Resolución ADM/ARAP Nº 011 - Medidas para la pesca con Licencia de Pesca de Doncella y Pajarita, por el término de cinco años
صدر في 2017-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
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- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing authorization, seasons, size, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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No. 28275 Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de mayo de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº 011DE05 DE MAYO DE 2017 nPor medio del cual se establecen medidas para la pesca con Licencia de Pesca de Doncella y Pajarita por el término de 5 años" LA ADMINISTRADORA GENERAL En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que la Ley Nº 44 de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en lo sucesivo la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el artículo 4 de la Ley Nº 44 de 2006, señala que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como función, entre otras, administrar, promover y velar por el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos y de la protección de los ecosistemas, favoreciendo su conservación, permanencia en el tiempo; así como, regular el aprovechamiento de los recursos acl.).áticos de acuerdo a las estimaciones de su potencialidad, su estado de ~xpfóta~ión y su imP¡ort~cias---9cial. ./ !h ' Ir ¡ 1 r., Que es objetivo de est~~~6ii~ad(se~fui lo 4i~~~~e ~éÍ(~~~'l de la Ley 44 de 2006, considerar el principib,A:te\ 'précaúci!:\It'.:Jpárli' féa1iz$r1-,lás-~~i~n~ relacionadas con las J V'.,. ' . , < ( < , , J--~ ""' / (~ actividades de la p7sca. '!,~'>/'. ::<e- <-, ) :/,/~ - .>;: ,:,~ ; ::~::- ,-, '-\~) Que c~17espondl :i~~i~i~~~~:~~dt4~:~~~~¡ la \p~baci 'n, . modificación, revocac1on y anJ1'*1P .. ~ e\~ los ~~®-%~Jª .. -~)~f~O!~~:;r '~a.·s4~~onzac\º~.~~s>r atlvas a la pesca, conforme lo prf i~1~:#n(e1 num~f~{f w~~~~f~~~~~~ ; ~f~ey Nº \4~e 2 1 06. Que de acuerdo\ ci,n,ei.1bcu10 :.h,cii-\~ .. '..{(e.- .-.~.\}'N. · 0 4;i.~-.-.e.· · ~.~.~ Ób~~\. es, fac~~a~ l Administra:ión Gener~ de la A~t. ©~1ctld .. \de los *e. c4r .. ~e .. ~ .. -.. A ..... ·.:·u····at.rc. º. sd··.#.,. P. ~. ~ .. a, es.t hl~czeodas las medidas que estime conv'\)men\es P,ara la 'prg~n\~~S~.on r, :fun,sr0n~ento d 1 ~5'tor squero. , \\ '\, \ \ · , \. ·, '. ",- , • · \·\,, /'¡ , "1/ 1 ' 1--. 1 / ,.. · . • .J Que mediante la h~§ :~~ ,~4-.. de 2Qo6~.fal.~0rí~ d~ l.~~ ~Y(ll!lª~ A uáticos de Panamá absorbió todas las \ofu~)l~ia,s, de . fa ~Xt~ta:pirecéió.~VGéi¡ieial de Recursos Marinos Costeros de la Autorida,~ M~~l~~de Panáfflá.,\ '\ - - ~ , j/ <.~ / ·.. ·~,' / i\ ' .... , .... "·...J / ,/ Que según lo dispuesto en - ~l 'artículo séprimo del Decretó' Ejecutivo Nº 89 de 2002, corresponde a esta Autoridad, tegla,rl lentari to-\relativo'á.l número de embarcaciones que podrán dedicarse a la pesca de las especies-mencionadas en ese Decreto, así como las características del esfuerzo pesquero que podrán desarrollar. Que considerando lo establecido en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F AO), adoptado por Panamá mediante Resuelto No. 003 de 18 de noviembre de 2009, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de gestión necesarias. Que al apreciar lo que dispone el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F AO), adoptado por Panamá mediante Resuelto No. 003 de 18 de noviembre de 2009, esta Autoridad considera prudente tomar acciones frente a la falta de información existente respecto al nivel de explotación de las poblaciones de las especies capturadas en la pesca de arrastre bajo la Licencia para la pesca de Doncella y Pajarita. Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá ha identificado a través de medios electrónicos del Sistema de Monitoreo Satelital (VMS), de su Centro de Control y ~ No. 28275 Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de mayo de 2017 2 Seguimiento Pesquero, que durante la veda del camarón las áreas de operación y pesca utilizadas por las embarcaciones con Licencias de pesca de Doncella y Pajarita, coinciden geográficamente con las áreas y caladeros de pesca utilizados para la extracción del recurso camarón. Que con base a reportes de captura y descarga de la Autoridad Marítima de Panamá y la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá se observa que no hay reportes de las especies de doncella y pajarita representadas en las descargas, sin embargo, se están registrando otras especies de peces y crustáceos en embarcaciones que utilizan licencias de Doncella y Pajarita a lo largo del año. Que el Consejo de Gabinete, al considerar que los recursos pesqueros tradicionales se encuentran bajo un esfuerzo de pesca que se ha incrementado a través de los años sin los debidos controles y que sino se propicia un manejo sostenible, esta situación podría provocar la pérdida de estos, aprobó mediante Resolución de Gabinete Nºl 75 de 20 de diciembre de 2016, el Plan Nacional de Acción para la Pesca Sostenible, con el cual se busca establecer el accionar de la Autoridad que garantice el futuro de la actividad y la conservación de las especies. Que la industria pesquera ha manifestado su preocupación ante el incremento de licencias de pesca de doncella y pajarita y han solicitado que no se expidan nuevas licencias. A partir de enero de 2018, las solicitudes de renovación de esta licencia deberán ser presentadas de manera anticipada, al menos treinta (30) días antes de su vencimiento. De lo contrario, la Autoridad las revocará de oficio. TERCEJRO: La pesca de arrastre con licencias de Pesca de Doncella y Pajarita sólo será permitida durante los primeros veinte (20) días del segundo periodo de veda oficial de camarón de 2017, es decir, solamente en el periodo comprendido entre el uno (1) y el veinte (20) de septiembre de 2017. La Autoridad determinará el esfuerzo pesquero que se permitirá en las vedas subsecuentes. CUARTO : La Autoridad podrá asignar funcionarios para realizar trabajos de inspección y observación de la actividad pesquera a bordo de las naves que estén zarpando con la Licencia de Pesca de Doncella y Pajarita, así como para realizar revisión e inspección en el mar y en el momento de la descarga, solicitando la información de pesca de la nave, la cual se suministrará en el formato de Bitácora de Pesca emitido por la Autoridad. QUINTO Las embarcaciones que se dediquen a la pesca con Licencia de Pesca de Doncella y Pajarita solamente podrán zarpar y desembarcar en los siguientes puertos: Vacamonte, Coquira y Pedregal. Será requisito indispensable para la descarga en estos puertos, que el ~f No. 28275 Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de mayo de 2017 3 capitán o responsable de la embarcación presente a la Autoridad la respectiva Bitácora de Pesca. Parágrafo: En caso que la embarcación, por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, deba desembarcar producto pesquero en otro puerto no autorizado en la presente Resolución, deberá notificar previamente, por medio tangible o electrónico, a través de su representante o propietario, durante las primeras doce (12) horas de acontecido el hecho fortuito o de fuerza mayor, explicando el caso fortuito o motivo respectivo de fuerza mayor, el puerto o sitio al cual se dirige a desembarcar o arribar y el tiempo estimado de arribo. SEXTO: Con la finalidad de controlar el esfuerzo pesquero que podrán desarrollar las embarcaciones con Licencia de Pesca de Doncella y Pajarita, se establece que sólo podrán utilizar luz de malla no menor de cuatro (04) pulgadas, estirada y medida de nudo a nudo, en la parte del bolso de la red. SÉPTIMO: El incumplimiento a las medidas adoptadas en la presente Resolución conllevará el decomiso del producto que se mantenga a bordo de la embarcación y una multa de acuerdo a lo establecido por el Artículo 297 del Código Fiscal. OCTAVO: La presente Resolución, entrará a regir a partir de su promulgación. http://www.tcpdf.org