Ley Nº 64 - Ley que crea la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños
صدر في 2016-12-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, Indigenous Peoples, cultural heritage, social protection, governance
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Artículo 2. La Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños tendrá la estructura administrativa siguiente: 1. lJna Junta Directiva. 2. Un Comité Consultivo. 3. Un director y subdirector general. Capítulo 11 Junta Directiva
Artículo 3. La Junta Directiva de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños estará integrada por: 1. El ministro de Desarrollo Social, quien la presidirá. 2. El ministro de Relaciones Exteriores. 3. El ministro de Gobierno. 4. El ministro de Salud. 5. El presidente del Consejo de Rectores de Panamá. 6. El director general de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños. 7. Cuatro representantes del movimiento social afropanameño o de organizaciones afro panameñas. Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes. Los representantes señalados en el numeral 7 serán escogidos por la Junta Directiva de la Secretaría para un periodo de tres años, y podrán ser reelectos para un periodo adicional. El director general de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños ejercerá !as funciones de secretario de la Junta Directiva, solo con derecho a voz.
Artículo 4. La Junta Directiva tendrá las funciones siguientes: 1. Coadyuvar con la ejecución de la política y el plan de acción para la inclusión plena de los afrodescendientes. / ' ... .. . . .' ~ No. 28172-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de diciembre de 2016 2 2. Supervisar, promover y apoyar al director general de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños para garantizar la ejecución de la política y el plan de inclusión plena de los afrodescendientes. 3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños y las solicitudes de presentación de créditos extraordinarios. 4. Proponer al ministro de Desarrollo Social los anteproyectos de ley relativos a la inclusión de las personas afrodescendientes. 5. Fijar la política de inclusión plena de las personas afrodescendientes. 6. Aprobar y supervisar la implementación de las estrategias, planes y programas para la inclusión plena de las personas afrodescendientes. 7. Aprobar su reglamento interno y el de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños.
Artículo 5. La Junta Directiva de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños celebrará reuniones ordinarias cada dos meses y extraordinarias por solicitud del ministro de Desarrollo Social, del director general o por convocatoria de Ja mayoría de sus miembros. Los asuntos sometidos a la Junta Directiva serán aprobados o rechazados por votación de la mayoría de sus miembros. Los servicios que brinden los miembros de la Junta Directiva serán ad honorem, en consecuencia no habrá cobro de dietas u otros emolumentos. Capítulo 111 Comité Consultivo
Artículo 6. El Comité Consultivo contará con siete miembros y sus respectivos suplentes seleccionados por la Junta Directiva, conformado por representantes de organismos nacionales comprometidos con la inclusión de los afropanameños, para un periodo de cinco años. Este Comité tendrá como función asesorar a la Junta Directiva en los temas concernientes a sus funciones y se reunirá ordinariamente con esta, por lo menos, cada semestre. Capítulo IV Director y Subdirector General Artímlo 7. El director general será elegido por el Órgano Ejecutivo de una terna propuesta por los representantes del movimiento social afropanameño u organizaciones afropanameñas para un periodo de cinco años y será ratificado por la Asamblea Nacional.
Artículo 8. Para ser director y subdirector general se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Poseer título universitario con conocimientos en derechos humanos. 2~·'. ' ' \ ........ _.......... ./ "- ~ l ;' No. 28172-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de diciembre de 2016 3 4. Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 5. No haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 9. El director general tendrá las funciones siguientes: l. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política y la legislación nacional dirigida a la promoción, el diseño y la ejecución de las políticas públicas para el avance de la condición de las personas afropanameñas, la promoción de su participación ciudadana y su acceso a los beneficios del desarrollo a la igualdad social. 2. Elaborar el presupuesto anual de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños y sustentarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea Nacional. 3. Presentar solicitudes para créditos extraordinarios una vez sean aprobadas por la Junta Directiva. 4. Asegurar el cumplimiento y ejecución de los planes y programas aprobados por la Junta Directiva. 5. Planificar, organizar y coordinar los procesos técnicos y administrativos. 6. Desarrollar los planes necesarios para elaborar proyecciones que definan o identifiquen los insumos y materiales tecnológicos y de información, así como los recursos humanos, que se requieran para que la entidad opere en condiciones de eficiencia y eficacia a corto, mediano y largo plazo. 7. Nombrar, promover, sancionar y remover el recurso humano bajo su mando. 8. Celebrar los actos, contratos, adquisición y disposición de bienes, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contrataciones públicas. 9. Coordinar con la Junta Directiva la verificación periódica del cumplimiento de los programas y proyectos dirigidos a eliminar las causas estructurales de discriminación y exclusión de la población afropanameña. 1O. Convocar a la Junta Directiva para sesiones extraordinarias, de conformidad con la presente Ley. 11. ~•.fantener amplia y permanente comunicación y realizar consultas periódicas con los diversos representantes del movimiento social afropanameño. 12. Publicar anualmente su informe sobre la gestión desarrollada, de forma que esté disponible a los Órganos del Estado, organizaciones afrodescendientes y la ciudadanía en general. 13. Ejercer las demás funciones que le señale la ley.
Artículo 10. La Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños tendrá un subdirector general nombrado de la misma forma y por el mismo periodo que el director general. El subdirector cumplirá las funciones que le delegue el director y lo reemplazará en sus ausencias temporales y en las absolutas hasta que el Órgano Ejecutivo designe al nuevo titular. Artículo·· 11. El director y el subdirector general podrán ser removidos de su cargo por el Órgano Ejecutivo, cuando lo recomiende la Junta Directiva, por alguna de las causas siguientes: 3 No. 28172-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de diciembre de 2016 4 1. Incumplimiento de sus funciones. 2. Comisión de faltas graves o delitos contra la Administración Pública. Capítulo V Patrimonio
Artículo 12. El patrimonio de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños estará constituido por: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso. 3. Los bienes muebles e inmuebles que a la entrada en vigencia de la presente Ley estén en uso y administración de la Secretaría Ejecutiva de la Etnia Negra. 4. Los legados, herencias, donaciones o subvenciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 5. Cualquier otro bien que adquiera de conformidad con la ley. Los fondos de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños formarán parte de la Cuenta Única del Tesoro y su gestión estará sujeta a las políticas y lineamientos establecidos en la Ley 56 de 2013. Capítulo VI Disposiciones Transitorias y Finales Artícufo 13 (transitorio). A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quien ocupa el cargo de secretario ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de la Etnia Negra ocupará el cargo de director general de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños hasta el 30 de junio de 2019.
Artículo 14 (transitorio). Los primeros representantes de la Junta Directiva de la Secretaría previstos en el numeral 7 del artículo 3 los designará el movimiento social afropanameño o las organizaciones afropanameñas.
Artículo 15. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente Ley estén nombrados en la Secretaría Ejecutiva de Ja Etnia Negra serán reubicados con los mismos derechos dentro de la estructura presupuestaria y administrativa de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños. El Ministerio de Economía y Finanzas junto con las instituciones involucradas procederán con las transferencias de partidas que sean necesarias para cumplir esta finalidad.
Articulo 16. La Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños coordinará con el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República los indicadores estadísticos necesarios para el levantamiento de datos fidedignos a nivel nacional y local sobre la situación de los a:frodescendientes con el objeto de obtener la información necesaria para cumplir los fines de esta Ley. 4~ No. 28172-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de diciembre de 2016 5
Artículo 17. El Órgano Ejecutivo realizará los traslados de las partidas presupuestarias de inversión y funcionamiento asignadas a la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños, con el propósito de que sean incluidas en el presupuesto de esta para garantizar el funcionamiento.
Artículo 18. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 19. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 116 de 29 de mayo de 2007.
Artículo 20. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 372 de 2016 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. El Presidente, 5 No. 28172-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de diciembre de 2016 6 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, (;;, DE .)1i&&MBeEDE 2016. o'. 1 t-·--1 JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República ALCIBIADES \11Í-S~ÍJ Ministro de Desarrollo =A Z JE {SQUEZ