Ley Nº 9 - Sanciones a las infracciones de las normas reglamentarias sobre la pesca
صدر في 2005-02-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, marine fisheries
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ASAMBLEA NACIONAL LEY N2 9 (De 21 de febrero de 2005) Que modifica el arttculo 297 del Codigo Fiscal, que sanciona las infracciones al Capitulo V del Tftulo VI del Libro I de este Codigo o a las normas reglamentarias sobre la pesca LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. El artfculo 297 del Codigo Fiscal queda asi: Articulo 297. Cualquier infracci6n de las disposiciones sobre la pesca de este Capitulo o de las nonnas reglamentarias, sera sancionada con multa de dncuenta balboas (B/.50,00) por cada tonelada de registro bruto y con cien balboas (Bl. I 00.00) por cada tonelada de registro bruto en caso de reincidencia general y el comiso de! producto y dcl arte de pcsca ilcgal o no autorizado, cuando sc trate de naves de servicio interior. Cuando se trate de naves de servicio internacionaJ o abanderadas en el extranjero, dicha infracci6n seni sancionada con el comiso de! producto y con multa de mil balboas (B/.1,000. 00) por cada tonelada de registro bruto y de dos mil (B/.2,000.00) por tonelada de registro bruto en caso de reincidencia general. La multa minima que se imponga sera por la sum a de diez mil balboas (8/. l 0,000.00). En caso dt: rt:incidt:ncia t:spt:dal pudra 1..kcrt:La.rst: d cumisu <lt: la nave. N1'25,243 Gat:eta Oflclal, mlercoles 23 de febrero de 2005 El 30% de] producto de las multas impuestas y recaudadas sera dividido entre los funcionarios del Estado que realicen el abordaje, conducci6n y detenci6n de la nave infractora y la persona que efectue la denW1cia a raz6n de 25% y 5%, respectivamente. El 70% restante sera incorporado en el Presupuesto General del Estado vigente para la Autoridad Maritima de Panama y esta lo asignara, en forma exclusiva. a la Direcci6n General de Recursos Marino<: y Costeros a traves de la constituci6n de un fondo especial de autogestion que sera utilizado en sus labores de monitoreo, control y fiscalizaci6n. Las multas seran impuestas por el Director General de Recursos Marinos y Costcros de la Autoridad Maritima de Panama. Las personas que denuncien las infracciol'les al presente Capitulo lo haran h.0o la gravedad dcl juramento, y seran responsables civil y penalmente en caso de}k, falscdac.l en los hechos denunciados, Articulo 2. Esta Ley modifica el articulo 297 de! C6digo Fiscal. Articulo J. La presente Ley comenz.ara a regir desde su promulgacion. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 30 dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. El Presidente, JERRY V. WILSON NAVARRO • El Secretario General, CARLOS JOSE SMITH S. 3 ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 21 DE FEBRERO DE 2005. MARTIN TORRIJOS ESPINO President• de la Republica RICAURTE VASQUEZ M. Miniatro de Eoonomi~ y Finan~as