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Ley No. 28 de 26 de marzo de 2003 por la cual se aprueba el Convenio De Cooperación para la Protección y el Desarrollo Sostenible De Las Zonas Marinas y Costeras Del Pacifico Nordeste

صدر في 2002-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
الكلمات المفتاحية
marine pollution, coastal zone management, waste management, ratification, pollution control, fishery management and conservation, marine spatial planning

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  1. ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS DEL PACIFICO NORDESTE, HECHO EN LA CUIDAD DE ANTIGUA, GUATEMALA, EL 18 DE FEBRERO DE 2002 Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: LEY 28 2003 Titulo: Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA Fecha(dd-mm-aaaa):26-03-2003 Gaceta Oficial: 24773 Publicada el:02-04-2003 DER. AMBIENTAL, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO Tratados, acuerdos y convenios internacionales Rollo: Posición:528 295 Páginas: 17 Tamaño en Mb: 0.768 Rama del Derecho: Palabras Claves: 40 Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 2003 LEY N•28 (De 26 de marzo de 2003) Por la cual se aprueba el CONVENIO DE COOPERACION PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS DEL PACIFICO NORDESTE, hecho en la ciudad de Antigua, Guatemala, el 18 de febrero de 2002 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACION PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS DEL PACIFICO NORDESTE, que a letra dice: CONVENIO DE COOPERACION PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS DEL PACIFICO NORDESTE Las Partes Contratantes, Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el medio marino y las zonas costeras del Pacífico Nordeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación y degradación ambiental, Convencidas del valor ecológico, econom1co, social y cultural del Pacífico Nordeste como medio de vinculación entre los países de la región, Considerando la necesidad de establecer un marco de cooperación regional para apoyar y complementar a los Estados costeros del Pacífico Nordeste en la aplicación efectiva de los diferentes instrumentos internacionales relacionados con la contaminación marina y otras formas de degradación ambiental, Conscientes de que, conforme a lo dispuesto en el capítulo 1 7 del Programa 21, de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la conservación y el uso sostenible de los recur5os naturales y sus ecosistemas costeros y marinos en el Pácífico Nordeste es responsabilidad conjunta tanto de las autoridades nacionales y municipales como de la sociedad civil en sus diferentes manifestaciones organizadas, Reconociendo que los recursos financieros y humanos para ejecutar las medidas acordadas en el presente Convenio provendrán, entre otros, de los sectores público y privado, y que es importante asegurar la participación de éstos como asociados, Reconociendo también la importancia de que los organismos internacionales y no gubernamentales encargados de facilitar fondos consideren de manera prioritaria en su política general el apoyo a las actividades y a los proyectos destinados a la aplicación del Convenio, Nº 24,773 N" 1A,773 Gaceta Oftdal, mWrcoles 2 de abril de 2003 Reconociendo asimismo la conveniencia de cooperar en el plano regional, directamente o con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes y el resto de la comunidad internacional para proteger y preservar el medio marino y las zonas costeras mencionadas, Conscientes de que comparten distintos ecosistemas y recursos del medio marino del Pacífico Nordeste, Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO! Objeto El principal objeto del Convenio es crear un marco de cooperación regional para fomentar y facilitar el ordenamiento sostenible de los recursos marinos y costeros de los países- del Pacífico Nordeste en beneficio de las presentes y futuras generáciones de la región. ', ;. ~ ---- ~ / /" -:::, ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación del presente Convenio /C:::::::~//i •-;;~~:..:?-~:-:;.;· - -· '.-<~:~ :-.· .:·;;" ·. - , .. · l. El' ámpiio de· aplicación , del.presente Convenio comprenderá los espacios marítimos. del Pacífico Nordeste, definidos de conformidad con la Convención de las Naciones Uni"das sobre el Derecho del Mar. . ·'' . . 2. Niñgoo'a dispo~ición del présente Convenio o de sus Protocolos podrá considerarse que afecta a los derechos, reivindicaciones actuales o futuras, o las opiniones JUridicas de cualquier Parte Contratante relativas a los límites de sus espacios marítimos o de la jurisdicción marítima. Ningima de las Partes podrá hacer prevalecer las normas y conductas acordadas, como generadoras de derechos o de precedentes. , ARTÍCUL03 Definiciones 1. A los efectos del presente Convenio: a) Por "desarrollo sostenible" se entiende el proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación de la ciudadanía en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las ieneraciones futuras; 41 42 Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 2003 b) Por "valorización económica" se entiende la asignación de un valor monetario a los bienes y servicios ambientales para los cuales no existen valores de mercado, con el fin de que su valor pueda quedar explícitamente reflejado en todo proceso de toma de decisiones basado en beneficios monetarios y en costos; · c) Por "servicios ambientales" se entienden los serv1c10s proporcionados por las funciones de !a naturaleza misma (por ejemplo, la protección del suelo por los árboles, la infiltración y purificación natural del agua, la protección del hábitat para la biodiversidad, etc.) ; d) Por "contaminación del medio marino" se entiende la Nº24,773 introducción por el hombre, directa e indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino (incluidos los estuarios y marismas) que causen o puedan llegar a causar efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros pára la salud humaña, obstáculos a las actividades marítimas, incluida la pesca y otros'~sÓs:-legítimos. del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su 6fíiizacióñ'; frneñéiscabo de las zonas de esparcimiento y acuicultura; /;. <:.·.:: './,. ~ · · , · Í ·<:, /" . :; ... . .. -. . . ' -·· / ,... / ,.,-..-::·:·--/: .. · . ' : , , -· . - ·, -. e)/ t.:.::~ói "otfás'<formas:de :cteterioro ambiental" se entienden las actividades d~ 9figeh antropogénÍc1fqÜe.'pu:edan alterar la- calidad del medio I ¡' . • ' ~ . ,,. . / marino y sus¡recury;os y afe~ \a r,Jqf1e modo tal que se r~c:l~ca su capacidad natural de re~u~r~ción y regeneración, como la erosión; la introducción de especies exóti~as;Ja capacidad de ptotec~ión contra fenómenos naturales, etc.; \ r.-- \ i·a::: · ;· . -~-~ .... -... · •. . · ...•. ·:' 1> ·1 • : f)\ :&'E1'- térmi~o ;,J¿~~a}f~;,':~~ refiere a la' ccintamínación del . medio marino y"costero derivada de derrames, eliminación o vertimiento de desechos y sustanci~" peJigrosas desde. buques, aeronaves, la atmósfera o fuentes de contaminación· terrestres; · g) Por "vertimientos" se entiende la evacuación deliberada de substancias u otras materias en el mar por o desde buques o aeronaves; h) Por "monitoreo" se entiende la medición periódica de los indicadores de calidad ambiental; i) Por "Autoridad Nacional'' se entiende la autoridad designada por cada Parte Contratante de conformidad con los artículos 9 numeral 2 y 11 numeral 1, literales a), b) y d) del presente Convenio; j) Por "Secretaria Ejecutiva" se entiende el organismo indicado en el artículo 14 del presente Convenio. ARTÍCUL04 Disposiciones generales Las disposiciones del presente Convenio no afectarán otros derechos y obligaciones que hayan asumido las Partes Contratantes de conformidad con Nº 24,773 Gaceta Oficial, miércoles 2 de abn1 de 2003 los convenios y acuerdos especiales que hayan concertado sobre la protección del medio marino y las zonas costeras de la región. ARTICULOS Obligaciones generales 1. Las .Partes Contratantes, de manera unilateral, bilateral o multilateral, adoptarán las medidas apropiadas de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio para prevenir, reducir, controlar y evitar la contaminación del medio marino y las zonas costeras del Pacífico Nordeste y otras formas de deterioro que los afecten y para asegurar un ordenamiento ambiental sostenible de las zonas marinas y costeras y un desarrollo efectivo de sus recursos naturales . . 2. Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración, adopción y aplicación de otros protocolos y acuerdos que establezcan reglas, normas, prácticas y procedimientos efectivos ·para la aplicación del presente Convenio. ,,. .-, / ,> 3. Cada ParÚ:"°Contratanfé adoptará y p::mdrá en vigor las medidas legislativas y administrativas necesarias a fin de hacer efectivos el presente Convenio y sus l;'rotoco!Ós. . / ('..:::!/~/ -~-~--!/~-~-·-. ">: . . · -- . : 4. Lis:: Partes Contratantes cooperarán en el plano regional, según proceda, directainénte o en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, : el} la elaboración, adopción y aplicación de reglas, normas, prácticas y procedimientos eficaces para la protección y el desarrollo del medio marino y las zqñas costeras del Pacífico Nordesíe contra todos los tipos y fuentes oe contaminación; asj como en él fomento de una planificación y desarrollo racionales de ese ·medio y esas• zonas y su adecuado ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta.las características propias de la región. Estas reglas, normas, prácticas y procedimientos se comunicarán a la Secretaria Ejecutiva del Convenio. 5. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de tal forma que no causen perjuicios por contaminación u otras formas de deterioro ambiental a otras Partes o a su medio ambiente y que la contaminación causada por accidentes o actividades bajo su jurisdicción o control no se extienda, dentro de lo posible, más allá de las zonas en que las Partes Contratantes ejercen su soberanía y Jurisdicción. En los casos en que se prevea que ese efecto transfronterizo pueda causar daños, deberá informarse y consultarse a las demás Partes interesadas cuando se planifica la actividad. 6. A fin de proteger el medio ambiente y contribuir al ordenamiento, protección y preservación sostenibles del medio marino de la región, las Partes Contratantes: a) Aplicarán, de conformidad con su capacidad, medidas de acuerdo al principio de precaución, en virtud del cual, si existen amenazas de daño grave o irreversible, no se utilizará la falta de una plena certidumbre 43 44 Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 2003 científica como justificativo para aplazar la aplicación de medidas eficaces en función de los costos destinados a evitar la degradación del medio ambiente; b) Promoverán la aplicación, entre otras cosas, del principio de "quien contamina paga", en virtud del cual el responsable de la contaminación debe sufragar los costos de las medidas de pre':ención, control, reducción y remediación de la contaminación, atendiendo debidamente al interés público; c) Impulsarán la cooperación entre los Estados con respecto a los procedimientos de evaluación del impacto ambiental relacionados con las actividades bajo su jurisdicción o control que puedan llegar a tener un efecto adverso en el medio marino de otros Estados o en las zonas situadas fuera de ios límites de su jurisdicción nacional, mediante notificaciones, intercambio de información y consultas; d) Impulsarán el ordenamiento y manejo integrado de las zonas costeras y de las cuencás hidrográficas asociadas, teniendo en cuenta la protección de las z oúa;· de interés ecológico y paisajístico y la utilización sostenible de los recursos náturales; ¡' ·," / I ",.,1 / • e) / <:::f'.Í'oritovél;ái{ la participac ión de las autoridades locales y la sociedad civil ,fn los· procesós:.de adopción de decisiones que afecten al medio marino o sus rh;;d!C)$ de vida; '.;--~;..-- '' .. :::...~.' r 1 : · :·,· ::.. ..' ···• .'. · .- 1 e::::, , .. f) c::(~ondrán' a disposición de la sociedad civil y autoridades locales infomi.ación'. sobre las· condiciones del' medio marino de la región, las . ¡,--.\ ; .. -- -··---- . . medidas adoptada:~o ,que se prevea adoptar para prevemr, controlar, reducir y remediar los efectos adversos,y la eficacia de esas medidas; \~- ·>-~';. '·,,, : .::.~.- ' . . g) Intercambiarán, por conducto de las autoridades competentes, los datos e información de que se pueda disponer relativos al ordenamiento del uso del medio marino y costero y la aplicación del presente Convenio. ARTÍCUL06 Medidas para prevenir. reducir, controlar v remediar la contaminación v otras formas de deterioro del medio marino v las zonas costeras 1. Las Partes Contratantes adoptarán medidas para prevenir, reducir, controlar y remediar la contaminación y otras formas de deterioro del medio marino y las zonas costeras, incluidas: a) Las descargas en el mar y zonas costeras de sustancias tóxicas, perjudiciales o nociva,, en especial aquéllas que sean persistentes procedentes de fuentes o actividades, incluidas: i) fuentes terrestres; ii) atmosféricas o realizadas a través de la atmósfera; y Nº 24,773 Nº 24,773 Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 2003 iii) el vertimiento; b) La contaminación causada por bLlques y todo otro dispositivo e instalación que funcione en el medio marino; en particular las medidas para evitar las descargas, ya seán accidentales o intencionales, hacer frente a emergencias de conformidad con las normas internacionales generalmente aceptadas; c) La modificación biofisica, incluida la alteración y destrucción de hábitats. 2. Sin perjuicio de lo anterior las Partes Contratantes adoptarán las medidas destinadas a: a) La planificación y el ordenamiento ambiental de los usos y actividades en la zona marina y costéia";. ce -- . / / . b) ~ej~arrú ~nÍo según-proceda de las evaluaciones del impacto ambiental de las obras y=-áctividades que se considere puedan llegar a afectar las . ,, •, ·, / .- . zonas mannas y .costeras; : , . c /~JÍ~den¡!~f{~¿?;;ri~~-~::tegerse y ;a recuperación de los hábitats y ~cosistemas degrada<ios; · · ..:.. ! e:::- \ :' / i -~. , • ·,· .• · d) ) La identificación y"protección de especies de flora y fauna en . L:.---- . - . peligro de extipct~n; así co~o de ,aquéU a!i que posiblemente requieran medidas de protección; \'·.'\':,\ \ <. e . -- \ ', ".',, '~ :~-- .~ .... ---. e) \La aplicación dé-criterios de prevención y precaución a los usos y el desarrolló de las actividades que afecten los recursos marinos y costeros de la región; -.. -•.: f) La identificación de zonas marinas costeras vulnerables a la acción de fenómenos o eventos naturales extremos y a ia elevación del nivel medio del mar; y g) La identificación de zonas marinas costeras vulnerables a actividades antropogé:1icas. ARTÍCUL07 Erosión de la zona costera Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir, controlar y remediar la erosión de las zonas costeras resultante de las actividades antropogénicas y reducir la vulnerabilidad de sus (;OStas a los efectos del aumento del nivel medio del mar y a los fenómenos de interacción océano -- atmósfera y climáticos. 46 Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 2003 Nº 24,773 ARTÍCULOS Cooperación en casos de contaminación v otras formas de det'.!rioro del medio ambiente resultantes de situaciones de emergencia 1. Las Partes Contratantes cooperarán, en forma bilateral, regional o multilateral en la prevención, contención, mitigación y restauración de los daños resultantes de: a) accidentes , La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de b) La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de desastres naturales, y c) · La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de las actividades antropogénicas delibérádas. ·-:·.···· ... - , -, 2. Para talfii, 1at~~rtes Co~ti:atantes desarrollarán individual o conjur; amente planes'ae:e~ergencia y/o planes de contingencia, y adoptarán otras medidas, ,según". proceda,. para responder a las ·catástrofes por causas naturales o antropógénicásfzcomprendidos· los efectos probables del posible cambio climático y el aumento deLñi~"el rrie.dio d~l mar. . . . i .' i.; .' .' ! ·- .- ~·:: -~: .. ·,' ... --J. ,i - - - · .. : .... , ... ·-: . ~ ' -. ' .,' . . 3. Las-, Partes Contratantes prooorcionarán oportunamente 1 -,\ 1 ,. información pertinente en casos~ de -~peligro para las comunidades y la infraestructura ··;costera y·· daños --· at:. medió· marino originados por la cont;.minación'dbrivada de actividades antropogénicas. \ .,,-- -. \ 4. Las Pari~~ Contra;;ntes desarrollarán individua! o conjuntamente, según proceda, planes de 'recuperación para pesquerías que así lo requieran, por haber sido afectadas por fenómenos naturales o de contaminación, y planes de restauración de hábitats costeros que hayan sufrido deterioros o pérdidas como resultado de actividades antropogénicas o fenómenos naturales. 5. Las Partes Contratantes afectac'.as por la contaminación y otras formas de deterioro del medio ambient~ resultantes de situaciones de emergencia: a) Evaluarán la naturaleza, la magnitud y el alcance de la emergencia; b) Adoptarán las medicas adecuadas para evitar o reducir los efectos de la contaminación y otras formas de deterioro ambiental; c) Informarán inmediatamente sobre las medidas adoptadas o que tengan el propósito de adoptar para combatir la contaminación y otras formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras; N" 24,773 \ Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 2003 d) Mantendrán en observación la situación de emergencia mientras dure, así como sus alteraciones y, en general, la evolución de la. contaminación u otras formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras que puedan llegar a provocar situaciones de emergencia; y e) Comunicarán a las demás Partes Contratantes y a la Secretaría Ejecutiva del Convenio la información obtenida a partir de estas observaciones; y f) Iniciarán, pasada la situación de emergencia, un estudio de la eficacia del funcionamiento del mecanismo de respuesta a la situación de crisis, como también una revisión del plan de contingencia, según sea apropiado. 6. Las Partes Contratantes que necesiten asistencia para combatir, controlar, mitigar, diagnosticar i pronosticar la contaminación y otras formas de deterioro ambientakresuhantes. de situaciones de emergencia podrán solicitar, directam~nt~" o por conducto de la Secretaría Ejecutiva, la cooperación de las demás Partes Contratantes, especialmente de las que puedan verse afectadas pór lá~ontam inación y otras formas de deterioro ambiental. / (,J/,· -·~--~-: :,··.;.1, - ... ·. . . .......:....1 / \:.. :.. ..:.; ~>;--:...: : :· - -- . : ·- - .. 7. L~r,~?operación' podrá incluir el asesoramiento de expertos y el suministro de, equipos y materiales para combatir la contaminación y otras formas de deterioro ambiental. 8. L~~:-Paites Contratantes· a las que se haya solicitado asistencia considerarán esá'solicitud cuanto antes, teniendo en cuenta sus posibilidades, e informarán de inmediato a la.Parte Contratante solicitante de la forma, alcance y condiciones de lá c·ooperaciónque podrán suministrar. · ·, -. . ·. ,, ARTÍCULO 9 Monitoreo de la contaminación v otras formas de deterioro ambiental 1. Las Partes Contratantes, directamente o en colaboración con los organismos internacionales pertinentes, establecerán e implementarán un programa regional de monitoreo de la contaminación en el medio marino y costero del Pacifico Nordeste. 2. A este fin, las Partes Contratantes, designarán las autoridades responsables del monitoreo de la contaminación y otras formas de degradación ambiental en sus respectivas zonas de soberanía y jurisdicción de conformidad con el derecho internacional. 3. En particular, cuando se trate de áreas transfronterizas, las Partes Contratantes participarán en proyectos y misiones bilaterales y multisectoriales para evaluar la contaminación marina y otras formas de degradación ambiental de conformidad con el derecho internacional.. 48 Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 2003 N"24,773 ARTÍCULO 10 Ordenamiento integrado y desarrollo sostenible del medio marino y las zonas costeras l. Como parte de la ejecución de sus políticas y estrategias de ordenamiento integrado y desarrollo sostenibie del medio marino y áe las zonas costeras, las Partes Contratantes incorporarán a los proyectos de desarrollo económico en la zona marina y costera, los criterios ambientales que den sostenibilidad al aprovechamiento de los recursos y al mantenimiento de la integridad de los ecosistemas. 2. , También como parte de estas políticas, las Partes Contratantes se esforzarán por aplicar un ordenamiento integrado y llevar a cabo un desarrollo .sostenible del medio marino y las zonas costeras. Para este fin, las Partes Contratantes procurarán: ----- .. .,,..,.~- ' a) Formular y aplicar planes y programas a niveles apropiados par~ el ordenamiento'.integradÓ y-éi desarrollo sostenible del medio marino y las zonas costeras;<. ~;.:--- · , · , • / ~ / "' . b)/~1,Íicar';:tiri¡~:eyaluacióII . ambiental~. y la observación sistemática coinouna medida:de prevención y precaución en la planificación y • • , 1 JI, 1 ,r i ·. -; . <: : :. .......: · .--· - . e3ecuc1on de proy.ectos; , , º'~,,,.--·- ------· - . .. 1 f 1 ' ~ -:- • • • 1 ~- .• 1 l · \:. ·- . . , e) d!I,mpulsai !~ ;eláb'oracióri y •, aplicaclón. de métodos de valoración econfrpica de los ecosisteiji as y Jos recursos marinos y costeros y de lOS bienes Y SeÍ;tritlOS ambientales a nivel nacional; 'C- - ' \'/- -<\ ~-%:/ .:.:..-'.:' ·- ·- .-'. ·: ' ·-. . d) \:Irir¿~ e~bri'plan y/ó pr~gramanacional de ordenamiento \ . .. ~ ~ - .. integral y de desarrollo- sostenible, los planes sectoriales relacionados con los asentamientos humarios::cqsteros; la agricultura, la acuicultura, la industria, el turismo, la pesca y los puertos que utilizan la zona costera o la afectan; e) Adoptar en las medidas de ordenamiento de sus pesquerías la aplicación de un enfoque ecosistémico; f) Promover el uso de las mejores técnicas disponibles, incluidas tecnologías más limpias apropiadas a las condiciones de la región, teniendo en cuenta los factores socioeconómicos; g) Promover la educación, sensibilización y participación de la sociedad civil y además el desarrollo de programas de información ambiental sobre el medio marino y las zonas costeras; h) Establecer zonas marino costeras protegidas con objeto de mantener la integridad y diversidad biológica; N°24,773 Gaceta Oftcial, miércelea 2 de abril de 2003 i) Identificar hábitats de gran importancia socioeconómica y ecológica de recursos marinos vivos que contribuyen a la seguridad alimentaria de poblaciones costeras; y j) Cuando proceda, dentro de sus políticas, planes y programas de ordenamiento integrado de las zonas costeras, establecer mecanismos para examinar los problemas que se desprendan de la asignación de usos y acceso de los recursos, la zona costera o de usos que no observan un debido ordenamiento. 3. Las Partes Contratantes procurarán incluir una evaluación de los posibles efectos ambientales al planificar cualquier actividad que suponga la realización de proyectos en su territorio, en especial en las zonas costeras, que puedan causar contaminación de la zona de aplicación del Convenio o cambios ambientales significativos y perjudiciales en ésta . ... ~---·---·- ·- --~. 4. Las Partes, Ccirítratantes, en cooperación con la Secretaría Ejecutiva, elaborarán·ptócedimienfos ·para la difusión de información sobre la ev~luación de las/a:c~vidades 1.; 1encionadas en el párrafo ar1terior del presente articulo. ; . , / , -- - " - . - l t::-,.i:¡' ~,:::,; ;-- "-'' ,..:: : .,, ,-o· ·'-'°:',' ....::.; ,: -.-:. -· .... : ~-:~:.::- .. t· :;.i'.;i;. - .. -· '.:· ·:·---- . 5. Las,::-ParÍes coj'.ítratantei'' adoptarán· las medidas adecuadas para 1 :/,,r•, , •. ",,· proteger y presen,ar en la, zorJa,de:Jlplicación del Convenio los ecosistemas raros o vulneá1bl~~.[ así como él hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligró , .. de 1 extinción.' ··Con' este objetivo las Partes Contratantes procurarán estab[~c~r zonas protegidas::' El establecimiento de estas zonas no afectará a los ,,derechos de '·otras· Partes Contratantes o de terceros Estados. Además, las P1'íes CQntratarites intercambiarán información respecto de la administración y ordenan}iento de'tales iorias. . . '\ - . ' ARTÍCULO 11 ...... ·­ Intercambio de información 1. Las Partes Contratantes se comprometen, de acuerdo a sus normas nacionales respectivas, a intercambiar entre sí y a transmitir a la Secretaría Ejecutiva información sobre: a) La organización o las autoridades nacionales competentes encargadas del monitoreo y control de la contaminación y otras formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras; b) Las autoridades nacionales competentes encargadas de recibir información sobre la contaminación marina y otras formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras y los encargados de llevar a cabo programas de asistencia o de ádoptar medidas de asistencia en beneficio ~ l de las Partes Contratantes; : 1 c) Los programas de investigación de la contaminación y otras · formas de deterioro ambiental que se estén desarrollando con el objeto de cr~ar .., 50 / Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 2003 N"24,773 nuevos métodos y técnicas para evitar, reducir y/o eliminar la contaminación o el deterioro del medio marino y las zonas costeras, así como los resultados de esos programas e investigaciones; d) Las autoridades nacionales competentes encargadas de la planificación de los usos de las -zonas marinas y costeras. 2. Las Partes Contratantes coordinarán el uso de los medios de comunicación disponibles a fin de asegurar la recepción, transmisión y difusión oportunas de la información que se debe intercambiar. ARTÍCULO 12 Cooperación científica y tecnológica 1. Las Partes Contratantes cooperarán entre sí o por conducto de la Secretaría Ejecutiva o de otra organización internacional competente, cuando proceda, en las-esferas de las ciencias y la tecnología relacionadas con el medio marino y costero e intercañ'.ibiarán datos y cualquier otra información científica para los fines del pre~éfite <;Ón;éiíiÓ. ··A ·este efecto, las Partes Contratantes, entre sí o por cor(dutto·;./de la Secretaria Ejecutiva o: de otra organización internacional co~peti!nt{, realizarán las siguientes actividades: / ~/// ~~-::""· ·• ~ ' 1/ "~.-.:-,."<:. ·,:- .·:,,.-~ .. :-·:..'.. ,..., .\ ai ,-??~pulsa/:pr;;am.as. de~asistencia científica, tecnológica, educacional y/ d¿ 'l,'tra natui-al!!~ P.arll la protección y el dés~ollo sostenible y para la prevenciqn)reducción y'~ontrol dé la contaminación y otras formas de deterioro ambiental de lás Í:ortas" marinas y costeras. . Esta asistencia comprenderá, ~ñtre otras cosas:. :,,:~:e::'~: ' ; : .. · -. . ' '. . pertinentes; ', \ \'/~ \ \ \:'\:·, •... i' ' - ' . :.:.:.-.:..: .' • '.--i) :; ,\ la capíicitación de personal cien~ífico y técnico; \.:~:S~> ''- --~fi'.ii> : -~-- /,,''".· -~ .. ..... .... ii) ~la .• -- participacién en programas internacionales , '--. .. iii) el fortalecimiento--· de la capacidad de las Partes Contratantes para disponer de equipos y adoptar esas técnicas y métodos; iv) el suministro de equipos e instalaciones para la investigación, el monitoreo y los programas educacionales y de otro carácter; b) Prestar la asistencia adecuada para reducir al mínimo los efectos de los incidentes o accidentes que puedan causar una contaminación y otras formas de deterioro del medio marino y las zonas costeras; c) Prestar la asistencia debida para la preparación de programas relacionados con la evaluación ambiental; y d) Cooperar en la elaboración de programas de asistencia adecuada en la ordenación ambiental, comprendidos el monitoreo y la supervisión del medio marino y las zonas costeras. Nº 24,773 Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 2003 2. Las Partes Contratantes, según proceda, fomentarán y coordinarán sus programas nacionales de investigación sobre todos los tipos y fuentes de contaminacrón marina y costera y otras formas de deterioro ambiental que existan dentro del ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio, y cooperarán en el establecimiento de programas regionales de investigación y en la supervisión y el monitoreo de la contaminación marina y de las zonas costeras y otras formas de deterioro ambiental en estos medios. ARTÍCULO 13 Responsabilidad e indemnización Las Partes Contratantes procurarán adoptar un protocolo con respecto de la responsabilidad y la indemnización por los daños resultantes de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio. ....--ARTÍClJLO 14 ,.Disposiciones institucionales /.:; ; / -·· . ·. ' ,.1 '1 .-·, /" - • A los fines de la::-ádníinistración y aplicación del p,esente Convenio, las . '·. / . ~ Partes Contratantes designar~n la Organización encargada del desempeño de las fünciones ,.de:::$~¿retáií,a~Ejec ut\va' d~ Convenio. EL Progr~m~ de las Nac10nes Umdas-::para el:.Medio Amb1ente ·(PNUMA) desempenara dichas funciones hasia:iq~e· se formalice tál designación. Asimismo, en dicha reunión, se designará la sede geográfica de la Secretaría Ejecutiva, el procedimiento y el financiamientb para el cumplimiento de esta función. ·. . - - . , ,,. ,-..--.. .. . \. Í:' . . .... ·---~ \ ·'. ,\ ARTÍCULO 15 ' ;::..-- '·. . ·. ... Reuniones de las Partes Contratantes 1. Las Partes· • Contratantes celebrarán reuniones ordinarias y extraordinarias. '' ·-. 2. La primera reunión de las Partes será convocada por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a más tardar un afio después de la entrada en vigor del presente Convenio. 3. Las reuniones ordinarias se realizarán cada dos años, coincidiendo con la Reunión Intergubernamental (Autoridad General) del Plan de Acción para la P,otección y el Desarrollo Sostenible del Medio Marino y Costero del Pacífico Nordeste. La Secretaria Ejecuti,·a convocará estas reuniones sesenta (60) días antes de la fecha de la reunión. 4. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Secretaria Ejecutiva a solicitud de cualquier Parte Contratante, siempre que en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se ha comunicado esa solicitud a las Partes Contratantes se reciba el respaldo de al menos un tercio de ~ . stas. La Secretaría Ejecutiva también podrá solicitar la convocatoria de euniones extraordinarias a condición de que se obtenga el acuerdo unánime de as Partes Contratantes. · 51 52 Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 2003 5. En su primera reumon, las Partes Contratantes adoptarán el reglamento de las reuniones de las Partes Contratantes en el Convenio. a) Las decisiones ·de los Partes se adoptarán por consenso, salvo en los casos en que el reglamento de las reuniones de las Partes Contratantes establezca la votación como forma de adopción de decisiones. 6. Las reuniones de las Partes Contratantes tendrán como cometido velar por la aplicación del presente Convenio y sus protocolos y, en particular: a) La medida ert que las Partes Contratantes aplican las disposiciones·del presente Convenio, la eficacia de las medidas adoptadas y la necesidad de elaborar otras formas de actividad para alcanzar los objetivos del presente Convenio y sus protocolos, comprendidos sus aspectos institucionales y financieros; ---·- ---,,,--:: ·---: b) Evaluar periódicamente el estado del medio ambiente en la / .... ,..- -- -- -- . zona de aplicación del Convenio;· - ·- , / \1,,, .n . ·, c) 1R~ví1:; enm~~~~ el presente Con~e~io; / w1 ¡ ~-& 7~· .... ·--.. .,., ", :~c.:. ,-:•· . . . '::::.J¡ ':':,. --~,:...,.,,.;:::;.:. ¡ ;-:::~~-.;;· .~"~ : · .. .-·---. ~ d)' 1~onside;~:adpj,Hír, reyisar y enmendar los protocolos y sus anexos; f~Jf r>~::~~;::-~,;~.. - ~-- e\J,'~stablech Ióségfupos de trabajo que sean necesarios para examinar cua¡qu~~r-,. cuesti?n . reiació!fª.<i<!.: con' el presente Convenio, sus protoe,olos y anexos¡\ \ . .'·.', · · . \·/ :·.\, ::ft. . :. . - . '< f) \La;' realiza~úsn .- de - cüalquier otra::: función que pueda contribuir al cumplimiento de los propósitos del presente Convenio. :, ARTÍCULO 16 Aprobación v entrada en vigor de protocolos 1. Las Partes Contratantes adoptarán por consenso, en una reunión de las Partes Contratantes, protocolos adicionales del presente Convenio, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5. Los protocolos entrarán en vigor una vez que el Depositario haya recibido el cuarto instrumento de ratificación o adhesión. 2. Ulteriormente, los protocolos entrarán en vigor respecto de cualquiera de los Estados u organizaciones de integración económica regional en el momento en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión en poder del Depositario. Nº 24,773 Nº 24,773 Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 2003 ARTÍCULO 17 Enmiendas del Convenio o sus protocolos 1. Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas del presente Convenio o sus protocolos. Esas enmiendas se adoptarán en una reunión de las Partes Contratantes convocada por la Secretaría Ejecutiva a solicitud de una Parte Contratante. 2. Las enmiendas del presente Convenio y sus protocolos deberán ser adoptadas por consenso por las Partes Contratantes. 3. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación o adhesión y entrarán en vigor en la forma establecida para entrar en vigor del Convenio y los · protocolos respectivamente. ,,..----ARTÍCULO 18 Ejercicio especial del der.echo de voto de las organizaciones de integración / Í(,., . : éconómica regional / \~=-~·-.,........ . - . . . ' 1r, / ., . . En las esfera:s', de su competencia, las organizaciones de integración . económica re9fo~a(~ue -:-(,/i~áY~{adp~rido'S~l' presen te , Convenio r sus protocolos eJerceran su derecho avoto con un numero de votos igual al numero de sus Esta&,r;miembro~ ·. au ~eptes, '.previo consentimien!O de las Partes Contratantes aetpresente Convenio y sus protocolos correspondientes. Tales organizacione's,.n5i' 'ejercerán suº·derecho de voto si lo ejercen sus Estados miembros. \ -;., \ · : ·.· \;-"::-'.-.'..e'>~'.· -.: · \ \í',\..., \ \ < '' . \ ::> ,,\ ',,CARTÍCULO 19 ·\-y:)\,,, '· .. </Informes ~: --.- ' ---, .~.:::.·· .... - : , Las Partes Contratantes transmitirán a la Secretaría Ejecutiva informes sobre las medidas adoptad;s para la aplicación del presente Convenio y de sus protocolos adicionales, en la forma y con la periodicidad que se determinen en sus reuniones. La Secretaría Ejecutiva pondrá estos informes en conocimiento de las Partes Contratantes. ARTÍCULO20 Relación entre el Com·enio v sus protocolos l. Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá ser Parte Contratante en un protocolo que se establezca en el futuro a menos que sea, o pase a ser al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio. 2. Los protocolos del presente Convenio serán obligatorios sólo para las Partes en el protocolo de que se trate. 53 Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 2003 3. Las decisiones relativas a cualquier protocolo de conformidad con los artículos 15 y 17 del presente Convenio sólo podrán ser adoptadas por las Partes en el protocolo de que se trate. ARTÍCUL021 Firma El presente Convenio estará abierto a la firma en la ciudad de Antigua Guatemala el 18 de febrero de 2002 y en la ciudad de Guatemala del 19 de febrero de 2002 al 18 de febrero de 2003, para los Estados invitados a participar en la Conferencia de Plenipotenr:iarios para la Adopción del Convenio de Cooperación para la Protección y el Desarrollo Sostenible de las Zonas Marinas y Costeras del Pacífico Nordeste, y su Plan de Acción respectivo. / ARTÍCULO 22 Ratifiéación, aceptación V aprobación /,-¡ :;-- ' - ;· ---- .. --. / ' ( .. --, ,.,,. 1. El presente-:: Cónvenjo estará sujeto· a ratificación, aceptación o aprobación por )os' Estados signatarios. - Los instrumentos de ratificación, aceptación o aptóbatlón sé"<lepo~itarán en poder del Depositario. ! ~ "i ,.. \--·,--. -.......:.. ;/~-.~~~- -.:~:----.--· -. ~ 2. EÍ : q/;~¡ente C6~~~nf6;·~ita~:iéºs~Jeto al cu .. !Tl P limiento de los 1 '. 1 · ' '· ,,- ' • · · · · . procedimientosjnternos de cada Parte Cóniratánte l . -~ ...=....:: . .:...":::".'.:: \ ' 1 ,,,-. 1. 1 (í'' \ \\.'. ;:o \ 1• ; AI{!ÍCQLQ 23. .Adhesión· .,-. \ l. El préséri·¡~- Con~~i~ estará-abierto a la-adhesión de cualquier ~ ' . . Estado a partir de la fecha en que queda cerrada la firma del Convenio, y una vez el Convenio entre en vigor, quedará abierto a la adhesión de las organizaciones de integración económica regional que hayan sido invitadas a formar parte del presente Convenio.- Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario, el cual lo comunicará a las Partes Contratantes. 2. En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones mencionadas en el párrafo l supra declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Convenio. Esas organizaciones informarán también al Depositario de cualquier modificación importante del akance de su competencia. ARTÍCULO 24 Reservas Únicamente se admitirán reservas al presente Convenio con respecto a asuntos concernientes a la soberanía e integridad territorial de las Partes l\ Contratantes, así como declaraciones interpretativas del Convenio. Nº 24,773 N" 24,773 '' Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 2003 ARTÍCUL025 Arreglo de controversias En caso de que surja una controversia entre Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio o de sus protocolos, dichas Partes procurarán resolverla mediante negociaciones o por cualquier otro mecanismo de solución pacífica de controversias establecido por el Derecho Internacional. ARTÍCUL026 Entrada en vigor El presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días 4espués de que el cuarto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se haya depositado en poder del Depositario. Ulteriormente, el presente Convenio entrará en vigor respecto de-cualquiera ·de· los. Estados u organizaciones de integración económica,,iégÍOQal en ele- momento , en que depositen sus respectivos instrument1>'? de rÍrtificacÍón~aceptación, aprobación o adhesión en ,- \ ., / . poder del Depositari,o. ~/ , -- • • • . / --~ / y . / ·~-JJ/ eff%rtcUL. b27 ;,f ~1 '.-:-~ ··--.)·,-- ------ . ,, f.~~ ., ~--;~,:- n·énunCia·?---~/ ~ íiJí·i! ' . .:.~-: ---~·~-. ' '- ... : .• :.:.1 j l. -~ ....... . ' ' \ .. ¡ ! i ... ¡ ... ' / . l. EJ:pi:~~ente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Parte Contratante una v~ez, que hayan transcúrrido dos años desde su entrada en vigor para la Parte Contratante que io denuncie:>< ' :. ·' \-S~;;\\ .\ ---~--- . ;~\~ - - ----·-.: .· 2. La · denuncia se- efectuará mediante notificación escrita a la . .... ' i¡;,- ' . Secretaría Ejecutiv~;'qúe la comúnié:.ará dé. inmediato a las .Partes Contratantes. 3. La denuncia será eféctiva seis ( 6) meses después de la fecha en que se haya notificado al Depos~ario .. ARTÍCUL028 Depositario 1. El Depositario del presente Convenio y sus protocolos será el Gobierno de la República de Guatemala. 2. El Depositario informará a los signatarios y a las Partes Contratantes, así como a la Secretaria, acerca de la firma del presente Convenio y sus protocolos, y del depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; la fecha en que el Convenio o un protocolo entra en vigor para cada Parte Contratante; la notificación de cualquier denuncia y la fecha en que será efectiva; las enmiendas del Convenio o de cualquier protocolo, su aceptación por las Partes Contratantes y la fecha de su entrada en vigor; todas las cuestiones relativas a nuevos anexos y a la modificación de ~ cualquier anexo; las notificaciones de las organizaciones de integración / económica regional relativas al alcance de su competencia con respecto a las 56 Gaceta Oficial, miércoles 2 de abril de 2003 · cuestiones regidas por el presente Convenio y los protocolos pertinentes, y cualquier modificación de ésta. ' 3. El original del presente Convenio se depositará en poder del Depositario, quien enviará copias certificadas del mismo a los signatarios y a la Secretaría. 4. Tan pronto como el Convenio o sus protocolos entren en vigor, el Depositario enviará una copia certificada del instrumento pertinente al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, así como· al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente .. EN FE DE LO CUAL, lqs Plenipotenciarios debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos; firman el 'preseñte Convenio redactado en un solo ejemplar en los idiomas esp añol e inglés; siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos. <:: ... >/ · ., . · · , ~;. ,. , Hecho en la ciudad de 'Antigua Guatemali~República de Guatemala, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil dos.·:' . - -- · j ... ,.'' ·-. ~-···-:',--:'.:•---.- ,; ., .-::-. ~ ~ ·'. Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde: su prof!!ulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. N" 24,773 Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 1 O días del mes de marzc del afio dos mn tres. El Presidente Encargado, ALBERTO MAGNO CASTILLERO El Secretarlo General Encargado, EDWIN E. CABRERA U. ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.• PR'l:SIDENCIA DE LA REPUBLICA.· PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 2l DE MARZO DE 2003. MrREYA MOSCOSO Presidenta de la República HARMODIO ARIAS CERJACK Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006 Para contribuir con la difusión y el conocimiento de la Normativa Internacional, incluimos una versión en formato PDF, que permite copiar y pegar su contenido en un procesador de palabras. G.O. 24773 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 28 De 26 de marzo de 2003 Por la cual se aprueba el CONVENIO DE COOPERACION PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS DEL PACIFICO NORDESTE, hecho en la ciudad de Antigua, Guatemala, el 18 de febrero de 2002 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACION PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS DEL PACIFICO NORDESTE, que a letra dice: CONVENIO DE COOPERACION PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS DEL PACIFICO NORDESTE Las Partes Contratantes, Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el medio marino y las zonas costeras del Pacífico Nordeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación y degradación ambiental, Convencidas del valor ecológico, económico, social y cultural del Pacífico Nordeste como medio de vinculación entre los países de la región, Considerando la necesidad de establecer un marco de cooperación regional para apoyar y complementar a los Estados costeros del Pacífico Nordeste en la aplicación efectiva de los diferentes instrumentos internacionales relacionados con la contaminación marina y otras formas de degradación ambiental, Conscientes de que, conforme a lo dispuesto en el capítulo 17 del Programa 21, de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y sus ecosistemas costeros y marinos en el Pacífico Nordeste es responsabilidad conjunta tanto de las autoridades nacionales y municipales como de la sociedad civil en sus diferentes manifestaciones organizadas, Reconociendo que los recursos financieros y humanos para ejecutar las medidas acordadas en el presente Convenio provendrán, entre otros, de los sectores público y privado, y que es importante asegurar la participación de éstos como asociados, Reconociendo también la importancia de que los organismos internacionales y no gubernamentales encargados de facilitar fondos consideren de manera prioritaria en su política general el apoyo a las actividades y a los proyectos destinados a la aplicación del Convenio, Reconociendo asimismo la conveniencia de cooperar en el plano regional, directamente o con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes y el resto de la comunidad internacional para proteger y preservar el medio marino y las zonas costeras mencionadas, Conscientes de que comparten distintos ecosistemas y recursos del medio marino del Pacifico Nordeste, Han convenido lo siguiente: G.O. 24773 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ARTÍCULO 1 Objeto El principal objeto del Convenio es crear un marco de cooperación regional para fomentar y facilitar el ordenamiento sostenible de los recursos marinos y costeros de los países del Pacífico Nordeste en beneficio de las presentes y futuras generaciones de la región. ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación del presente Convenio 1. El ámbito de aplicación del presente Convenio comprenderá los espacios marítimos del Pacifico Nordeste, definidos de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 2. Ninguna disposición del presente Convenio o de sus Protocolos podrá considerarse que afecta a los derechos, reivindicaciones actuales o futuras, o las opiniones jurídicas de cualquier Parte Contratante relativas a los limites de sus espacios marítimos o de la jurisdicción marítima. Ninguna de las Partes podrá hacer prevalecer las normas y conductas acordadas, como generadoras de derechos o de precedentes. ARTÍCULO 3 Definiciones 1. A los efectos del presente Convenio: a) Por "desarrollo sostenible" se entiende el proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación de la ciudadanía en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las eneraciones futuras; b) Por "valorización económica" se entiende la asignación de un valor monetario a los bienes y servicios ambientales para los cuales no existen valores de mercado, con el fin de que su valor pueda quedar explicitamente reflejado en todo proceso de toma de decisiones basado en beneficios monetarios y en costos; c) Por "servicios ambientales" se entienden los servicios roporcionados por las funciones de la naturaleza misma (por ejemplo, la protección del suelo por los árboles, la infiltración y purificación natural del agua, la protección del hábitat para la biodiversidad, etc.) ; d) Por "contaminación del medio marino" se entiende la introducción por el hombre, directa e indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino (incluidos los estuarios y marismas) que causen o puedan llegar a causar efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud humana, obstáculos a las actividades marítimas, incluida la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización, y menoscabo de las zonas de esparcimiento y acuicultura; e) Por "otras formas de deterioro ambiental" se entienden las actividades de origen antropogénico que puedan alterar la calidad del medio marino y sus recursos y afectarlos de modo tal que se reduzca su capacidad natural de recuperación y regeneración, como la erosión, la introducción de especies exóticas, la capacidad de protección contra fenómenos naturales, etc.; G.O. 24773 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA f) El término "descargas" se refiere a la contaminación del medio marino y costero derivada de derrames, eliminación o vertimiento de desechos y sustancias peligrosas desde buques, aeronaves, la atmósfera o fuentes de contaminación terrestres; g) Por "vertimientos" se entiende la evacuación deliberada de substancias u otras materias en el mar por o desde buques o aeronaves; h) Por "monitoreo" se entiende la medición periódica de los indicadores de calidad ambiental; i) Por "Autoridad Nacional" se entiende la autoridad designada por cada Parte Contratante de conformidad con los artículos 9 numeral 2 y 11 numeral 1, literales a), b) y d) del presente Convenio; j) Por "Secretaría Ejecutiva" se entiende el organismo indicado en el articulo 14 del presente Convenio. ARTÍCULO 4 Disposiciones generales Las disposiciones del presente Convenio no afectarán otros derechos y obligaciones que hayan asumido las Partes Contratantes de conformidad con los convenios y acuerdos especiales que hayan concertado sobre la protección del medio marino y las zonas costeras de la región. ARTICULO 5 Obligaciones generales 1. Las Partes Contratantes, de manera unilateral, bilateral o multilateral, adoptarán las medidas apropiadas de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio para prevenir, reducir, controlar y evitar la contaminación del medio marino y las zonas costeras del Pacifico Nordeste y otras formas de deterioro que los afecten y para asegurar un ordenamiento ambiental sostenible de las zonas marinas y costeras y un desarrollo efectivo de sus recursos naturales. 2. Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración, adopción y aplicación de otros protocolos y acuerdos que establezcan reglas, normas, prácticas y procedimientos efectivos para la aplicación del presente Convenio. 3. Cada Parte Contratante adoptará y pondrá en vigor las medidas legislativas y administrativas necesarias a fin de hacer efectivos el presente Convenio y sus Protocolos. 4. Las Partes Contratantes cooperarán en el plano regional, según proceda, directamente o en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, en la elaboración, adopción y aplicación de reglas, normas, prácticas y procedimientos eficaces para la protección y el desarrollo del medio marino y las zonas costeras del Pacifico Nordeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación, así como en el fomento de una planificación y desarrollo racionales de ese medio y esas zonas y su adecuado ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta las características propias de la región. Estas reglas, normas, prácticas y procedimientos se comunicarán a la Secretaría Ejecutiva del Convenio. 5. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de tal forma que no causen perjuicios por contaminación u otras formas de deterioro ambiental a otras Partes o a su medio ambiente y que 1ª contaminación causada por accidentes o actividades bajo su jurisdicción o control no se extienda, dentro de lo posible, más allá de las zonas en que las Partes Contratantes ejercen su soberanía y jurisdicción. En los casos en que se prevea que ese efecto transfronterizo pueda causar daños, deberá informarse y consultarse a las demás Partes interesadas cuando se planifica la actividad. G.O. 24773 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA 6. A fin de proteger el medio ambiente y contribuir al ordenamiento, protección y preservación sostenibles del medio marino de la región, las Partes Contratantes: a) Aplicaran, de conformidad con su capacidad, medidas de acuerdo al principio de precaución, en virtud del cual si existen amenazas de daño grave o irreversible, no se utilizará la falta de una plena certidumbre científica como justificativo para aplazar la aplicación de medidas eficaces en función de los costos destinados a evitar la degradación del medio ambiente; b) Promoverán la aplicación, entre otras cosas, del principio de "quien contamina paga", en virtud del cual el responsable de la contaminación debe sufragar los costos de las medidas de prevención, control, reducción y remediación de la contaminación, atendiendo debidamente al interés público; c) Impulsarán la cooperación entre los Estados con respecto a los procedimientos de evaluación del impacto ambiental relacionados con las actividades bajo su jurisdicción o control que puedan llegar a tener un efecto adverso en el medio marino de otros Estados o en las zonas situadas fuera de los límites de su jurisdicción nacional, mediante notificaciones, intercambio de información y consultas; d) Impulsarán el ordenamiento y manejo integrado de las zonas costeras y de las cuencas hidrográficas asociadas, teniendo en cuenta la protección de las zonas de interés ecológico y paisajístico y 1a utilización sostenible de los recursos naturales; e) Promoverán la participación de las autoridades locales y la sociedad civil en los procesos de adopción de decisiones que afecten al medio marino o sus medios de vida; f) Pondrán a disposición de la sociedad civil y autoridades locales información sobre las condiciones del medio marino de la región, las medidas adoptadas o que se prevea adoptar para prevenir, controlar, reducir y remediar los efectos adversos, y la eficacia de esas medidas; g) Intercambiarán, por conducto de las autoridades competentes, los datos e información de que se pueda disponer relativos al ordenamiento del uso del medio marino y costero y la aplicación del presente Convenio. ARTÍCULO 6 Medidas para prevenir, reducir, controlar y remediar la contaminación -y otras formas de deterioro del medio marino y las zonas costeras 1. Las Partes Contratantes adoptarán medidas para prevenir, reducir, controlar y remediar la contaminación y otras formas de deterioro del medio marino y las zonas costeras, incluidas: a) Las descargas en el mar y zonas costeras de sustancias tóxicas, perjudiciales o nocivas, en especial aquéllas que sean persistentes procedentes de fuentes o actividades, incluidas: i) fuentes terrestres; ii) atmosféricas o realizadas a través de la atmósfera; y iii) el vertimiento; b) La contaminación causada por buques y todo otro dispositivo e instalación que funcione en el medio marino; en particular las medidas para evitar las descargas, ya sean accidentales o intencionales, hacer frente a emergencias de conformidad con las normas internacionales generalmente aceptadas; G.O. 24773 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA c) La modificación biofisica, incluida la alteración y destrucción de hábitats. 2. Sin perjuicio de lo anterior las Partes Contratantes adoptarán las medidas destinadas a: a) La planificación y el ordenamiento ambiental de los usos y actividades en la zona marina y costera; b) Mejoramiento según proceda de las evaluaciones del impacto ambiental de las obras y actividades que se considere puedan llegar a afectar las zonas marinas y costeras; c) La identificación de zonas a protegerse y la recuperación de los hábitats y ecosistemas degradados; d) La identificación y protección de especies de flora y fauna en peligro de extinción, así como de aquéllas que posiblemente requieran medidas de protección; e) La aplicación de criterios de prevenc ión y precaución a los usos y el desarrollo de las actividades que afecten los recursos marinos y costeros de la región; f) La identificación de zonas marinas costeras vulnerables a la acción de fenómenos o eventos naturales extremos y a la elevación del nivel medio del mar; y g) La identificación de zonas marinas costeras vulnerables a actividades antropogénicas. ARTÍCULO 7 Erosión de la zona costera Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir, controlar y remediar la erosión de las zonas costeras resultante de las actividades antropogénicas y reducir la vulnerabilidad de sus costas a los efectos del aumento del nivel medio del mar y a los fenómenos de interacción océano -atmósfera y climáticos. ARTÍCULO 8 Cooperación en casos de contaminación y otras formas de deterioro del medio ambiente resultantes de situaciones de emergencia 1. Las Partes Contratantes cooperarán, en forma bilateral, regional o multilateral en la prevención, contención, mitigación y restauración de los daños resultantes de: a) La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de accidentes , b) La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de desastres naturales, y c) La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de las actividades antropogénicas deliberadas. 2. Para tal fin, las Partes Contratantes desarrollarán individual o conjuntamente planes de emergencia y/o planes de contingencia, y adoptarán otras medidas, según proceda, para responder a las catástrofes por causas naturales o antropogénicas, comprendidos los efectos probables del posible cambio climático y el aumento del nivel medio del mar. 3. Las Partes Contratantes proporcionarán oportunamente información pertinente en casos de peligro para las comunidades y la infraestructura costera y daños al medio marino originados por la contaminación derivada de actividades antropogénicas. G.O. 24773 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA 4. Las Partes Contratantes desarrollarán individual o conjuntamente, según proceda, planes de recuperación para pesquerías que asi lo requieran, por haber sido afectadas por fenómenos naturales o de contaminación, y planes de restauración de hábitats costeros que hayan sufrido deterioros o pérdidas como resultado de actividades antropogénicas o fenómenos naturales. 5. Las Partes Contratantes afectadas por la contaminación y otras formas de deterioro del medio ambiente resultantes de situaciones de emergencia: a) Evaluarán la naturaleza, la magnitud y el alcance de la emergencia; b) Adoptarán las medidas adecuadas para evitar o reducir los efectos de la contaminación y otras formas de deterioro ambiental; c) Informarán inmediatamente sobre las medidas adoptadas o que tengan el propósito de adoptar para combatir la contaminación y otras formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras; d) Mantendrán en observación la situación de emergencia mientras dure, asi como sus alteraciones y, en general, la evolución de la contaminación u otras formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras que puedan llegar a provocar situaciones de emergencia; y e) Comunicarán a las demás Partes Contratantes y a la Secretaria Ejecutiva del Convenio la información obtenida a partir de estas observaciones; y f) iniciarán, pasada la situación de emergencia, un estudio de la eficacia del funcionamiento del mecanismo de respuesta a la situación de crisis, como también una revisión del plan de contingencia, según sea apropiado. 6. Las Partes Contratantes que necesiten asistencia para combatir, controlar, mitigar, diagnosticar y pronosticar la contaminación y otras formas de deterioro ambiental resultantes de situaciones de emergencia podrán solicitar, directamente o por conducto de la Secretaría Ejecutiva, la cooperación de las demás Partes Contratantes, especialmente de las que puedan verse afectadas por la contaminación y otras formas de deterioro ambiental. 7. La cooperación podrá incluir el asesoramiento de expertos y el suministro de equipos y materiales para combatir la contaminación y otras formas de deterioro ambiental. 8. Las Partes Contratantes a las que se haya solicitado asistencia considerarán esa solicitud cuanto antes, teniendo en cuenta sus posibilidades, e informarán de inmediato a la Parte Contratante solicitante de la forma, alcance y condiciones de la cooperación que podrán suministrar. ARTÍCULO 9 Monitoreo de la contaminación y otras formas de deterioro ambiental 1. Las Partes Contratantes, directamente o en colaboración con los organismos internacionales pertinentes, establecerán e implementarán un programa regional de monitoreo de la contaminación en el medio marino y costero del Pacifico Nordeste. 2. A este fin, las Partes Contratantes, designarán las autoridades responsables del monitoreo de la contaminación y otras formas de degradación ambiental en sus respectivas zonas de soberanía y jurisdicción de conformidad con el derecho internacional. 3. En particular, cuando se trate de áreas transfronterizas, las Partes Contratantes participarán en proyectos y misiones bilaterales y multisectoriales para evaluar la contaminación marina y otras formas de degradación ambiental de conformidad con el derecho internacional.. G.O. 24773 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ARTÍCULO 10 Ordenamiento integrado y desarrollo sostenible del medio marino y las zonas costeras 1. Como parte de la ejecución de sus políticas y estrategias de ordenamiento integrado y desarrollo sostenible del medio marino y de las zonas costeras, las Partes Contratantes incorporarán a los proyectos de desarrollo económico en la zona marina y costera, los criterios ambientales que den sostenibilidad al aprovechamiento de los recursos y al mantenimiento de la integridad de los ecosistemas. 2. También como parte de estas políticas, las Partes Contratantes se esforzarán por aplicar un ordenamiento integrado y llevar a cabo un desarrollo sostenible del medio marino y las zonas costeras. Para este fin, las Partes Contratantes procurarán: a) Formular y aplicar planes y programas a niveles apropiados para el ordenamiento integrado y el desarrollo sostenible del medio marino y las zonas costeras; b) Aplicar una evaluación ambiental y la observación sistemática como una medida de prevención y precaución en la planificación y ejecución de proyectos; c) Impulsar la elaboración y aplicación de métodos de valoración económica de los ecosistemas y los recursos marinos y costeros y de los bienes y servicios ambientales a nivel nacional; d) Integrar en un plan y/o programa nacional de ordenamiento integral y de desarrollo sostenible, los planes sectoriales relacionados con los asentamientos humanos costeros, la agricultura, 1a acuicultura, 1a industria, el turismo, la pesca y los puertos que utilizan la zona costera o la afectan; e) Adoptar en las medidas de ordenamiento de sus pesquerías la aplicación de un enfoque ecosistémico; f) Promover el uso de las mejores técnicas disponibles, incluidas tecnologías más limpias apropiadas a las condiciones de la región, teniendo en cuenta los factores socioeconómicos; g) Promover la educación, sensibilización y participación de la sociedad civil y además el desarrollo de programas de información ambiental sobre el medio marino y las zonas costeras; h) Establecer zonas marino costeras protegidas con objeto de mantener la integridad y diversidad biológica; i) Identificar hábitats de gran importancia socioeconómica y ecológica de recursos marinos vivos que contribuyen a la seguridad alimentaria de poblaciones costeras; y j) Cuando proceda, dentro de sus políticas, planes y programas de ordenamiento integrado de las zonas costeras, establecer mecanismos para examinar los problemas que se desprendan de la asignación de usos y acceso de los recursos, la zona costera o de usos que no observan un debido ordenamiento. 3. Las Partes Contratantes procurarán incluir una evaluación de los posibles efectos ambientales al planificar cualquier actividad que suponga la realización de proyectos en su territorio, en especial en las zonas costeras, que puedan causar contaminación de la zona de aplicación del Convenio o cambios ambientales significativos y perjudiciales en ésta. G.O. 24773 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA 4. Las Partes Contratantes, en cooperación con la Secretaria Ejecutiva, elaborarán procedimientos para la difusión de información sobre la evaluación de las actividades mencionadas en el párrafo anterior del presente articulo. 5. Las Partes Contratantes adoptarán las medidas adecuadas para proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio los ecosistemas raros o vulnerables, asi como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. Con este objetivo las Partes Contratantes procurarán establecer zonas protegidas. El establecimiento de estas zonas no afectará a los derechos de otras Partes Contratantes o de terceros Estados. Además, las Partes Contratantes intercambiarán información respecto de la administración y ordenamiento de tales zonas. ARTÍCULO 11 Intercambio de información 1. Las Partes Contratantes se comprometen, de acuerdo a sus normas nacionales respectivas, a intercambiar entre si y a transmitir a la Secretaria Ejecutiva información sobre: a) La organización o las autoridades nacionales competentes encargadas del monitoreo y control de la contaminación y otras formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras; b) Las autoridades nacionales competentes encargadas de recibir información sobre la contaminación marina y otras formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras y los encargados de llevar a cabo programas de asistencia o de adoptar medidas de asistencia en beneficio de las Partes Contratantes; c) Los programas de investigación de la contaminación y otras formas de deterioro ambiental que se estén desarrollando con el objeto de crear nuevos métodos y técnicas para evitar, reducir y/o eliminar la contaminación o el deterioro del medio marino y las zonas costeras, así como los resultados de esos programas e investigaciones; d) Las autoridades nacionales competentes encargadas de la planificación de los usos de las zonas marinas y costeras. 2. Las Partes Contratantes coordinarán el uso de los medios de comunicación disponibles a fin de asegurar la recepción, transmisión y difusión oportunas de la información que se debe intercambiar. ARTÍCULO 12 Cooperación científica y tecnológica 1. Las Partes Contratantes cooperarán entre sí o por conducto de la Secretaría Ejecutiva o de otra organización internacional competente, cuando proceda, en las esferas de las ciencias y la tecnología relacionadas con el medio marino y costero e intercambiarán datos y cualquier otra información científica para los fines del presente Convenio. A este efecto, las Partes Contratantes, entre sí o por conducto de la Secretaría Ejecutiva o de otra organización internacional competente, realizarán las siguientes actividades: a) Impulsar programas de asistencia científica, tecnológica, educacional y de otra naturaleza para la protección y el desarrollo sostenible y para la prevención, reducción y control de la contaminación y otras formas de deterioro ambiental de las zonas marinas y costeras. Esta asistencia comprenderá, entre otras cosas: i) la capacitación de personal científico y técnico; ii) la participación en programas internacionales pertinentes; iii) el fortalecimiento de la capacidad de las Partes Contratantes para disponer de equipos y adoptar esas técnicas y métodos; G.O. 24773 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA iv) el suministro de equipos e instalaciones para la investigación, el monitoreo y los programas educacionales y de otro carácter; b) Prestar la asistencia adecuada para reducir al mínimo los efectos de los incidentes o accidentes que puedan causar una contaminación y otras formas de deterioro del medio marino y las zonas costeras; c) Prestar la asistencia debida para la preparación de programas relacionados con la evaluación ambiental; y Cooperar en la elaboración de programas de asistencia 'adecuada en la ordenación ambiental, comprendidos el monitoreo y la supervisión del medio marino y las zonas costeras. 2. Las Partes Contratantes, según proceda, fomentarán y coordinarán sus programas nacionales de investigación sobre todos los tipos y fuentes de contaminación marina y costera y otras formas de deterioro ambiental que existan dentro del ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio, y cooperarán en el establecimiento de programas regionales de investigación y en la supervisión y el monitoreo de la contaminación marina y de las zonas costeras y otras formas de deterioro ambiental en estos medios. ARTÍCULO 13 Responsabilidad e indemnización Las Partes Contratantes procurarán adoptar un protocolo con respecto de la responsabilidad y la indemnización por los daños resultantes de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio. ARTÍCULO 14 Disposiciones institucionales A los fines de la administración y aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes designarán la Organización encargada del desempeño de las funciones de Secretaria Ejecutiva del Convenio. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) desempeñará dichas funciones hasta que se formalice tal designación. Asimismo, en dicha reunión, se designará la sede geográfica de la Secretaría Ejecutiva, el procedimiento y el financiamiento para el cumplimiento de esta función. ARTÍCULO 15 Reuniones de las Partes Contratantes 1. Las Partes Contratantes celebrarán reuniones ordinarias y extraordinarias. 2. La primera reunión de las Partes será convocada por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. 3. Las reuniones ordinarias se realizarán cada dos años, coincidiendo con la Reunión Intergubernamental (Autoridad General) del Plan de Acción para la Protección y el Desarrollo Sostenible del Medio Marino y Costero del Pacifico Nordeste. La Secretaria Ejecutiva convocará estas reuniones sesenta (60) dias antes de la fecha de la reunión. 4. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Secretaria Ejecutiva a solicitud de cualquier Parte Contratante, siempre que en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se ha comunicado esa ,t solicitud a las Partes Contratantes se reciba el respaldo de al menos un tercio de éstas. La Secretaria Ejecutiva también podrá solicitar la convocatoria de reuniones extraordinarias a condición de que se obtenga el acuerdo unánime de las Partes Contratantes. G.O. 24773 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA 5. En su primera reunión, las Partes Contratantes adoptarán el reglamento de las reuniones de las Partes Contratantes en el Convenio. a) Las decisiones de los Partes se adoptarán por consenso, salvo en los casos en que el reglamento de las reuniones de las Partes Contratantes establezca la votación como forma de adopción de decisiones. 6. Las reuniones de las Partes Contratantes tendrán como cometido velar por la aplicación del presente Convenio y sus protocolos y, en particular: a) La medida en que las Partes Contratantes aplican las disposiciones del presente Convenio, la eficacia de las medidas adoptadas y la necesidad de elaborar otras formas de actividad para alcanzar los objetivos del presente Convenio y sus protocolos, comprendidos sus aspectos institucionales y financieros; b) Evaluar periódicamente el estado del medio ambiente en la zona de aplicación del Convenio; c) Revisar y enmendar el presente Convenio; d) Considerar, adoptar, revisar y enmendar los protocolos y sus anexos; e) Establecer los grupos de trabajo que sean necesarios para examinar cualquier cuestión relacionada con el presente Convenio, sus protocolos y anexos; f) La realización de cualquier otra función que pueda contribuir al cumplimiento de los propósitos del presente Convenio. ARTÍCULO 16 Aprobación y entrada en vigor de protocolos 1. Las Partes Contratantes adoptarán por consenso, en una reunión de las Partes Contratantes, protocolos adicionales del presente Convenio, de conformidad con el párrafo 2 del articulo 5. Los protocolos entrarán en vigor una vez que el Depositario haya recibido el cuarto instrumento de ratificación o adhesión. 2. Ulteriormente, los protocolos entrarán en vigor respecto de cualquiera de los Estados u organizaciones de integración económica regional en el momento en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión en poder del Depositario. ARTÍCULO 17 Enmiendas del Convenio o sus -protocolos 1. Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas del presente Convenio o sus protocolos. Esas enmiendas se adoptarán en una reunión de las Partes Contratantes convocada por la Secretaria Ejecutiva a solicitud de una Parte Contratante. 2. Las enmiendas del presente Convenio y sus protocolos deberán ser adoptadas por consenso por las Partes Contratantes. 3. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación o adhesión y entrarán en vigor en la forma establecida para entrar en vigor del Convenio y los protocolos respectivamente. ARTÍCULO 18 Ejercicio especial del derecho de voto de las organizaciones de integración económica regional En las esferas de su competencia, las organizaciones de integración económica regional que se hayan adherido al presente Convenio y sus protocolos ejercerán su derecho a voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros ausentes, previo consentimiento de las Partes Contratantes del presente Convenio y sus protocolos G.O. 24773 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA correspondientes. Tales organizaciones no ejercerán su derecho de voto si lo ejercen sus Estados miembros. ARTÍCULO 19 Informes Las Partes Contratantes transmitirán a la Secretaría Ejecutiva informes sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio y de sus protocolos adicionales, en la forma y con la periodicidad que se determinen en sus reuniones. La Secretaría Ejecutiva pondrá estos informes en conocimiento de las Partes Contratantes. ARTÍCULO 20 Relación entre el Convenio y sus protocolos 1. Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá ser Parte Contratante en un protocolo que se establezca en el futuro a menos que sea, o pase a ser al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio. 2. Los protocolos del presente Convenio serán obligatorios sólo para las Partes en el protocolo de que se trate. 3. Las decisiones relativas a cualquier protocolo de conformidad con los artículos 15 y 17 del presente Convenio sólo podrán ser adoptadas por las Partes en el protocolo de que se trate. ARTÍCULO 21 Firma El presente Convenio estará abierto a la firma en la ciudad de Antigua Guatemala el 18 de febrero de 2002 y en la ciudad de Guatemala del 19 de febrero de 2002 al 18 de febrero de 2003, para los Estados invitados a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios para la Adopción del Convenio de Cooperación para la Protección y el Desarrollo Sostenible de las Zonas Marinas y Costeras del Pacifico Nordeste, y su Plan de Acción respectivo. ARTÍCULO 22 Ratificación, aceptación y aprobación 1. El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario. 2. El presente Convenio estará sujeto al cumplimiento de los procedimientos internos de cada Parte Contratante ARTÍCULO 23 Adhesión 1. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado a partir de la fecha en que queda cerrada la firma del Convenio, y una vez el Convenio entre en vigor, quedará abierto a la adhesión de las organizaciones de integración económica regional que hayan sido invitadas a formar parte del presente Convenio. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario, el cual lo comunicará a las Partes Contratantes. 2. En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones mencionadas en el párrafo 1 supra declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Convenio. Esas organizaciones informarán también al Depositario de cualquier modificación importante del alcance de su competencia. G.O. 24773 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ARTÍCULO 24 Reservas Únicamente se admitirán reservas al presente Convenio con respecto a asuntos concernientes a la soberanía e integridad territorial de las Partes Contratantes, asi como declaraciones interpretativas del Convenio. ARTÍCULO 25 Arreglo de controversias En caso de que surja una controversia entre Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio o de sus protocolos, dichas Partes procurarán resolverla mediante negociaciones o por cualquier otro mecanismo de solución pacífica de controversias establecido por el Derecho Internacional. ARTÍCULO 26 Entrada en vigor E1 presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de que el cuarto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se haya depositado en poder del Depositario. Ulteriormente, el presente Convenio entrará en vigor respecto de cualquiera de los Estados u organizaciones de integración económica regional en el momento en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en poder del Depositario. ARTÍCULO 27 Denuncia 1. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Parte Contratante una vez que hayan transcurrido dos años desde su entrada en vigor para la Parte Contratante que lo denuncie. 2. La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaria Ejecutiva, que la comunicará de inmediato a las Partes Contratantes. 3. La denuncia será efectiva seis (6) meses después de la fecha en que se haya notificado al Depositario. ARTÍCULO 28 Depositario 1. El Depositario del presente Convenio y sus protocolos será el Gobierno de la República de Guatemala. 2. El Depositario informará a los signatarios y a las Partes Contratantes, así como a la Secretaria, acerca de la firma del presente Convenio y sus protocolos, y del depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; la fecha en que el Convenio o un protocolo entra en vigor para cada Parte Contratante; la notificación de cualquier denuncia y la fecha en que será efectiva; las enmiendas del Convenio o de cualquier protocolo, su aceptación por las Partes Contratantes y la fecha de su entrada en vigor; todas las cuestiones relativas a nuevos anexos y a la modificación de cualquier anexo; las notificaciones de las organizaciones de integración económica regional relativas al alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Convenio y los protocolos pertinentes, y cualquier modificación de ésta. 3. El original del presente Convenio se depositará en poder del Depositario, quien enviará copias certificadas del mismo a los signatarios y a la Secretaria. 4. Tan pronto como el Convenio o sus protocolos entren en vigor, el Depositario enviará una copia certificada del instrumento pertinente al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 G.O. 24773 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA de la Carta de las Naciones Unidas, así como al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio redactado en un solo ejemplar en los idiomas español e inglés, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos. Hecho en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, a los dieciocho dias del mes de febrero de dos mil dos. Articulo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil tres. El Presidente Encargado, El Secretario General Encargado, Alberto Magno Castillero Edwin E. Cabrera U ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 26 DE MARZO DE 2003. MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores ASAMBLEA NACIONAL PROYECTO DE LEY: LEY: NOMENCLATURA:AÑO MES DÍA LETRA ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D ACTAS DE VARIOS DIAS: V 2002 P 082.PDF 028 DE 2003 ACTAS DEL PLENO 2002 12 28 A PLENO.PDF 2003 03 10 A PLENO.PDF HTTP://WWW.ASAMBLEA.GOB.PA/LEGISPAN/PDF ACTAS/2000 ACTAS/2002 ACTAS/2002 ACTAS PLENO/2002 12 28 A PLENO.PDF HTTP://WWW.ASAMBLEA.GOB.PA/LEGISPAN/PDF ACTAS/2000 ACTAS/2003 ACTAS/2003 ACTAS PLENO/2003 03 10 A PLENO.PDF

Ley No. 28 de 26 de marzo de 2003 por la cual se aprueba el Convenio De Cooperación para la Protección y el Desarrollo Sostenible De Las Zonas Marinas y Costeras Del Pacifico Nordeste · Nelum