Manual de Técnicas de Restauración para Áreas Degradadas de Manglar en Panamá
صدر في 2021-04-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Forestry, Sea, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), protected area, wetlands, climate change, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, policy/planning, protection of habitats, monitoring, biodiversity, management/conservation, ecosystem conservation, coastal zone management
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No. 29279 Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de mayo de 2021 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. DM-Q ~O :J. -2021 De ~ "i de ~ de2021 Por el cual se aprueba el Manual de Técnicas de Restauración para Áreas Degradadas de Manglar en Panamá El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el articulo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá, dispone que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierrns y a!,JUas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que el artículo 1 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, establece que la administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, establece los principios y normas básicos para la protección, conscrva~ión y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país; Que el numeral 7, del artículo 4, del Texto Único de la Ley 41 de 1998, dispone como uno de los principios y lineamientos de la Política Nacional de Ambiente, el incluir, dentro de las condiciones de otorgamiento a particulares derechos sobre recursos naturales, la obligación de compensar ecológicamente por los recursos naturales utilizados y fijar, para estos fines, el valor económico de dichos recursos, que incorpore su costo social y de conservación; Que por su parte, el artículo 6 del Texto Único de la Ley 41 de 1998; señala que el Ministerio de Ambiente promoverá el establecimiento del ordenamiento ambiental del territorio nacional y velará por los usos del espacio en función de sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables y no renovables y las necesidades del desarrollo, en coordinación con las autoridades competentes; Que los artículos 71 y 73 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, determinan que el Ministerio de Ambiente formulará los planes de conservación de los recursos marinos y continentales y fiscalizará su cumplimiento para lograr la conservación, recuperación y uso sostenible de dichos recursos. Además, los recursos marinos y costeros son bienes de dominio público del Estado y constituyen parte del patrimonio nacional, y su aprovechamiento, manejo y conservación estarán sujetos a las disposiciones que, para tal efecto, emita el Ministerio de Ambiente; Que conforme al articulo 74 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, se establece que el Ministerio de Ambiente y la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá darán prioridad, en sus políticas, a la conservación de ecosistemas marinos y de aguas continentales con niveles altos de diversidad biológica y productividad, tales como los ecosistemas de arrecifes de coral, estuarios, humedales y otras zonas de reproducción y cria. Las medidas de conservación de humedales establecerán la protección de las aves acuáticas migratorias que utilizan y dependen de estos ecosistemas; Que el citado Texto Único de la Ley 41 de 1998, define las Zonas Especiales de Manejo Marino Costero, como zonas seleccionadas de la costa, donde los ecosistemas marino-costeros constituyen ecosistemas frágiles, sitios de anidamiento o crianza, marismas, humedales, arrecifes Ré l'UBLlCA DE f'AN.&.MÁ C.Oil ¡:.:~•. l'.JM.•O'J.H. Y.iNl.ftjfr?!O DE AM31[NlE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL l , ,,I w ~ ~ :.. ~ - ,i¡ • .::::,,q .1. • ...., ./ l. d~ !•11, Sacrntario General Fecha No. 29279 Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de mayo de 2021 2 de coral y zonas de reproducción y cría que, por sus características ecosistémicas, requieren de un manejo costero integral; Que la Ley 2 de 7 de enero de 2006, que "Regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones", establece en su artículo 33, que queda prohibida la tala, el uso y la comercialización de los bosques de manglar. de sus productos, partes y derivados; se exceptúan los proyectos de desarrollo turístico, previa aprobación del estudio de impacto ambiental y cumplimiento de la legislación vigente; Que la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las Leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente; Que confonne al numeral 23, del artículo 2 de la Ley 8 de 2015, el Ministerio de Ambiente tendrá como una atribución, la de establecer y manejar las zonas especiales de manejo marino costero como parte del ordenamiento ambiental del territorio, sin perjuicio del ordenamiento pesquero y acuicola que en estas zonas es competencia de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá"; Que conforme al Decreto Ejecutivo No. 283 de 21 de noviembre de 2006, se reglamenta el artículo 22 del Capítulo l de la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998, por el cual se establecieron normas, criterios y pautas para el ordenamiento ambiental del territorio nacional, a efecto de velar por los usos del espacio en función de sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables y no renovables y las necesidades de desarrollo, técnico legal aplicable a los planes y proyectos urbanos y rurales, para evitar de esta forma "prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ambientales adversos"; Que la Ley 40 de 12 de septiembre de 2016, por la cual se ratifica el Acuerdo de París, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial 11 la amenaza del cambio climálico, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, destaca la importancia de conservar y aumentar, sebrún corresponda, los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero, garantizando la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancio que tiene para algunos el concepto de "justicia climática", al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático; Que la República de Panamá, es si1:,'llataria y ha ratificado convenios internacionales y regionales, relacionados con la protección y conseivación de los recursos marino costeros, tales como la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Ramsar, Irán de 1971; la Convención sobre Especies Migratorias de Bonn, Alemania de 1979; el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste de 1981 y su Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacifico Sudeste de 1989; el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, Managua, Nicaragua, de 1992, entre otros, de los cuales se desprenden compromisos específicos para el país, relacionados con la gestión de los recursos marino costeros, especialmente aquellos que se encuentran sujetos a protección especial como los que se encuentran dentro de las áreas protegidas; Que según el análisis preliminar formulado por la Dirección de Infonnación Ambiental publicado en la Memoria Institucional 2020 del Ministerio de Ambiente, se establece que la cobertura de manglar cuenta con una superficie aproximada de 165,418+5, 162 m2 en ambas Ministerio de Ambiente Rt.-solución DM- O;> O 4- - 2021 Fecha ~ i ~ ..&J e\ ~ l. l Página l dcJ l f,"~'l',T[:fl:O DE Rc.PUUtlC,\ CE PANAMÁ Ai,i!:li:NlE (,'°'C,[RW") J.,\':,10:"! .<l • No. 29279 Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de mayo de 2021 3 costas; Que en los últimos años, las áreas de humedales marino-costeros, entre ellos los manglares, de la República de Panamá, han sido objeto de grandes intervenciones causadas por la mano del hombre, dejándolos vulnerables frente al desarrollo no planificado, lo cual pone en peligro su existencia y conservación; Que las condiciones antes referidas, aunadas a la tendencia del crecimiento demográfico en las zonas costeras y la ocurrencia <le diversos fenómenos naturales, demandan la creación de medidas que propicien el manejo, uso sostenible, conservación, orientados en una evaluación ambiental estratégica de nuestras costas y recursos costeros, en correspondencia con la naturaleza de estos recursos y con una visión encaminada a la protección de sus valores naturales y culturales, su aprovechamiento racional y la adopción de acciones encaminadas a su restauración y mejoramiento, RESUELVE: Artículo 1: APROBAR en todas sus partes el Manual de Técnicas de Restauración para Áreas Degradadas de Manglar en Panamá, elaborado por el Ministerio de Ambiente, con la participación de entidades públicas nacionales e internacionales, el cual forma parte integral de la presente Resolución como Anexo. Artículo 2: El Manual de Técnicas de Restauración para Áreas Degradadas de Manglar en Panamá. tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su aprobación y promulgación. Transcurrido este período, la vigencia del manual se renovará automáticamente, hasta tanto se emita su modificación o un nuevo documento. Artículo 3: La presente Resolución entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Texto Único de la Ley 41 de 1998; Ley 2 de 2006; Ley 8 de 2015; Ley 40 de 2016; Decreto Ejecutivo No. 283 de 2006 y demás normas concordantes y complementarias. Dada en la ciudad de Panamá, a los \J....: . .\i(>(.. .... \.-o (n.J días, del mes de a W de dos mil veintiuno (2021 ). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. , . é' ,:) -~~.-.. --~):,¡'..;/>\ . '.e! ~ 1 • • r ~ ~J ) 1 -~ ¡• MILCIADES CONCEP, IÓN .:-1 ~~¿' .{ ~, Ministro de Ambiente ·., · Ministerio de Ambiente Resolución DM- O l O:} • 2021 Fecha ~ - .J;,,~ ~ '2p'l. 1 PáginnJ dc3 • .;il ~ R:PÜUUCA DE PANAMÁ c.co.Ern,c, rui:•o;-.-1L , "l(;TJ::R?O DE A ti!ll:CNl F.