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Ley Nº 69 - Ley que establece los lineamientos generales de la política nacional para el uso racional y eficiente de la energía en el territorio nacional

صدر في 2012-10-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
basic legislation, energy conservation/energy production, renewable energy, institution, special fund, hydropower generation, transport/storage, internal trade, subsidy/incentive, environmental standards, standards, protection of environment, governance

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  1. Artículo 1. Esta Ley establece los lineamientos generales de la política nacional para el uso racional y eficiente de la energía, en el territorio ñaciónal, fomentando la competitividad de la economía nacional, facilitando la: adopción” -de políticas, promoviendo líneas de financiamiento, desarrollando y propagando ¿productos ecónomizadores de energía, promoviendo técnicas. 7 > Mecnologías huevas | “y. eficientes en pe “consumo energético y y en El -Eso de Edipo consumidores de

  2. Artículo 2. Las disposiciones de esta La Sh pa eden público yde aplicación en toda la República de Panamá?) ) La ejepuióat ES “estas, disposiciones. coresponde al Órgano Ejecutivo por conducto “del Ministro: dela Presidéncia, a través de la Secretaría Nacional de Energía.

  3. Artículo 3. Los lineamientos generales dela política nacional para el uso racional y eficiente de la energía tienen por finalidad: L Incentivar la producción y la importación de equipos, máquinas, materiales y repuestos más eficientes en el consumo de energía y/o que utilizan y/o recuperan energía para su funcionamiento y que sean menos contaminantes al medio ambiente. 2, Orientar las políticas públicas tendientes a fomentar la libre concurrencia, crear condiciones de mercado que contribuyan e intensifiquen la competencia y superar las barreras e imperfecciones que obstaculizan la concreción de medidas de eficiencia en la producción, el uso de la energía y en los servicios energéticos. 3 Suministrar información y educar sobre las oportunidades para la eficiencia energética y sobre las mejores prácticas disponibles de consumo, como mecanismos para garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios de calidad. <!-- page 2 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012 Impulsar la ejecución de proyectos de ahorro y de uso racional y eficiente de la energía en los distintos sectores consumidores de energía. Introducir los conceptos de uso racional y eficiencia energética en el componente técnico que se relaciona con el diseño de edificaciones u otras obras de infraestructura. Promover la eficiencia energética en los procesos consumidores de energía existentes y la renovación de los equipos existentes que se consideren obsoletos según el estado de la tecnología en eficiencia energética. Apoyar el desarrollo de proyectos que reducen emisiones de gases de efecto invernadero por medio del mejoramiento de la eficiencia energética.

  4. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: 1, Desarrollo sostenible. El que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que: se sustente mi! Lgetctiorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futúras? a intizario para la satisfacción de sus propias necesidades. Eficiencia energélica; La obtención de los mismos biehes)y servicios energéticos, pero con menos: “energía, la misma, o mayor calidad de vida 'menos contaminación, a un precio inférior al actual; (eee de ¿la vida de Jos recursos y menos Energético: Las: sustancias. solidas. -iquidas o. ¿Qascosas, delas cuales podemos obtener energía a al través de diversos. _Procesos, ' Son energéticos los combustibles fósiles, como" pélroleo. y mada gas EN ,cabós yl calor y la electricidad Energía. Recurso «natural y los elementos asociados, que permiten hacer un uso industrial o económico de este, Se clasifica en no renovable, si proviene de fuentes agotables, como la procedente de-los: combustibles fósiles: petróleo, carbón y gas natural; y renovable, cuando es virtualmente infinita, como la eólica, la solar y biomasa. Etiquetado. Identificación que se añade al equipo o producto, en la cual se relacionan de forma clara las informaciones más relevantes para una rápida evaluación del usuario, como cel voltaje y el consumo de energía de un aparato eléctrico, en formatos variados, como tablas y/o gráficos. Evaluación de la conformidad. Demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. El campo de la evaluación de la conformidad incluye actividades, como el ensayo/prueba, la inspección y la certificación, así como la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad. <!-- page 3 --> No 27145-A 10. 11, 12, Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012 Hipotecas para el uso racional y eficiente de la energía. Préstamos con garantía hipotecaria diseñados para edificaciones y viviendas que hacen un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos que las convencionales y generan un beneficio económico y social. Incentivos. Mecanismos habilitados, como parte de una política pública, que motivan la conducta de las personas u organizaciones de una sociedad, que son recompensados por implementarlos, a fin de alcanzar una meta de interés común. Para los beneficiarios representan ahorros económicos, dinero en efectivo, servicios, reconocimientos y trato preferencial, entre otros. Índice mínimo de eficiencia energética. Valor de índice de eficiencia energética que determinará el Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Energética para cada equipo y/o máquina, material y repuestos que utilizan y/o recuperan energía para su funcionamiento. Se incluyen edificaciones. Índice para la eficiencia energética. Relación o cociente entre la energía aprovechada y/o removida y la energía ftotal utilizada) da (cáñtidad de producción obtenida en cualquier proceso, equipo Vo” máquina y “edificación dentro del marco del desarrollo sostenible. ¿y respetando' la normatividad vigesté sobre medio ambiente. Los índicés para la eficiencia energética se: expresan en Unidades físicas. Estas unidades fisicas se represóntan con, simbolos como, pero no; “limitados a £ tl , my LW j mea ESE e : ¿> |¿Uuminación Bw/Mpic) |Calor/hora por pie dnádrado JR IS, “Superficie KW/Ton Potencia Ena oneladas de efigeración Refrigeración Therm/h/W | Potencia térmica hora/Potencia eléctrica Aire acondicionado KW/m' Potencia eléctrica/volumen pasat Bomba de agua Los índices servirán de referencia para medir el ahorro energético y cualquier otro indicador que desarrolle “el Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Energética, para medir el desempeño de las instituciones y edificaciones, Para identificarlos se utilizan las siglas JEE, CDD y U sistema internacional, y EER y COP sistema inglés. Norma. Especificación técnica elaborada con la colaboración y consenso de todos los sectores afectados por ella, basada en resultados consolidados de la ciencia, tecnología y experiencia, dirigidas a promover beneficios óptimos para la comunidad y aprobada por una institución a nivel nacional, regional o internacional. Reglamento técnico. Documento de carácter obligatorio, expedido por la autoridad competente, en el que se establecen las características de un producto o los <!-- page 4 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012 13. 14, 15. 16. procesos y métodos de producción relacionados con ella, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a un producto, procesos o métodos de producción, o tratar exclusivamente de ellos. Servicios energéticos. Acciones y/o actividades ofrecidas por personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado que desarrollan, instalan y pueden realizar el diseño financiero y/o la planificación estratégica de los proyectos diseñados ' para mejorar la eficiencia en el uso de la energía y reducir los costos de mantenimiento de las instalaciones ajustándolos a los requerimientos del cliente, Subsidios. Mecanismos utilizados para estimular la adopción de acciones de uso racional y eficiente de la energía, normalmente de carácter no permanente, como forma de crear un diferencial a los productos y servicios que no sean de características más eficientes. Uso eficiente de la energía. Modo de cambiar la manera tradicional de afrontar el incremento de Na, demanda de erp” modificar las prácticas y los comportamientos de * los, diferentes sectores de usuarios de la energía, cuantificar su uso y META ásciónes que; nos permitan generar un cambio en el comportamiento desarrollo sosténible y respetando. des pormatvidas vigente Sobre medio ambiente y los recursos parirals renovables. po AS A EZ Uso racional. de la energía. Aprovechamiento óptimo de- da: energía en forma, intensidad, calidad y cantidad adecuada, desde la selección del la fuente energética, su producción, iransformación rines distribución y y consumo, incluyendo su reutilización cuando sea posible, búscando.en todas y cada úna de las actividades el desarrollo sostenible a través del uso de medios pasivos, materiales ahorradores de energía en edificaciones y/o instalaciones físicas. Título MI Política Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía

  5. Artículo 5. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría Nacional de Energía, establecerá la política nacional de uso racional y eficiente de la energía, optimizando el uso de recursos y energía, maximizando la eficiencia energética de manera sostenible, atendiendo los lineamientos que se establecen en esta Ley.

  6. Artículo 6. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría Nacional de Energía, apoyará el programa de uso racional y eficiente de la energía que promueva el sector privado, dirigido a: <!-- page 5 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012 l. Promover y propiciar el mercado de servicios integrales para la eficiencia energética, así como de las tecnologías de alta eficiencia, 2. Realizar proyectos de ahorro de energía en empresas industriales, comerciales y de servicios, a través de apoyos técnicos y financieros. 3. Impulsar el desarrollo de empresas de servicios energéticos. 4. Fomentar la creación de una oferta de instrumentos de financiamiento para proyectos de eficiencia energética. 5. Aplicar mecanismos novedosos para la ejecución de proyectos de energía, Título IU Plan Estratégico de Uso Racional y Eficiente de la Energía Capítulo 1 Organización del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía

  7. Artículo 7. Corresponde a la Secretari Nacional: de Energía diseñar y proponer al Órgano Ejecutivo el Plan, Estratégico Nacional para la ejecución de la política de uso racional y eficiente, de. la jad en: ' concordancia goBslos planes generales de desarrollo. o ESA Le Qi Lo LY A y La Secretaría. Nacional de Energía, en un plazo) no mayor: de «seis meses, contado a partir de la entrada. ell vigencia" de esta. Ley,” estableogit la estnáciuta, administrativa del programa de uso. :ráciopál y cficieaió: de. la: energia? y 2 | La Secretaría Napional de Energía tendrá. la fcilad de revisar; y variar la estructura administrativa del progama. de uso qee; y siiciente de la caera cuando lo estime La , organización del programa 0d contar con la a participación de los distintos agentes públicos y privados, de cada área de la energía, y deberá considerar aspectos educativos, científicos, de investigación, técnicos, sociales, económicos y financieros, compatibles con el uso racional y eficiente de la energía. La Secretaría Nacional de Energía podrá involucrar en los programas a la Autoridad Nacional del Ambiente, a la Universidad Tecnológica de Panamá, a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Autoridad del Canal de Panamá, a la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos, al Consejo Nacional de la Empresa Privada y al sector financiero, además de cualquiera otra institución vinculada con el sector energético que la Secretaría Nacional de Energía determine. <!-- page 6 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012 Capítulo Il Comité de Energía

  8. Artículo 8. Cada institución pública constituirá un comité de energía, que será coordinado por un administrador energético, bajo la supervisión y aprobación de la Secretaría Nacional de Energía. El comité será constituido por miembros del área técnica, administrativa y financiera de cada institución, teniendo en consideración su estructura y tamafío. La Secretaría Nacional de Energía diseñará las funciones de estos comités y supervisará y llevará el control de sus responsabilidades, Estas funciones, atribuciones o responsabilidades pueden ser de carácter técnico y administrativo, Cada comité elaborará, dentro de un plazo no mayor de un año, un plan de gestión de la eficiencia energética con una cobertura mínima de cinco años para establecer procesos, actividades, proyectos y sistemas de inspección que mejoren continuamente el desempeño energético dentro - de: su institución. 1 [El plan de gestión de la eficiencia energética será revisado y ónializado cada año Y “servirá como instrumento para la asignación de recursos. eh. olas instituciones. para, el cumplimiento de los objetivos de AA esta Ley. E de Es q. ==) , El comité cabién deberá generár. indicadores de desempeño energético para su institución según la metodología que establezca ey Comité. Gestor de Índices para la Eficiencia Energética! ¿MO Mia eS Ñ Ae k Las instituciones públicas tienen: un flazo dé: 'seis meses; “contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley: Songttijr el comité y nombrar al administrador energético, quien formará parte de: la pS “administrativa: de la institución, a nivel superior, con las funciones que le otorga esta Ley y su reglamentación. Las instituciones proporcionarán los fondos necesarios, consignados en el presupuesto anual de cada institución, para la capacitación del administrador energético o los administradores energéticos. El incumplimiento de lo señalado en este artículo será sancionado por la Secretaría Nacional de Energía. Las instituciones públicas que tengan un consumo energético anual equivalente o inferior a los cien mil balboas (B/.100,000.00) podrán constituir un comité de energía junto con otras instituciones públicas en las mismas circunstancias, pero siempre bajo la supervisión y aprobación de la Secretaría Nacional de Energía.

  9. Artículo 9. La Secretaría Nacional de Energía orientará al sector privado en materia de uso racional y eficiente de la energía, por lo que propondrá y recomendará la creación de un organismo que administre y lleve a cabo el programa de uso racional y eficiente de la energía en el sector privado, dirigido a los aspectos señalados en el artículo 6 de esta Ley. 6 <!-- page 7 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012

  10. Artículo 10. Los administradores energéticos deberán ser miembros del área técnica, financiera o administrativa de la institución pública y tendrán las siguientes funciones: 1, Participar en programas de capacitación aprobados por la Secretaría Nacional de Energía. Actualizarse anualmente en tecnologías de eficiencia y ahorro energético. Evaluar las facturas o cuentas de energía y manejar indicadores específicos de desempeño energético de las instituciones, 4, Producir informes mensuales y anuales del desempeño energético de su institución. 5. Orientar a las áreas técnicas de ingeniería y mantenimiento, financieras y administrativas de las instituciones, para que los equipos consumidores de energía que adquiera la institución, como expansión o reposición, sean eficientes. Las adquisiciones de equipos consumidores de energía se harán con base en el análisis del ciclo de vida de los equipos; conforme orientación del administrador energético. Presidir el comité de energía, -y preparar él] plan de trabajo de este. Organizar periódicamente reuniones del comité de energía. Velar para que se cumplan las regulaciones y políticas qUe : se establezcan en materia de uso racional: y eficiente dela energía. mar CS y ; 9. Asegurarse del cumplimigito de las disposiciones o asignaciones que la Secretaría Nacional de Enérgía le asigne al comité de - energía. E 10. Implementar eliplan de uso racional" Y eficiente de la ori y preparar metas aplicables cudntiativamente. A E ¿E

  11. Artículo 11. Para ser administrador eng cour dá Ñ 1. Ser de nacionalidad panameña, - 2. Haber cumplido treinta años de edad. 3. Poseer grado de ingeniería, técnico de ingeniería, administración o experiencia comprobada en estas áreas. 4. Tener experiencia mínima de tres años en el área energética. Capítulo TM Profesionales y Empresas de Prestación de Servicios Energéticos

  12. Artículo 12. Las personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado prestadoras de servicios energéticos que ofrezcan a los consumidores información, auditorías y estudios energéticos, ensayos, inspecciones, mediciones y/o estudios de hábitos de consumo para fomentar la adopción de mejores prácticas, para mejorar el uso racional y eficiente de la energía en sus instalaciones y/o para ser beneficiarias de lo establecido en los Capítulos VI y VII del Título II de esta Ley deberán: <!-- page 8 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012 Acreditarse ante el Consejo Nacional de Acreditación de Panamá del Ministerio de Comercio e Industrias. La evaluación de los requisitos técnicos que deben cumplir las empresas O profesionales de servicios energéticos será realizada por el Consejo Nacional de Acreditación de Panamá, que auditará y acreditará cada uno de los servicios que estos quieran prestar. Los criterios de evaluación serán las normas para empresas evaluadoras de la conformidad, así como los reglamentos técnicos establecidos en materia energética. * El Consejo Nacional de Acreditación tendrá publicados en su página web los servicios y datos pertinentes de las empresas acreditadas y suministrará dicha información a la Secretaría Nacional de Energía en tiempo oportuno. Registrarse ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la cual certificará la idoneitas sel po de la empresa o persona natural. E , ES La veriicaciól e los requisitos silos que deben cumplir las empresas 0 profesionales: de seryicios energéticos será realizada Por, a Comisión de Energía de la Sociedad: Paameña de Ingenieros y Arquitectos, previo a su registro ante la Junta Técnica de Ingeniería: y Arquitectura, que verificará ya “certificará a través de su representante. légal la idongidad del personal de/l la empresa" o persona natural. Los requisitos. mínipos serán suministrados a. la Sociedad Paraméña de Ingenieros y Arquitectos | por la Secretaria Nacional. de Energía. ] E Ñ Sl La Sociedad. Panemeñasde ¡Igedjeros y Arquitectos suministrará a la Secretaría Nacional de Encigía todos- los” datos pertinéntes a las empresas O profesionales idóneos verificados, y si están habilitados o no. “Capítulo IV Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Energética

  13. Artículo 13. La Secretaría Nacional de Energía creará el Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Energética y designará su presidente. Jn pnapns Este Comité estará integrado por: Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Un representante de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Un representante del Centro Nacional de Metrología AIP. Un representante de la Universidad de Panamá. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá, <!-- page 9 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012 8. Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censo. 9. Un representante de la Contraloría General de la República, con derecho a voz. A criterio de la Secretaría Nacional de Energía, podrán participar representantes de otras entidades públicas y privadas. La Secretaría Nacional de Energía tendrá un representante en el Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Energética y lo asesorará cuando sea necesario.

  14. Artículo 14. El Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar índices mínimos de eficiencia energética, así como sugerir los plazos para el inicio de vigencia en que será obligatorio su cumplimiento. Dichos índices serán revisados anualmente. La Secretaría Nacional de Energía apoyará y asesorará en la implementación de estos índices. 2 Establecer los índices mínimos de eficiencia energética para cada tipo de equipos, máquinas, edificaciones, materiales y repuestos que utilizan y/o recuperan energía para su funcionamiento más ¿ficiente y menos Cóntaminante al medio ambiente. 3. Establecer el programa- de 'metas con indicación de la 1 evolución de índices que deberán ser alcanzados por cada equipamiento reglamentado. 4. Designar al secretario ejegutivo del comité, con: quo en' una tema propuesta por el presidente de ee. comité. - bra e ES ye 5. Conocer y aprobar la estructura, normas y regions pará el funcionamiento del comité y la: metodología. de elaboración de los indices mínimos de eficiencia energética: Y : >

  15. Artículo 15, El presidente del comité tendrá las guientes facultades: 1, Convocar y presidir. las reuniones del comité. 2. Dirimir en caso de empate en las deliberaciones del comité, 3. Organizar y presidir audiencias públicas que se hagan necesarias para la reglamentación de los índices. 4. Emitir periódicamente los reportes' de seguimiento para el comité consultivo de la Secretaría Nacional de Energía. 5. Ejercer cualquiera otra función establecida por la Secretaría Nacional de Energía que tenga por objetivo el cumplimiento de las funciones del comité, Capítulo Y Investigación, Educación y Difusión

  16. Artículo 16. La Secretaría Nacional de Energía estimulará y fomentará, a través de organismos públicos y privados nacionales e internacionales, proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en eficiencia energética, y favorecerá la ejecución de <!-- page 10 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012 proyectos de demostración y divulgación masiva de las mejores tecnologías y prácticas disponibles en el uso racional y eficiente de la energia.

  17. Artículo 17. La Secretaría Nacional de Energía coordinará los temas educativos sobre el uso racional y eficiente de la energía, además de apoyarse en los programas y planes de estudio en el área de energía, con los organismos públicos y privados, las universidades y centros de investigación y organismos de financiación nacionales e internacionales, y mantendrá un centro de consulta, dentro del Sistema Nacional de Información y Documentación Energética, con la información que exista en esta materia, a disponibilidad del público en general. También podrá sugerir o recomendar temas de capacitaciones a las instituciones académicas a nivel superior, transversal, cursos o posgrados. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría Nacional de Energía, la Autoridad Nacional del Ambiente y las universidades públicas y privadas, incluirá en los niveles de enseñanza los temas sobre uso” racional y eficiente de la energía y sus implicaciones sociales, económicas. Y ambientales; Además promoverá la orientación en prácticas y técnicas relacionadas con el uso racional" y eficiente de la energía. Corresponderá AN le Secretaría Nacional de. Energía reglamenta, vigilar y asegurar EN

  18. Artículo 18. La Secretaria Nacional de Energía" brindará información. técnica al público sobre equipos, elecirodomésticos, mgicriós, diseños arquitectónicos y vehículos eficientes, a través de: úna oficina de información y en coordinación. con otras entidades y empresas públicas y privadas. NE 54) E ' La Secretaría - Nacional de toca a: facultada para soelizar las siguientes actividades: Financiar programas de capacitación y conferencias. 2. Organizar periódicamente concursos nacionales sobre uso racional y eficiente de la encrgía. 3. Proporcionar material audiovisual para distintos niveles educativos orientados a mejorar el conocimiento y la percepción pública sobre el uso racional y eficiente de la energía. El Sistema Nacional de Información y Documentación Energética, instalado en la página electrónica de la Secretaría Nacional de Energía, deberá destacar el programa de uso racional y eficiente de la energía, además de vincularse con todas las páginas electrónicas del sector público. 10 <!-- page 11 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012

  19. Artículo 19. La Secretaría Nacional de Energía creará distinciones para personas naturales o jurídicas que se destaquen en el ámbito nacional en aplicación del uso racional y eficiente de la energía. Las distinciones se otorgarán anualmente, cuando la Secretaría Nacional de Energía lo estime meritorio, y se darán a conocer por los distintos medios de comunicación. Capitulo VI Normas, Etiquetado y Acreditación, y Evaluación de la Conformidad de Bienes o Servicios

  20. Artículo 20. Para los efectos de esta Ley, toda norma que esté relacionada con el sector energía deberá ser consultada con la Secretaría Nacional de Energía. La opinión de la Secretaría Nacional de Energía es vinculante para la adopción de la norma. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias establecerá, en un plazo no. mayor. de doce meses, contado a partir de la entrada en vigencia. de- cesta! Ley, las disposiciones que regirán la administración del proceso de normalización, ando relacionado con la elaboración, adopción, adaptación, actualización y anulación des normas técnicas de eficiencia energética. La Dirección: -General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias' deberá proporción ess “información necesaria sobre normas y reglamentos técnicos; l ISS Sa a, : 0 y (4 El la El Consejo. Nacional de “Acreditación. del Ministerio de- Comercio e Industrias deberá proporcionar- 1) ¡información dal Ja. «certificación de "laboratorios acreditados internacionalmente, de “equipos y productos cofsúmidores, de :energía, de materiales que reducen el consumo energético y cualquier otro del sector energía. En la normativa y documentación técnica relacionada con el consumo de energía, así como de servicios energéticos y materiales que reducen el consumo energético, se incluirán los índices mínimos de eficiencia energética y metas a corto, mediano y largo plazo, elaborados por el Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Energética. Las normas de eficiencia energética estarán orientadas a lograr ventajas tecnológicas, eficiencia económica y mejoramiento continuo de los bienes, servicios y procesos. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias podrá adoptar normas internacionales existentes adaptándolas a la realidad nacional, incluyendo sus actualizaciones, siempre que la Secretaría Nacional de Energía sea consultada.

  21. Artículo 21, Se prohíbe, a partir del 1 de enero de 2014, la fabricación e importación de equipos consumidores de energía con índices de eficiencia energética menores a los 11 <!-- page 12 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012 mínimos determinados por el Comité Gestor de Índices para la Eficiencia Energética, normados y reglamentados por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias. Corresponderá al fabricante y/o importador demostrar, ante la Autoridad Nacional de Aduanas y/o a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, que sus equipos están en conformidad con el reglamento técnico establecido.

  22. Artículo 22. A partir del 1 de enero de 2014, todo equipo, máquina, edificación o artefacto consumidor de energía que reduce cl consumo energético que se comercialice en el país deberá portar una etiqueta, indicando, como mínimo, su consumo energético en condiciones normales de operación, las condiciones normales de cálculo del consumo energético y su índice de eficiencia energética. La etiqueta deberá tener el formato y contenido aprobado en las normas técnicas que para tal efecto deberán crearse y en conformidad con el artículo 20 de la presente Ley. Esta etiqueta se deberá portar dentro de los doce meses contados a partir de que se apruebe su formato y contenido, ? Ls ): ¿ S El fabricante queda sujeto a lo dlepuesto en el artículo. 36 de la Ley 45 de 2007, sobre las obligaciones del pdveedor. TR A) :

  23. Artículo 23. Tods* las cáiicaciónes iilairos culiaos, industriales, comerciales y gubernamentales están: ¡obligadas a cumplir con ls normas y reglamentos técnicos de uso racionál y eficiente de la energía que < establezca la Dirección Gencral de Normas y Tecnología' Industrial del Ministerio de Comercio c Industrias, así como con los índices mínimos esíablecidos por NCO lx Comité 5 Gestor de : Ándices para la Eficiencia Energética. La Secretaría Nacional de Exérgla establecerá las condiciones y plazos para el cumplimiento de esta obligación.

  24. Artículo 24. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través del Consejo Nacional de Acreditación, es el único organismo autorizado por el Estado para la acreditación en materia de evaluación de conformidad, tal como lo estabiece el Capítulo IV del Título UI de la Ley 23 de 1997. El Consejo Nacional de Acreditación acreditará a los organismos de certificación, inspección, ensayos, calibración y otros, públicos o privados, para la evaluación de la conformidad de los equipos y/o máquinas, repuestos, materiales aisladores de calor, edificaciones eficientes, etiquetas y de los índices de eficiencia energética. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de los entes correspondientes, deberá proporcionar información a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y a la Autoridad Nacional de Aduanas para el proceso de supervisión de cumplimiento de esta Ley. 12 <!-- page 13 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012 La Secretaría Nacional de Energía coordinará con las instituciones del sector público y privado, académico y de investigación políticas de apoyo a los laboratorios nacionales en materia de eficiencia energética lo que permitirá: L Servir de apoyo al Consejo Nacional de Acreditación de la Dirección Nacional de Industrias y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio e Industrias en el proceso de acreditación. 2, Respaldar los programas académicos y procesos de evaluación de conformidad que se formulen en esta Ley. 3. Ayudar a la formación académica del personal de los organismos evaluadores de conformidad en materia de energía que existen y operan en la República de Panamá. Capítulo VI Financiamiento

  25. Artículo 25. El Órgano Ejecutivo, a través, del, Ministerio de Economía y Finanzas, constituirá un Fondo para: el. Uso, Rational y Eficiente de la Energía en el Banco Nacional de Panamá, destinado a realizar “operaciones, financieras de apoyo, “a programas y proyectos 7 Y) privados de uso racional Lys Eficiente de la energía. l 0 , A bilaterales y moins de Gioapciamiéno, Fondos de. [cooperación kécnica, de gobiernos y agentes de mercado del sector energético. clio ! s 3 y) A El Estado, a trayés del Mihisterio de. Economía y Finanzas; asignará a la Secretaría Nacional de Energía una partida extraordinaria para conformar parte, del capital inicial del Fondo, así como posteriores partidas" resuptestarias anuales > para reforzar el capital disponible para otorgar. financiamientos, y: para Gubrir el déficit entre ingresos y gastos operativos anuales que el Fondo requiera para continuar operando, El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Secretaría Nacional de Energía, definirá el monto y la forma de asignar estos recursos directamente al Fondo, lo cual quedará establecido en las normas de funcionamiento. El capital inicial y las posteriores partidas presupuestarias anuales de las que trata este artículo no podrán ser utilizados para pagar costos o gastos administrativos o de funcionamiento de ninguna índole. Este Fondo será utilizado para realizar las siguientes actividades: L. Financiar estudios y auditorías energéticas, con financiamientos reembolsables o no reembolsables. 2. Complementar inversiones en proyectos o programas de eficiencia energética que estén económicamente justificados y que resulten en mejoras en la productividad y en la eficiencia energética. 13 <!-- page 14 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012 3. Otorgar créditos directos o intermediados, asi como garantías que respalden créditos de otras instituciones financieras, para la ejecución de proyectos de eficiencia energética en los sectores de interés que establezca la Secretaría Nacional de Energía. z, Apoyar iniciativas orientadas a inducir cambios permanentes en la estructura y comportamiento del mercado de tecnologías, productos y servicios de la energía, que garanticen el incremento de la eficiencia energética, incluyendo cursos, talleres y seminarios. 5, Pagar los costos de funcionamiento del comité de supervisión y del comité técnico- asesor.

  26. Artículo 26, Los criterios y mecanismos para la selección de los proyectos a ser financiados o garantizados por el Fondo para el Uso Racional y Eficiente de la Energía deben permitir el otorgamiento de préstamos o Barantías bajo condiciones preferenciales en comparación con las condiciones. vigentes del- 'mefcado financiero en la República de ai s, » z : A A z AN :

  27. Artículo 27. A la al e en vigstelk: de esta ta Ley, el Ministerio, de Economía y Finanzas coordinará con la Secretaría Nacional: de Energla:s el establecimiento” de las normas de funcionamiento del. | Fóndo para el Uso Racional y Eficiente de ls Energía referido en el artículo 25 de esta Ley; en un plazo máximo de seis "meses. Las normas 5 de funcionamiento Co E, = EN Y pu - PA, E

  28. Artículo 28. Corresponderá a la Sccreiada Nacional de a determinar quién administrará las operaciones del Fondo para el Uso: Racional y Eficiente de la Energía, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

  29. Artículo 29. Si los ingresos del Fondo para el Uso Racional y Eficiente de la Energía no son suficientes para cubrir sus gastos operativos anuales, ese déficit deberá cubrirse con aportes gubernamentales anuales. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Secretaría Nacional de Energía, definirá el monto y la forma de asignar estos recursos directamente al Fondo, lo cual quedará establecido en las normas de funcionamiento.

  30. Artículo 30. El Fondo para el Uso Racional y Eficiente de la Energía contará con un comité de supervisión, seguimiento y control, de naturaleza pública-privada que será presidido por la Secretaría Nacional de Energía. El comité se reunirá periódicamente para 14 <!-- page 15 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012 vigilar el trabajo de los administradores energéticos, la gestión del Fondo y que se cumplan sus fines y normas de funcionamiento, para que logre su sostenibilidad y crecimiento.

  31. Artículo 31. El Fondo para el Uso Racional y Eficiente de la Energía dispondrá de un comité técnico-asesor, que se reunirá periódicamente para aprobar o revisar los criterios de afiliación de consultores técnicos o empresas que les brinden servicios de consultoría a los beneficiarios del Fondo, y para definir los requisitos y normas técnicas que como mínimo deberán cumplir los proyectos que financie el Fondo. Capítulo VII Incentivos y Subsidios

  32. Artículo 32. Los equipos, máquinas, materiales y repuestos que utilizan y/o recuperan energía para su funcionamiento deberán cumplir con las normas o reglamentos técnicos de uso racional y eficiente de la energía que establezca: la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias. Estos equipos, máquinas, materiales y repuestos gozarán de los incentivos y subsidios, cuyo, monto o porcentaje será definido y aplicado” pOr el Ministerio del Ecosiotls ay, Finanzas. + A”, E - 1 Flo

  33. Artículo 33. Las viviéndas de intécés a que incorporen en su construcción medidas de eficiencia energética tendrán: desetlio aun. descuento del 5%) 'sobre el monto de los intereses pagados, ent vel ámbito “del. _Prógfama de Hipotecas * pára el Uso Racional y Eficiente de la Energía, cuyos parámetros de, evaluación serán definidos por la Secretaría Nacional de Energía,” én coordinación. con: ve Ministerio de Ecoriomia y Finanzas, en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

  34. Artículo 34, La Secretaría Naciónal de Energía, en “coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá la estructura de funcionamiento del programa de incentivos y subsidios para el uso racional y eficiente de la energía, en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. La Secretaría Nacional de Energía, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, tendrá la facultad de revisar y variar la estructura de funcionamiento del programa de incentivos y subsidios para el uso racional y eficiente de la energía si lo estima necesario. Dentro del programa de uso racional y eficiente de la energía deberá incluirse la promoción de la difusión de los beneficios de los incentivos en el tema de eficiencia energética. 15 <!-- page 16 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012 Título IV Disposición Adicional

  35. Artículo 35. El numeral 5 del artículo 28-A de la Ley 45 de 1995 queda así:

  36. Artículo 28-A. La tarifa del impuesto selectivo al consumo para los otros bienes gravados será: 5. Vehículos automotores terrestres para el transporte de personas eléctricos o híbridos especificados en la partida arancelaria 87.03, independientemente de su valor CIF; 0% hasta el 31 de diciembre de 2017, y de 5% a partir del 1 de enero de 2018. Título Y.

  37. Artículo 36, El Órgano Ej, a a través del Ministerio de la Presidencia, reglamentará esta Ley. PO 7 Y : Ñ eN de noviembre de 1995. ÁS NS a . dió, ¿Y eS

  38. Artículo 38. Esta Ley comenzados de pación COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. AE Proyecto $02 de 2012 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil doce. El Secretario General, Wi tero G. 16 16 <!-- page 17 --> No 27145-A Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de octubre de 2012 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE /4 DE eLLiba DE 2012. RICARDO [NELAI B CAL Presidente de la Rep ROBERTO C. Q Ministro de la Presidencia 17

Ley Nº 69 - Ley que establece los lineamientos generales de la política nacional para el uso racional y eficiente de la energía en el territorio nacional · Nelum