Resolución ADM/ARAP Nº 050 - Por· la cual se establecen los requisitos para las operaciones de carga de producto previamente desembarcado y desembarque de buques de pesca y actividades relacionadas con la pesca bajo pabellón nacional de servicio internacional, y se determinan los puertos autorizados para dichas actividades
صدر في 2025-07-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Fisheries and aquaculture
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- marine fisheries, port State measures, enforcement/compliance, harbour, foreign fishing, fishing vessel, authorization/permit, procedural matters, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), fishery management and conservation
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No. 30323 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de julio de 2025 13 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO687801FC1A603 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº0S0 (Del 4 de julio de 2025) Por· la cual se establecen los requisitos para las operaciones de carga de producto previamente desembarcado y desembarque de buques de pesca y actividades relacionadas con la pesca bajo pabellón nacional de servicio internacional, y se determinan los puer.t~• ello 1,.,1 • d d. h • "d d .,,, . ' i1, autoriza os para 1c as act1v1 a es. .-:::," .,,1.,,ria ;('11 1,1 ,..,,,,· ·"<...., .:...,"-.... .. ...... ,.. ,. .,.,/ ... EL ADMINISTRADOR GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: ..,, ~ ,.. ~ ,, ,.,z • . • ... --~-~ ~~~-l.- • .'\ .... •• ,,,,,,, . "·t"'- · t .. · ~·i~~ \~ ~;r/ ' .., .... ,- Que mediante la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recu';~J<s\ !{ er\'' Acuáticos de Panamá, en adelante "la Autoridad", como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales en materia de pesca y acuicultura. Que los numerales 2 y 7 del artículo 3 8 de la Ley 44 de 2006 establecen que la Autoridad, a través de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, tiene entre sus funciones estab~e~er las bases y parámetros · -en seg~~r. as técnicas para el desarrollo de la act1v1dad pesquera y :ffio\supe~s&! v~~ certificar la actualización y cumplir3:1iento de '""'"~'"'-9-'-"' -~~n~-~r~inac1' con las entida~es correspondientes, , renfo de tas ~i~osi y reglamentarias que regulan la pr ~~-lr fi'~§~=- Que el articulo •flrifii~~g a sea en la República d P , d" )"'-- .,.1 , •• ,. .Ak',"""d -~~ a . , e anama, 1 • :~:0:"!~~-·-·· a;s,f-~~ ;,i:s conservac10n, ordenación y fis<tiHffi~• ra,;ri& en~xlt si y esca INDNR, pudiendo reglarrl!;:ltl±a'.l:~Cl ~'x:J.~ • p en la Ley, conforme a los acuerdo ·• · r-.!2! g¡{4t., . . ~~i.":--. -: .-.-h· :a j J di r,.\{~;.d 1r; ,, :,rl Que me ante e 1\j\ ~~ flº•;:}01¡e 1de ¡02 •~,a:¡¡¡,-..,,....,.,enta la Ley ~~4 de 2021 y se "'""''""'"",,.. . 0:31. }l 1ut te resoluc10n administrativa y ~t:iW>t • fáa· . :aríti- á, designará los / •• d d, ... ~Jl."' 1 /, dbd puertos y o sitios e ~~,~ er,¡zª··-.9~~-ª- a;entra uques e an era panameña, siempre que n los me4i6"~J1ecesarios ecuado seguimiento, control y vigilancia, a fin e preven-ir,. 5l~alenta~.inaf1a pesca Ilegal, No Decl~rada y No Reglamentada (INDNR). Que mediante la Resolución ADM/ARAP No. 016 de 21 de marzo de 2024, se establecieron los requisitos para realizar operaciones de carga, transbordo y desembarque por parte de buques de pesca y embarcaciones dedicadas a actividades relacionadas con la pesca, bajo pabellón nacional de servicio internacional. Que la Autoridad, reconociendo que la responsabilidad primordial del Estado de pabellón es implementar medidas eficaces para combatir la pesca INDNR; que las medidas del Estado rector de puerto representan herramientas efectivas para prevenir, desalentar y eliminar dichas actividades ilegales; y consciente de la necesidad de aumentar el intercambio de información y la cooperación internacional, con el fin de garantizar que los buques panameños operen dentro del marco legal; RESUELVE: PRIMERO: Autorizar a los buques de pesca y embarcaciones dedicadas a actividades relacionadas con la pesca, bajo pabellón nacional de servicio internacional, a realizar operaciones de carga y desembarque de productos pesqueros en los puertos incluidos en la No. 30323 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de julio de 2025 14 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO687801FC1A603 Resolución ADM/ARAP Nº050 de 2025 Pág. 2 Lista de Puertos Autorizados, la cual forma parte integral de la presente resolución como Anexo. SEGUNDO: Los buques antes mencionados deberán solicitar autorización previa a la Autoridad para la entrada y uso de cualquier puerto listado, de la siguiente manera: l . Los capitanes deberán notificar al Centro de Control y Seguimiento Pesquero, a través de los correos electrónicos establecidos mediante circular técnica, con al menos veinticuatro (24}horas de antelación al arribo, indicando el puerto de destino y la fecha estimada de llegada, acompañando la notificación de entrada a puerto, que deberá contener: a. Número IMO, MMSI y nombre del buque; b. Nombre del puerto de destino y propósito de la escala (desembarque, carga o acceso a servicios); c. Fechas de marea y zonas geográficas donde se realizaron las capturas o transbordos; d. Fecha y hora estimada de arribo; e. Cantidades por esp • en e~~ de bitácora; ~ f. Resumen de 1 {U ~ .. ,. g. Cantidades as;-d sbordadas. 1-r~ sJi,: * '1<· Ir,- ' , 't~ireviame deberán incluir ademas: ~==;;::..,,,..:- , ,~ r f ,~¼~- \, . a. Copia "'-="''~~~~~-~~!-~uiva e te acredite el origen d .,-,.,y0 .,.,,,.,, pese ); b. Packi ,i;..l.J.:wJCA/ ::;:;=;::~~:=;:;;;;;;;;;;; tació pr dueto; c. Copia fa , • ncia de su vinculac d. Cualq verificar En caso de cambio d al Centro de Control y Seguimiento Pesquer aur?ción de e TERCERO: Los puertos inclm os en ·a-bi-sta-<:Ie-Pi:re os utorizados deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos, siendo el literal a) obligatorio: a) Pertenecer a un Estado que aplique controles efectivos de inspección, vigilancia, registro e intercambio de información sobre los buques que operen en sus puertos; b) Ser parte del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP); e) Estar en la lista de puertos autorizados por la OROP correspondiente. CUARTO: Se entenderá que existe control efectivo cuando el Estado rector del puerto: 1. Facilita a la Autoridad información sobre sus puertos autorizados (nombre, coordenadas, infraestructura mínima); 2. Proporciona puntos de contacto actualizados (nombre de institución, funcionarios, correos y teléfonos); 3. Permite el intercambio de información, incluyendo validaciones físicas y documentales, y resultados de inspecciones conforme al Anexo C del AMERP. QUINTO: Toda solicitud, reprogramación o cancelación de entrada y uso de puerto deberá notificarse al Centro de Control y Seguimiento Pesquero por los medios definidos mediante circular técnica. No. 30323 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de julio de 2025 15 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO687801FC1A603 Resolución ADM/ ARAP Nº0S0 de 2025 Pág.3 SEXTO: En caso de que se requiera realizar operaciones en un pue110 no listado, deberá solicitarse autorización a la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, con al menos veinticuatro (24) horas de antelación, enviando: 1. Plan de Estiba; 2. Autorización o permiso de entrada emitido por la autoridad competente del puerto; 3. Cualquier otro requisito solicitado por la Autoridad. Para carga de producto previamente desembarcado, se deben presentar los requisitos establecidos en el m1ículo segundo. SÉPTIMO: La Autoridad podrá autorizar el uso de puertos no listados, cuando: 1. Pueda realizarse una inspección a través de un inspector designado, cuyos gastos correrán por cuenta del propietario del buque, previa aprobación administrativa; 2. La autoridad competente del puerto emita un documento oficial que valide cantidades y especies (firmado y sellado). OCTAVO: El documento ofici valtde c - • d ecies desembarcadas deberá entregarse a la Autorid e a soluci Y'i~=·x 1 uso obligatorio de la plataforma electrónic i-©n onforme a la Ley 204 de 2021 y su reglame , :': :~ NOVENO: No s a ,~='- },:. . . en dos como no cooperantes en la ~lm~-~ '::':.'ca'.~ •• DÉCIMO: Los n 1~t rto en la Lista de Pue11os Auto. izad te b~ , con la debida justificación. Es a es -~~~g~itjij~jf, • toridad. No se incluirán puertos ~~~~~~ ca INDNR. DÉCIMO PRIM r/Ri~~ torizados cada seis ( 6) meses, pr DÉCIMO SEGUND · . 1. No cumplan con lo dispuesto--€n.~l a~o t§.i:c.eró; 2. No reporten actividad por un período de veinticuatro (24) meses; 3. Estén en países no cooperantes contra la pesca INDNR. DÉCIMO TERCERO: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado conforme a la Ley 204 de 2021 y su reglamentación. DÉCIMO CUARTO: Queda sin efecto la Resolución ADM/ARAP No. 008 de 22 de enero de 2025. DÉCIMO QUINTO: La presente resolución entrará en vigor a pa:rtir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006; Ley 204 de 18 de marzo de 2021; Decreto Ejecutivo 13 de 1 de noviembre de 2023. EDUARDO CA / LAD. MA 1,1,l' ~ ., ' • • ""'<',¡,,¡, cP~•'·¡ ca á~ p~· ~ ¡;' ' No. 30323 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de julio de 2025 16 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO687801FC1A603 ANEXO LISTA DE PUERTOS AUTORIZADOS No. PUERTO PAÍS CHINA ISLAS FAROES No. 30323 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de julio de 2025 17 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO687801FC1A603 ANEXO LISTA DE PUERTOS AUTORIZADOS ¡ No. ¡ PUERTO PAÍS ~ss:-------::M-=O'.'."":N:=R--::0'.'::"V=IA-:---------:;----L---IB---E...;;R;.;.I A ¡¡ 1·· ·•··· ••••• ! ................ ····•······--·· ... ······-······•···•·······"·· .. ···· ... ·•· .. ! ......... , ·····-· .. ----··- .. ·-·-··· .. -········-.I ' .:¡9 ! VA.LLETA ' MALTA ! ; . .".'. . : ······ ...... -.. ···-"" ... .. . ... 1. ·• ... . .............. ···-·- ........... ·-··•·-· ... ·-·· ...... , : 60 ! LARACHE j MARRUECOS ! 1 ••• ·-·· •••• .,.. , •• .................. ····• ··--·----·····- .- .. ---·---·· ., ........... .... ....... ... ................. -····-··--··-··-··-··-·-·······- ···"····-·-- ··-- .. . ; 61 : NOAUDHIBOU : 1 ¡ 62·-'-····-···· •••••••• NOUA.KCHOTT······· ··-- ....... ¡ MAURITANIA ¡ •• ···-·--·- - -···· --- •···-··-·--·-· ··-· •• ---· - -----•---- - • ···--··-----·-· - -··- -·--·-·-·- ! ---------··-·-··-·-----·-····-------·------·----- ! 63 1 KOSRAE ! MICRONESIA : · ......... ·····--·, · .. ··-- .................... - · ···••,-·-·----· ·-·-······-· ........ · ·-·········-·· - ........ · ·- .. 1-····· ..... ·---····-· ···-·-·-··---- ·-····-·-·-·····-1 • 64 , WALBIS BA Y I NAMIBIA : ; 65 1 .... • ....... ~A.Q9 .. ~............... . ¡ • • • ·: i 66 • i PORT HARCOURT NIGERIA i . 67 : . . .. .. • WARPJ .. ·- ·-··- . 1 1:·=!r: i • • ·• · · ·•• - ······ Jt~~i}L .... ··· -·-····-- ] • PAISES BAJOS • i ! 1o·r ..... PÜERTODEVACAMONTE 1 ·-······-·····-·--·····--··-···¡ [~7i ~) .... -.. ··-·· ... PUERTO.BALBOA .. .... ---·-·--; .............. ~·~~~~~~---·· .. ·---J 1 72 i WEW AK i , ¡· ·1:,-r--···· • • • •• • ·MADÁNG •••• ··-·· • •• -- ·¡ PAPUANuEvAGUINEA 1 [ 74 ! - -~-- L~ JQJ=~ ERÚ • 1 ¡-.. ·· .. ··+-·· ··-····· *··*·*-.. ···' ···-·--·• ......... -i ' 78 1 IDO i -.. -- ... ·r-···--· ··-. .... .. ....... ....... .... .. ·-•···-···· ··--····-·- . 79 . '· . . ... . ····I··· .. ···.. .. ........ ~.. ...., .... .., ............ . !. ·ªº· .. 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