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Ley Nº 72 - Procedimiento para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas

صدر في 2008-12-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
traditional rights/customary rights, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, ownership, land reform, land consolidation, transfer rights, cadastre/land registration, registration, land-use planning, Indigenous Peoples, property rights, public land

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  1. G.O.26193 LEY 72 De 23 de diciembre de 2008 Que establece el procedimiento especial para la adjudicacion de la proptedad colectiva de tierras de los pueblos indigenas que no estan dentro de las comarcas LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETk Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1. Esta Ley tiene C0l110 objetivo establecer c! procedimiento especial para la adjudicacion gratuita de la propiedad colectiva de tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos y comunidades indfgenas. ell cumplimiento del articulo 127 de la Constitucion Polttica de 13 Republica de Panama. Articulo 2. Para los efectos de esta Ley. los siguientes terminos se entenderan aSI: I. Pueblos indigenas. Colectividades humanas que descienden de poblaciones que habiraban en el pais 0 en una region geografica a [a que perrenecia e! pais desde [a epoca de la conquista 0 de la colonizacion 0 del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que. cualquiera que sea su situacion jurldica. conservan sus propias instituciones sociales. economicas. culturales. lingulsticas y pollticas. 2. Ocupacion trodicional. Tenencia, uso. conservacion. manejo. posesion y usufructo de [as rierras de los pueblos indigenes definidos en este articulo, trasmitidas de generacion en generacion. Articulo 3. EI titulo de propiedad colectiva de tierras garantiza el bienestar econornico, social y cultural de las personas que habitan [a comunidad indfgena. Para lograr estos fines, las autoridades tradicionales mantendran una estrecha colaboracion con las autoridades municipaes. provinciales y nacionales. Capitulo n Procedimiento de Reconocimiento y Adjudicacion de Tierras Colectivas Articulo 4. E[ Estado. a traves de la Direccion Nacional de Reforma Agraria del Ministerio del Desarrollo Agropecuario. reconocera [as tierras tradicionalmente ocupadas pOI' los pueblos indigenas y les adjudicata e! titulo de propiedad cclectiva. segun e! procedimiento esrablecido en [a presenre Ley. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O.26193 Articulo 5. Para los efectos de la adjudicacion de [as rierras de propiedad cclectiva. las autoridades de los pueblos y comunidades indfgenas presentaran la solicitud respectiva, en forma individual 0 conjunta. La Direccion Nacional de Reforma Agraria atendera COil prontitud y otorgara prioritariamente el respective titulo colectivo a [a comunidad. representada Por sus autoridades tradicionales. Articulo 6. La solicitud del titulo colectivo debe estar acompanada de los siguientes documentos: I. E[ plano 0 croquis del area que es objeto de la solicitud. 2. La certificacion de la Contralorta General de la Republica del censo poblacional de la comunidad. 3. La certificacion de la Direccion Nacional de Polttica Indigena del Ministerio de Gobierno y Justicia de la existencia de la comunidad 0 comunidades solicitantes. fundamentada en informes y estudios previos. Las respectivas instituciones del Estado expediran los documentos senalados en un termino no mayor de treinta dlas y de forma gratuita. Articulo 7. La Direcci6n Nacional de Reforma Agraria admitira de inmediato la solicitud que cumpla con 10 establecido en el articulo anterior. ordenara la inspeccion in sill! previa norificacion a los solicitanres y surtira los rramires necesarios para e! reconocimiento de la propiedad colectiva prevista en la presente Ley. Articulo 8. La Direccion Nacional de Reforrna Agraria resolvera los casos de oposicion a la solicitud de adjudicacion de titulo de propiedad colectiva de tierras. En estos casos. la Direccion Nacional de Reforrna Agraria agorara previamenre una audiencia concifiatoria a tin de lIegar a un acuerdo amistoso. En caso de subsistir la oposicion a la solicitud de titulo de propiedad colecriva de las tierras. resolvera 10 que en Derecho corresponda. La resolucion que se dicte admire recurso de reconsideracion y de apelacion ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el cual agota la via gubemativa. Articulo 9. Cumplido el rramire correspondiente. la Direccion Nacional de Reforrna Agraria emirira el titulo de propiedad colectiva de tierras a favor de la comunidad indlgena, el cual es imprescriptible. intransferible, inembargable e inalienable. Articulo 10. Las adjudicaciones que se realicen de acuerdo can esta Ley no perjudicaran los titulos de propiedad exisrenres y los derechos posesorios certificados por la Direccion Nacional de Reforma Agraria. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O.26193 Capitulo HI Disposiciones Finales Articulo 11. Se instituye elmecanismo de la conciliacion y la mediacion cornunitaria para resolver los conffictos que se generen per los titulos otorgados de acuerdo con [a presente Ley y las [eyes vigentes relacionadas con [a materia. Le corresponde al Gobierno Central 0 Municipal la creacion de los centres comunales de conciliacion y de mediacion que sean necesarios para promover la solucion pac [fica de confl ictos en tierras colectivas que se adjudiquen. Articulo 12. En case de usurpacion 0 de invasion de las tierras reccnocidas a rraves del titulo de propiedad colectiva. las auroridades competentes deberan hacer cumplir los derechos de propiedad de dichas areas. Articulo 13. La Autoridad Nacional del Ambiente coordinara con las autoridades indlgenas tradicionales de cada comunidad las acciones y estrategias para ejecutar un plan de usa sostenible de los recursos naturales y de desarrollo comunitario, en caso de que las tierras se encuentren reconocidas como parte de I Sistema Nacional de Areas Proregidas. Articulo 14. Las emidades gubernamentales y privadas coordinaran con las autoridades tradiciona1es los planes. prograrnas y proyectos que se desarrollen en sus areas. a fin de garanrizar e! consentimienro fibre, previa e inform ado de los pueblos y comunidades indfgenas. Articulo 15. EI Organo Ejecutivo. por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia. mediante decreto ejecutivo. reconocera la forma tradicional de organizacion la cultura y las autoridades de los pueblos indfgenas titulares de la propiedad colectiva de tierras. y establecera procedirnientos para la coordinacion entre estas y las autoridades nacionales elecras 0 designadas. Articulo 16. El Estado destinara los fond os necesarios para la delimitacion de las tierras co1ectivas que se otorguen en cumplirniento de la presente Ley. Articulo 17. EI Minisrerio de Gobierno y Justicia, mediante decreto ejecurivo. adoprara la Carta Organica del Corregirniento Indigena Comarcal Teribe del Distrito de Changuinola en la provincia de Bocas del Toro. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O.26193 Articulo 18. EI Organo Ejecutivo reglamentara el procedimiento para la aplicacion de la presente Ley. Articulo 19. Esta Ley comenzara a regir desde su promulgacion. COMUNiQUESE V CUMPLASE. Proyecto 411 de 2008 aprobado en tercer debate en c! Palacio Justo Arosemena. ciudad de Panama, a los des dlas delmes de dicie mbre del Mia des mil echo. EI Presidente. Rat![ E. Rodriguez Arauz EI Secretario General. Carlos Jose Smith S. ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, PANAMA, REP(JBLICA DE PANAMA, 23 DE IlICIEMBRE DE 2008. MARTiN TORRIJOS ESPINO Presidente de la Republica DIUO ARCIA TORRES Ministro de Gobierno y Justicia ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA

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