F ishing G e a r / A rte s de pesca 31. E xpiration I C aducidad (d d -m m m -vvvv) M E R P -P E R R e v. 1 -1 0 /0 6 /2 0 2 0 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68D2D4B340482 No. 30371 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de septiembre de 2025 29 F . T R A N S H IP M E N T IN F O R M A T IO N C O N C E R N IN G D O N O R V E S S E L S /IN F O R M A C IÓ N D E T R A S B O R D O S O B R E B U Q U E S D O N A N T E S 32. F echa I D ate 34. N am e o f vessel I 35. F lag S tate I 37. P roduct T yp e I 38. C atch A re a ! Z ona 39. Q u a n tity (dd-m m m -yyyy) 33. Location /L u g a r N om bre del buque E stado del P abellón 36. S pecies / E species T ipo del P roducto de C a p tu ra I C antidad (kg) G . T O T A L C A T C H O N B O A R D A N O T O B E O F F L O A D E D I T O T A L D E C A P T U R A S A B O R D O Y P O R D E S E M B A R C A R 44. C atch to be O ffloaded / 43. Q uantity I C antidad 40. S pecies I E species 41. P roduct T ype I 42. C atch A rea / C apturas a D esem barcar T ipo de P roducto Z o n a s d e C aptura (kg) (units) (kg) (units) N otice: T his fo rm should b e duly com pleted, sig n e d and sen! in 96 hours b e fa re port arrival, to th e follow ing em ails: m e ro @ a ra p .g o b .p a y psm @ arap:gob.pa. N ota: E ste form ulario deberá se r d e b id a m e n te com pletado, firm ado y e n via d o en 96 horas antes d e su llegada a puerto, a las siguientes cuentas d e correo electrónico: m e rp @ a ra p .g o b .p a y psm @ arap.qob.pa. M aster's n a m e I N om bre d e l C apitán S tam p !S e llo P ag e/P ág in a 2/2 M aster's signature I F irm a d e l C apitán M E R P -P E R R ev. 1 - 10/06/2020 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68D2D4B340482 ZW: DIGITALIZACIÓN:

Resolución ADM/ARAP Nº 067 - Qué establece medidas para autorizar la entrada a puerto panameño, a buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, y dicta otras disposiciones · Nelum