Ley Nº 6 - Manejo de residuos aceitosos derivados de hidrocarburos
صدر في 2007-01-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- waste management, oil, oil pollution, waste non-domestic sources, packaging/labelling, registration, recycling/reuse, transport/storage, early warning system, pollution control
- الفئات
- energy
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2 Gaeeta Oficial, martes 16 de enero de 2007 ASAMBLEA NACIONAL LEY No.6 (de 11 de enero de 2007) Que dictanormas sobre el manejo de residuos aceitosos derivados de bidrocarburos 0 de base sintetica en el territorio nacional LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capitulo I Objetivos y Definiciones Articulo 1. La presente Ley tiene comoobjctivo que las personas naturales 0 jurtdicas, cuyas actividades generen, transporten, reciclen, destruyan 0 eliminen residuos aceitosos derivados de hidrocarburos 0 de base sintetica y sus envases usados, aguas con contenidos de aceite superiores a los limites maximos permisibles por Ia legislacion panamena, aguas de sentina, lodes de hidrocarburos y material contaminado con hidrocarburos Y sus derivados, tengan que manejarlos 0 utilizarlos a traves de los mecanismos establecidos por Ia presente Ley y su reglarnento, para de garantizar Ia proteccion de nuestros ecosistemas fluviales, maritimes y terrestres, la salud de la poblacion y el ambiente. Gaceta Ofidal, martes 16 de enero de 2007 3 SeexcoptUa del 6mbito deaplicacion deesta Ley a la Autoridad del Caoal de Panama, la cuaJ efect1ia los procosos de generaci6n, tnmsporte. recic1aje 0 disposici6n final de sus aceites usados derivados de hidrocarburos 0 de base sintet.ica conforme a las DOnnas de su regimen jurldico especial. Articulo 2. Para los efectos de 1a presente Ley, los siguientestenninos se entenderan asi: I. Aceite usado. Cualqu.ier aceite proveniente de la refinacion del petroleo crudo 0 cualquier aceite sintetico, que haya sido usado y como resultado esta contaminado con impurezas fisicas 0 quimicas, haciendolo inadccuado para el uso asignado inicialmente. 2. Disposicio« final. Confinar 0 eliminar los residuos con caracter permanente en sitios autorizados,bajo las condiciones aprobadas por las autoridades competentes. 3. Envase usado, Recipiente en el que se han guardado 0 transportado aceites, incluyendo los de todos los materiales dispenibles, tales como pluticos, metalicos y de vidrio. 4. Generador. Persona natural 0 juridiea que. como resultado de sus actividades 0 del scrvicio que presta, genera residuos aceitosos derivados de hidrocarburos 0 de base sintetica y sus envases usados. 5. Maneio. Proceso por el cual pasan los residues aceitosos y sus envases usados desde que son generados basta su disposicion (mal. 4 Gaata 0IIdaI. ........6 de eaero de 1M7 3. 2. 6. RtlCtcltlje. Proce..mieto para aproveclw' loa reaiduo. ICCltotlOa derivados de hidrocarburoa 0 de base aint6ticacomo materia prima, en la genencilm de nuevos productos. 7. R«oleccWn. Transferir oconducir los residuos aceitosos derivados de bidrocarburoa ode base sint6tica y sus envases usados. a lu instalaciones de a.lmacenamiento. tratamiento y reutilizacicm 0 a los sitios para au disposiciOnfinal. 8. Registro. Doeumento oficialpor el que el generador rnantiene un estrieto control sobre el transporte y el destine de los residues aceitosos derivados de hidrocarburos 0 de base sintlrtica yenvases usados dentro del tcnitorio nacional. 9. Respuesta a emergencia. Actividad de atenci6n de emergeneia de los matedales regulados en esta Ley, incluyendo au ccntencien y limpicza. Capftulo n Generadores Artfculo 3. Se prohfbe la disposici6n de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos 0 de base sintetica y sus envases usados, en tanques 0 recipientes de basura municipal 0 domestica, asi como en el suelo, en cuerpos de aguas superficiales y subterraneas, en sistemas septicos y en sistemas de alcantarillado municipal. privado 0 nacional, 0 en cualquier otro lugar donde puedan contaminar el ambiente 0 a las personas. Articulo 4. Las personas naturales 0 juridicas que manejen los residues aceitosos deriVadotl de hidrocarburoe 0 de base sint6tica y sus envases usadcs, deberan estar capacitadas para tal ~~ Y contar con los equipos de seguridad. Para tales efectos, deberan cumplir las nonnas YI~as disposiciones que establezcan las autoridades competentes.· !1 I' ii Ii ,I ,I Articulo 5. Las personas naturales 0 juridicas que generen los residuos aceitosos derivado~Ide hidroearburos 0 de base sintetica y sus envases usados, estaran obligadas a: I . Almacenar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos a de base sintetica y ~us envases usados, segun las especificaciones establecidas por las autoridades competentes, y etiquetados como aceites usados y produetos peligrosos. Disponer de instalaciones 0areas sei\alizadas que permitan la conservacien de fS residuos aceitosos derivados de hidrocarburos 0 de base sintetica, de forma que 0 contaminen otros elementos hasta que sean recogidos, Y que sean accesibles a os vehiculos autorizados para dicha actividad, 1 t Transportar los residuos aceitcsos derivados de hidrocarburos 0 de base sintetica y sus envases usados, a sitios de tratamiento y/o disposici6n final. 0 contratar 01 servicio de Gaceta Oficial, martes 16 de eoero de 2007 transporte a personas naturalca 0 juridicas que estm debidamente autorizadas para tales actividades por las autoridades competentes, Articulo 6. Las personas naturales 0 juridicas que gcncren los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos 0 de base sintetica y sus envases usadcs, deberan mantener registros de cuatro copias con informacion relativa a las cantidades, a la fecha, al origen y a la ubicaci6ri del generador, at nombre de la persona natural 0 juridica que realiza el transporte (denominaci6n comercial, raz6n social. registro unico de contribuyente, digito verificador y mimero' de te16fono). y al lugar al que se destinaran dichos materiales (nombre, ubicaci6n y telefono), distribuidas asi: una copia debera reposar en el local del generador a disposicion de las autoridades competentes y otra, en 1a empresa que 1e dad tratamiento final a los materiales , regulados en la presente Ley; otra debera enviarse al centro de salud 0 autoridad correspondiepte, con sus respectivas verificaciones, y otra debera mantcnerla Ia empress de transporte de 1105 materiales regulados en la presente Ley. Articulo 7. Las personas naturales 0 juridicas que generen los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos 0 de base sintetica y sus envases usados, solo podran almacenarlos par un periodo • I de noventa dias calendario, antes de ser tratados y/o dispuestos finalmente. Capitulo III Reeoleccion y Transporte Articulo 8. La recoleccion y el transporte de los residues aceitosos derivados de hidrocarburos 0 de base sintetica y sus envases usados, solo podrin efectuarse por personas naturales 0 juridifas que cuenten con sus permisos correspondientes para realizar esta actividad, establecidos par lIas, I autoridades correspondientes. ' Articulo 9. Las personas naturales 0 juridicas que recolecten 0 transporten los rnateriales regulados en la presente Ley dentro del territorio nacional, deberan recibir capacitacion para el manejo y respuesta a emergencies de estes materiales. Esta capacitacion sera realizada segun las disposiciones dictadas par las autoridades competentes. I, Articulo 10. Los contcnedores y 108 vehfculos de transpOl'te deberan estar seft.alizados y co~tar con los equipos de seguridad neoesarios para dar respucsta a emergencies, Y. como mini~o. contarim con extintoresapropiados, material absorbente para derrames, ropa de seguridad ~ara los conductores y conos y material reflective, 6 Gaceta Oficial, martes 16 de enero de 2007 Articulo It. Todo vehiculo 0 contenedor que recolecte y/o transporte los materiales regulades en la presente Ley, debera tener el registro vigente de transportista de productos derivad~s de hidrocarburos 0 de base sintetica, otorgado por Ia Direccion Nacional de Hidrocarburos y Energias Altemativas del Ministerio de Comercio e Industrias, y cumplir con las nonnas vig~ntes I sobre esta materia. . Articulo 12. Los daflos ocurridos a instalaciones, vias y medios de transporte, causadoa por contaminaci6n de productos, derrames, incendio y/o explosion, seran responsabilidad, segUn corresponda, de quienes hayan manejado inapropiadarnente los aceites usados derivados de hidrocarburos 0 de base sintetica objeto del desastre, ya sean estos titulares de un contrato, permiso 0 registro, 0 persona encargada de su manejo, sin detrimento de las reclamaci~nes legales que puedan surgir del acto. : ,1 t l Paragrafo, En caso de que el generador contrate los servicios de una persona natural 0 juridica que no cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente Ley, sera solidariam~nte responsable por los dafios causados. Capftulo IV Tratamiento y Disposicion Final ArtIculo 13. Las personas naturales 0 juridicas que deseen construir sistemas de ien~ v sitios de disposicion final de los residuosaceitosos derivados de hidrocarburoso de base sintetica .i y sus envases usados regulados en la presente Ley, deberan contar can la aprobaci6n previa':ror la Autoridad Nacional del Ambiente, del respective estudio de impacto ambiental de acuerdo leon 10 senalado en las normas vigentes y con los demas requisites exigidos por las autOri~es competentes. Articulo 14. Las personas naturales 0 juridicas que operan sistemas de tratarniento y/o sitios de disposicion final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos 0 de base sintetica y sus envases usados, deberan contar con el permiso vigente de operacion expedido por el Ministerio de Salud, con el permiso de reciclaje expedido por la Direccion Nacional de Hidrocarburos y I Energlas ~Itemativas del Mi~steriO de Comercio e Industrias, con la resolucien ~~ aprobacf~n del estudio de impacto arnbiental 0, en su defecto, del programa de adecuacion y manejo ambiental, aprobados pOT la Autoridad Nacional del Ambiente, y cumplir can todas las norrnas nacionales aplicables. Articulo 15. Las personas naturales 0 juridicas que, al entrar en vigencia esta Ley, operan sistemas de tratamiento y/o sitios de disposici6n final de los residues aceitosos derivados ide hidrocarburos 0 de base sintetica y sus envascs usados y que no cumplan con algunos de los Gaceta Ofleial, martes 16 de enero de 1007 7 requisites establecidos en el articulo anterior, tendr8n un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para cumplir con los requisites respectivos y para conseguir los permisos. Se excepnian las personas naturales 0 juridicae que ineumplan normas de: calidad ambiental, de salud y de seguridad que pongan en peligro la salud y la seguridad de Ia poblacion, de los trabajadores y del ambiente, Articulo 16. Para obtener el permiso sanitario de operacien, senalado en los artlculos 14 y 15, las personas naturales 0 juridicas, adernas de cumplir los requisites del Decreta Ejecutivo 160 de 13 de octubre de 1998. deberan presentar y cumplir 10siguiente: 1. Documentos: a. Detalle de las personas capacitadas para el manejo seguro y la disposici6n final adecuada de 105 residuos aceitosos derivados de hidrocarburos 0 de base sintetica y sus envases usados, regulados en la presente Ley. b. Plan de seguridad y prevencion de riesgos de salud y ambiente. 2. Mantener las siguientes condiciones sanitarias: a. Suelo pavimentado, COn sistemas de recoleccion y muro de contenci6n de liquidos b. Depositos impermeables especiales, para la contencion de derrame de residuos a disponer. c. Sistemas de segundad colectiva que incluyan, como mtrumo, extintores, material absorbente, barreras de contencion y sistemas de combate de incendio can espuma, que incluyan tanques can suficiente espuma y mangueras 0 tuberias que alcancen todos los sitios donde se coloquen los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos 0 de base sintetica y sus envases usados d. Equipo de proteccion personal c. Senalizaciones de seguridad y prevencion de riesgos. f. Sanitarios, vestidores y comedor para el personal, en condiciones hrgiemcas y seguras. g. Excelente ventilaci6n para los trabajadores. h. Plan de contingencia. Articulo 17. La prestacion del servicia de recoleccion, tratamiento y/o disposicion final de ~os residuos aceitosos derivados de hidrocarburos 0 de base sintetica, a embarcaciones 0 aeronaves que se encuentren en el territorio nacional, solo podra realizarla la persona natural 0 juridica que cumpla can los requisitos legales establecidos para ello. Artic.ulo 18. Le correspondera a la Autoridad Maritima de Panama. como garante <lei cumplimiento de las Convenciones lnternacionales Maritimas y como controladora de Estado Ide 8 Gaceta Oflcial, martes 16 de enero de 2007 Abanderamiento, Estado Riberefto y Bstado Rector de Puerto. reglamentar y supcrvisar la gCSfi6n integral de residues provenientes de los buques y del sistema portuario nacional, en eumplimiento de 10establceido en la presenteLey yen otras disposiciones legales vigcntc&. Pangrafo. En el caso de las aguas oleosas y aguas de sentina, provenientes de las embarcaciones, por ser un efluente derivado de la mezcla de residuos de diversas caraeteristi as. deberan ser tratadas 0 procesadas para que cumplan con las normas de la Comision Panam de Normas Industriales y Tecnicas 0 sometidasal proceso de destmcci6n completa. CapftoloV Certificado de Tratarniento 0 Disposici6n Final Articulo 19. Las personas naturales 0 juridicas que realicen operaciones de tratamtent 0 disposici6n tinal de los materiales regulados en la presente Ley. entregaran un certificado a los gencradores y a los transportistas, a los cuales se les preste el servicio, indicando que cantid de estos residues recibieron para ser tratados 0 dispuestos finalmente. De los materiales regulados pot 1a presente Ley, solo los aeeites usados podrin ser tratados para su posterior comercializaci6n, previa caracterizaci6n por un laboratorio acredi por el Ministerio de Comercio e Industrias. Paragrafo. El incurnplimiento de esta disposicien sera considerado como una contravenci6n sancionara segun 10 disponga la legislacion vigente. Esto aplica, ademas, para las pers naturales 0 juridicas que incumpliendo la presente Ley, se dediquen a estasactividades otorgamiento del certificado de tratamiento y/o disposici6n final. Articulo 20. EI certificado de tratamiento y disposici6n final debera contener Ia infermecion: I. Nornbre de la persona natural 0 juridica. 2. Numero y fecha de emisi6n del permiso de operaci6n del Ministerio de Salud I el respective periodo de vigencia. ! 3. Nfunero y fecha de la resoluci6n de aprobaci6n del estudio de impacto ambiental 0 del programa de adecuacion y manejo ambiental, emitida por Ja Autoridad Nacional ~el I Ambiente, de la persona natural 0 juridica que se dedique a Ja disposicion final. I 4. Datos generales de la persona natural 0 juridica, 0 datos de inscripcion en el Regi~tro Publico de la razon social de fa persona juridica, y el numero de patente para am*os 5. casos, Datos generales de la persona natural 0 juridica generadora y/o transportadora (incluyendo el numero de plaoa], de los residues, del lugar, de la fecha de recepci6n yl de la cantidad recibida, I Gaeda Olieial, martes 16 de til,... de Z007 6. DCICripci6n general del lulU doncle se d.iIponcIrin loa materiales repJadot po" la presente Ley. Del certifieado se har{m tres copias: una reposara en poder de la persona natural 0 juridica que la emitiO. y las otras serin entregadal a 1a Autoridad Nacional del Ambiente y al Ministerio de Salud. segUn los proccdimiento. que eatablezcan dicbas autoridades. Cap'tulo VI Uso Final de Aceites Usados Derivados de Hidrocubwol 0 de Bue Sintetica i I Articulo 11. La Direccion Nacional de Hidrocarburos y Bnorgias Alternativas del Ministeri~de I Comercio e Industrias Ilevara un registro de las penonu naturales 0 juridicas que utilicen ac~tes usados derivados de hidrocarburos 0 de base sintetica. I \ I Articulo 11. Las peraonas naturales 0 jurldicas que utilieen los aceites usados deriVadOs! de hidrocarburos 0 de base sint6tica, eatarin obligadas a tener sitios adecuados para almacenf Y manipular dichos productos, aprobados por las autoridadcs competentes. Ademas, esuran obligadas a dar informacion estadistica a las autoridades competentes de los velumenes I de aceites usados utilizados Yotras infonnaciones pertinentes. Articulo 13. Se establecerin centres de recoleccion pub~os en donde los pequei'ios tal1cnf Y emprcsas, propietarios de autos, maquinarias u otros, puedan depositar los aceites usados. S· el area destinada para ello es una servi.dumbrc municipal, el municipio respective establecera los requisites y otorgara el permiso correspondiente. La persona natural 0 jurldica que implemente los centres de recolecci6n publicos debera cumplir con todas las normae nacionales aplicab1es a uta aetividad. ; Capitulo VU Prohibieicn, Supcrvisi6n y Sencioncs Articulo 14. So prohfbe el aprovechamiemo de aceites uMdos como combustible u otro U80. ~in previa traWnicnto 111 las plantas cit' reciclaje aprobadas para tal~ Yque no cumplan coni 10 establecido en eata Ley Y en otru IlOIIDU nacionales aplicables. ine1uyanclo las normas Ide calidad ambiental. ArtIeulo 15. La supervili6n del cumplimieoto de es&a Ley la realizarB la Autoridad Nacriona1 del Ambientc. en coonlinaci6n con el MirJi.terio de Salud, a traves del lCauimiento del cumplimiemo de los plaDca de manejo ..bieDtaI del eltUdio de impacto ambieDtal y del 10 Gaceta Oficial, martes 16 de enero de 2007 programs de adecuacion y manejo ambiental, derivado de una auditoria ambiental. El Ministerio de Salud supervisara eI cumplimiento de las normas que para estas actividades haya promulgado. En el area marino-costera y los puertos, la Autoridad Maritima de Panama supervisara eI cumplimiento de las actividades que, por esta Ley y otras normas estableeidas, sean de su competencia, Las normas aplicables de competencia de otras instituciones no contempladas en la presente Ley y su cumplimiento, seran supervisadas par cadainstituci6n competente. Articulo 26. Las infracciones a esta Ley seran sancionadas conforme a 10 previsto en la Ley 41 de 1998, General del Arnbiente; en el Codigo Sanitario; en Ia Ley 5 de 2005. sabre Delitos contra el Ambiente, y en las leyes y normas aplicables vigentes. Articulo 27. Esta Ley cornenzara a regir desde su promulgacion y deroga cualquier disposicion que le sea contraria. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate. en eI Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama" a los 22 dias del mes de noviembre del aiio dos mil seis. El Presidente, EI Secretario General, ORGA 0 EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA., REPUBLICA DE PA..l\JAMJ.... 11 DE ENERO DE 2007. ~-"'.--.:?'.-:? ~ ---. :. ~/~~~ MARTIN TORRIJOS ES NO Presidente de la Republica C£~ARA Ministra de Comercio e Industrias, encargada