Resolución ADM/ARAP Nº 005 ─ Por la cual se establecen los requisitos para la validación de los Certificados de Captura, en cumplimiento del Reglamento 1005/2008 de la Unión Europea
صدر في 2023-02-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- بنما
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), traceability, fishing vessel, high seas, international trade, inspection, procedural matters, maritime zone
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No. 29724 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2023 21 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DELOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.005 (De 02 de febrero de 2021) Por la cual se establecen los requisitos para la vafülación de los Certificados de Captura, en ·,\,,,e ~utu:¡¡~iento del reglamento 1005/2008 de la Unión Europea . • .;;:,; .(,:1,u-i11 ( ;(• l'Jé// ."L'- ~... ''<- ? ""(""' ...... .·....... ':.;./ .-;,' • -- =: LA ADMINISTRADORA GENERAL ~ * t -=;..;., •;; ~ ~ En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: .. ;,, ~ .... ,rr'<·¡ iue ~ante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea lu Autoridad de los Recursos (>, ¡;t\}t• . cuaticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del E~tado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Quede acuerdo a los numerales 2 y 7 del artículo 38 de la Ley 44 de 2006, la Autoridad, a través de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, tiene entre sus funciones. establecer las bases y los parámetros que deberán seguir las nonnas técnicas para el desarrollo de la actividad pesquera y awícola, así como la supervisión, la verificación y la certificación de la actuali7ación y el cumplimiento de dichas normas, y velar, en coordinación con lns entidades correspondientes, p~r el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tienen por objeto regular la protección y la utilización de los recursos acuáticos. Que la Ley 204 de 18 de marzo de 2021, estahlece en su artículo 31 que Ja Autoridad adoptará toda a~uellas me~d/s áe. é9nse~,ªc!ó~, ordenación Y: fiscalización que sean necesarias para prcvcrur, combat1r¿t~~c;ntar y, elimmar la 1¡:>esca ilegal, no declarad~, no reglamentada (INDNR), pudieoqbllJg\ájnentar aquellas medidas que no estén expresaniente contempladas en la Ley, confudt: a los acuerdos, convenios y tratados internacionales. 1 Que de acuerdo l ;"Ji1~ral 26 áe1 lu-t~cuioJ¼s de la Ley 204 de f202iJ se considera un~ infracción grave a las f!Orrnativas ~igentes de acuicultura, pesca, actlividades relacionadas con la pesca y activida\i~~\:-C0~exas, comercializar, transportar o utiliz.ar en 16n buque, finca de proih1cción o plantJ\pe-pro~esamiento~ pescado pruvenienk de actividades de INDNR. 1 Que el Decreto Ejecutívo 111 de 05 dtjuJiu de 2021, dispone en su artículo 14, que todos los establecimientos en tierr¡:i..:o buques que introduzcan, transporten u procesen productos provenientes de la pesca, debérán garantizar la legalidad y trawhilidad del producto, para lu cual, deberán solicitar copia de'la licencia de pesca vigente, copia de lll bitácorn o el diario de pesca, certificados de captura, estadísticos de captura, en el caso en que apliquen, y copia de la declaración de desembarque y transbordo correspondiente a las especies recibidas en la planta. Que en el marco de lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, artículo 3 Responsabiljdad del Estado del Pabellón, cada una de las Partes tomará las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón, nu st: dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación. Que ante la necesidad de verificar y regular los productos acuáticos exporlados desde la República de Panamá a los diversos mercados incernacionales, la Autoridad considera indispensable formalizar el uso de los modelos de Certificados correspondientes a la capLura y exportación de los mismos, a ser utilizados en dichos mercados, a fin de contar con un sistema adecuado e integral de control y Lrazabilidad; en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Se establ~ct::□ lus requisitos para la validación de los Certificados de Captura. en cumplimiento del reglamento 1005/2008 de la Unión Europea. No. 29724 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2023 22 SRGUNDO: Toda persona nalural o juridjca, propietario de buque, annador, operador, agente residente, representante legal y/o beneficiario Cinal de buque de pesca de pequeña, mediana escala y gran escala de pabellón nacional, tiene el deber de l:Ompletar y presentar ante la Autoridad la solicilud de vaJidación del Certificado de Captura o Certificado de Captura Simplificado, según aplique. TERCERO: El Certificado de Captura y el Certificado de Captura Simplificado, serán utilizados, según corresponda, y serán validados por la Dirección General de Inspec.ción, Vigilancia y Control de la Autoridad, previo análisis de cumplimiento de las medidas de ordenación vigentes. La validación del Certificado de Captura Simplificado, aplicará en ca5o de buques de pesca de pequeña y mediana escala, de pabellón nacional, que pescan en las aguas bajo sobt:ranía y jurisdicción de la República de Panamá, que mantengan alguna de las siguientes características: a. Eslora total inferior a 12 metros, que no utiJict:n artes de arrastre; b. Eslora total interior a 8 metros, que utilicen artes de arrast1e; c. Sin superestructura; o d. Con arqueo medido de menos de 20 tonelaje bruto (GT). La validación del Certificado de Captura, apli1,;ará en caso de buques de pesca de medtana y gran escala, de pabellón nacional, que pescan en las aguas bajo sobt:ranía y jurisdicción de la República de Panamá, cuando no aplique ninguna de las características previamente establecidas para el Certificado de Captura Simplificado. CUARTO: La validac;iún <ld Certificado de Captura y del Certificado de Captura Simplificado, se realizará previo cumplimiento de lus siguientes requisitos: ' 1. Solicitud ~ese;nta~a po~ ·e~ rep res.entante o ~podérad~ l~~al, \ dirigida al Dim:lor General de #,.'ijffdión, V'1~1land1a·y Co:nttol ·de la ~utondad;, 1 \ 2. Ctrtificad de Captura a '✓alidar, debidamente combletado, según corresponda; 3. Zarpe de Pfs-ca1'S?-el país emile,dil:ho documento); I 4. Copia de l¡t...bitacbra de 1;esca, h~sumeh de Jahce:i y phm qe1 estib~ co11 el sello del buque o empresa ~x.portal.!lora y firma del capitán; 5. Informe de \>o~erv.a.dor a bordo; 6. Copia de la ~iiítcntc'dc Navegación v¡~ente, emitida por la A~toridad Maritima de Panamá (AMF);· 7. C?pia ~e la I icencia de ¡fesca vig~nte; 8. L1cenc1a de terceros pm~es, s1 apltca; 9. Declaración de desembarque en formato establecido de la Autoridad. El <lul:ulllento debe contener el nombre, firma y sello del capitán del buque de pesca y del [nspector de la Autoridad; 1 O. Informe de enlrntla a planta con registrn de entrado de loLes de pwductos o subproductos de recursos acuáticos y fa1,;Lura comercial de entrada de materia prima a la planta procesadora o exportadora; 11. Copia de la cédula o pasaporte del capitán del buque de pesca; l 2. Confirmación de la emisión de señal satelital V MS emitida por el Centro de Control y Seguimiento Pesquero de la Autoridad, de la marea a certificar; 13. Certifi~ado <le PcU y Salvo, emitido por la Autoridad; 14. Cualquier otro documento que la Autoridad requiera, para verificar el cumplimiento de las medidas de ordenación vigentes. QUINTO: La Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, no validará el Certi[il;ado de Captura y el Certificado de Captura Simplificado, si el buque de pesca y/o la empresa exportadora, no cwnpliero11 con las medidas ele ordenación vigentes al momento en que se realizaron las capturas, a~í como también, cuamlo se trate de recursos acuáticos sujetos a protecciones y restricciones especiales. I'arágrqfo: En el caso de especies listadas en el Apéndice 11 de la Convención sobre el Comi:;rcio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). se establecerán los proceclimienlo:s parc1 aprobar o denegar la validación de los Certificados de Captura y Certificados de Captura Simplificados de la República de Panamá, a trnvés de coordinaciones entre el Ministerio de Ambiente y la Autoridad. No. 29724 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2023 23 SEXTO: La Autoridad mantendrá comunicación y coordinación, por todos los medios disponjbJes, con las autoridades pesqueras de terceros países, a efectos de cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas vigentes de la República de Panamá y demás Convenios y Acuerdos Internacionales, en Jo relativo a las capturas, transporte y exportación de recursos acuáticos provenientes de buques de pesca de mediana escala y de gran escala de pabelló n nacional, que pescan en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá. SÉPTIMO: El incumplimjento de lo establecido rnecliante la presente resolución. será sancionado de acuerdo a la Ley 204 de 18 de marzo de 2021. OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 204 de l 8 de marzo de 207.1. PUBLÍQUESE Y cúMPLASE.