Ley Nº 64 - Modifica la Ley Nº 4, Sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario
صدر في 1996-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, financial agricultural measures, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, fiscal and market measures
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:::!!: /''. Gaceta Oficial, ma:rtes 24 de diciembre 1996 Nº23,190 ,11111111111111111111111111111111 I' ' 1 · · Gr\CETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO Fundáda por el Decreto de Gabinete Nº 10 del 11 de noviembre de 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A. YEXENIA I. RUIZ DIRECTOR SUBDIRECTORA., a.i OFICINA Dirección General de Ingresos Avenida Norte (Eloy Alfaro) y Calle 3a. Casa Nº 3-12, IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES Edilicio Casa Amarilla, San Felipe Ciudad de Panamá, Mínimo 6 Meses en\¡¡ Rep~!:ilka: B/. 18.00 Teléfono 228-8631,227-9833 Apartado Postal 2189 Un año en la República B/.36.00 Panamá, República de Panamá En el exterior 6 meses B/.18.00, más pone aéreo LEYES, AVISOS, EDICTOS y OTRAS Un año en el exterior, B/.36.00, más porte aéreo PUBLICACIONES NUMERO SUELTO: B/.0.80 Todo pago adelantado. ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY N2 64 (De 20 de diciembre de 1996} Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1 de la Ley 4 de 1994 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Artículo l. Adiciónase un parágrafo al artículo l de la Ley 4 de 1994, así: Artículo 1. Parágrafo. El saldo dispon;ble en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) al 30 de junio de 1996 y, sucesivamente, al 31 de diciembre de cada año, producto de las amortizaciones efectuadas por el Banco de Desarrollo Agropecuario a préstamos concedidos en ejecución del presente artículo, quedará disponible en préstamos al Banco de Desarrollo Ag,opecuario, a la tasa del uno por ciento ( l % ) anual de intereses, bajo los mismos ténninos y condiciones acordados para el uso del excedente del Fondo Especia! de Compensación de Intereses. Artículo 2. Esta Ley adiciona un parágrafo al artículo 1 de la Ley 4 de !994 y entrará en vigencia a pan:ir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE . . ,11111,¡¡probada en t;;,rc,ar ,11:1111111 mil ncvacientos 7: i! 11 li 11 !l J G.O. 23190 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No.64 De 20 de diciembre de 1996 Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1 de la Ley 4 de 1994 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Artículo 1. Adiciónase un parágrafo al artículo 1 de la Ley 4 de 1994, así: Artículo 1. ... Parágrafo. El saldo disponible en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) al 30 de junio de 1996 y, sucesivamente, al 31 de diciembre de cada año, producto de las amortizaciones efectuadas por el Banco de Desarrollo Agropecuario a préstamos concedidos en ejecución del presente artículo, quedará disponible en préstamos al Banco de Desarrollo Agropecuario, a la tasa del uno por ciento (1%) anual de intereses, bajo los mismos términos y condiciones acordados para el uso del excedente del Fondo Especial de Compensación de Intereses. Artículo 2. Esta Ley adiciona un parágrafo al artículo 1 de la Ley 4 de 1994 y entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. El Presidente, Cesar A. Pardo R. El Secretario General, Erasmo Pinilla C.