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Resolución ADM/ARAP Nº 018 - Por la cual se establece el período de veda temporal de la Langosta (Panulirus argus) en el Caribe Panameño, para el año 2025

صدر في 2025-02-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishery management and conservation, crustaceans, seasons, aquatic animals

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  1. No. 30230 Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de marzo de 2025 18 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO67C9AFC222023 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº018 (De 20 de febrero de 2025) Por la cual se establece el período de veda temporal de la Langosta (Panulirus argus) en el Caribe Panameño, para el año 2025. EL ADMINISTRADOR GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el numeral 1 O del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, establece entre las funciones de la Autoridad, regular el aprovechamiento de los recursos acuáticos, de acuerdo a las estimaciones de su potencialidad, sus estado de explotación y su importancia social para la alimentación de la población y generación de empleo. Que de acuerdo a los numerales 11 J l5.-d:el-arucl1;l-o~---de la Ley 44 de 2006, son funciones del Administrador General, '~ente, afof+ ~ordinar con los organismos competentes las medi 1~~6ió , ~con rvación de los recursos acuá~icos y esta~lec ' Y-~'. l?,r 4utii~ n g al, a~optar todas las medidas que est1 .arit Ya organl.2 -~ 1ento del sector pesquero y acuíco r·,,. r,:::::.­ .. ¡·rJ,r::.:.-----, y; ' ,j ¿r;;,;,,~ Que el artículo .. /!effejJ)}iR''~':r"'. . , la Autoridad establecerá e impJ.e1l:'}g¡,J:W; .. : .. 01~,,2 .. c , ,.,,..,,.,,,,.= co cos y sociales las medidas de --~~;,)}, I~*{":'.'- a te el manejo ecosistémico de 1 g anttz stenible de los ',: J ¡ ;, ¡/ ' recursos acuícola -~ ir ~ ....-;..:i.: ~---1 Jl Que mediante el • • -f~b:vi-;; tire ~e 2 • amenta la Ley 204 de 2021, y s &:t~aii'.tillos eri a se prohíbe la captura, posesión, ~Ilf.: e;,11 y exportación de los recursos ve \/~ ' r, 1 1 l /~ ~~/.' ~,., ->--"-e -- .,, -~ Que el Reglamento OSP-0 -1/ara el Orél'enamient6Regional d squería de la langosta ¡, del Caribe (Panulirus argus), -onstituye part-e~el ordenam· to jurídico que propicia la armonización de la normativa en la~-r~gión1-Centroguneri~a y sienta las bases para la ordenación, la sostenibilidad y manejo de i'~i:s-pesqu:e;ías de la langosta del Caribe a través de la pesca y el comercio responsable, lo cual se traduce en la protección de los animales juveniles, las hembras con huevos y la determinación de períodos de veda. Que la República de Panamá, como parte de la Organización del Sector Pesquero Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), acordó implementar una suspensión temporal de la pesca de langosta del Caribe durante un periodo de cuatro (04) meses, comprendido entre el 01 de marzo y el 30 de junio de cada año, de acuerdo con el Reglamento OSP-0209 de OSPESCA, que entró en vigencia a partir del 01 de julio de 2009. Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la República de Panamá mediante Resuelto/ARAP Nº003 de 18 de noviembre de 2009, establece que al evaluar medidas alternativas de conservación y gestión, debe tenerse en cuenta la relación costo­ beneficio y las repercusiones sociales de dichas medidas. Que en Panamá, la pesca de langosta se realiza de manera artesanal, mediante el buceo a pulmón, utilizando un arte de pesca tradicional, el cual es un~ ~Wlfüdtct(il)~dera que en uno de sus extremos lleva un lazo metálico corredizo y el eq~~~&.i:,ooa trg¡~as, chapaletas, snork:el y cinturón de lastre) y usualmente se opera a pro:fuMM tl~. ¿t,~¿j'~-los 2 metros dependiendo de la capacidad y habilidad del buzo. f • -. · -~ · AuiORIDAD DE LOS RECURSOS ACUAYIC◊. ui., '" ,;1 •• Fleii:;¡;u origiMI' Secretaria General Fecha: ~t/Z S No. 30230 Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de marzo de 2025 19 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO67C9AFC222023 RESUELVE: PRIMERO: Establecer un periodo de veda temporal para la captura de langosta del Caribe (Panulirus argus), en la región del Mar Caribe panameño, comprendido desde las cero (00:00) horas del día uno (01) de marzo de dos mil veinticinco (2025), hasta las veintitrés y cincuenta y nueve (23 :59) horas del día treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: Se prohíbe la captura, posesión, transporte y comercialización, procesamiento, importación y exportación de la especie de langosta del Caribe Panulirus argus, así como cualquiera de sus partes, productos o subproductos, durante el periodo de veda establecido en el artículo primero de la presente Resolución, sin contar con el debido ce1iificado de inspección ocular para la langosta del Caribe. TERCERO: Para obtener el certificado de inspección ocular, el interesado deberá solicitarlo en las oficinas de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) a nivel nacional, según corresponda, cumpliendo con los siguientes requisitos: l. Solicitud dirigida al Director General de Inspección, Vigilancia y Control de la ARA.P para las áreas de Panamá Metro, Este y Oeste; o al Director Regional correspondiente para el resto del país. 2. Copia del A viso de Operación. 3. Cédula de identidad personal del representante legal. 4. Pago de .diez balboas con 00/1 QQ @!.10.00), en concepto •• de los derechos correspondie~tes a la ~~Jioo1(( certi~c~~w-Res;--c.Q ~ fundamento en el artículo 205 del Decreto E.1ecutivg ,,l~e oyij-e;~ovie~)l.e~, S. Certificado de Pn ~~tltarie:ad-~--..... z.:: ~ El ºfi d d • 1 • ~ ---~¿· ,J.,.·b-lt 1 * * :·: ~ >;·,':----. ~~ ~ .. 1 . 1 .d d , cert1 1ca o e msn cc1ón'& ;u~ U'!'> ,éra contener toda~a in"'f:i 1 • 11 ,e ativa a a cantl a . del. producto (to~al ~ 1 ·t Jª~ -.- .,,;,~Ícj§r¡, e es~'.íe, nombre de la empresa comerc.1,ffl:ª / ~ ~~~~~r fono, RUC de la empresa para per 'f!:!!!Jf¡ die 1~~': ~ e na atural. ~o'~~ 1~~ CU~~T~: Se ~l ce I\\CR;t<;).ll® ., en~~ con u~ ara validar la mov1hzac1on d ~ tas d .. , . ~~~spe)i"e[ s ar zfrqu. se e:1cuentre~ amparadas por e cert o de ms e<J • •. i;l'CU:..: • ., t genodo: d del ano dos mil veinticinco (202 ------- ; :J ~ ' El salv:oconduct ~ s o ,qu ará la langosta y otorgado bajo contr 8:.~ ~•-V'"' ~~~I ?~ c·a y Control o en las Direcciones Regiona s 1éru a un viaje y por un periodo de veinticuatro í-l) füm.s ,. Para solicitar el salvo conducto;--el ~~io d~~ cum!:..~-~; siguientes requisitos: ---1. Contar con un certificado de inspección ocular. 2. La solicitud deberá expresar la descripción del vehículo de transporte, número de placa, fecha de salida (día, mes y año) y lugar de destino (nombre del comprador, provincia, distrito y corregimiento). 3. Pago de cinco balboas con 00/100 (B/.5.00), en concepto de los derechos correspondientes a la emisión del salvo conducto. 4. Certificado de Paz y Salvo de la Autoridad. QUINTO; Toda langosta del Caribe de la especie Panulirus argus, entera o en sus partes, productos o subproductos, que sea transportada sin salvoconducto o sea comercializada sin el correspondiente certificado de inspección ocular, será decomisada. Asimismo, se aplicarán las sanciones correspondientes contempladas en las demás normas vigentes, según corresponda, y establecidas en al artículo sexto de la presente resolución. SEXTO: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado de acuerdo lo establecido en la Ley 204 de 18 d$\\llan;fo Ji~ 2021, sin menoscabo de las responsabilidades civiles, penales y/o adminis~'t\~s,)q iutf,p#,~an corresponder. ~ ~- 1.. ....... (.'/"~ ,.. t-t ~ ,. •.,. V/ ?,' SÉPTIMO: La presente resolución empezará ar-· {"del 01 de marzo de 2025. Secretana General Fecha. No. 30230 Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de marzo de 2025 20 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO67C9AFC222023 resoiución JD 006 de 14 de abril de 2010, Ley 204 de 18 de marzo de 2021 y Decreto Ejecutivo 13 de Oí de noviembre de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO CARRASQUILLA D. Administrador General , · yno r~ LOS muRsOS ACUAllCOS OE PAN~UÁ ~UI ~iux Fi"el~ original Secretaria General Fecha: ,u nM

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