Ley Nº 8 - Regula las actividades relacionadas con los hidrocarburos
صدر في 1987-06-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Energy, Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, oil, institution, transport/storage, internal trade, international trade, governance, mining, exploration
- الفئات
- *, energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Articulo 4: En desarrollo de los ertícuios 45 y 40 de la Constitución Política de la Repúbiica de Panamá, se declaran de utilidad úáblica e interés social las actividades de exploración y explotación de yacinientos de pettóleo, asfalto, gas natural y demás hidrocarbutosi A traneporte por oieoductos, poliductos Y gasoductos; la de refinación y almacenamiento de las sustancias explotadas O refinadas y las obras qué tales actividades requieran. así como el uso Y adquisición de tierras, mejoras y Otros bienes y la constitución de las servidumbres necesarias para el desarrollo de las mismas. PEÍTULO 11 POLITICA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Artículo 5: EL Organo Ejecutivo. a zavés del Ministerio de Comercio «+ Industrias, formulará y promoverá la política nacional de hidrocaburos dentro de las políticas globales del Sector Energía de zaners que respondan a los planes nacionales de energía Y a <!-- page 4 --> Gaceta Oficial, miércoles y de julóo de 357 : nos . sopte el desarrollo secic-económico que adop A SATOCATDRIOS Artículo Ex La política nacional de Hhidrocaretz incí lícables a deberá contener lineamientos O principios apl 5 LiAracarhuTOS., 1 ar la industria y al comercio de los hiérocarbu r Y de las naterías siguiente SI RaS concursos, licitacione FOSServas hidrocarburos] La conservación de yacimientos; La refinación, transporte, —almacenaniento, industrialización. y comercialización de los La regulación de precios y de susinistros de los hidrocarburos y productos derivados del establecimiento y operación de plantas para de los A del petróleo; La colaboración con países, empresas u organizaciones el campo de hidrocarburos; A MU <!-- page 5 --> Cacota Clicial, miércoles Y de » [|| coordinar las acciones para APLORROL CAPITULO PRIMERO ¡ANTAMIENTOS GEGFI SICOS COMIUSTOS Propositas ctevantamiento eb ETLOS exaninadas compañí . las, 4 efecto de Para los efectos del <!-- page 6 --> Gaceta Oficial, miércoles 19 de julio de 1587 estipularén us obligaciones. El costo del por partes iguales entre 128 Comercio 2 libre de costo la información resultante de los tan pronto coro concluyan. toridaé la Él el Convenio
Artículo 10: Con posterioridad a la F1Ima a s y hasta que haya vencido el periodo de confidencialidad refiere el artículo siguiente, la información suministrada 2 cuardo el Estado así lo estine intereses y siempre que cada una de personas interesadas reúna los requisitos establecidos en el artículo 20 de esta ley y pague una suna igual a la porción del costo total que correspondió a cada uno de los participantes en el levantamiento, más un porcetaje que no excederá el veinte por ciento (208) de dicha porción. Richa suma será consignada por el interesado ante 1 Ministerio de Comercio e industrias, quien la distribuirá por partes iguales entre los participantes de la ejecución del levantamiento. información obtenida del levantamiento será mantenida con carácter confidercial por todos los participantes y por el Ministerio de Comercio e industrias hasta dos (2) años después de terminado el correspondiente estudio. Esta confidencialidad no será exigible A ' <!-- page 7 --> Coreta Oficial, miércoles +* de ¡uña de 1827 participantes cuando 38 ¿rate de sus casas matrices O de filiales, pero éstas deberán mantener la. informas ción con el mismo carécter de confidencialidad. Aztículo. 12 Con la. aprobación kéási Comercio e industrias, 1082 participantes levantamiento: podrán ceder O traspasar totalmente derechos: y obligaciones. siempre que el cedente quede solidariamente responsable con el cesionario por las obligaciones pendientea2. artículo 132 Para la posterior celebración “e los contratos de cperación se promoverá una concurrencia de ofertas entre todos los que posezeren la información provenisnte de log levantamientos. CAPÍTULO SEGUNDO PERMISOS PARA LA EXPLORACION SGEOLOGICA», GEOQUIMICA. Y GEOFISICA
Artículo 14: Las persones que reúnen las condiciones previstas en el artículo 20 de esta ley. podrán solicitar a 12 Dirección General de Hidrocarhuros parmisos para hacer exploraciones gevióégicas, geoquímicas y geofísicas dirigidas a determinar áreas de interés hidrocarburifero. Estos permisos serán otorgados mediente resolución de la Dirección General de Hidrocarburos y su duración excederá de veinticuatro (241 meses fecha de su expedición. Las ¡perforaciones de e tudios e cateoz | <!-- page 8 --> realicen en virtua de estos ! oa 2 E sxclusivanente para investigación” geológicas gsoquínica y geofísica. Y NO de producción» artículo 15: Los titulares de pornicol centrón las dbligaciones siguientes: 1. ¿Iniciar las- inventigaciones. *2 ez £xsa autorizada Geníro de un gerícdo de solo 16) coses, a partir de la fecha de vigencia “del peraiso y de acuerdo al progoams de teabajo que aprobara 15 pixscción Ganeral de Hidrocarbazoa; Aportar. 102 recursos AaManods financieros requeridos pera T prograsa de trabajor cumplir 148 NOMAS Y disposiciones 2 aue se cefiere el articulo 22 de esta ley, que lez sean 2plicables: Yo Entregar ES la Dirección General de Hidrocarbrros. — 1ibr8 de costos. toda la información resultante de los trabajos y Su interpretación dentro de los noventa (90) días siguientes ú Su sonclusión. £1 Ministerio mantendrá esta información con carácter confidencial durante los dos (2) años siguientes a la fecha “de haberla recibido. Transcurrido este lapso el Ministerio podrá disponer libremente de dicha información, artículo 16: oe 4 - z Dentro del plazo de confidencialidad. el <!-- page 9 --> ; Gaceta Oficial, miércoles i* de julio de Y diario del pernmizo a primera opción para celebrar un contrate de operación para la exploración Y esplotación de un bloque a Jelinearse dente del área autorizada. El Ministerio podrá celebración del contrato propuesto 0. si considera aconsejable, promover una concurrencia de ofertas en la cual podrá participar el proponente si éste lo desea. Si el Mi nisterio opta por una copeurrencia de ofertas. los concursantes deberán adquirir del beneficiario 2el permiso una copía de le información resultante de sus trabajos. El precio total de la adquisición se rá el costo total comprobado de las exploraciones geológicas. geoquímicas y gentisicas efectuadas, más un porcentaje oue no exceda del treinta por ciento (30%). Dicho cb precio será prorrateado entre los concursantes. El beneficiario del permiso de exploración deberá poner 4 disposición de los concursantes toda la información obtenida sin discriminación alguna. TITULO 1Y LOS CONTRATOS DE OPERACION
Artículo 17: El contrato de operación es =1 acuerdo celebrado entre el Estado y el contratista, el qus será sometido a la aprobación 0 improbación de la Asanblea Legislativa. reviamente a 13 realización e las actividades mencionadas en el artículo 1 de esta ley. Artículo <!-- page 10 --> s e mi rireros, al se obliga cuencia O calidad de los hidrocarburos. Ez , 05 ninguna indemnización por 28105 EOEceptcs» artículo 1% omieratista asunirá todo e resconsabitidad de 188 actividades objeto nirato y aportará e capital, pequinariss, equipos. ria arz haz perional y tecnología necesarios para dichas Sl Estado promeverás cuando =l lo denende, 12 concurrencia de divers25 de seleccionar la persona natural 0 juridica. uacional O extraniera, com mejor capacidad financiera, conocimiento técnico y experieacia para realizar La operación de que se trate de acuerdo 2 esta ley» va 105 erocolinientos 46 evaluación que establezca el Comité vico de Bidrocerburos a que posterioraente se refiere recaiga sobre una persona estableceíse O zenuncian mis. caso de que 9 rs E 5 comemos de coaiquie <!-- page 11 --> Gaceta Oficial, miércoles 1” de julio de 1237 República de fanamá, el contratista se sujetará a leyes, reglamentos, resoluciones, y cualesquiera normes legales y reglamentarias aplicables y responderá por los periuicios sus actividades en la República de Panamá. En cumplimiento de las sNormas de conservación Y protección de los recursos naturales, 105 contratistas deberán depositar una fianza de garantía en favor del ser Tesoro Nacional, cuyo monte denerí e propo cuantía del contrato a fin de garantizar el pago de los studios que determinen la magnitud de Cu malquier acción que afecte los recursos naturales.
Artículo 23: El contratista Se obligará a no ceder 0 traspasar total o parcialmente el consrato sin la previa aprobación por escrito del Ministerio de Comercio e industrias. En caso de que la cesión o traspaso parcial sea autorizado, *l cedente quedará solidariamente responsable cos el cesionario por las obligaciones pendientes. Cuando se trate de una cesión total, el cesionario quedará como único responsable por la totalidad de las obligaciones existentes. El contratista podrá sub-contratar determinadas operaciones, previa aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias. conservando el control Y la responsabilidad total sobre las mismas frente al Estado.
Artículo 2%: Los contratistas deberán notificar previamente «l Ministerio de Comercio E Industír cualesquiera Sub=contriaios, 5 «gos o convenios que <!-- page 12 --> autorización del Ministerio aus operaciones, dentin de Trabajo. programa ds El contratista y los bienes y Contratar los casos en que tales bienes y icaciones normales requertias de la Dirección Nacional de tenoz de lo dispuesto en la ley. Cuando los servicios estatales 10 estuvierea a su alcance, el contratista podrá producir vapor y energía eléctrica para uso exclusivo “e su Operaciones. Asimismo, podrá utilizar aque su <!-- page 13 --> E taceta Oacial, miércoles 3? de julio de 1967 y subterránea, perjudique a las agrícolas, ganadera contratista deberá vigentes y coordinar tales dales competentes.
Artículo 28: Cuando los contretistas no puedan acuerdo justo y equitativo con los dueños», condiciones y precios aso nedidas mencionadas ívicio del o lo de Gabinete actividades para las cuales se las personas afectadas con tal de hecho, gratuitamente, las hubieren perdido. <!-- page 14 --> Gacela Oficial, miércoles Y de julio $2 1987 . tierras que sean *z que se establezca por les tier as Y . , . € E = todos los demás costos que ccasióñ e 3 5 terreno expropiación. Ta propiedad de los t ratista podr corresponderá al Estado pero el contratista P y usar las tierras durante sl tiempo 4Ne 3 t ra operaciones que dieron motivo a que se tomara e . y de acuerdo con los preceptos de esta 1eYo deL
Artículo 30% —Los contratistas tendián ocupar Lerrenos de propietaa del Estado, Si necesitan para realizar sus operaciones. siguiendo los procedimiontos legales pertinentes. Asimismo, podrán utilizar gratuitamente las servidenbres constituidas para Otros Fines 2 favor del Estado, siempre que Lasa autoridades competentes determinen que dicha utilización es compatible con los fine, para los cuales tales servidumbres hayan sido constituidas. Las sertidumbres que sear necesarias estableces en terrenos de propicómn del Estado, serán constituidas gratultamenta. Al ejercer los privilegios a que Ye refiere este artículo, ningún contratista podrá ocupar ni reserval para su ocupación lugar alguno donde cualquier otra persona esté desarroliando legal y activanente operaciones gimitares, sin el consentimiento de <icha persona. a? EN > 2
Artículo 31: El contratista deberá llevar en Panamá la . 3135 z $ contabilidad relativa a sus operaciones y la requerida por las disposiciones administrativas o fiscales. <!-- page 15 --> Gaceta Oficial, misreoles 17 de julio de 7
Artículo 32: extinguido el contrato de operación por las causales previstas en esta ley, una Vez iniciado el perícdo. de explotación, el contratista entregará en propiedad al Estado, 2 través del Ministerio de come excio z industrias, sin costo alguno, las tierras Y obras permanentes, instalaciones, accegoriozs equipos - Y cualesquiera otrca bienes adquiridos para las actividades de explotación. Los expresados bienes z deberán ser conservados mantenidos en Duen estado por el contratista. TITULO Y EXPLORACIÓN Y EXPLOTACION CAPITULO PRIMERO LA EXPLORACION artículo 33: En tierra firme y aguas interiores el área de exploración consistirá en un bloque Com una superficie máxima de doscientas 511 hectáreas (200, 000 has.). En el mar, el bloque tendrá una superficie máxima de trescientas mil hectáreas (300,000 has.). LOS bloques se dividizán en lotes no mayores de cinco por ciento (53) de au superficie y com los lados orientedos vorte-Sur, Este-d0este. Un contratista pocrá contratar hasta un máximo de dos (2) bloques. rtícuio 34: El contratista (Ue exploración — Y explotación ejecutará durante el periodo de exploración 21 Programa Exploratorio Minimo estipulado ¿2 el contrato. Este Programs incluirá estimación de costos y <!-- page 16 --> Gaceta Oficial, miércoles 1: de julio de 7, las ctica ormales y . S noreal y seré lievado a cabo conforme 2 pré: ES ¿Scnicas de la industria petrols£a. £ -> a A , rrenderá, según El Programa Exploratorio Mínigo compr 2 las caracterínticas geológicas del bloque, todos 0 aigunos de loa siguientes trabajos: z Geologia; Nagnetonetrín; Grevisetzía; Levantenténtos sísmicos de refracción y reflexión; Perforación de poros exploratorios: Y. Otros métodos de prospección.
Artículo 35: La dursción del período de exploración será de cinco (5) años » sartir del perfeccionaniento del contrato de operación. 51 al vercimiento de los cinco (5) años ro se ha determinado producción comercial, no obstante haberse cumplido el Programa Exploratoriío Míni»o, el Estado, 4 solicitud del contratista, prorrogará una sola vez y hasta por dos (2) años el período de exploración. Fara solicitas la prórroga, el contratista deberá presentar a la consideración del Ministerio de Comercio e Industrias Programa Exploratorio Mínimo Adicional que justifique otorgamiento de dicha prórroga.
Artículo 36: A la firma del respectivo contrato, el contratista de exploración deberá constituir fianza para garantizar el fiel cumplimiento de 5us Obligaciones contractuales por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del costo de los trabajos comprometidos, <!-- page 17 --> Carea ota; miércoles Té de jelio de 1887 según el Programa Exploratório Hinimo estipulado Dicha fianza podrá constituirse en efentivo. en Efltulos de erfaito del Estado, mediante fianzas de compañtas de Seguros, garantías bancarias o en cualquier otra forma “acept ade por la Contraloría General de la Repúbli ica. Pues salvo causas de fuerza mayor o caso foreúito, dicha fianza se hará eféctiva a favor del Tesoro Nacional si” al vencimiento der periodo de exploración el contratista no ha" ejecutado en su totalidad el programa Exploratorio Miíñimo o el Programa Exploratorio iaimo Adicional, según sea-21 caso. Artículo "37: - Durante el período de exploración cóntratista se comprometerá 21 1, Iniciar el Programa Siploratorio Mínimo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada én “vigencia del contrato y 4 ejecutarlo en forma ininterrumpida. No se considerará" como «aterrupción el tiempo utilizado para vealizar el procesamiento € intezpretación de datos O estudios. Tampoco 32 considerará CORO interrupción el tiempo transcurrido pura el otorgamiento Ye permisos O sutorizaciones yo las autoridades competentes 81 relación con «las operaciones, ni_las que se deban £ fortuitos. de fuerza mayor» hue legal Q ilegal. Presentar al Ministerio ús opercio € <!-- page 18 --> Gaceta Oficial, miéroales 11 de joo de 35 el contratista sutoricea su divuigació Artículo contratist Mínimo 0 geológico requerirá industria actividades Exsploratorio ¿ nó . Bimsatral ináustrias un inforse BT 2 y euninistrirle copia inforaes, interpretaciones Y relacionados com la ejecunión del Programa Mínimo o del Adicional. Esta información tendrá carácter confidencial durante el perícdo de exploración, salvo que pa Suministrar al Ministerio de Comercio. e industrias cualquier información edicional que «posea, relacionada com las actividades duvante el período de exploración. Notificar por escrito al Ministerio de Comercio e Industrias haber determinado o no ia “producción comercial. Esta notificación deberá haceria dentro de los treinta (30) dias siquientes 2. la fecha en que se haya determinado o.no la producción comercial, según se setablece en el artículo 25. A. ,no perforar ¿pozos a menos de ciento cincuenta (150) metros del lindero del bloque contratado. 38: Durante el 2 o exploratorio, el a podrá ampliar Programa —Exploratorio el cia : sm mejor conocimiento del > ¿ Esta ampliación del Ministerio de -Comercio e CAPITULO SEGURDO LA EXPLOTACION <!-- page 19 --> : ) A la l Gaceta Oficial, miércoles 1* de julio de 1887 Artículo. 39% La dsterminación 2 viabilidad comercial de la explotación ¿e definida como progGucción comercial. producción comercial será determinada de conformidad cor el método conocido como Flujo Efectivo Descontado o por cualquier otro método técnico aceptado en ía industria petrolera para tales fines. Cuando sea aplicable, la tasa de descuento será determinada entre el Ministerio de Comercio e Industrias y el Contratista, de acuerdo con las tasas de costo de capital vigentes en los principales centros financieros internacionales.
Artículo 40: Fa contratista de exploración Y explotación que determinare producción comercial vencido el periodo de exploración, 2 4Sntro del plezo previsto en este artículo, podrá retener para su explotación los lotes correspondientes a los yacialentos encontrados. El área remanente del bloque revertirá al Estado. conforme “al. piano 3% levante el- Contratista para determinar con la maFor exactitua el área rete nida y la devuelta. descubrimiento de hidrocarburos realizado por el contratista no fuere suficiente para demostrar. $u producción comercial, el contratista podrá solicitar áel Ministerio de Comercio e Industrias un plazo de hasta por dos (2) años para efectuar los trabajos que requiera tal comprobación. Con dicha solicitud. el contratista presentará el programa que se propone reBmlizar. E
Artículo 413 La selección del área para su explotación <!-- page 20 --> . nta 90) deberá hacerse dentro “e los nover ( ntratista calendario siguientes a 12 fecha en que el conmtratito hubiere determinado producción comercial. el período de exploración el contratista ¿nee que hublese Durante podrá hacer reducciones ási ea cada cportunidad la reducción comprenda la totalidad de uno O más lotes y no seleccionado. siempre que sarte de ellos. artículo 42: Si durante el perícdo de exploración 8% contratista determinare producción comercial en aiguno de los lotes que integran el bloque, podra seleccionar este lote para eu explotación anticipándose +15 esta forma el periodo de explotación. El contratista deberá continuar el Programa Exploratorio. YMínigo previsto para todo el bloque.
Artículo 43: El período de explotación será de veinticinco (23) años, ' contados 2 partir de la fecha en $ que se determirns la produc ción comercial de un o yacimiento. El periodo de explotación podrá 3er prorrogudo por el Ministerio de Comercio e Industrias por pericúos de cinco (5) años previo concepto favorable del Consejo de Gabinete en relación al área que retendrá Z el contratista y al porcentaje de compensación cue corresponderá a éste, de conformidad a lo aque establece el artículo 47 de la presente ley.
Artículo 44: Durante el periodo de explotación, el contratista se comprometerá az tb l. Iniciar la perforación del primer pozo «4 <!-- page 21 --> [ l | l Gaceta Oficial, miércoles Y de julio: de 1987 ! Zesarrotlo dentro del primer año del periodo de explotación. “Someter el: primer E ¿osa de desarrollo = la “aprobación del Ministerio de Comercio. € Industriss dentro de los cuarenta Y cinco (4 £ días" calendario siguientes 3 la fecha micio del período de ' explotación. LOS sucesivos” programas” anuales de desarrailo deterá someterlos 2. dicha aprobación Con. cuarenta ¿y cinco (45) días calendario de: anticipación, 22 vencimiento ¡de su” período “fiscal. "Estos programas serán cumplidos de ta: manera más económica y eficientes conforme á las prácticas y técnicas de la industris PO] petrolerá,. e incluirá. entre otros elementos el presupuesto Y el nivel de producción anuel, determinado. este último tomando en cuenta las reservas remanentes aprobadas por el terio de Cowercio e Industrias, las terísticas de los yacimientos las normas de conservación aplicabies, la capacidad instalaciones ¿e producción y las condiciones del mercado . Presentar al erl Comercio adustrias un informe anual de sus actividades y suministrarie copia de los informes y édatos ejecución del programa de También presentará informes <!-- page 22 --> Gaceta Oficial, miércoles 1* de julio €= 1987 suministrar al industrias cualquier posea, relacionada COR las realizadas durante el período de explotación. Para la explotación de los yacimientos», contratista s3e sujetará a las regulaciones conservación del yacimiento aprobadas por Ministerio de Comercio * industrias» conformidaá con los lineamientos de política nacional de hidrocarburos y 2 normas de máxima eficiencia aplicadas por la industria petrolera»
Artículo 42 Cuando dos o més contratos de aperación celebrados con contratistas diferentes cubran un miano Y ndustrias, para el logro de la mayor economía, eficiencia y conservación, 128 notificará a fin de que celebren un acuerdo para la explotación: unificada de dicho yacimiento. Este «cuerdo será rometído a la previa aprobación del Ministerio de Comercio * industrias. Si no hubiere acuerdo dentro de un periodo máximo de un (1) año siguiente a la notificación, el Ministerio de Comercio e Industrias fijará las condiciores para la explotación unificada.
Artículo 108: EL contratista de exploración “Y expiotación tendrá ei derecho de refinar, transportar por oleoductos, pcliductos y gasoductos, almacenar, exportar y comercializar los hidrocarburos que extraido, de conformidad con la presente ley <!-- page 23 --> Saceta OfBcia, msércoles 3 de julio de 1587 disposiciones legales 0 reglamentarias aplicables A CAPITULO TERCERO TERMINOS FINANCIEROS rtícul . 2 artículo 47: Derante el periodo de explotación. el Estado recibirá gel contratista los siguientes porcentajes de los hidrocarburos producidos: Í. De veinte por ciento (203) de la producción a neta de hidrocarburos. lapso de recuperación de la totalidad inversión inicial efectuada por *l contratista antes del inicio de la producción. Este lapso será el que resulte de la operación aritmética de aplicar a la reuuperación de la i inicial, el valor total anual de la participación del contratista. 5 Para log efectos de recuperación de la considerará Come ¿nversión inversión 882 inicial, la incurrida durante el período <e exploración aunque 52 determine producción termiñe Gáicho comercial -ant2s de que $e período. Este lapso sa excederá de cinco REF años. ya El cincuenta POr iento (502) de la producción neta de hisrocarburos terminado el lapso de 12 recuperación 48 ta inversión inicial o 2 10% cinco (5) años, lo que ocurra prinero. El sesenta por ciento (603) de 13 producción <!-- page 24 --> neta de hidrocarburos, $n ca80 de prórroga. El veinte por de la producción proveniente de P : pozos reslizadas durante el período <¿S explotación. La participación del contratista será imputada a la recuperación de su inversión inicial. Para el cálculo 2 3 neta excluirán: a. Los hidrorarhuros por el contratista en 138 explotación en el bloque contratados Los hidrocarburos $ los yacinientos por *l contratista con el propósito de ubtemer una ESCUPE ración adicional.
Artículo 48: El contratista sáquirirá, en el pesto de medición trega, la propiedad de los hidrocarbures que le correspond
Artículo 49: Burante el periodo de explotación, el contratista pagará tanto en tierra firme como en eaques interiores y en el mar, un canon superiicial anual de cince balboas 1B/.5.00) por nectáírea y diem balboss (2/.10.00) por hectárea durante la prórroga de dicho período. Si el contratista iniciare la expletación durante el período de exploración en alguno de los lotes que integran el bloque, sel lote o lotes seleccionados el canon » a <!-- page 25 --> satisfacer 1238 necesidades. del. COMsBurRo interio, €l nontratista estará obligado 4 vender =1 Estado. de. lo que le corresponde como compensación. los volúnenes que barque de Panamá, menos 108 costos. de eransporte Y manejo desde € punto de medición y entrega hasta €l En caso de que 1085 hidrocarkuros $3 produzcas mediante varios contratos de operación, *l Estado retendrá para sí una cantidad de hidrocarburos proporcional ai compensación ES contratista hastéá satisfacer las necesidades del consumo interro del país
Artículo 521 erresponterá al sstado 12 4di%2 wia recibido por el contratista» Al | a mm le soliciten previo pago del precio F.0s. B. puerto de-> entre la producción neta y el volumen de hidrocarburos ce Gaceta Oficial, miércoles 1 de julio de 1587 E Todos «stos pagos 198 efectuará el costratists q urante el primer trimestre de cada año. | Articulo 30; La inversión reslizada Y 21 volupen de ¡ a . producción neta esterán sujetos 2 verificación por parte | de la Dirección General de Hidrocarburos del ministerio de Comercio e Industrias y 12 fiscalización de 12 le Contraloria General de la República. . artículo 5: El contratista no competirá con el Estado a . en la venta de los hidrocarburos extraídos. dentro ási territocio nacional. Sinembargo, si el volumen. de P hidrocarburos pertenecientes al Estado, PO alcanzare. A emba <!-- page 26 --> Gecesa Oficial, miércoles 11 de jullo de 7] - g mt z EE as A Ministerio de Comerci o ingustria po - los bidrocarburo que 1 as que correspondan al n obligados a comprarla por mismo contratistas, quienes quedará el precio que resulte de la ¿ en la procedimiénto previsto en el proporción que les corresponde del producido en el País.
Artículo 53: Para todos" los fines legaies, el precio de los hidrocarburos que el contratista recita del Estado gui 5% le z 1 será el que resulte del siguiente procedimiento: El “ a precio F.Q0.B. puerto de embarque de Fanamá sera determinado tomando en cuenta el valor F.0.B. al cual los contratistas esten vendiendo los crudos de manera competitiva en el mercado internacional, y los niveles de precios existentes en tal mercado para hisrocarburos con caracteristicas nilares, tomando en cuenta los correspondientes ajusetee por concepto de calidad, flete y gastos de transporte. En caso de que n06 haya explotaciones de hidrocarburos panameños, el precio será establecido con base en los niveles de precios existentes en el mercado internacional paa hidrocarburos con caracteristicas similares, tomando en cuenta los correspondientes diferenciales por calidad y posición geográfica.
Artículo 54: El Estado podrá vrilizar al costo hasta el veinte por ciento (20%) de la capacidad de instalaciones del contratista para almacenar, | : Mal <!-- page 27 --> a r ll Caceta Díicial, miércoles Y de julio de 1937 ' transportar y embarcar los Ridrocarberos que le correspondan, El contratista será responsable de estos hidrocarburos durante el período de sinmacenamientos transporte y emparqgue. CAPETULO CUARTO OBRAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACION
Artículo 552 El contratista <e exploración. Y | explotación gozará. durante el tiempo en que perraneciore vigente su contrato y en la medida que sea necesario o e para el desarrolio de sus cperaciones, del derecho. de . construír y operar acueductos, estanques. depósitos» almacenes, obres portuarias, edificios Oo casas para 4 oficinas y habitaciones, hospitales, CaMparentos. TITULO IV LA REFINACION rtículo contratista de zpioración explotación Í derecho de —refinaz hidrocarburos cue produzca de conformidad con contrato. El interesado en ejercer al derecho. Y 2 + estaciones de hombea y de compresión, campos de z aterrizaje, caminos, vías férreas y líneas telefónicas u otros sistemas dle telecomunicación adecuadas que unan sus establecimientos entre sí e con loz centros hacia dende se transporten los hidrocarburos; y *2 qeneral, llevar a cabo las obras y actividades necssarias pera sus operaciones de exploración y explotación, sienpre que se cumpla con las disposicicnes vigentes su ra servicios públicos, seguridad y salubridad. <!-- page 28 --> Ll Cácota Oficial, aléreoles Y $e juño de 1987 participará el Ministerio de Comercio ivdicando uáles” plantas se propoúz presentando el proyecto, la memoria Gescrír y los planos respectivos. inicterio de Comercio e Industrias y los requisitos establecidos en el párrafo anterior. si la solicitud fuere aceptadas Corercio e 1 las lebrará correspondiente comtraco ASA aque dicho Ministerio, sl considera acones promueva a este fin la concurrencia de otras cuando el solicitante no sea contratista de explorac y explotación. * contratista de exploración y explotación podrá refinar los hidrocarburos extraídos o ceder su derecho a otra empresa, previa autorización ¿el Ministerio de Conercio e Industrias. Dos o más contratistas podrá hacer la cesión a una sola empresa de refinación. A
Artículo 3 El contratista que se estebleciare confummidad con el artículo anterior, tiempo que permaneciere vigente su contrato, medida en que sea necesario para el desarrollo operaciones, del derecho de construir Y acueductos, estanques, depósitos, almacenes, <!-- page 29 --> portuarias; edificios, o cssss pare oficinas Y habitaciones, hospitales, Camp tos, caminos, vías fírreas ferreas Y líneas telefónicas que. — unan sus + establecimientos entre sí o con los centros hacia: donde se transporten las sustancias; y en general, de Llevar: a. cabo las obras. y actividades necesarias para refinar los hi rá: ari me idrocarberos..- El contratista estará facultado para refinar. los hidrocarbaros de cualesquiera contratista de: exploración y explotación, a los que importare previa. autorización del sinisterio de Comercio e Industrias. cuando” los producidos en 21 País no sean suficientes Ñ en forma. óptima su capacidad de Artículo. 59: Los contratos. de operación para refinar hidrocarburos tenorán una duración de: veinticinco. (25) años». prorrogables por períodos de cinco (5). años. previo” concepto ; Zavorabie del Consejo de Gabinete. Tales. contratos no podrán verte 1608 solas: donde el Estado le sirva de aval 0 la garantice ganancias A la refinería. has refinerías establecidas “Mm... e rrrorio nacional cencrán la obligación, 2 solicitud del. Ministerio de Comercio e industrias de satisfacer la nacional de. productos» lo: cual. harán proporcionalmente de acuerdo a Ss capacidad de refinación utilizada en los últimos doce (12) nesez. <!-- page 30 --> Gaceta Oficial. miércoles 19 de julia de 1857 POLA ixtiícuio comprar Estado, De se . de una obligación rá al acuerdo a eu capacidad <e A ninos Aa £í z - refinación utilizada en los Últimos docs (12) nesez
Artículo 6ls Las refinerías que operes es eli territorio nacional estarán obligadas 2 propercionaris Dirección General de Hidrocarburos toda la que se requiera con respecto a instalaciones. producción, importación y Venta de los hidrocarburos, al igual que todos los informes financieros y económicos que reflejen la situación de la empresa +2 Un ronento dado. ción General de Hidrocarburos podrá a las instalaciones, activos, libros y bienes en general. La información que se obtenga de loa informes «e investigaciones tendrá carácter confidencial, El Contratista velará por el buen funcionamiento «e gus instalaciones y será responsable financieramente por los daños al medio ambiente que se ocasione en caso de derramamiento de petróleo crudo o refinado. EXTRACCION DE AZUFRE Y OTRAS SUSTANCIAS Artículo $2: Con la finalidad de mejorar la calided de <!-- page 31 --> Grosía OScial, miércoles 17 de palio de 3587 se autoriza al Ministerio Comercio e industrias para que e coordinación con Ministerio de Hacienda y Tezoro y previa =utorización del Consejo de Gabinete, suscrita contratos con ios contratistas, en log cuales se establezcan las condiciones apropisdas para la instalación de plantas extractoras de azufre, níquel, vanadio y o otras gustancias, de «cuerdo con la legislación vigente. Tales contratos deberín ser ratificados por la Asamblea Legislativa. TITULO VIIT DEL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Artículo $33 contratistas de exploración y explotación y los de refinación tendrán el dezecho de construir y operar oleoductos, poliductos y gasoductos para transportar los hidrocarburos satenídos y laz productos derivados de su refinación. isinisco, tienen el derecho de construir y operar las correspondientes instalaciones de almacenamiento, pero están obiigados a pagar el gravamen que pata tal efecto negociaran con los sunicipios por ] á construcciones Uu eperaciones, gravamen que 22 destinará al mejoramiento s on 1 municipio. interesado en ejercer tales derachos, lo al Hinistro de Comercio € industrias a. ¿ z r 5 partio ipara indicando cuales obras se pioponsen realizar, presentando <!-- page 32 --> N70,508 Gaceta DEcial, miércoles 19 de jo de 30 . > ¿mit los prrros el Proyecto, la memoris Gescriptiva Y + * respecrtivoz. j 3 o siendo rán cumplir quien no si Iguales registros debe: explotación o de dón Y contratiata ¿e exploraal: : rozte pol refinación, aspire € un contrato de trans oleoductos, poliductos o gasoductos. si la solicitud fuere aceptada, el Ministerio de . Ñ a Comercio e Industrias celebrará con el interesado el correspondiente contrato fe transporte, sin perjuicio ¿e que dicho Mmisigterio. si lo considera aconsejable. promueva para sete fin la concurrencia de otras ofertas, evando el solicitante nov sen contratista de exploración y explotación o de refinación.
Artículo 64 mos contratistas de exploración y expioteción y los de rofinación. no podrán ejercer por si mismos el derecho de transportar hidrocarburos Y 30% derivados en «1 territorio nacional en detrimento de las empresas nacionales que se dediquen: a esta actividad. Se exceptúan el transporte por medio de oleoducto, poliductos y gasoduetos..
Artículo 65: El contratista cue se estableciere de conformidad con el articulo 63, gorerá durante el tiempo que permaneciere vigente su contrato, y en la medida que sea necesario para el desarrollo de- sus operaciones del derecho. de transportar y: almacenar hidrocarburos extraídos y los productos derivados; de <!-- page 33 --> Gaceta Oficial, miércoles 1 de julio de 1987 construir y cperar oleoductos, cualquier otro método obras permanentes, estanques, oO casas campamentos ; que unan sus establecinientos entre de llevar a cabo las obras esta operación Artículo Gr trarisporte y almacenamiento de duración de períodos de del Consejo Legislativa.
Artículo 67: artículo 65 tendrán Ministerio de operación para hidrocarnuras. Artículo $8: almacenamiento presente ley, Fepósitos, Los veinticinco 125) Gabinete y Los Comercio € el polidectos, gasoductos a cue requiera la construcción de estaciones de bombeo y de compresión, almacenes, obras para oficinas Í les ímos caminos, vias y lineas si y en y actividades que de transporte y almacenamiento contratos de coperáción para *l hidrocarburos tendrán una prorrogables por años, (5) años, previo concepto favorable aprobado por ll sables mismos derechos indicados en calebre con les personas que Industrias Un ontrato transporte y almacenamiento contratos de celebren sde conformidad con sujetos establece la ciáusula quinta del artícuio £ de 2 de julio de contrate autorizado 1981, por 1 <!-- page 34 --> 7 ws Gaceta Oficial, miércoles 11 de juñlo de 5 . sgotuctos
Artículo 69%: En los oleoductos, poliguctos. 3% 5 “ros y gus y otros medios de transporte Ze pidrocarburos Y ¿ lagos, 1208 derivados gue se construyan en tierra, als = á E rias para y playas, se tomarán las precauciones pecesar p «fra ninguna que el transporte y la navegación no suftia 5 £ pu interrupción ni perjuicio. artículo 70: La operación de transporte pot oleoductos poligueto » gasoducto y almacenamiento de hidrocarburos constituye un servicio público Y, *2 tal virted, los contratistsas que la realicen están obligados 2 transportar y almacenar, cuando sus instalaciones tengan capacidad para ello, los hidrocarburos extraídos 0 refinados por otros contratistas. sin. discriminación alguna y a los precios y congíciones que aprobare el Ministerio de Comercio e Industrias. Está obligación: no incluye las líneas de recolección y 308 anexcs usadas por los contratistas en sus operaciones de =xpiotación. En ningún caso podrá obligarse si contratista 2 construir O establecer instalaciones adicionales para recibir, transportar O almcenar hidrocarburos de terceros. Tampocn estsrá obligado a recibirlos mi a entregarlos sino en sus propias estaciones. Dichos contratistas someterán a la aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias los precios y condiciones de transporte y alnacenamiento. TITULO IX REGIMEN IMPOSITIVO Artículo ?7lz Todas las empresas que celebrer contratos o ! MO <!-- page 35 --> Gaceta Oficial. mriéecoles 1 de julio de 1987 al amparo de la presente ley estarán exentas durante la Vigencia de los mismos, del pago de los impuestos : PA . importación sobre las maquinarias, equigos, demás “artículos necesarios bara la propias de sus respectivos contratos. exciuiídos los materiales de construcción, vehículos, combustibles, mobiliarios, útiles de y cualesquiera otros insumos que no se utilicen directamente en las operaciones de exploración. explótación. refinación, transportis y almacenamiento de Hidrocarburos. No «Gbstante lo anterior, las obligadas 3 comprar tales magainarias, répuestos y demás siempre que exista calidad aceptable y precio competircivo, Ministerio de Comercio e Industrias. Salvo autorización del Ministerio de Tesoro, los articulos importados con franquicia fiscal no podrán ser vendiéos en la República sino dos (2) años después de su introducción. Si el traspaso o venta se hiciese a otra enpresa que goce de la exoneración de los impuestos de importación de conformidad a ezta ley, la eutorización del Ministerio de Bacienda Y Tesoro deberá estar precedida del concepto favorable del Ministerio de Comercio e* industrias. én otro casc. el comprador deberá pagar los impuestos exonerados, calculados en base al valor actual de los artícules en venta. <!-- page 36 --> NA Corea Oficial, miércoles 1? de julio de 157
Artículo 722 Las empresas que se acojan al ión de contratos de la presente ley, mediante la celebración de contra nt 297 go del exploración y explotación, estarén exextas Ge pas TEBER> nn Impuesto Sobre la Renta sobre laz utilidades . Lora e Vs primeros provenientes de sus actividades dxrante los P cinco (5) años de producción o hasta que recuperen » coros 5 ] a totalidad de la inversión inicial, cualquiera que OCurE primero. De ahí en adelante la contratista pegará en concepto de Impuesto Sobre la Renta y *» sustitución cualquier otro impuesto sobre ingresos al cual est sujeta la contratista como resultado de sus eperaciones bajo este tipo de contrato, el veinticinco por ciento (25%) de la producción neta de hidrocarburos, el cual será retenido por el Estado e incluído dentro del cincuenta por ciento (50%) que retiene el Estado según se infisre del artículo 47. A Un recibo en evidencia de pago del impuesto Sobre la Renta igual al valor de la producción así retenida, será entregado al contratista por el Estado.
Artículo 73: Las empresas que se acojan a la presente ley, mediante la celebración de contratos de refineción, transporte o almacenamiento, podrán acogerse a un régimen especial de depreciación de sus bienes aplicando anualmente el porcentaje de dspreciación que el contratista estime conveniente, hasta un máximo del doce y medio por ciento (12.5%) del valor de sus mequinarias <!-- page 37 --> Gaceta DMicial, miércoles 1 de julio de 1587 y equipos, así como Ce inmuebles depreciables. sin exceder el valor residual de los miskos.
Artículo 74: Durante la vigencia de sus respectivos contratos, todas las empresas emparadas en esta ley podrán acogerse 2 un régimen especial de arrastre Ge pérdidas para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta, consistente en que las pérdidas sufridas durante cualquier año de opefación podrán deducirse de la renta gravable de los tres (3) años inmediatamente posteriores fo en que se produjeron. la deducción podrá realizarse durante cualquiera de los tres (3) años O promediarse durante los mismos. Las pérdidas no deducidas durante el período a que se refiere estu artículo no podrán deducirse en años posteriores ni ceusarán devolución alguna por parte del Estado. TITULO X IMSPECCION Y FISCALIZAC. 1OM artículo 75: El Ministerio de Comercio e industrias través de la Dirección General inspeccionará y fiscalizará las operaciones financieras del contratista, y 2aúcptez rá decisiones respecto. Bi contratista prestará a los funcionarios de inspección Y fiscalización las más amplias facilidades <!-- page 38 --> "20.835 Gaceta Oñícial, miércoles 1* de julio de 1937 para E o. = sus 26 interfieran en el desarrolio normal de jones sin el cabal desempeño de sus funciones: tividades. TITULO XI e TRATOS DE OPERACION CAUSALES DE TERMINACION DE LOS CONTRATOS o . ir 7 los
Artículo 76: El Estado. podrá dar por terminado + contratos: de cperación.en los casos siguientes: + da j inici Programa Cuando el. contratista no iniciare el 3 ! - A ña en el Exploratoria Mínimo dentro del plezo señalado + j : rante más de artículo - 37, o lo interrumpliere durant vo la gesenta (607 días. consecutivos, salvo as excepciones previstas en dicho artículo. Cuando el contratista considere que las condiciones a61 subsuelo en el bloque no permitan esperar una ofpoctunidad razonable de descubrir acumulaciones de petróleo eo cantidades comerciales. En este caso, el contratista podrá suspender el Programa Exploratorio Mínimo o el Adicional, previa la aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias. Si el contratista no determinare producción comercial durante el período de exploración, Y dentro del plazo previsto en el artículo 40 A Si transcurriers el primer año del período de explotación sin -que el contratista hubiese iniciado la perforación del primer pozo de desarrollo, salvo causa de fuerza mayor O caso fortuito, Si una vez construídas las instalaciones requeridas <!-- page 39 --> : ALTO Gaceta Oficial, miércoles 1? de julio de 1987 : l contratista no comenzare la producción o la pa : disminuyere sustancialmente a niveles no acordes E con el programa de desarrollo aprobado, 9 “O da iniciare las operaciores objeto de su echtrato, ce. salvo casos debidamente justificados a juicio de 3% Ministerio de Comercio e Industrias. e ¿ si el contratista cediere total o parcialmente el : contrato sin la previa aprobación del Ministerio de Faz Comercio e Industrias. o Cuando” el contratista incumplierea obligaciones DA establecida 2y a el ntrat AN 2. ad . * sE £ la notificación si es susceptible de ser subsanado. slecidas en esta ley O en el contrato ¿de cperaciones, salvo lo previsio en el artículo 79 La muerte del contratista, en los casos en que ésta h je debe producir la extinción del contrato según el Cádigo Civils Oo la disolución de la persona : jurídica, cuando sea el caso. ) La formación de Concurso Ge Acreedores al : Contratista. LN Artículo 7iz Si el Ministerio de Comercio e Industrias do considerare que el contratista ha incurrido en alguna de AT las causales de terminación —comtempladas los a lez : S y 7 del artículo precedente. se le ds cificará serito especificando el incumplimiento que se alegue y solicitándole que los subsane dentro los noventa (90) dias calendario siguientes al recibo dentro de dicha plazo de noventa (90) días calendario js , <!-- page 40 --> careta ncial, aiérecios Y de julio de EA contratista no lo subsanas si Ministerio terminado el contrato Y si hubiere fianza 12 se haré efectiva a £avol del Tesoro la reclamación “e los
Artículo 78: Durante el período 4e explotación: contratista podrá dar por terminado el contrato causa, mediante notificación Comercio * Industrias COn calendario de anticipación, estuviere al día en el correspondiente programa anual de desarrollo. TITULO XIT MULTAS Are! L 792 ín los ca895 iento que constituyan causales de terminación a que se refiere misulo XI y a juicio del Ministerio de Comercio € Industrias, cualesquiera violaciones a las Cisposicione de la i ley y ¡a las á e la respectivos contratos, para las cuales no esté prevista una sanción especial, serán sancionadas con multa de mil (Bf .1,000.09) veinte mil balboas (5/.20,000.00), sin perjuicio de que se ordene el <!-- page 41 --> General :de Hidrocarburos del Xinisterio de Couercio = PE PTS E - . . . . « Industrias, y (su cuantía «se determinará tomando en cuenta la "naturaleza de la violación y la reincidencia, si la hubiere. Artículo '80: Las disposiciones del presente Título se aplicarán “salvo que «existan «sanciones establecidas por otras disposiciones: legales o reglamentarias por la misma falta y sin «menoscabo de las acciones civiles, penales o fiscales que el incumplimiento origino. Artículo Biz Contra las rescluciones de la Dirección Seneral de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio 2 industrias «que impongan multas y otras «medidas . que afecten el interés de un contratista, Úste podrá interponer recurso dde reconsideración, o de apelación ante el Ministerio de Comercio e Indastrias. De uno y otro remurgo, o de ambos, deberá hacerse uso dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la respectiva notificación. En cada caso. el recurrente dispondrá de un término adicional de Ciez (101 dias hábiles para prosentar el correspondiente escrito de sustentación. Coat las decisiones de terminación de los contratos de operación, sólo se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo. TITULO X1IIÍ DE LA ADAPTACION DE CONCESIONES OTORGADAS DE CONFORMIDAD CON .LEYES ANTERIORES artículo 82: Los titulares de contratos que desearen. <!-- page 42 --> seis (6) meses, contados a partir de la publiese adaptarlos al rágimen úe contratos de operación establecidos en la presente ley, lo manifestarán 23% 92 ¡Ministerio de Comercio e. Industriag ¡dentro del plazo ón desta ley en la Caceta Oficial. Artículo. 83: Cuando se tratare de. contratos de exploración: y explotación, la solicitud deberá. estar acompañada de copia de toda la información geofísica y geológica que los titulares del ¡contrato hubiesen obtenido como resultado de sus actividades. También se "anexará a dicha «solicitug el. Programa Exploratorio Mínimo. que. los titueiares se propongan realizar en los cinco: (5): años. establecidos ¡para el período de exploración en esta ley. Si el titular del contrato alegare en su solicitud al Ministerio de Comercio e Industrias haber determinado producción comercial, deberá anexar el análisis realizado de conformidad con el artículo 39 de esta ley y toda la información geofísica y geclégica que hubiese obtenido: come resultado de- sus actividades. Si el Ministerio de Comercio e Industrias lo considerare conveniente procederá a celebrar el contrato de operación para la exploración y expistación del área, o solamente para su explotación, según +1 caso. Er ambos casos, el área tendrá la misma ubicación, forma y extensión original.
Artículo 84: La decisión «del Ministerio de Comercio e <!-- page 43 --> Gea Oficial, miércoles Y de julio de 1887 industrias sobre la adaptación, así como lu celebración del «correspondiente «contrato de operación, deberán ocurrir dentro del plazo de doce (12) meses contados a la fecha en que fuere recibida la solicitus srio de Comercio e Industrias. El contrate adaptado quedará extinguida sustituído por el contrato de operación celebrado. Si transcurriere el plezo de doce (12) eeses que el Ministerio decidíere sobre la adaptac ión entenderá que Ésta ha sido negada. TITOLO IV JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES. 25 Y APLICACION DE SUS LEYES
Artículo 85: Las controversias que se susciten Com motivo de la celebración, cumplimiento 0 extinción de los contrates a que se refiere la presente ley o de Los permisos para la exploración geológicas geoquímica 0 geofísica y que no puedan aer resueltas de comi acuerdo, serán decididas por los tribunales competentes de Panamá de conformidad con sus leyes. Sin que por ningún mozivo ni causa puedan dar oz igen a reclemaciones diplomáticas. TITULO XV DE LA COMISION DE PRECIOS DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS Y DEL COMITE TECNICO DE. HIDROCARSUZROS CAPITULO PRIMERO Á a A : DE LA COMISION DE PRECIOS DE HIDROCARBUROS Y DERIVADOS A =.— <!-- page 44 --> espectos concernientes a la eva los contratos de exploració réfinación, transporte O ermtoracientás Cast: cono para la determinación” de los precios de los hidrocarduros y sus derivados, créanse el Comité Técnico de Hidrocez- buros y la Comisión de Precios de 1085 Bidrocarbutos y Derivados, “respectivasente, como organismos asesore del Organo Ejecutivo.
Artículo 87: La: Comisión de Precios de Bidrocarburos y sue Derivados estará integrada. por los siguientes mienbros: li. El Director General de Hidrocarburos del Ministerio” de Comercio e Industrias o su representante, quien la presidir, Bl Director de Asesoría Económica del Ministerio de :2jena Tesora o su representante; El Director de Programación Económica del Miaisterio de Planificación y Política Econónica o su reprosentante;z El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Energía (CONADE) o su representante? representante de la Oficina de Regulación de Precios; Un representante de las Conpañías Rafi; zadoras que operen en el país? y, <!-- page 45 --> _Gacsta Oficial; miéscoles Y de juBo de 1987, Un representante por las Compañías. Petroleras que se dédican a le venta al por mayor €e los vados le petróleo.
Artículo 8%: Los representantes ¿el sector privado en la Comisión de Precios de Hidrocarburos y sus Derivados. . serán nombrados por el Organo Ejecutivos por conducto Sel - mi misterio” de Comrcio e industrias. de ternas presentadas al efecto por las organizaciones o grupos respectivos. — bichos representantes serán nombrados por un perícgo de tres (3) añoz. sí las ternas no fueren presentadas dentro de ua plazo de treinta (301 días calendario contados a partir de la fecha en que se soliciten, al Organo Ejecutivo escogerá libremente los representantes del sector privado ante dicha Comisión. artículo 8%: Son funciones de la Conistón de Precios de Hidrocarburos y sus Derivados, proponer a 102 organismos oficiales competentes los precios de lo85 Hidrocarburos y sue derivados de acuerdo a las politicas generales de precios de los energéticos basados en los planes nacionales Ce energia, considerando además los costos de producción y la utilides razonables de las inversiones, los ingresos fiscales Y los efectos socio-económicos Y políticos de estos pre acios. articulo 20: La Comisión de Precios de Bigrocarburos y sus Derivados “e reunirá a solicitud del Ministro de <!-- page 46 --> ce Gaceta Oficial, miércoles Y de julio de 1357 General Comercio «e Industrias 0 del Director *emS 5 K Amt Hidrocarburos; también podrá reunirse % solicitud +ro (4) de ens miembros. CAPITULO SEGUMDO DEL COMITE TECNICO DE EIDROCARBUROS
Artículo 9: El Comité Técnico e Hidrocarburos estará integrado por los siguientes miembros 1. El Pirector General de Hidrocarburos dei Ministerio. de Comercio e Industrias 2 su representente, auien lo presidirá; El Secretario Técnico de la Comisión Nacionsi de Energía (TONADE? o su representante; Un representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro; Un representante del Sindicato de Induetriales de Panamá (SIP? ya Un representante de la Sociedas Pañeneña de loqenieros y harmuitecros (SPIA).
Artículo 92: y representantes del sector privado en el Comité Téc > Hidrocarburos serán nombrados por al Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio Comercio e Industrias, de terna presentada al efecto par las Organizaciones DD grupos Yespestivos, Dicho representantes serán nombrados por un periodo de tres <!-- page 47 --> Caceía Cidal, miércoles + de julio de 1987 fecha en que se soliciten, el Organo Ejecutivo libremente los representantes artículo 93: funciones del Comité técnico de Hidrocarburos: Proponer los requisitos mínimos negociación de los contratos de objetos de esta ley: Dentro de los parámetros que establece ley y su reglamento, proponer el mínero de blogues objeto del contrato y cualquier concición cuya definición deba hscerse dentro del proceso de necociación: Proponer la selección de las otorgamiento del contrato considerando entre otr cosas capacidad financistz, y experieno para realizar la operación de que se trate; Emitir opiniones sobre las finanzas Y inversiones los contratistas concernien ulaciones que establece | : esta ley; .. . Proponer las medidas par . aprovechamiento timo de los recursos higrocarburiferos del % > endar al Organo Ejecutivo los regi lamentos e que deben adoptarse ex desarrollo de esta lay. | y A di IE <!-- page 48 --> acera Oiticial, miércoles 14. de julio de 1887 2 SIGHUIFICADO DE LOS TERMINOS Y DISPOSICIONES AREA CONTRATADA: —El hidrocarburí cuarenta 1 sulgadas cuadradas absoluta del MAY Oí aauas un máximo de veinte (20) Todas las cualquier forma en su estado natural, subproductos de los misros, Y perroauimicos, ación correspondiente a esta fase. <!-- page 49 --> E H s l: Gaceta Oáicial, miércoles Y? de julio de 1997 CONDENSADO: Los hidrecarburos que se obtienen $ líquida a condiciones normales Ge separación. utilizar procesos tales como absorción, —COmpi8 refrigeración 0 combinación de éstos aunque se caracterizan por encontrarse en estado gaseoso bajo las condiciones originales del yacimiento. CONTRATO DE OPERACION: z que otorga al el derecho de realizar una de las siguientes exploración y explotación, ransporte y almacenamiento de 105 hidrocarburos Y Sus derivados. EXPLORACTION: ¿ prospección geológicas sísmicas etomítrica., la perforación de pozos Y otros métodos; el procesamiento € interpretación de la información obtenida destinada 2 la búsqueda hidrocarburos. EXPLOTACIONS Fase posterior a la exploración, comprende le perforación de , tendido «Je recolección, construcción facilidades de separación de fluídos, J<e recuperación secundaria y *Yn general toda la actividad en la superficie y el sub-suelo dedicada a la producción, zecolección, Separac jón macenaje de hidrocarburos para lograr su aprovechamiento. cas ASOCIADO: El gas natural sd encuentra conjuntamente con el petróleo. El 4 en este cazo como un sub-producto. GAS LIRRES ES ei gas natural que ocupa la zona superior del reservorio. Debajo te él puede haber petróleo 0 agua. <!-- page 50 --> Gaceta Oficial, aiércoles Y de julo de 3 cAs NO ASCCIADO: El gas natural acumulado sólo, Y GUE está formando un yacimiento exclugivamente gasífero. GAS MATURAL: Los hidrocarburos que en las condiciones atmosféricas normales de presión y temperatura están en la fase gaseosa, libre o asociado con el petróleo. GRAVIMETRIAS El estudio físico del campo gravitacional terrestre causado por ¿a distribución irrequler de las rocas con diferentes densidades, cuya aplicación permite delimitar cuencas dende la Jensidad del basamento es densidad de las rocas domos de sal y delimitar grandes alto estructurales. STDROCARBUROS: Los compuestos químicos de carbono e hidrógeno que se presentar £n naturaleza en cualauiera de los estados físicos. ENDUSTRIALIZACIÓN: Todos aquellos procesos de eransformación de los productos de refinación de hidrocarburos, incluyendo la petroquírica que por su naturaleza podrá también utilizar hidrocarburos en su estado natural. LOTE: Cada una de las partes de diez mil (10,000) hectáreas en tierra firme y quirece mil (15,000) hectáreas en mar, orientadas Norte-Sur y Este-deste en que se divida un bioque. MAGNETOMETRIAS —El estudio de la intensidad del canmpo magnético terrestre, el que apiicado al estudio del interior de la tierra permite delimitar la extensión de las cuencas sedimentarias, intrusiones Ígneas y a qué profundidad se encuentra el resamento 100050. <!-- page 51 --> ¿Gazeta Ofidaj, mitecoles 1: de julio de 1887 MAR TE ¿RRITORIAL:E La £ranja de mar adyacente 2 tierra €; firme: e islas de la República de Panamá y cuya anchura se «extiende hasta. un límite: de 2090: sillas" nénticas ca apartir de la Línea de paja: mar ac lo largo de la costa. PETROLEO: Los. hidrocarburos que en. las condiciones atmosféricas normales de presión y temperatura están en la fase líquida. "PLATAFORMA CONTINENTAL: La porción del continent e cuyo de las mareas, la que presenta pendiente uniforme,: alcanza profundidades de 200 metros: y. se extiende ¡desde la costa hasta el taluó donde termina la plataforma continental. Pozo DE ESTÑDIO: Es la perforación orientada" 21 conocimiento geológico, estratigráfico. o estructural del subsuelo. | LoZÓ. EXPLORATORIO: La perforación sobre una EEamgS astructurail o. estratigráfica, con la finalidad. de determinar su contenido de Hidrocarburos. PRODUCCION NEYAS. Los volúmenes de petróleo. crudo, 338 natural comerciabla y condensados ¡producidos en el: área de explotación, medidos en el punto de medición después de ser purificado. separados O procesados. excluyéndose los volúmenes efectivamente utilizados *N las operaciones de «plotación, las cantidades Je. gas natural destinado a 4 ¿ión en la atmósfera y dos volúmenes de y otras sustancias ¿no hidrocarburiferas. PROGRAYA EXPLORATORIO MIEIMOS —El plen de actividades mínimas a desarrollar por el contratista durante el <!-- page 52 --> 5 Gacela Oñicial, miércoles. ide julio de 1387_ mm periodo ñe exploración de higrocarbuzoS: artículo 34. PROGRAMA EXPLORATORIO MESIKO ADICIONA: actividades mínimas a desarrollar por el contratista al «dolicitar el periodo de prórroga; siguiente al periodo de exploración, de acuerdo con los artículos 34 y 35. PUNTO DE MEDICION: El lugar situado £n- el érea explotación <n el que se mide la producción nata hidrocarburos y ze determinan los ingre0o8 estatsi25 la forna prevista én el articulo 47 de esta ley. RECOMOCIMIESTO SUPERFICIAL: Las operaciones ejecutadas conforme Aa esta ley, el contrato. 0 tos permisos de reconocimiento superficiál, “on el sólo cbjeto de obtener información topográfica. geológicas geofísica 0 geoquímica sobre el área de que 22 +rate incluyendo la per fora ción de pozos de estudio. REFTNACIONS Los procesos industriales que convierten 1ós hidrocarburos de su estado natural a los productos genéricamente denominados carburantes. combustibles líquidos O yasensos, lubricantes, 3r1asaSa paratinab. asfalto, solventes Y los subiproductos que genefen dichos: procesos. SISMICA DE REFLEXION: El estudia de las ondas sigmicas reflejadas por los planos de estratificación de las capas del subsuelo, en e 1 que se miden una sería de parámetros que incluya lá posición de los puntos de 17 disparo, tiempo de Cisparos posición de los detectores de las ondas, lo que permite mediante cálculos deducir la posición de las capss de subsuelo. SISMICA DE REFRACCIÓN: El estudio de las ondas sísmicas <!-- page 53 --> Tefractadas por las capas del subsuelo, sn el av £2 miden loz parímetros considerados en la sísmica ¿e reflezíión. Permite identificar las capas de diferentes formaciones TOCosSaAs. YALUD COPTISEVLAL: La sección que conecte la plataforea continental "con los fondos oceánicos y que presenta ana pendiente abrupta que alcanza hasta cuarenta por ciento (40%) de inclinación. EL conjunto de diverses medion Y fecilidades auxiliares utilizados para algsconar y trasladar o conducir en forma ininterrumpióa por medio de tubería de un lugar a otro hidrocarhurss 0 us derivados. YACIMIENTOS COMUESS: Los yacimientos de hidrocarburos que se extienden bajo superficies etorgadas a diferentes titulares de contratos de exploración y explotación, "YACIBIESTO — DE HIDROCARBUROS > Una acumslación de hidrocarburos bajo presión en una unidad limitada por caracteristicas geológicas Y límites estratigráficoz. CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES FINALES
Artículo 96: Se excluyen de las disposiciones de esta ley la explotación de tesoros y de guacas indigenas que se extraigan de las playas, aguas territoriales, riveras y cauces de los ríos, la de materiales arcillosos Y calcáreos. lo mismo que fertilizantes, utilizados en construcción o en la agricultura, y la de salinas Y fuentes de agua minerales.
Artículo 97% A los aunicipios de las provincias <!-- page 54 --> Cacota Oficial, piércaios dE ls comarcas donde se establezes2 instalaciones 3de explotación de hidrocarburos. zefineria%: opienductos. gasoductos y otras que 82 instalen con posterioridad a - . la "entrada ¿nn vigor 4e la presente. Ley, les corresponderá el diez, por ciento (102) de 105 beneficios . que perciba. el Estado de tales actividades. Suma 4 . será destinada a 32 realización de Programas de desarrollo, Obras y/o servicios en 1as respectivas el Ministerio provincias, los que serán elaborados por y Política Económicas por la Asamblea de Planificación dentro de Un orden. de prioridades. Y aprobados Legislativa en el 2lan de Inversiones del Estado. artículo 9%B: Las souicitudes de contrato que estuvieren en trámite a la fecha de inicio áe la vigencia de esta ley, quedarán sin valor y efecto, salvo que en el término de noventa (90) dfaes se ajusten éichas soiicitudes a los requisitos contenidos en la misma.
Artículo 99%: El Organo Ejecutivo regiamentará la presente ley.
Artículo 100: Esta Ley entrará en vigor a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE e Dada en la ciudad de Panamá a los /2 dlas del nes de mayo de nil noveqientos ockenta y siete 11987) <!-- page 55 --> y . 0 Gaceta Oficial, miércoles 1* de is de $ 7 * ; 7 Codi Cs yA E ING. OVIDIO DIAZ V. Presi Í y : . esidente de la Asamblea Legislativa LICDO. ERASMO PINILLA C. Secretario General. ORGANO EJECUTIVO MACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.” 'ANAMA + REPUBLICA D eds É . a É É ” : / A Pa A DE 1987 PL DELVALLE Presidente de la República. A TA Ll it TOS” BERNARDO CARDENAS Ministpó de Comercio e Industrias A É AFRONAUÚTICA CEVIL REPUELICA DE PANAMA DIRECCION, DE AERONAUTICA CIVIL RESOLUCION No Q50-JD Panamó, 9 de abril de 1987 (Por: la cual se medifica la, Resolución: NP 882 de 28 dediciembre de 19£3 y creuseta Tase sobre Concenén de Venta de Combus- tible) LA JUNTA DIRECTIVA DE AERGNAUTICA CIVIL en uso de sus facultades legales y: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto tay 19 «del 8 de agosto: de 1963 y el Decreto de Gabis2 N* 13 del 22 de enero de 196%, todos Jos csropuertos de la. República están suietos al contri, inspección: y vigiancia de la Dirección Genera! de Aeronáutica Civil y es su responsabilidad velar porque: los.eistíntos tipos de senváicios prestados. o las geronaves de Treisporte Aéreo Público Y de Aviación: General, en estas. asropuerios, sean efec- tuados de una Manera sequia, económico y eficiente. Que, la Resolución N9 89-¡D del 28 de diciembre de: 1983 reglamenta los Servicios de "Platafama y Despadro de Aeronaues” a los vercraves de Teensperte Público y de Aviación General er los ceropuertos nadio- mes. Uuees nesesario estoblecernornos:! con iroles. en el Sominisiroy Vens de Combrsti- leen Josceropuertos nacionales. destinados al trensporte público y de aviación general, con excepción del Aeropuerto imemacional General Omar Torrijos Herrero. Que, pora talesefeciosesnemmsaria modi- ficar el Arfículo: Sagundo, títerd E, de la Resolución N* 88-10 del 28: de diciembre de 1983, eco la finalidad de incluir el Sermiciode Venta: de Combustible, para que el mismo seo regulcda por la: dtada Resolución. En consecuenda, RESUELCE: A 10 1% fñodificar el Artículo Se- gunda, Literal E, de la Resolución N*.88-J0 del 28 de diciembre de 1983, delo siguiente formo: Aurrículo 27 literal E Serácvos de Abastecimientía E borda y Venta de Combustible. ARTICULO:29 Crónse la Torio sola cesión de Vento de Combustiie por la suma: de siete centésimnos de hallsoos (3,107) pos coda galón vendido a las ceanases de tonsparte público y de oviación loyuerosuertos nodionales: con excep Aeropuerto ntemacional Omar Ta nera.
ARTICULO 3%: Los fondo: pa esto tos sedestinarán asi: 0. vos para: el fondo: de búsqueda y selvemento, y 0.05 centésimos pora el fondo general. ARTICULO: 4% Esta. Resolución. entrará en vigencia: e portir de su publicación y cutari- zcción de creoción delferdocpretado paria Junto Directiva. PUBUQUESE Y CUMPLASE, ¿DE LA JUNTA DIRECTA,