Ley Nº 57 - Modifica la Ley Nº 6, Marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad
صدر في 2009-10-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, institution, legal proceedings/administrative proceedings, hydropower generation, transport/storage, internal trade, fees/royalties, non-governmental entity, governance, renewable energy
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1. Acceso libre. Regimen bajo el cual la empresa responsable de la operaci611 de la red nacional de transmisi6n o de distribucion permite el acceso, conex'6n y uso no discriminat.orio de la red de tmnsmis'6n o de la red de distribuci6n a los age.ntes del mer,ca.do que asi lo soliciten, previo C'llmplimieuto, unicamente, de las nonnas de operaci6n que rijan tal servicio y el pago de las re,tribl!lciones cconom1cas que co11:espondan.. 2, Agemes del mercado. Empresas generadoras, cogeneradoras, autogeneradoras, transportistas, distr.iibuidioras,. Jos grnndes cli ntes y las ' interconexfones internacionales.
3. Alum.brado publico. Iluminaci6n. de canes y av,enid'as de, uso publ ico.
4. Autogenerador. Persona naturnl o juridica que produce y consume energia electrica en un mismo pr~ io., para atender s-t:1s propias necesidlades y que no usa, come-rcializa o transporta su eT.Jergia con terceros o asociados, pero qu.e puede vender excedentes a la Empresa de Transmision y a otros agentes del mere.ado.
5. A11toridad Nacional de los Servicios Pu.blicos. Ente r-egulador de los servicio•s publkos, cre,ado mediante !a Ley 26 de 1996,
6. Cliente. Persona natural o jurfdica que se beneficia oon la prcstaci6n del servicio publico de ,electricidad, como propietario del inmueble en donde este: se presta o como r,oc.eptor directo del servicio y cuyas compras de ekctricidad estan sujetas a tarifus reguladas.
7. Cliente final. Cliente o gran cl iente que compra electrk idad para su I.ISO y rio para la reventa .
8. Cogenerador. Persona natural o juridica que produce ene.rgfa electrica como subproducto die un proceso industrial y ,cuya finalidad priroaria es producir bienes, o servicios distintos a la energia. electr.ica. Puede vender encrgia el6ctrica a la Empresa de Transmisi6n y a otros agentes. dcJ meu;ado. No 26387-B Gaceta Oficial Digital, martes 13 de octubre de 2009 2
9. C-Omercializaci6n. Venta a clientes finales. Incluye la medici6n, la lectura, la facturaci6n y el cobro de la energia entregada.
10. Concurrencia. Obligaci6n que tienen los prestadores de! servicio publico de electricidad, que posean una licencia o concesi6n de generaci6n y que tengan una potencia firme y/o energia disponible, de participar en los procesos de compra y venta de potencia y/o energia. I I. Despacho de carga. Operaci6n, supervision y control de los recursos de generaci6n, interconexi6n y cransmisi6n <lei sistema elCCtrico interconectado, con base en la optimizaci6n de criterios tCcnico- econ6micos.
12. Distribuci6n. Actividad que tiene por objeto el transporte de energia electrica y la transformaci6n de tension vinculada, desde el punto de emrega de la energia por la red de transmisi6n hasta el punto de suminisrro al cliente.
13. Ge11eraci6n. Producci6n de energia electrica por cualquier medio.
14. Ge11erador. Persona natural o juridica que produce energia clectrica para scr comercializada.
15. Gran clie11te. Persona natural o juridica, con una demanda maxima superior a quinientos kW por sitio, cuya compra de electricidad la puede realizar a precios acordados libremcnte o acogiendose a las tarifas reguladas. 16. lnterconexi611 internacional. Conjunto de transacciones relacionadas con la transferencia de energia y potencia entre paises.
17. Mercado de contratos. Conjunto de transacciones pactadas entre agentes de! mercado.
18. Mercado ocasional. Conjunto de trnnsferencias de electricidad a corto plazo entre agentes del mcrcado, que no han sido establecidas mediante contrato. I9. Plan de expansion. Plan de expansion de generaci6n y transmisi6n en el sistema interconcctado nacional, cuya factibilidad tecnica, econ6mica, financiera y ambiental prove la continuidad, calidad y confiabilidad en el suministro de! servicio de electricidad.
20. Precio oficial. Cosco del valor del bloquc de acciones en venta estimado por el 6rgano Ejccutivo.
21. Prestador de servicio publico de electricidad. Persona natural o juridica, publica o privada, de capital nacional o extranjero, que preste el servicio publico de electricidad.
22. Regimen tarifario. Conjunto de reglas relativas a la determinaci6n de las tarifas que sc cobran por la prestaci6n del servicio de electricidad en aquellas actividades sujetas a regulaci6n. No 26387-B Gaceta Oficial Digital, martes 13 de octubre de 2009 3
23. Reglamento de operaci611. Conjunto y de principios, criterios procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinaci6n y la ejecuci6n de la operaci6n integrada del sistema interconectado nacional y compensar los intercambios de energia entre agentes del mercado. Comprende varios documentos que se organizan conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconcctado nacional.
24. Secretaria Nacional de Energia. Dependencia del 6rgano Ejecutivo adscrita al Ministerio de la Presidencia, creada mediante Ley 52 de 2008, cuyo ambito de aplicaci6n comprende a las pcrsonas publicas y privadas, asi como a las empresas y las actividades que estas realicen, que tengan por objeto el estudio, exploraci6n, producci6n, generaci6n, transmisi6n, transporte, alm.acenamiento. distribuci6n, refinaci6n, imponaci6n, exportaci6n, comercializaci6n y cualquiera otra actividad relacionada con los seetores de electricidad, hidrocarburoJ, petr61eo y sus derivados, carb6n, gas natural, biocombustibles y energia hidraulica, geotennica, solar, biomasa, e61ica, nuclear y demas fuentes energeticas.
25. Subsidio. Beneficio econ6mico concedido a clientes del servicio publico de electricidad para cubrir la diferencia entre lo que. estos efectivamente pueden pagar y el costo real del servicio.
26. Tra11smisio11. Actividad que tiene por objeto el transportc de energia clectrica en alia tension y la transformaci6n de tension vinculada, desde el punio de entrega de dicha encrgfa por el generador basta el punto de recepci6n por la distribuidora o gran cliente.
27. Transportista. Persona natural o juridica titular de una concesi6n para la cransmisi6n de energia elecJri.ca. Artfculo 2. El articulo 67 de la Ley 6 de 1997 queda asi: Artfoulo 67. Obligaciones de los generadores. Los generadores estan obligados a: I. Someterse a las reglas sobre la operaci6n integrada, conforme a lo dispuesto en el Reglamcnto de Operaci6n y en los acuerdos adoptados para su operaci6n> en caso de incorporarse al sistema interconectado nacional. Se excluyen de esta obligaci6n las empresas autorizadas para operar en sistemas aislados.
2. Cumplir con las normas tecnicas para la conexion al sistema interconeciado nacional y demas normas aplicables sobre seguridad industrial que, al efec_to, dicten las autoridades competentes.
3. Cumplir con las condiciones de protecci6n al ambience establecidas. No 26387-B Gaceta Oficial Digital, martes 13 de octubre de 2009 4
4. Cumplir con las condiciones establccidas en la respectiva licencia o concesi6n.
5. Informar oportunamente a la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos sobre el cierre total o parcial de plantas o unidades de generaci6n de su ptopiedad.
6. Suministrar oportunamente la informaci6n que la Autoridad Nacional de los Servicios Pllblicos Jes solicite.
7. Ofertar su potencia firme y energia disponible en los actos de concurrencia para el suministro de potencia y/o energia, lo cual autoriza su participaci6n en el mercado ocasional. La Autoridad Nacional de los Servicios Publicos establecera cuales de estas obligaciones se aplicaran a las plantas para servicio publico ya las cogeneradoras y autogeneradoras~ conectadas al sistema interconectado nacional. Articulo 3. El articulo 68 de la Ley 6 de 1997 queda asi: Articulo 68. Derechos. Las empresas de gencraci6n tcndran derecho a toda exoncraci6n, ventaja o beneficio quc otras lcyes especiales concedan a otros generadores de energia electrica. En consecuencia, podnin introducirse, libres de impuestos, tasas y cualquier otro gravamen, los combustibles neccsarios para la generaci6n ~e energia electrica. Las empresas de generaci6n que participan en el sistema interconectado nacional gozaran, ademas, de los siguientes derechos:
1. Acceso a las redes de transmisi6n y de distribuci6n para la venta de la euer&la producida en sus plantas de generaci6n. de acuerdo con las disposiciones tecnicas que para el efecto dicte la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos.
2. Suscribir contratos de suministro de energia con otros agentes de! mercado. Las empresas de generaci6n que operen en los sistemas aislados tambien tendran el derecho de producir energia en sus plantas, transmitirla, distribuirla y comercializarla, de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta Ley. Articulo 4. El articulo 92 de la Ley 6 de 1997 queda asi: Articulo 92. Compras de eucrgia en bloquc por empresas distribuidoras. La Empresa de Transmisi6n Electrica, S.A. preparara el pliego de cargos y efectuara la convocatoria de los actos de concurreucia para la compra de potencia y/o energia, asi como la evaluaci6n y adjudicaci6n de los contratos de sum.inistro corrcspondicntes, de aeuerdo con Jos paramettos, criterios y ptoccdimiemos establecidos por la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos, y asignara dichos No 26387-B Gaceta Oficial Digital, martes 13 de octubre de 2009 5 contratos de suministro a las empresas distribuidoras, para su finna y ejecuci6n, medianre resoluci6n debidamente motivada. Los contratos de suministro de energia y/o potencia que adjudique la Empresa de Transmisi6n no requieren del refrendo de la Contraloria General de la Republica para su perfeccionamienro. Artkulo 5. El articulo 112 de la Ley 6 de I997 queda asi: Articulo 112. Costo reconocido por compra en bloque. Las compras de electricidad por pane de las empresas distribuidoras deberan garanlizar, mediante conlratos de suministro, el servicio a los clientes atendidos direclamente por ellas, por el tennino y las condiciones que establezca su contrato de concesi6n o, en su defecto, la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos. Las compras de energia a la Empresa de Transmisi6n se remuneraran por medio de tarifas que reflejen los coslos econ6micos de suministro y que cubran, en promedio, todos Jos costos de energia, potencia, servicios especiales y demas cargos en que incurra esta Empresa por concepto de las compras de cncrgia a empresas generadoras contrntadas, segim los procedimientos establecidos en el Capitulo IV del Titulo III de esta Ley. En caso de que la empresa distribuidora contrate el suministro de energia en bloque con una empresa diferente a la Empresa de Transmisi6n, se le asignara a este contrato, para efectos tarifarios, un costo calculado con base en el precio promedio de las compras de encrgia a la Empresa de Transmisi6n, excepto en los casos en que la Aucoridad Nacional de Jos Servicios Publicos haya autorizado que se exceda el ·limitc de 15% senalado en el articulo 94. En estos ultimos casos, la Autoridad Nacional de los Servicios Pliblicos determinara el monto y el proce<limiento para establecer que pane de las ventajas en el precio de compra se apliquen en beueficio de los clienres regulados. El coslo rec-0nocido por estas compras de potencia y/o energia $era el precio ponderado de los contratos vigentes celebrados por la distribuidora y las compras de la distribuidora en el mercado ocasional que hayan sido autorizadas por la Autoridad l'!acional de los Servicios Publicos. Articulo 6. El artkulo 120 de la Ley 6 de 1997 queda asi: Articulo 120. Obligatoriedad de pago. Ninguna persona natural o juridica, publica o privada, estara exenta del pago correspondiente por los servicios de electricidad que reciba. Los clientes que se encuentren al dia en el pago del servicio de electricidad conforrne a Ja reglamentaci6n vigente y que presenten reclamos por inconsistencia No 26387-B Gaceta Oficial Digital, martes 13 de octubre de 2009 6 de facturaci6n o alto consumo podran abstenerse del pago de la porci6n en reclamo hasta tanto la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos lo resuelva. Las empresas distribuidoras dispondran de un plazo no mayor de treinta dias contado a partir de la fecha de presentaci6n de un reclamo para resolverlo. Vencido esie plazo sin que la empresa distribuidora resuelva el reclamo, se entendera a favor de) cliente. Si el cliente no se encuentra satisfecho eon la respuesta obtenida de su reelamo ante la empresa distribuidora, cuenta con treinta dias calendario para presentar su reclamo ante la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos. Articulo 7. El articulo 143 de la Ley 6 de 1997 queda asi: Articulo 143. Sanciones a los prestadores dci scrvicio. La Autoridad Nacional de los Servicios P\\blicos impondra a quienes eometan algunas de las infracciones senaladas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes, segun la naturaleza y la gravedad de la falta, las siguientes sanciones: ·
1. Amonestaci6n.
2. Multas de mil balboas (B/. l ,000.00) hasta veinte millones de balboas (B/.20,000,000.00).
3. Multas reiterativas de cien balboas (B/. 100.00) a diez mil balboas (B/. l 0,000.00) por d ia, cuando no den cumplimiento a una orden impartida por la Auioridad. En este caso la multa sc causara por dia hasta q ue se de cumplimiento a la orden impartida por la Autoridad. La Autoridad Nacional de los Servicios Publieos fijara el monto de la multa tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracci6n, cl grado de perturbaci6n y alleraci6n de los servicios, asi eomo la cuantia del dai\o o ! perjuicio ocasionado. La sanci6n se impondra sin perjuicio de la resoluci6n administrativa del contrato de eoucesi6n ode la cancelaci6n de la licencia en los casos que csto proceda. El monto de las multas que se impongan a los prestadores de! servicio se repartira en beneficio de los clientes a traves de las tarifas. La Autoridad Nacional de los Servicios Publieos establecera el procedimiento para hacerlo efectivo. A"r ticulo 8. Se deroga el articulo 13 de la Ley 45 de 4 de agosto de 2004. Articulo 9. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en todos los articulos de la Ley 6 de 1997 y su reglamentaci6n en los que se utilice la expresi6n libre eoncurrencia, se leera concurrencia. Asi mismo, en todos los articulos de dicha Ley y su reglamentaci6n No 26387-B Gaceta Oficial Digital, martes 13 de octubre de 2009 7 en los que se baga referencia a la Comisi6n de Politica Energetica, se leera Secretaria Nacional de Energia. Articulo 10. La presente Ley modifica los articulos 6, 67, 68, 92, 112, 120 y 143 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y deroga el articulo 13 de la Ley 45 de 4 de agosto de 2004. Artieulo 11. Esta Ley comenzara a regir desde su promulgaci6n. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Proyecto 54 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los h dias de! mes de octubre del afio dos mil nueve. El President , ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA, REPUBUCA DS,ANAMA, o, /3 o, M DE 2009. RICARDO tvtA Presidente de la Republica