Ley Nº 58 - Ley que establece incentivos fiscales para promover las actividades turísticas
صدر في 2006-12-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- tourism, subsidy/incentive, concession, legal proceedings/administrative proceedings, protected area, non-governmental entity, investment
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2 Gaceta Oflclal, viernes 29 de diciembre de 2006 ASAMBLEA NACIONAL LEY N°S8 (de 28 de Diciembre de 2006) Que establece incentivos fiscales para prODlover las aetividades turisticas en la Republica de Panama y modifiea un articulo de la Ley 8 de 1994 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. Las inversiones turisticas que se destinen para Ia construecion, el equiperniento y la rehabilitaci6n de estabtectmfentos de alojamiento pilblico turtstico, bajo lasmodalidades de hotel. apartotel, cabanas 0 bungalow, hostalfamifiar, tiempo cornpartido y regimen turfstico de propiedad horizontal, que esten ubicados fuera de areas declaradas como zona de desarrollo turistico de interes nacional y cuya inversi6n minima sea de tres miJlones de balboas (B/.3,OOO,ooO.00) en el Area metropolitana y de cincuenta mil balboas (B/.50,Ooo.00) en el resto de la Repubttca, excluyendo el valor del tercena. con excepci6n de los albergues y hostales familiares en el interior, cuyo monto de inversion sera fijado por el Instituto Panamefto de Turismo, gozaran, a partir de su inscripci6n en el Registro Nacional de Turismo, de los siguientes incentivos fiscales: I . Exoneraci6n total, por el t6nnino de veinte allos, del Impuesto de Importa.ci6n y de toda contribuci6n, gravamen 0 derechos de cualquier denominaci6n 0 clase, exccpto el Impuesto de Transferencia de Dienes Corporales Muebles y la Prestaci6n de Servicios, que recaigan sobre la introducci6n de materiales, enseres, muebles, equipos, naves y vehfculos automotorea con una capacidad minima de ocho pasejeros, siempre que sean declarados indispensables para el nonnal desarrollo de la actividad turfstica por el Instituto Panameiio de Turisma. Los rnaterialcs y equipos que sean exonerados deben utilizarse de manera exclusiva en la construcci6n y el equipamiento de los establecimientos de alojamiento publico. 2. Bxonerecien del Impuesto de Inmuebles, por el termtno de veinte atlas, contado a partir de la fecha de inscripci6n en el Registro Nacional de Turismo. Gaeeta Oficial, viernel 29 de diciembre de 2006 3 Esta exoneraci6n (:ubrin\ loa bienes inmuebles propiedad de la empress. 10 que incluye el terreno y laB mejoras. que sean obJeto de equipamiento. rchabilitaci6n y/o remodelaci4n realizados con una inversi6n minima de tres mi110nes de balboas (B/.3,ooo.Ooo.oo) en eJ Area metropolitana y de cincuenta mil balboas (B/.50,ooo.00) en el interior de Ie Republica. siempre que en la aetualidad no se encuentren exonerados y que soan utilizados intepa y exclusivamente en I.. 8Ctividades turisticas seftaladas en el presente arUculo. 3. Exoneraci6n a I. CII1preaa de tod.o impuesto 0 gravamen sobre 50 capital. 4. Exonc:reci6n del pago de impuesto de muellaje y de cualquier tasa de etcrrizaje en muelles.aoropuertos 0 helipuertos propiedad de Ie cnlpraa 0 coostrUido. 0 rehabilitados por ella. Estas faci~ podnUt .... utilizadas en forma &Qtuita por el Estado. S. Exoneraeion del pago del hnpuesto sobre Ie R.cmta cauaaelo por los intereses que d.evenauen los acreedores de institucione.s bancarias 0 financier. en operaciones destinadas a inversiones en establecimientos de alojamiento pUblico turlstico. 6. Sc permitirtl una tasa del diez por ciento (10%) por afto. excluyendo cl valor del terreno, para los fines del c6mputo de dcpreciaci6n sobre los biencs inmuebles. 7. No seran considerados como prestaInos comerciales ni prestamoe personates los prestamos otorgados; por tanto. no serlin objeto de la retcnci6n establecida cn la Ley 4 de 1994 y sus rnociificaciones, siempre que los prestatarios de dichas facilidades se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turiemo del Instituto Panameiio de Turrsrno. Parligrafo. Se beneficiaran de los incentivos de esta Ley, las inversiones en las siguientes actividades: canchas de golf y de tenis, baftos saunas. gUnnaBios. discotccas. restaurantes, centros de convencrones y marinas. sielIlpre que esten integnsdas a 1a inversi6n hotelera. En ningnn caso podra ser objeto de los beneficias de csta Ley, cualquier otro tipo de inverston turtstica que no se encuentre taxativamente contemplado en las activrdadee establecidas en este articulo. Articulo 2. Las inversiones realrzadas dentro de una zona de deserroflo turtstico, se regiran por 10 seftalado en el articulo 17 de 1a Ley 8 de 1994. Articulo 3. Para que las empresas se acojan a los beneficios estableoidos en 18 presente Ley, debe.nin inscribirse en el Registro Nacional de Turisrno, previa aprobaci6n de 1a Junta Directiva del Instituto Panamei'l.o de Turtsrno Articulo 4. Las personas naturales 0 j urfdioas que pretendan acogerse a los Incentivos establecidos en la preserite Ley, debenin presentar su solicitud a1 Instituto Pariarneflo de Turisrno, acompanada de toda la documentacion requerida, para mversrones fuera de zona de desarrollo turtstico, a mas tardar e1 30 de agosto de 2008; y para Inversrones ubicadas dentro de una zona de desarrollo rurfstico, a mas tardar el 30 de agosto de 2015. Articulo S. Toda persona que se acoja a la presente Ley estara ob1igada a: 1. Invertir, en las activrdades turisticas propuestas, e1 manto indicado en la respectrva solicirud, y a mantencr dicha inversi6n pol' el termino que corresponda, de confonnidad COn 18 prcsente Ley. 4 Gaceta Oldal, viernes 29 de diciembre de 2006 2. lniciar la construcei6n, remodelac16n. rehabilitaci6n 0 restauraci6n de los inmuebles destinados para las actividades tudsticas propuestas. dentro de un plaza no mayor de seis mcses. contado a partir de su inscripci6n en el RCSistro Nacional de Turismo, salvo los C8SOS en que la naturaleza de la actividad turistica cxija un plaza mayor. scgUn dictamen dellnstituto Panameilo de Turismo. 3. Comenzar a prestar scrvicios turisticos dentro de un plaza que no ex.ceda de tres aftos, contado a partir de Ia fccba de S\l inscripcion, salvo los casas en que la naturaleza de la actividad turistica exija un plaza mayor, segUn dictamen del Inatituto P.-namefto de Turismo. 4. Rea1izar las actividades turisticas en cumplimiento de las nonnas reglamentarias expedidas por ellnstituto Panamefto de Turismo. 5. Uevar un regimo para el tiel asimto de los articulo. exonerados, el eual seni accesible a los funcionarios competentes del Ministerio de Economfa y Finmzas, del Ministerio de Comercio e Industrias y cIellnstituto Panamefto de Turismo, 6. Constituir fiBllZa de cUInplimiento, a favor del Instituto Panameflo de Turismo y de la Contralorfa General de la Republica. equivalente al uno por ciento (l%) de la cuantfa de la inversi6n. Esta fianza nunca sera mayor de trescientos mil balboas (B/. 300,000.00). 7. Contratar personal panameflo en la prcporcion establecida en el C6digo de Trabajo, can excepci6n de expertos y t6cnicos especializados que se estimen neceserios, previa autorizacion de las autoridades nacionalcs competentes. 8. Capacitar tecnieamente a ciudadanos panamefios y a sostener becas para que estos sigan cursos de capacitaei6n en cl cxtranjcro, si no fuera posible hacerlo en establecimientos industriales 0 docentes del pais. 9. Renunciar a toda reclamaci6n diplomatica en caso de diferencias y conflictos con la Naci6n, ya someter las diferencias a la jurisdiccion de los tribunales nacionales. Panlgrafo. El incumplimiento de las obligaciones sedaJadas en el presente articulo. acarreara la cancelaci6n del registro y la perdida de la fianza de garantla respective, salvo que se compruebe que el incumplimiento se debi6 a causas de fuerza mayor 0 caso fortuito. La cancelaci6n de la inscripci6n en el Registro Nacional de Turismo se ordenara mediante resolucion expedida por la Junta Directiva del Instituto Panameiio de Turismo, la cual sera notificada al interesado. Sin embargo, las personas que se consideren afectadas podran interponer el recurso de reconsideraci6nante la rnisma autoridad. El termino para hacer usa de este recurso es de cinco dias habiles, contado a partir de la notificaci6n de la resolucion de cancelaci6n del registro. Articulo 6. EI Organo Ejeeutivo reglamentar! la presente Ley. Gaceta Olicial, viernes 29 de diciembre de 2006 5 Articulo 7. El articulo 45 de la Ley 8 de 1994 queda asi: Articulo 45. EI terrrrino para la inscrtpcion en 01 Registro Nacional de Turismo de las empresas ubicadas fuera de zonas de desarrollo turistico, veneer' el 3 1 de diciembre de 2008, y para las que ~st6n'dentro de las areas dealaradas zona de desarrollo turlstico de interes nac::ional, vencera el 31 de diciembre de 2015. En ambos casos, sus rcgistros permaneceran vigentes basta Ia fecha de su culminaci6n. PanI. las irrveraiones turisticas realizadas con anterioridad a la presente Ley, que eaten ubicadas fuera de areas declaradas zona de desarrollo turlstico de interes nacional y que hubieran estado inscritas en el Registro de Turismo antes del 3 1 de diciembre de 2005, sus incentivos continuaran vigentes basta la fecha en que caws culminen conforrne 8 10 dispuesto en 18 rcsoluci6n que los coricedi6. No obstante, en ningUn caso, el incentivo fiscal podra exceder de los veinte ai'ios. contados 8 partir de Is. fecha en que se concedi6. Articulo 8. Esta Ley moditica el articulo 45 de Ia Ley 8 de I .... de junio de 1994, adicionado por 01 articulo 6 del Decreta Ley 4 de lOde febrero de 1998. Articulo 9. La presente Ley comerizara a rcgir desde 5D promulgaci6n. cOMUNtQUI:SE Y cUMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 21 dias del mes de noviembre del afio dos mil seis. 6RGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA., .28 DE Diciembre DE 2006. ALEJANDRO~l Ministro de Comercio e Industries ~~ MARTIN TORRlJOS ESmro Presidente de la Republica