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قوانين بنما

Resolución ADM/ARAP Nº 051 - Establece medidas para la pesca con Licencia de Pesca de Doncella y Pajarita, para el año 2020

صدر في 2020-09-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing authorization, seasons, size, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. No. 29116 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de septiembre de 2020 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP N°051 De 08 de septiembre de 2020 Por medio del cual se establecen medidas para la pesca con Licencia de Doncella y Pajarita en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar e 1 cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que la introducción del enfoque ecosistémico en la ordenación de la pesca, ofrece una oportunidad única de impulsar el aprovechamiento sostenible de la pesca a largo p lazo, a fin de orientar el desarrol lo y funcionamiento del sector pesquero, con la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas. Cabe resaltar, que en materia de ordenación pesquera, previo a la toma de decisiones, se debe considerar de forma integral los aspectos biológicos, ecológicos, así como los socioeconómicos de los usuarios de la pesca, que por afios se han dedicado a esa actividad sin una correcta ordenación. Que según lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto Ejecutivo 89 de 1 7 de j ulio de 2002, corresponde a esta Autoridad reglamentar lo re lativo al número de embarcaciones que podrán dedicarse a la pesca de las especies mencionadas en ese Decreto, así como las características del esfuerzo pesquero que podrán desarrollar. Que de acuerdo a las estadísticas de desembarque de las embarcaciones con licencia de pesca de Doncella y Pajarita, las mismas reportan captura de corvina, mero, pargo, entre otras especies, que no son el objeto de esta licencia emitida para embarcaciones de arrastre. Que la Autoridad ha identificado a través de medios electrónicos el sistema\ 'd-t &-ii~'t6tco satelital (VMS), de su Centro de Control y Seguimiento Pesquero, que du-~antec\füi1%da, de · ,:-- ,,, camarón las áreas de operación y pesca utilizadas por las embarcaciones con L icen cia 'éie ¿ ~:s'-.' \Y: . i:, ; --~\·<-··;¡~ - ~ ., o t't,-: · .. /,/ ' No. 29116 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de septiembre de 2020 2 Pesca de Doncella y Pajarita, coinciden geográficamente con las áreas y caladeros de pesca utilizados para la extracción del recurso camarón afectando de manera directa la conservación de esla especie. Que la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Autoridad de los Recursos Acuáticos en base a estudios científicos recomienda se baje la a lta intensidad de la pesca de embarcaciones con red de arrastre durante el periodo de la veda del camarón, ya que su actividad afecta la medida de manejo. El estudio y las estadísticas se encuentran publicado en la página web de la institución www.arap.gob.pa. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Conducta para la Pesca Responsa.ble de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, adoptado por la República de Panamá mediante Resuelto/ARAP Nº 003 de 18 de noviembre de 2009, esta Autoridad considera necesario velar porque se recolecten estadísticas actualizadas, completas y fidedignas, de las capturas y esfuerzo de pesca sobre las especies capturadas en la pesca de arrastre rea.liza.das por embarcaciones con licencias de pesca de doncella. y pajarita., principalmente en los períodos de veda del camarón. Que mediante nota de fecha 4 de agosto del 2020 de la Asociación Nacional de la [ndustria Pesquera Panameña (ANDELAIPP), la industria propone disminuir la alta intensidad pesquera con un esq uema de cuotas de esfuerzo por embarcaeión, 24 días, los cuales podrán ejecutarlo en varios viajes, pero e.Jo , ca superara. el acumulado de los 24 días antes mencionados. ¡::;. ~ unado a lo antes ~xpr) ad~~ ~a--r~es-d~~ y e~arga de esta Autoridad, al igual que la Autondad ivt'~1m }l4 P~ ama s6-'o,b.e.erv~ue ~<Q' reportes de doncella y pajarita. representad ~~n ),?s sf~a.~~~~ e 1 a ,g~ e ::ta :e~ar-ido otras especies como pargo blanco (Rvm?ilffs1f ,11 5c:: · · · ~~ ( 1ljanus \ o/orado), lenguado ( Cyclopsetta sp. Yi >rvyna ( - ~"'"''- ...... , .,... ,, · á e e~~ ljs informes de datos estadísticos, a 1 1;~ár tie 1-.ws=:;:=- ·r inu d66 drá tica en sus capturas. Que en viitud dr los~ef tos g dial º.~ 01, ada por el COVID 19, es oportuno p0ffltit i~ los 2 · orm I los lapsos para las capturas de estas ~cíes dur Que esta Autori ns· , e~ i'rif'i:Std-,i~ ular la pesquería con licencia de pesca W c1 PRIMERO: Establecer que durante el segundo periodo de veda de camarón del año 2020, toda embarcación interesada en realizar faenas de pesca con Licencia de Doncella y Pajarita, podrá solicitar zarpe para esta actividad, el cual será autorizado, por un período total de hasta veinticuatro (24) días. SEGUNDO: El incumplimiento a las medidas adoptadas en la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley 44 de 2006. TERCERO: La presente Resolución entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 17 de 9 de julio de 1959, Decreto Ejecutivo 89 de 17 de julio de 2002, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Resuelto ARAP Nº003 de 18 de noviembre de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. F~R ~~~r!d http://www.tcpdf.org

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