Ley Nº 84 - Ley que crea el Programa Nacional para el Desarrollo Local
صدر في 2012-11-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, financial agricultural measures, agricultural development, capacity building, community management, agricultural extension, less favoured areas, governance, public participation, local government, special fund
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Artículo 1. Se crea el Programa Nacional para el Desarrollo Local, en adelante PRONADEL, el cual incorpora las partidas presupuestarias de los siguientes Programas: 1. Programa de Obras Comunitarias (POC)... 2. Programa de Desarrollo Comunitario ODO, > 3. Programa de Inversión Local (PROMLO). NA Ds EIA
Artículo 2, El PRONADEL concentrará los” cad Esndo en busca del desarrollo humano sostenible yla Tejora en la calidad de vida de as comunidades, finde generar las condiciones necesarias “para porolpds desarlo económico, social, cultural y ambientalmente sostenible que EE las “demandas! de la sobición, a través de las 7
Artículo 3. Da IT ca viales y ambientalmente sostenibles que contribuyan al desarrollo socioeconómico y cultural de los habitantes de las comunidades, así como el suministro de bienes, equipos y servicios que permitan el funcionamiento adecuado: de las obras. que ¿e ejecuten a nivel local, en acción coordinada entre los representantes de corregimientos, los concejos municipales, las alcaldías y el Ministerio de Economía y Finanzas. Capítulo HH Administración del Programa
Artículo 4, El PRONADEL estará adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que por conducto de la Dirección de Planificación Regional dispondrá de unidades técnicas a nivel provincial y comarcal para brindar asistencia, supervisión y acompañamiento en la ejecución de los aspectos operativos y financieros de los proyectos. <!-- page 2 --> No 27160 Gaceta Oficial Digital, viernes 9 de noviembre de 2012
Artículo 5. El PRONADEL contará con un comité asesor que funcionará como una instancia consultiva y tendrá por finalidad asesorar y recomendar cambios y/o estrategias que aseguren el cumplimiento de los lineamientos y la ejecución de este.
Artículo 6. El PRONADEL transferirá la suma de ciento diez mil balboas (B/.110,000.00) anuales a cada una de las juntas comunales, y treinta mil balboas (B/.30,000.00) anuales a las alcaldías, la cual efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas, « través de los concejos municipales, previa consignación de las partidas respectivas en el Presupuesto General del Estado. De las sumas indicadas en el párrafo anterior, se destinará el 5% para obras sociales y el resto exclusivamente para proyectos de inversión. Los desembolsos se realizarán sobre la ejecución de estos respondiendo a las necesidades prioritarias de las comunidades bajo consulta ciudadana. - fa Ag at e S "src yFclización A y a 47 GO; 247 o - - . £ M0 .. > OA Str e .
Artículo 7. El finabpigmmiebto sp se hará ¿Sot cargo 10 dl Tesla Nacional Pao este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Precisó ¡gesalda, Estado las páftidas correspondientes que serán transferidason. el fin de cn irlos incaico del PRONADEL. nn, ; o. S En e y : a
Artículo 8. El fondo de PRONADEL E reja través de las cuentas de los concejos municipales y del Tesoro-Municipals: + "desemboléos del fondó serán otorgados a través de mecanismos de transparencia, determinados en'la reglamentación de esta Ley y en el Manual de Procedimientos Administrativos y Fiscales para el Manejo del Fondo Especial.
Artículo 9, El fortalecimiento de las unidades técnicas de la Dirección de Planificación Regional a nivel provincial, para la asistencia, supervisión y acompañamiento en la ejecución de los aspectos operativos y financieros de los proyectos, se hará con el aporte del 5% de la partida asignada a cada corregimiento.
Artículo 10. La administración, el manejo y la transferencia de las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento del PRONADEL, así como el control del uso de las sumas transferidas, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. <!-- page 3 --> No 27160 Gaceta Oficial Digital, viernes 9 de noviembre de 2012 Capítulo IV Disposiciones Finales
Artículo 11 (transitorio). El Programa de Obras Comunitarias (POC), el Programa de Desarrollo Comunitario (PRODEC) y el Programa de Inversión Local (PROINLO) fimcionarán hasta el 31 de diciembre de 2012; consecuentemente, la administración, ejecución y supervisión de los proyectos que, al 31 de diciembre de 2012, no se hayan concluido, así como el persónal, bienes y partidas presupuestarias de funcionamiento e inversión, pasarán a formar parte del PRONADEL, El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará únicamente los compromisos devengados de los proyectos existentes al 31 de diciembre de 2012, de los Programas de Inversión Local (PROINLO) y Programas de Obras Comunitarias (POC). En el Programa de Desarrollo Comunitario (PRODEC), se mantendrán los saldos cn el fideicomiso hasta el momento en que se haya de desembolsar el pago, del proyecto ejecutado correspondiente a los años 2012 y anteriores no ejecutidos, > o dE
Artículo 12. Las tansfeencia de “los: fondos y copo a PRONADEL se harán edcbras pc defi. pe e
Artículo 13. El ono Ejecutivo Vo, 38 Ar wés del! Misiseio de Ecoomia y Finanzas, 23 » A» ¡As e. Ef
Artículo 14, La presa ¿dy subroga" cda da a ñ de 9 de entio; ¡de 2006.
Artículo 15, Esta Ley comiizará aregir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Proyecto 527 de 2012 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce. El Presi 4 io R. Gálvez Evers El Secretario General, Wi Quintero G. <!-- page 4 --> No 27160 Gaceta Oficial Digital, viernes 9 de noviembre de 2012 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DEPANAMÁ, DE DE DE 2012. RICARDO MARTÍNELLI B L Presidente de la Republi K. DE LIMA Ministro de Economía y Finanzas