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قوانين بنما

Ley Nº 62 - Medidas para prevenir la introducción animales o productos de origen animal que representen riesgo zoosanitario

صدر في 2002-12-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, animal production, pests/diseases, international trade, quarantine, offences/penalties, animal health
الفئات
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  1. G.O. 24709 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 62 De 26 de diciembre de 2002 Que modifica artículos de la Ley 23 de 1997, de la Ley 28 de 1995, sobre la universalización de los incentivos tributarios a la producción, y el artículo 376 A del Código Penal LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Artículo 1. Se modifica el numeral 11 y se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 78 de la Ley 23 de 1997, así: Artículo 78. Se considerarán infracciones al presente título las siguientes: ... 11. Importar animales, productos o subproductos de origen animal que representen riesgo zoosanitario, que tengan origen o procedan de zonas, países o regiones afectadas por enfermedades exóticas, sin la correspondiente licencia fitozoosanitaria de importación, precedida del respectivo análisis de riesgo basado en las normas y directrices establecidas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y el Codex Alimentarius. ... 13. Obtener o emitir de manera fraudulenta licencia fitozoosanitaria para importar animales, productos o subproductos de origen animal, procedentes de zonas, países o regiones afectadas por enfermedades exóticas. 14. Importar equipo y maquinaria usados, sin cumplir con los requisitos fitozoosanitarios establecidos por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Artículo 2. El numeral 3 del artículo 79 de la Ley 23 de 1997 queda así: Artículo 79. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente forma: ... 3. En los supuestos contemplados en los numerales 11, 13 y 14 del artículo anterior, la sanción será de multa no menor de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) ni mayor de dos millones de balboas (B/.2,000,000.00). En los casos previstos en el numeral 12 del artículo anterior, la sanción será de multa no menor de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) ni mayor de un millón de balboas (B/.1,000,000.00). Artículo 3. El segundo párrafo del artículo 13 de la Ley 28 de 1995 queda así: Artículo 13. ... A partir del 1 de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2005, sólo tendrán derecho a solicitar Certificados de Abono Tributario, las exportaciones que G.O. 24709 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA 2 califiquen como no tradicionales, limitando el valor del CAT al equivalente del quince por ciento (15%) del valor agregado nacional de los bienes exportados. Artículo 4. El artículo 28 de la Ley 28 de 1995 queda así: Artículo 28. A partir del 31 de diciembre del año 2005, quedarán derogadas la Ley 108 de 1974, la Ley 2 de 1991, la Ley 4 de 1993 y la Ley 12 de 1993. Artículo 5. El artículo 376 A del Código Penal queda así: Artículo 376 A. Quien, fuera de los casos previstos en el artículo anterior, introduzca al país animales, productos, subproductos de origen animal o cualquier mercancía de origen agropecuario que representen riesgo zoosanitario, que tengan origen, procedan de zonas, países o regiones afectadas por enfermedades exóticas, sin la correspondiente licencia fitozoosanitaria de importación, precedida del respectivo análisis de riesgo basado en las normas y directrices establecidas por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y el Codex Alimentarius, así como equipos o maquinarias usados, que hayan sido empleados en actividades agropecuarias, sin cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, será sancionado con prisión de 5 a 8 años y con 200 a 350 días-multa. Artículo 6. Esta Ley modifica el numeral 11 y adiciona los numerales 13 y 14 al artículo 78 y modifica el numeral 3 del artículo 79 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, modificada por la Ley 44 de 1 de agosto de 2001; modifica los artículos 13 y 28 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995, así como el artículo 376 A del Código Penal y deroga, a partir del 31 de diciembre de 2005, la Ley 108 de 1974, la Ley 2 de 1991, la Ley 4 de 1993 y la Ley 12 de 1993. Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil dos. El Presidente, Carlos R. Alvarado A. El Secretario General, José Gómez Núñez ASAMBLEA NACIONAL PROYECTO DE LEY: LEY: NOMENCLATURA:AÑO MES DÍA LETRA ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D ACTAS DE VARIOS DIAS: V 2002 P 033.PDF 062 DE 2002 ACTAS DEL PLENO 2002 12 16 A PLENO.PDF

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