Ley Nº 80 - Ley que crea el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria
صدر في 2017-12-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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No. 28426-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de diciembre de 2017 1 LEY '/0 De I'/ de Dluq.rn./Jn de 201 7 Que crea el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo 1 Creación y Normas Generales Articulo l. Se crea ei Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria, en adelante el Centro Logístico. adscrito al Ministerio de Gobierno. Artículo 2. El Centro Logístico es una plataforma logística de asistencia humanitaria, cuyo fin es focilitar las actividades de recepción, manejo, almacenamiento y redistribución dt: insumes y equipo, así como la movilizac;ión de n:curso humano, sin perjuicio de cualquier otra actividad afin, para una --efrcí~nte gestión de asls1encia humanitaria frente a las err.ergrncias nacionales e ititérnacionales:· -·. Estas labores se desaqollarán a través de un conjunto , d e, actores nacionales e ' ·. intemadonales, definidos en 'el-:€a]:')iP,JlP III, que in1pulsar-án lá·'.generá~~ón d~ sinergias para la participación, cdlaborad¿n y de·~~oúci' de alianzas-~s¡r~tégic,ás: de ré~puestas regionales, rnnsolidando así el¡Hub Humanitari.o-d~ ;P:¡tnamá. \: Articulo 3. El Centro -Logístico. fungirá como entidad especial del Est~do encargada de la planifü;;;1ción y ej~~ución de las accid~€S a$Wnistrativas néceSári~s para un eficiente ' ,. . ',\.~ ··.':· ·., .. · ' manejo de la ayuda humanj taria tegiónal~:.dentrodel marco -de la Constitución Polític3, las ·. . ·- . . , .-·:, ' ·..:: ··- ···-····· ' !eyes, ri~uerdos intemact'ohales y réglaj¡}~~tQs v.igentes en la Repú);>Iica de Panamá. ' \.,,, • '• '":.':.:. : - ~ '.~ - ; • ~ • . r '· ·~ . /\ ' Artículo 4. El Centro Logístic~ Írabaja-:c.olirun~inst~nda de facilitación abierta, segura, neutral ·y confiable para el tránsito pacífico de recurso humano, eqmpo e insumos de carácter humanitario por medios marítimos, aéreos y terrestres de todas las naciones en términos de entera igualdad, de modo que no exista discriminación en su. tratamiento contra ninguna nación .ni sus ciudadanos. Capítulo n Conformación dd Centro Logístico Regional Artículo 5. El Centro Logístico estará conf mmado por: 1. Un Consejo Asesor, que será el Órgano Consultivo del Centro Logístiw. 2. Cn administrador. 3. Un equipo coordinador. 4. Unidades de gestión. No. 28426-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de diciembre de 2017 2 Articulo 6. La organización y ~onformación de las coordinaciones y unidades de gestión serán determinadas y reglamentadas mediante resolución administrativa que emita el Ministerio de Gobierno, según lo requerido para el funcionamiento del Centro Logístico. Capítulo 111 Usuarios, Socios Estratégicos y Beneficiarios Artículo 7. Ei Centro Logístico ofrecerá servicios de facilitación logística para los procesos conducentes a la asistencia humanitaria, facilidades de infraestructuras y fortalecimiento de capacidades técnicas a un conjunto de actores denominados Usuarios. Los Usuarios son entidades que realizan las actividades de recepción, manejo, almacenamiento, despacho, redistribución y/o fabricación de insumos y/o equipos con fines humanitarios, o la prestación de servicios y/o asistencia humanitaria, sin pe1juicio de cualquier otra actividad afín desarrollada en el futuro, y que deberán establecerse física y operativamente de forma permanente dentro de las instalaciones del complejo. Los Usuarios serán nacionales e internacional es. Articulu 8. El Sistema: Nacional de Protección Civil será el p:f'ii:tcipal Usuario Nacional, debido a que tiene :Ía función de. desatTollar el planeamiento, ·aplicación de políticas, / :: . . • -~~:~~- .. - - ·. ,,J·~~--,· ·. -:: , · '. ' ·.. ', estrategias, instrunáeótos y medidas ·oi:iétitadas a cobrdiriar y ejecutar todas las acciones ,- - - ,· : ' ., ' ·. ', conducentes a la .asistencia hurnanitaf<ia nacional y 'para la regió'n\ 1 .en nombre de la Repúbiica de Panainá. El Sistema \Nacional de Prote~ción Civil asegurará la e:ffoai r~tepción, manejo y , , 1 despacho de toda la1 ayuda naci.onaJ en,aSistericia a otros destirios .regionales, así como el apoyo intemaciona.l que pueda. rec~bfr'j~f ReJJblica de Pari~máo'A su vez, articulará .. -~----- -~.:..--.... ,·---.. ""'··----·· , actividades colaborativ;;i,s y conjm\tas.cóií oticis· Usuarios dentro del Centro Logístico u otras.entidades del Estado aj'enas a este,'paia},ina efectiva ejecu~ión de sus actividades. ' ~~ . ,' El Centro Logístico ofrecera·!os se~io~ de-faéilrtación logística y áreas comunes al Sistema Nacional de Protección Civil, cuando así lo requiera y solicite, para que ejecute todos los procesos conducentes a la asistencia humanitaria nacional o internacional. Artículo 9. El Usuario Internacional será toda entidad extranjera, como orgamsmos internacionales, autoridades extranjeras, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, que realice las actividades de carácter humanitarias señaladas en el artículo 7 y cumpla con establecerse física y operativamente de forma permanente dentro de las instalaciones del Centro Logístico. Artículo 10. El Centro Logístico dispondrá de un conjunto de actores denominados Socios Estratégícos. Los Socios Estratégicos ·son entidades que de manera directa o indirecta apoyan las acciones de asistencia humanitaria que se realizan en el Centro Logístico a través de sus servicios operativos, logísticos, administrativos, transferencia de conocimiento, de colaboración y cooperación, entre otras, sin establecer sus operaciones de No. 28426-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de diciembre de 2017 3 forma permanente dentro del complejo. Estos podrán ser Estados, organismos internacionales, autoridades extranjeras, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas, entidades académicas y del sector privado, entre·otros. Artículo 11. Los Socios Estratégicos que soliciten su adhesión como Usuarios deberán establecer operaciones física y peimanentemente dentro del Centro Logístico y cumplir la reglamentación que se establezca para tal fin. Artículo 12. Los beneficiarios del Centro Logístico serán las poblaciones con necesidades de asisrcncia humanitaria en los Estados, países y territorios que así lo requieran. Capitulo IV Funciones del Centro Logístico Artkufo 13. El Centro Logístico tendrá entre sus atribuciones la facultad de facilitar con las autoridades nacionales, U suarfos;· Socfos : Estrai:~gj':?.s, organismos internacionales, autoridades extranjeras, orgruúsmos\;spe~ializados en' asistencia humanitaria o cualquier " .' ' . - ... ~ . . ' . ', otra persona no gubel)l~IÍ:l~ntal naéional o internacional; lo coric~r:niente al desmrollo de / ' ·. ,. ' ' ', . ..,,, logísticas de coorqrnaéión .. ·y ~ooperación ' humanitaria, ptanéaci~~ implementación y control efectivo y¡ Cfkitrite el~. f&~?fitiJo~ de prbdJfu6s: m~t~~aiei,\recurso humano e ! .. . ... ; :¡ - . . . . . .... . .. ~ ·, \ informadón dentro: de .su~ instaladon~s ·qué garánticen·fa disposi~iórr í~ ediata de la ayuda . • ": .... ' · ; . • ' 1 humanitaria en respuést~ '.a emergencjas ~ac!onales e inté~acional~s. . . ·· : 1 i : . ' .. . . . . . Cuando s~ \trate de la negociación ~~n los Estados, orgartÍsd1~s internacionales, autoridades extr~}~ra$ o ·¡;:ualquier otrá 'frrsfanciff- ·en el servicid ex~6Íior se realizará en \ . . ·-. ' ... \ ~ .. - '. -~ ! · ~)}' coordinación con el Ministerio de Relaciorl'éil: Exteriores. \ . . ' ' . . . ... . .... ... -·---:::~~ .. ,--:, ..... ' ~ - ·- ·- . Articulo 14. El Centro Logístico tend~-~ -la~ftm~iofi'.es siguientes: l. Gestionar los acuerdo~ ·- 1ega:les y ~canisn].bs d; facilitación permitan el debido desaffo!io operativo del Centro Logístico. pertinentes que 2. Organizar con las diversas autoridades nacionales e internacionales, públicas y privadas, así como con los diferentes proveedores, los contratos, acuerdos y mecanismos de coordinación que se estimen convenientes para el cumplimiento de !os servicios que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos propios del Centro Logístico. 3. Incorporar las operaciones de logística humanitaria de otras agencias u organismos internacionales en las instaiaciones del Centro Logístico. 4. Negociar y establecer instrumentos marcos que desarrollen relaciones de cooperación internacional y colaboración con otros organismos internacionales, organismos especializados o cualquier otra persona de naturaleza no gubemamemal nacional o internacional, con miras a la obtención de los recursos necesarios para los fines de la presente Ley. 3 No. 28426-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de diciembre de 2017 4 5. Desarrollar un Centro de Transferencia de Conocimientos para la capacitación, desarrollo de habilidades e intercambios de ~xperiencias en materia de ayuda humanitaria. 6. Rcaiizar todos los actos y operaciones que sean necesarios para cumplir con. los fines y objetivos consignados en la presente Ley, conforme lo establecido en la Constitución Política de la República, las leyes, reglamentos vigentes y los compromisos internacionales adoptados por la República de Panamá sobre esta materia. Capítulo V Administrador del Centro Logístico Articulo 15. El Centro Logístico estará a cargo de un administrador designado por el Órgano Ejecutivo, con la participación del Ministerio de Gobierno, quien reportará directamente el resultado de las gestiones que realice en el ejercicio de sus funciones al ministro de Gobierno y actuará de acue1'daJ::ónla~:~trij )uciones y responsabilidades legales inherentes al cargo. La rewesc:ritación legal del Cenlro<L,ogístico será ejercida por el ministro de Gobierno. / Artkufo 16. Para seri~dQ'l.i1;1istradot((;if!t~eptró Logístí~o~s¿ reqti.,iere: , , i .. ·.' ... . ' l. Ser panam<ií)o, . i \ 1 r , . ".~ t.~'- ·' · 2. Ser mayor 'de treirtta años de edád. . . . , i ¡ -- - -~ -f.- - - • i ! ~ • - - : 1 3. Tener estu~)os o e;xperiencia profesional en las áreas de adm~flisfrhción, de logística l \ -- -- ' . •f ·- ·• : o afines al cargo. . \ \ . ¡ t 4. No haber sid¡;:i conde.nado ·p~r 'i~com~~fiÓn de delit6 contra la Administración Púbiica. ·:-..,,. "!..· "· -.. :.::-~~--- / . I . Artículo 17. El administrador tehdi.t:á anual'ñ'í~e al ministro de Gobierno un informe sobre ' ... y'\ -· . > las labores realizadas durante el ejerclcJ:c:r-de ·sns funciones y sobre la operatividad del Centro Logístico, y presentará un informe de rendición de cuentas. Artícuio 18. El administrador tendrá las funciones siguientes: 1. Planificar, definir, organizar, programar, coordinar e implementar todas las acciones que se reqmeran para la eficiente ejecución, administración, gestión y mantenimiento del Centro Logístico. Para tales fines, se podrá recibir la colaboración de las autoridades nacionales, Usuarios, Socios Estratégicos, Estados, org•mismos internacionales, autoridades extranjeras, organismos especializados o cualquier otra persona de naturaleza no gubernamental nacional o internacional que el Centro Logístico considere necesarios. 2. Supervisar el debido cumplimiento técnico y administrativo de las actividades de las unidades de gestión del Centro Logístico y la coordinación de estas con los Usuarios y Socios Estratégicos. No. 28426-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de diciembre de 2017 5 3. Representar a la República de Panamá ante las instancias y organismos internacionales en lo relativo a sus 1:ompetencias. 4. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y el plan anual de inversiones del Centro Logístico, los cuale~; serán oportunamente remitidos al Ministerio de Gobierno, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Estado. 5. Negociar individualmente ios té1minos y condiciones de acuerdos de colaboración y de cooperación con instancias nacionales e internacionales públicas y privadas, en materia de intercambio de experiencias y de ayuda humanitaria. 6. lmpulsar la formación, perfeccionamiento y actualización profesional de las unidades operativas del Centro Logístico, que así lo requieran. 7. Delegar facultades al personal directivo que estime conveniente, salvo aquellas que por su propia naturaleza o por disposición legal sean indelegables. 8. Ejercer las demás funciones que sean de su competencia de acuerdo con la ley y aquellas establecidas en sus reghu:nentos. , /, >Cap-ifüló'Vl Consejo Asesor ,'// ·. '. ;: -- -, .-~~--- .-. - · ~~:,· o. :.-- · ... , - '.,. Artículo 19. El Cejitro - L~ gístico tendrá:lin·.~onsejo A:Sesórque --e~ará:i.i\tegrado por: l. Ei ministró :de · Góbierno;- quie~-lb-·presi<lirá. ,, ' \ \ 2. El ministro1,: d f:-R~laciones Exte;iáre;: · · · -.~: i, \ ! i 3. El ministr6 \d~-la;~residencia,. - - ' - - .1 ; 4. El director, g~rJ~fal'. {lel siste~a;r{~cfonaldé,Protección Gi'.vil. -- , 1 \ '. ·.~, ·. '; ·-::.·.. ·~-~:- ~j< " . ,' Cada miembro, prineipal tend rá · .ü'tfr;supI~nte .que lo reemplazará en sus ausencias \, \ .,... . ."'\... --~.' . .:--·' :.;,,.>· -~;,. · ... ..:. ~ ---·-" - ·,. temporales o permanerlt~, y debér~ser-des(gnádcipor su titular. , . El administrador ·, ae1:-?e.ntro l:og~ .-éj'c~cerá ~~)lu;-ciones de secretario del Conse.10 Asesor. . .: -. ., }: "f. .-· Se permitirá la participación en las sesiones del Consejo Asesor a uno o más representantes de los usuarios o del sector privado en caso de ser necesario por motivo del tema discutido. A su vez, el Consejo Asesor podrá invitar a expertos que, por su conocida trayectoria, podrán aportar significativamente a los objetivos del Centro Logístico. Artíeulo 20. El Consejo Asesor tendrá las funciones siguientes: 1. Recomendar las políticas relacionadas con la administración, funcionamiento, operación y expansión del Centro Logístico, así como cualquier otra política necesaria para su buen desempeño. 2. Proponer el desarrollo de estrategias que permitan cumplir con los protocolos internacionales, para facilitar acciones derivadas de una ayuda humanitaria por una eatástrofe natural o situación de cualquier otra índole a nivel nacional o internacional, estableciendo un vínculo directo de facilitación entre nuestra acción humanitaria de desarrollo y los solicitantes de ayuda. No. 28426-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de diciembre de 2017 6 3. Apoyar el establecimiento de acuerdos y progtamas de cooperación que fortalezcan 1as capacidades operativas y admin~strativas del Centro Logístico. 4. Recomendár iniciativas de formación, capacitación, desaiTOllo de habilidades e intercambio de experiencias que impulsen ías actividades del Centro de Transferencia de Conocimientos. Artícufo. 21. El Consejo Asesor del Centro Logístico celebrará reumones ordinarias y extraordinarias, y serán convocadas por el ministro de Gobierno, el administrador o por soli,:itud de la mayoría de sus miembros. Los servicios que brinden los miembros del Consejo serán ad honorem, y las recomendaciones serán por mayoría simple de sus miembros. Capítulo Vil Disposiciones Finales Articulo 22. El Ministerio d<:, , GQbiéí-"no · 1ñCI,u1Íá=: srt.:·:stJ presupuesto anual las partidas • ' . , ' . : ' , · ' :-.. ·- .... ~· ., necesarias para e! funci9r(ánliI:ni~\ · .ope;r1;1.ción e irwersiün~s. , del Centro Logístico en ,,<' /. \ ,· . : : ,. ·, ..• ; .. •' "' · - .. . ... .: • , ' '·. • ' cumplimiento de los ob.f6(i~·os "pat~<~Ccual fue creado'. ' - , ''\...'>, /,."' ... : , ~): ,~ :- .... ~~~,~. ·~ '. .. .. ~~ : .. : ~· : . ·'-~:'X><\ ArtkuJo 23. El Ó~gi:in<? EJecutjvo';''Jmt.:sd~J.~ucto deCMii1is~eri&~~,OÓb{erno, reglamentará la presente Ley. '' · ' . ,.-.· \,>:y,\\ : .. ' ,., . ,, o::\ . : : :·. •'','. :. -, . . :; .. ~-:! i Articulo 24. Esta \Qeyco:rpenzará a regir ei día siguiente al de su promulgación .. • . ' 1 , ,'~ ' •• '• . / ' • ' - -· , • : ' ;': ', • · •. \ . ·• . \ . ·, .:; :· i . ' - ' . ; i COMUNIQUESE Y\~.UMP~ASE . '\ .'·:~r'i·!' ·,• iF . Proyecto 572 de 20 I 7· ~probado: ~-R::t~i:Ger~e:tia~eH-€J·-Palaé1o Ju~t9'Árosemena, ciudad de Panamá, a los treinta y Úrl·d.ías det'me:~-d·e· a.etubre del año dos °'il'..diedsiete. •. ' < =-~*L :,P,e~iifeí\t;, > . . <: :: "y/:@fr;5. 6 No. 28426-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de diciembre de 2017 7 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 14 DE ./)r'c.ltbnhra DE 2017. (!(Aµ r; ~ CARLOS RUBIO Ministro de Gobierno, encargado JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República http://www.tcpdf.org