Resolución ADM/ARAP Nº 044 - Establece la obligatoriedad de aportar ante la Autoridad las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes para llevar a cabo la explotación de recursos acuáticos en otro Estado o Entidad Pesquera
صدر في 2020-06-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), foreign fishing, legal proceedings/administrative proceedings, registration, fishing vessel, transshipment, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
No. 29052 Gaceta Oficial Digital, lunes 22 de junio de 2020 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AlJTORlUAD UE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº044 (De OS de junio de 2020) Que establece la obligatoriedad de aportar ante la Autoridad, las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes para llevar a cabo la explotación de recursos acuáticos en otro Estado o Entidad Pesquera. LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante "la Autoridad", como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, la Autoridad, tiene entre sus funciones, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambienle; y cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales los cuales hayan sido ratificados por la Repú . · ria de su competencia. Que el numeral 15 í · ::.: .;:.-....=.. · ispone que es función del Administrador Ge · a , . !jlf, o as [a~ 1 ~ que estime convenientes para la organizac· ie~ci' delJ;ect8"~sqb ro ~ 1'\ la. Que mediante 1 e ~)'. \ e aprueba el Plan de Acción Nacion uu~~~~~~~~~~~ir, d s~~ta y eliminar la Pesca Ilegal, No Decl R Que el objetiv e ir, y eliminar la pesca INDNR, es est o ,~-~~- :;, imp ar la Política Nacional de los recursos ic . ~9rmar y actualizar los reglamentos y ~ - itaci9'11 y otorgamiento de permisos y licen e I e. , · . desarrollo de acciones y actividades dirig de P s a egal, No Declarada y No Reglamentada (lND < ;$ ¡\ Que toda persona nalural o jurí tca~~ei(a ~11 icencia o permiso de pesca, está en la obligación de suministrar a la Autoridacl"Triformación y documentación pertinente a sus operaciones pesqueras. Que mediante Decreto Ejecutivo 131 de 14 de abril de 2020, se establecen y reglamentan las licencias de captura y actividades relacionadas a la pesca para naves de pabellón nacional, de servicio internacional, y se dictan otras disposiciones para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR), Que el artículo 3 del Decreto Ej ecutivo 131 de 2020, señala que la Licencia Internacional de Pesca expedida por la Autoridad, se clasificará en dos categorías, a saber, Licencia Internacional de Pesca de Captura y Licencia Internacional de Pesca de Actividades Relacionadas a la Pesca. Que es fundamental asegurar que todos los buques de pesca y de actividades relacionadas a la pesca, lleven a cabo sus operaciones en fiel cumplimiento a las medidas de ordenación pesquera establecidas por la República de Panamá, las Organizaciones Regionales de Ordenación de Pesca y/o cualquier Estado o Entidad Pesquera, cuando estas sean realizadas en dichas zonas; en consecuencia, RESUELVE: Artículo l. Sin pe1juicio de las obligaciones establecidas o que puedan establecerse por la Autoridad, todo buque de pabellón nacional de servicio internacional con licencia No. 29052 Gaceta Oficial Digital, lunes 22 de junio de 2020 2 internacional de pesca, que lleve a cabo pesca o actividades relacionadas a la pesca en las aguas jurisdiccionales de algún Estado o de alguna Entidad Pesquera, deberá contar con las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes para llevar a cabo la explotación de los recursos pesqueros en dicha /.ona. Artículo 2. Las autorizaciones, permisos o licencias de un buque a la que se refiere el artículo anterior, deberán ser suministrados a la Autoridad, en copia simple, a los con-eos electrónicos ivc@arap.gob.pa, hsfs@arap.gob.pa y vms@arap.gob.pa, previo a efectuar la primera campaña de pesca en dicha zona. Artículo 3. A fin de llevar a cabo los controles y seguimiento a las actividades de pesca, la Autorida<l, a través de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, podrá solicitar, en cualquier momento, copia <le las autorizaciones, permisos o licencias de pesca, así como las renovaciones de dichas autorizaciones cuando sea necesario, a través del agente residente. Esta documentación podrá ser verificada ante el Estado o Entidad Pesquera emisor <le la misma, en cualquier momento . Artículo 4. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución será considerado una falta leve de acuerdo a la normativa aplicable, por realizar actividades de pesca, actividades relacionadas con la pesca, en condiciones contrarias a lo establecido en esta normativa. Artículo 5. La presente resolución entrará en vigencia a pa1tir de su publicación en Gaceta Oficial. PUBLÍQUESE Y C · . FT/MP/RK/C * http://www.tcpdf.org