Ley Nº 9 - Prohíbe la práctica del aleteo de tiburones en las agues jurisdiccionales de Panamá
صدر في 2006-03-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, prohibited fishing area, cartilaginous fishes, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity
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N° 25,506 Gaceta Oflcial, lunes 20 de marzo de 2006 .ASAMBLEA NACIONAL LEY N5!9 (De 16 de marzo de 2~) Que prohibe la practica del aleteo de tiburones en las aguas jurisdiccionales de la Republica de Panama y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capitulo I Objetivo, Aplicacion y Definiciones 3 4 Gaceta Oficial, lunes 20 de Marzo de 2006 N° 25,506 3. 4. " Articulo 1. La presente Ley tiene como objetivo aumentar el recurso tiburon, mediante su proteccion y aprovechamientc sostenible para garantizar Ia pesca industrial y la artesanal a "Iargoplazo. .~ . Las disposiciones de .~~~If:ih.:.son apgs~H,' ernbarcacion que realice actividades de pesca de tib.9~n D .a~.irigida 0 inci al en la guas jurisdiccionales . .t..~ \.Q is- • .. * Ii)- ~ de la Republica de pana.,gt~'y ¥ i<. ~ • ~ . . I ~~ 1r:::.-4, <: - ':~ ,~. ".~ \ \ • Articulo 2. Para los fftff?ffe Ia pt \~~ ~ -'.' ' 's Sigu~ \efiniciones: I. Aleteo de tibt~~s lap,;}, .~..~ aJ tibur6}~l"otar el cuerpo at mar SIDaP\~lO \'II! ",.~ .*1 . I tb! 2. Esfuerzo pes4X~.\.'\; \:~ic¥ \~= ---"" ,a j1roPUlso,~teiade arrastre, numero de ~~~upe ." [11:. ~ ~ a ' ejer' d1ante un tiempo determinado en~/....~rrn~ " ' ,,", " • I;! Mar territorial. Fr~j,,~~it~e ,,~stado, en donde este ejerce su soberania, conh~ anchura ljm\it,e que no. e~et{a las dace millas marinas "'........... W· ./ medidas a partir de las Iineas.de G'ase:------.,-..-"" Pesca de tiburon. Actividad de captura de especies de tiburon, dirigida 0 incidental, efectuada por embarcaciones pesqueras, sean estas artesanales 0 riberefias, comerciales, industriales, deportivas u otras, de bandera panamefia 0 de terceros paises, realizada en las aguas jurisdiccionales de la Republica de Panama. 5. Tiburon. Cualquier especie deelasmobranquio, que incluye a los organismos conocidos en el lenguaje comun como tiburones 0 cazones, que pertenecen taxonornicamente a la Subclase Elasmobranchii, Superorden Euselachii (Selachimorpha). Se caracteriza por poseer esqueleto cartilaginoso, cuerpo fusiforme, y de cinco a siete hendiduras branquiales dispuestas a los eostados de la cabeza. 6. Zona contigua. Es la zona contigua al mar territorial, en donde el Estado riberefio podra tomar las medidas de fiscalizacion necesarias para el curnplimiento de sus leyes. Esta zona no podra extenderse mas alla de veinticuatro millas marinas contadas desde las Ifneas de base a partir de las cuales se mide eI mar territorial. 7. Zona economica exclusiva. Area situada mas alla del mar territorial y adyacente a este, con una extension de doscientas millas marinas contadas desde las lineas de base ~ partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, sujetas al regimen juridico vigente. Gaceta Oficial, lunes 20 demarzo de 2006 5 Capitulo II Regimen de Protecci6n Articulo 3. En tada actividad de pesca en que se capturen especies de tiburon. de forma dirigida a incidental, d~beran mantenerse a bordo de las embarcaciones todos los ejemplaresde tibur6n capturados, can el fin de verificar en puerto el aprovechamiento integral del recurso. Articulo 5. A los: pescadares artesanales cuyas embarcaciones tengan motores fuera de borda de hasta sesenta caballos de fuerza, se les permitira el transporte y desembarco de aletas de tiburon no adheridas al cuerpo, siempre que correspondan al.cinco por ciento (5%) o rnenos del total del peso de la carne de tiburon desembarcada. Articulo 6. Las aletas de tiburon procedentes del extranjero que ingresen al territorio nacional, no adheridas parcialmente en forma natural al cuerpo de tiburon. deberan estar acompafiadas del certificado expedido por la autoridad competente del respectivo pais de origen, en el que conste que no son producto de la practice del aleteo. ..'.. "0 6 -Gaceta Ofidal,·lunes 20 de marzo de2006 Capitulo III Medidas de Ordenaci6n Pesquera Articulo 7. El esfuerzo pesquero total autorizado para la captura de tiburon no podra incrementarse, por 10 que no se podran expedir nuevos permisos 0 licencias para pesca de tiburon, ni incrementarse el numero de ernbarcaeiones autorizadas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, salvo el caso de comprobada sobreproducci6n 0 exceso de biomasa de los tiburones, 10 cual debera ser decretado par la Direcci6n General de Recursos Marinos y Costeros, en base a estudios y/o investigaciones cientificas de largo plazo previamente . . elaborados y consultados con la Cornision Nacional de Pesca Responsable. :~g;ti~.'~to de las disposlciones la inspecclones Articulo 10. La Autoridad Maritima de Panama, junto con las autoridades relacionadas, las universidades, los industrialesde la pesca y la sociedadcivil organizada, implementarli el Plan de Accion Nacional-Tiburon, para la pesca y el aprovechamiento del tiburon. que debera ser revisado cadacuatro anos. • Gaceta Oftdal, lunes 2O·de marzo de 2006 7 Capitulo IV Divulgaci6n Articulo 11. La Direccion General de Recursos Marinos y Costeros desarroilara un programs de concientizacion dirigido a los pescadores, para que conozcan el objetivo de la presente Ley y el porque de su aplicacion, Este programa se desarrollara a traves de reuniones, seminarios 0 de la eon-ega de material escrito. Articulo 12. La Direccion General de Recursos Marinos y Costeros establecera un programa dirigido a recopilar informacion y estadisticas sobre las capturas, los esfuerzos pesqueros, los desembarques y el comercio de tiburones, el cual debera realizarse de acuerdo con parametres biologicos y de identificaci6n de especies. Capitulo V Infracciones Administrativas y Procedimiento Sancionador Articulo 13. La Autoridad Maritima de Panama sancionara las violaciones a la presente Ley, de acuerdo con los montos establecidos en el articulo 297 del Codigo Fiscal. En el caso de la pesca artesanal, las embarcaciones seran sancionadas con multa de hasta mil balboas (B/.I ,000.00), sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. .. Articulo 14. internacional y/o la meses 8 Gaeeta Oficial,lunes 20 de marzo de 2006 COMUNiQUESE Y CUMPLASE. N"25,506 Aprobada en tercer debate en el palacio Justo Arosemena, cludad de Panama, a los 9 dras del mes de mar'ZO'del ana dos mil sets. ~ . El Presidente, El Secretario General, ORGANO EJECUTIVO NACIONAl, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 16 DE MARZO'DE 2006. ~Uf!L<::;l1J UBALDINO RE~ so\.tS Ministro de la Presidencia ~ ~.' f?;~;..,-?~ . TIN TORRIJOS~ Presidente de la Republica